REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001960
ASUNTO : SP11-P-2012-001960
AUTO QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal a resolver la petición formulada por el ciudadano HERLY ENRIQUE DELGADO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.348.890; donde solicita a este Tribunal sea entregado un vehículo de su propiedad con las siguientes características: Modelo: F-350 4X2 EFI, Marca: FORD, Clase: CAMIÓN , Color: BLANCO, Año: 2001, Placas: A76BE3K, Serial del Motor: 1A21909, Serial de Carrocería: 8YTKF37L218A21909, Tipo: GRUA DE PLATAFORMA, Uso: CARGA; según Certificado de Registro de Vehículo N° 30319193, de fecha 26 de Agosto de 2011, a tales efectos este Tribunal para decidir, previamente observa:
Se encuentra en la presente causa las siguientes diligencias de investigación:
1.- Experticia de Seriales de Identificación N° 214, de fecha 11 de Junio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Ureña, mediante la cual concluye lo siguiente:
“1.- El vehiculo en estudio presenta sus seriales de identificación, se encuentran en su estado ORIGINALES; por cuanto sus configuraciones, estampados, rotulaciones y materiales de elaboración corresponden a los utilizados por la planta ensambladora.
2.- Previa consulta por ante nuestro sistema de Investigación e información Policial (S.I.I.POL.) dicho vehículo hasta la presente fecha no presenta solicitud alguna por ante este Cuerpo de Investigaciones.”.
2.- Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 3039, de fecha 08 de Agosto de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de San Antonio, mediante la concluye lo siguiente:
“El ejemplar con aparincia de Certificados de Registro de vehículo número 30319193, descritos en la parte expositiva, corresponde a un documento AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAÍS”.-
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé, en su artículo 311:
Artículo 311.- “Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público, entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vea que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia, conforma a lo dispuesto en el Código Penal.” (Cita textual).
Por otra parte, el Máximo Tribunal de la República, en Sala Constitucional ha sostenido reiteradamente que en los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. De modo que probada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez, deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.
Estima este Juzgador que efectivamente el ciudadano HERLY ENRIQUE DELGADO RAMIREZ, es el único y continuo propietario del vehículo, tal y como se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo N° 30319193, de fecha 26 de Agosto de 2011, el cual es original; quedando comprobado en este sentido la tradición legal del referido vehiculo, al igual que el referido solicitante, es el único propietario del vehículo pues lo adquirió de buena fe y lejos de querer sustraerse a la acción del Estado, ha estado constantemente realizando las diligencias para que le sea devuelto el vehículo.
Ahora bien, de las diligencias de investigación practicas que corren insertas en el expediente, se observa que los seriales de identificación del vehiculo se encuentran ORIGINALES, tal y como se desprende de la Experticia N° 214, de fecha 11 de Junio de 2012.
Vistos los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgador, concluye que lo procedente en derecho es declarar la ENTREGA DEFINITIVA DEL VEHÍCULO Modelo: F-350 4X2 EFI, Marca: FORD, Clase: CAMIÓN , Color: BLANCO, Año: 2001, Placas: A76BE3K, Serial del Motor: 1A21909, Serial de Carrocería: 8YTKF37L218A21909, Tipo: GRUA DE PLATAFORMA, Uso: CARGA, al ciudadano HERLY ENRIQUE DELGADO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.348.890; toda vez que el misma ha acreditado la propiedad del vehículo solicitado y no hay un tercero que reclame o se acredite la propiedad.
Por los razonamientos precedentemente esbozados, este ®TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: SE ORDENA LA ENTREGA DEFINITVA DEL VEHICULO Modelo: F-350 4X2 EFI, Marca: FORD, Clase: CAMIÓN , Color: BLANCO, Año: 2001, Placas: A76BE3K, Serial del Motor: 1A21909, Serial de Carrocería: 8YTKF37L218A21909, Tipo: GRUA DE PLATAFORMA, Uso: CARGA, al ciudadano HERLY ENRIQUE DELGADO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.348.890, quien acredita su propiedad según Certificado de Registro de Vehículo N° 30319193, de fecha 26 de Agosto de 2011. Asimismo se acuerda el desglose de los documentos originales del vehiculo, dejando copia certificada de los mismos
Notifique a las partes, ha los fines legales consiguientes y déjese copia certificada del presente acto.
ABG. REINALDO JOSÉ CHACÓN PACHECO
Juez (S) de Control N° 2
ABG.
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SP11-P-2012-001960
2012/08/10
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