REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001419
ASUNTO : SP11-P-2012-001419
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ (S): ABG. REINALDO JOSÉ CHACÓN PACHECO

FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
VIGESIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

IMPUTADO: JOSÉ LUIS SALAZAR GALEANO

DEFENSOR: ABG. SANDRO GARCIA
DEFENSA PRIVADA

SECRETARIA: ABG. JANICE ABREU DE LOPEZ

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud formulada por el Defensor Privado Abogado SANDRO GARCIA, mediante la cual solicita al Tribunal revisar las condiciones impuestas de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, otorgada en fecha 22 de Mayo de 2012, en lo concerniente a las presentaciones periódicas una vez cada quince (15) días.
RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 22 de Mayo de 2012, este Tribunal celebró audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, en contra del imputado JOSÉ LUIS SALAZAR GALEANO, ya identificado, en donde se le otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones una vez cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- La prohibición expresa de verse inmiscuido en cualquier hecho punible. 3.- Someterse a los actos del proceso. 4.- Presentar constancia de trabajo dentro de los primeros Treinta días.

La Defensa, introduce escrito solicitando sea revisada la condición impuesta de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, otorgada en fecha 22 de Mayo de 2012, en lo concerniente a las presentaciones periódicas una vez cada quince (15) días; todo de conformidad con el articulo 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA REVISIÓN SOLICITADA

De manera que, visto el escrito presentado por la Defensa, adminiculado a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el articulo 263, 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de evitar desnaturalizar el otorgamiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, y la imposición de una obligación que pueda afectar el derecho al trabajo, considera procedente MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, otorgada en fecha 22 de Mayo de 2012, por estimar que con una medida menos gravosa, se garantizaría la continuación del proceso y el sometimiento del imputado a los actos de administración de justicia, aunado a lo establecido en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia modifica parcialmente las condiciones impuestas en la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en lo referente a las presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; por la siguiente condición: “presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal”, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE:
ÚNICO. Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, impuesta en fecha 22 de Mayo de 2012, a favor JOSÉ LUIS SALAZAR GALEANO, ya identificado, y en consecuencia modifica parcialmente la medida otorgada en los siguientes términos: “1.- Presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- La prohibición expresa de verse inmiscuido en cualquier hecho punible. 3.- Someterse a los actos del proceso. 4.- Presentar constancia de trabajo dentro de los primeros Treinta días”, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se declara CON LUGAR, lo solicitud planteada. Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal.
Notifíquese a las partes.


ABG. REINALDO JOSÉ CHACÓN PACHECO
JUEZ (S) DE CONTROL N° 2


ABG.
SECRETARIA(O)

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Penal Nº SP11-P2012-1419
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