San Antonio del Táchira, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002498
ASUNTO : SP11-P-2012-002498
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abogado GERMAN ALEXIS LOPES RAMIREZ Y GERSON ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ, Fiscal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JESUS CASTRO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-5.738.385, residenciado en el Barrio Bolivia, Sector El Muro, casa S/N, al lado de la bodega del señor Cristo, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA ROJAS PARRA.
I
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, acarrea una pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, siendo su termino medio la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° señala que el tiempo de prescripción para este delito es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 03 de Agosto del 2006, hasta la actualidad 10 de Agosto del 2012, han transcurrido SEIS (O6) AÑOS y SIETE (07) DIAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JESUS CASTRO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-5.738.385, residenciado en el Barrio Bolivia, Sector El Muro, casa S/N, al lado de la bodega del señor Cristo, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA ROJAS PARRA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
EL JUEZ (S) DE CONTROL N° 2
ABG.
LA SECRETARIA,
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