REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002438
ASUNTO : SP11-P-2012-002438

Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, abogada MARELVIS MEJIIA MOLINA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Juzgado para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 01 comunicación emanada del Tribunal Segundo de Control, de fecha 01 de junio de 2011, mediante el cual envían copia certificada del asunto SP11-P-2011-001159, seguida al ciudadano Pablo Emilio Padrón, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales, dadas las declaraciones del aprehendido.

Consta al folio 01 copia certificada del Acta Policial de fecha 14 de mayo del 200, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, centro de Coordinación Policial Frontera de Ureña, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que efectuando labores de patrullaje por el Barrio Bolivariano procedieron a entrar a un pool, y les solicitaron que abandonaran el sitio, que de repente un ciudadano comenzó a vociferar, decía que él era Guardia y no lo podían sacar porque era un lugar público, que las dueñas del pool lo calmaron, y cerraron el establecimiento que se retiraron que después de 20 minutos volvieron a pasar por el frente del establecimiento y vieron que nuevamente habían abierto, por lo que volvieron a ingresar al sitio, nuevamente decía que era Guardia Nacional y no lo iban a sacar, y gritaba palabras obscenas en contra de la comisión policial, que fue intervenido policialmente, que le fue practicada una inspección corporal no encontrándole nada de interés policial, pero seguía grosero y agresivo, que se procedió a ingresarlo a la patrulla, pero el ciudadano agarró un taco de pool y golpeó al funcionario, y le reventó la boca, quedando identificado como PADRON PABLO EMILIO.

Al folio 04 consta acta de entrevista de la ciudadana HAIDE PABON PEÑALOZA, en la cual manifestó entre otras cosas que se encontraba en su lugar de trabajo con su mamá que tiene un pool, que ya iban a cerrar
cuando llegó una comisión policial y pidieron que cerraran, que el señor Pedro vecino del sector empezó a gritar que porque tenían que cerrar que él era Guardia Nacional, que lo callaron y lo sacaron, y los funcionarios se retiraron, que Pedro le dijo a su mamá que quería ir al baño y subió la santa maría, y los policías volvieron a llegar y Pedro se volvió agresivo, y gritaba que porque si él era guardia nacional, que lo fueron a montar a la patrulla y seguía grosero, que golpeó a uno de los funcionarios con un taco de pool.

En fecha 16 de mayo de 2011, se celebró Audiencia de presentación del ciudadano PABLO EMILIO PADRON, ante el Tribunal Segundo de Control, en la cual se Calificó la Flagrancia en la aprehensión del prenombrado ciudadano, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, y William Jaimes.
Al folio 15 consta Reconocimiento Médico Legal practicado a PADRON PALO EMILIO, del cual se desprende que al examen físico revela hematoma y el tiempo estimado de curación es de ocho (08) días salvo complicaciones.

Al folio 16 consta Reconocimiento Médico Legal practicado a WILLIAM ALBERTO JAIMES GOMEZ, del cual se desprende que al examen físico revela equimosis y laceración, y el tiempo estimado de curación es de ocho (08) días salvo complicaciones.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó por cuanto quedó evidenciado que efectivamente se encuentra agregado informe médico practicado al ciudadano PADRON PABLO EMILIO, del cual se desprende que al examen físico revela hematoma y el tiempo estimado de curación es de ocho (08) días salvo complicaciones, y así mismo consta Reconocimiento Médico Legal practicado a WILLIAM ALBERTO JAIMES GOMEZ, del cual igualmente se desprende que al examen físico revela equimosis y laceración, y el tiempo estimado de curación es de ocho (08) días salvo complicaciones, es decir que ambos ciudadanos resultaron lesionados, y así mismo quedó evidenciado que lo que si existió fue una Resistencia a la Autoridad por parte del ciudadano PADRON PABLO EMILIO, por otra parte no se logró la comparecencia del ciudadano denunciante a objeto de ampliar su denuncia y determinar si se produjo algún hecho punible por parte de la comisión actuante en el procedimiento, y donde se practico la detención del referido ciudadano. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos NELSON RAMON CACIQUE FLOREZ, GIOVANY MENDOZA, IVAN LUNA, ANGEL MONTILLA Y WILLIAMS JAIMES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


SP11-P-2012-002438. JQR.