San Antonio del Táchira, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002492
ASUNTO : SP11-P-2012-002492

AUTO QUE RESULEVE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abogado GERMAN ALEXIS LOPES RAMIREZ Y GERSON ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ , Fiscal y auxiliar de la fiscalía vigésima cuarta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: GIOVANNI URBINA MALDONADO, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.88.258.256, y GERMAN GONZALO URBINA MALDONADO, titular de cedula de ciudadanía N° C.C.88.258.502, residenciados en la calle 15 n° 15-60 del barrio Luis Useche días de Ureña Estado Táchira, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal venezolano, en perjuicio de la ciudadano, LIBARDO JAVIER PANTOJA LOPEZ.
I
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal venezolano, acarrea una pena de TRES (03) A SEIS (6) MESES DE ARRESTO, siendo su termino medio la pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE ARRESTO, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal. Igualmente, el artículo 108 ordinal 6° señala que el tiempo de prescripción para este delito es de UN (01) AÑO; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 28 de Mayo del 2006, hasta la actualidad 10 de Agosto del 2012, han transcurrido han transcurrido SEIS (O6) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos, GIOVANNI URBINA MALDONADO, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.88.258.256, y GERMAN GONZALO URBINA MALDONADO, titular de cedula de ciudadanía N° C.C.88.258.502, residenciados en la calle 15 n° 15-60 del barrio Luis Useche días de Ureña Estado Táchira, por la presunta comisión del delito lesiones intencionales leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal venezolano, en perjuicio de la ciudadano, LIBARDO JAVIER PANTOJA LOPEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
EL JUEZ (S) DE CONTROL N° 2



ABG.
LA SECRETARIA,





























Causa Penal SP11-P2012-2492
Exp. Fiscal 20F24-0337-06
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