San Antonio del Táchira, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002452
ASUNTO : SP11-P-2010-002452
AUTO DE VERIFICACIÓN DE REGIMEN DE PRUEBA DE LA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 FISCAL: Abogado, FLOR MARIA TORRES ORTEGA,
Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público.

 IMPUTADO: JAIRO MORA.

 DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio del estado venezolano.

 DEFENSA: Abogada BETTY SANGUINO,
Defensa Pública.

Vista la audiencia Preliminar de fecha 13 de Diciembre de 2010, donde el imputado JAIRO MORA, ya identificado, admite los hechos y se DECRETA la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, con un régimen de prueba de UN (01) AÑO, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, estable lo siguiente:
“Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocara a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
En virtud de las consideraciones anteriores y revisadas las actuaciones y visto lo manifestado por las partes en la Audiencia de Verificación, este Tribunal, concluye que el ciudadano JAIRO MORA, ya identificado, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 13 de Diciembre de 2010, es decir, con las condiciones de: A.- Presentaciones una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, B.-Donación de un mercado cada 3 meses, no menor de 100 bolívares, al Geriátrico de Ureña, debiendo presentar constancia de dicha donación, por lo que estima este Juzgador que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JAIRO MORA, de nacionalidad colombiana, natural de Puerto Santander, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 13.305.691, nacido en fecha 12 de abril de 1.980, de 32 años de edad, hijo de Miriam Mora (v), soltero, de profesión u oficio Costurero; residenciado en el barrio El Centro, a cuadra y media del semáforo, Ureña, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. REINALDO JOSÉ CHACÓN PACHECO
JUEZ DE CONTROL N° 2




ABG.
SECRETARIA(O)



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado