San Antonio del Táchira, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002253
ASUNTO : SP11-P-2010-002253
AUTO DE VERIFICACIÓN DE REGIMEN DE PRUEBA DE LA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 FISCAL: Abogado, GERMAN ALEXIS LOPEZ,
Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público.

 IMPUTADO: RICHARD JESUS ABRIL CUCAITA.

 DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Belsy Yaritza Suárez Monterrey.

 DEFENSA: Abogada BETTY SANGUINO,
Defensa Pública.

Vista la audiencia Preliminar de fecha 13 de Diciembre de 2010, donde el imputado RICHARD JESUS ABRIL CUCAITA, ya identificado, admite los hechos y se DECRETA la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, con un régimen de prueba de UN (01) AÑO, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, estable lo siguiente:
“Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocara a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
En virtud de las consideraciones anteriores y revisadas las actuaciones y visto lo manifestado por las partes en la Audiencia de Verificación, este Tribunal, concluye que el ciudadano RICHARD JESUS ABRIL CUCAITA, ya identificado, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 13 de Diciembre de 2010, es decir, con las condiciones de: A.- Presentaciones una vez cada SESENTA (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, B.-Prestación de una labor comunitaria al Hospital Padre Justo de Rubio, cada 2 meses, debiendo presentar constancia de dicha donación y C.-Prohibición de agredir de cualquier forma a la victima, por lo que estima este Juzgador que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RICHARD JESUS ABRIL CUCAITA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 31/01/1985, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.861.220, soltero, hijo de Jesús Ramón Abril (v) y de Ana Fidelia Cucaita (v), de profesión u oficio mecánico y estudiante, teléfono: 0426-9407667, residenciado en Urbanización Misia Julia calle 8 al final de la cuadra, en el tapón, ultima casa color rosada, Rubio, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Belsy Yaritza Suárez Monterrey, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. REINALDO JOSÉ CHACÓN PACHECO
JUEZ DE CONTROL N° 2



ABG.
SECRETARIA(O)


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado