San Antonio del Táchira, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002482
ASUNTO : SP11-P-2012-002482
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abogado GERMAN ALEXIS LOPES RAMIREZ Y GERSON ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ, Fiscal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JOSE AROBARDO MORENO MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-13.454.696, residenciado en la calle 14, con carrera 5, N° 3-05,del barrio pinto salinas, San Antonio Municipio Bolívar Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana, LESVI YOHANNA MORENO CARRILLO.
I
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 en tiene establecida una pena de SEIS (06) A DIESIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, siendo su término medio la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eluden, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 05 de Febrero del 2007, hasta la actualidad 10 de Agosto del 2012, han transcurrido han transcurrido CINCO (O5) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DÍAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JOSE AROBARDO MORENO MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-13.454.696, residenciado en la calle 14, con carrera 5, N° 3-05,del barrio pinto salinas, San Antonio Municipio Bolívar Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana, LESVI YOHANNA MORENO CARRILLO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
EL JUEZ (S) DE CONTROL N° 2
ABG.
LA SECRETARIA,
Causa Penal SP11-P2012-2482
Exp. Fiscal 20F24-0038-07
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