San Antonio del Táchira, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002487
ASUNTO : SP11-P-2012-002487
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abogado GERMAN ALEXIS LOPES RAMIREZ Y GERSON ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ , Fiscal y auxiliar de la fiscalía vigésima cuarta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: KELLY ELVIRA RANGEL CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° V-9.187.417, residenciada en la casa N°2-23 calle 5 con carrera 2 barrio la pesa Ureña Estado Táchira, y KELLY MERCEDES RANGEL, titular de la cedula de identidad N°18.717.891 domiciliada en la casa 2-57 calle 9 de la Urbanización nueva tienditas Ureña Estado Táchira y JHONATAN JOSE RANGEL, titular de la cedula de identidad N° 17.126.369 residenciado en el barrio la pesa casa n°2-23 calle 5 con carrera 2 de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana, YSABEL ANDREINA MONTAÑEZ CORREA.
I
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El delito, LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, acarrea una pena de TRES (03) A SEIS (06) MESES DE ARRESTO, siendo su término medio la pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE ARRESTO, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal. Igualmente, el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de UN (01) AÑO; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 21 de Agosto del 2006, hasta la actualidad 10 de Agosto del 2012, han transcurrido han transcurrido CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MES Y DIESINUEVE (19) DÍAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: KELLY ELVIRA RANGEL CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° V-9.187.417, residenciada en la casa N°2-23 calle 5 con carrera 2 barrio la pesa Ureña Estado Táchira, y KELLY MERCEDES RANGEL, titular de la cedula de identidad N° 18.717.891 domiciliada en la casa 2-57 calle 9 de la Urbanización nueva tienditas Ureña Estado Táchira y JHONATAN JOSE RANGEL, titular de la cedula de identidad N° 17.126.369 residenciado en el barrio la pesa casa n°2-23 calle 5 con carrera 2 de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana, YSABEL ANDREINA MONTAÑEZ CORREA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
EL JUEZ (S) DE CONTROL N° 2
ABG.
LA SECRETARIA,
Causa Penal SP11-P2012-2487
Exp. Fiscal 20F24-0489-06
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