REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002429
ASUNTO : SP11-P-2012-002429

Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, abogada MARELVIS MEJIIA MOLINA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Juzgado para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 01 denuncia interpuesta en fecha 09 de diciembre de 2011, interpuesta por el ciudadano por el ciudadano MARIÑO BARON JOSE ROLFY, en la cual manifestó entre otras cosas que el día 05-12-2011, a las 03:00 de la tarde se encontraba en la cola de las Dantas, a la espera que abrieran paso, que cuando dieron paso todo el mundo comenzó a pasar, de forma desordenada, y el SM/1 Contreras Arellano Auri, lo detuvo que él se bajo del vehículo y tuvieron un altercado, que después apareció el Teniente Contreras Contreras José, y que él le reclamo que esa no era la forma de hablarle a las personas, que el teniente se quitó la chaqueta, y el dijo que si iba a enseñarle como dirigir a su gente, que se la dio y le dijo que dirigiera él, que él se monto en el carro para irse y le dio a un cono, y lo hizo que se bajara y le apagó el carro, que le quito la llave y lo llevo a empujones al puesto, que estuvo allí de 03:00 de la tarde a 09:30 de la noche, que luego lo pasaron al hospital y después al calabozo de la policía del estado, que pasó tres días y luego lo llevaron a tribunales, y quedó detenido por Resistencia a la Autoridad. Que fue agredido en le brazo izquierdo.

Al folio 04 consta Reconocimiento Médico Legal, practicado a MARIÑO BARON JOSE ROLFY, en el cual concluyen que ameritó: (05) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA E IGUAL IMPEDIMENTO. SECUELAS: NO HAY.

Al folio 10 consta acta de entrevista de JOSE EDUARDO CONTRERAS CONTRERAS, en la cual manifestó entre otras cosas que en los días de diciembre de 2011, debido a las fuertes lluvias, la carretera que conduce a las Dantas y Peracal y viceversa fue obstruida, por deslizamiento de montaña, que mientras limpiaban las vías fue cerrado el paso vehicular, que se aperturaba cada tres horas dependiendo del ritmo de trabajo de las máquinas, este ciudadano tomó una vía alterna, que conduce para el caserío Las Dantas, y habían varios coleados no respetando la cola, al momento que se iba aperturar la vía él quería pasar sin respetar la cola, y se llevo el icono, que casi lo atropella a él y a otro efectivo, no ser quería bajar, provocando él mismo una resistencia a la autoridad.

Al folio 13 consta acta de entrevista efectuada a AUDIO ARFILIO CONTRERAS ARELLANO, en la cual manifestó entre otras cosas que estando de servicio en el punto de control fijo de Las Dantas, a eso de las 02:45 de la tarde se mantenía restringido el paso debido a los derrumbes ocurridos, que luego se permitió el paso de vehículos, en ese instante un ciudadano que se trasladaba en una camioneta blanca tipo pick up, que luego que se abrió el paso este ciudadano encendió la camioneta y se lanzó a pasar la vía, llevándose en su camino los conos de seguridad, no respetando la presencia de los efectivos militares presentes en el momento y que por poco son víctimas de atropello, que al ver esa situación le indicaron al ciudadano que detuviera el vehículo, que le solicitaron la documentación y manifestó que él no se iba a identificar, y que les dijo que estaban abusando en mantener la vida cerrada, que se traslado al referido ciudadano con la ayuda de otros efectivos a la oficina.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó por cuanto quedó evidenciado que efectivamente en la causa donde aparece como imputado el ciudadano denunciante JOSE ROLFY MARIÑO BARON, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, se celebró Audiencia en la cual se calificó la flagrancia, y en fecha 30 de diciembre se presentó formal acusación, realizando Audiencia de Juico Oral y Público, donde el acusado admitió los hechos, y le fue concedida la Suspensión Condicional del Proceso, y de las diferentes actas no surgió ningún elemento que permita determinar que se violentaron los derechos y garantías del referido ciudadano denunciante. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó, a favor de los ciudadanos AURI CONTRERAS ARELLANO Y JOSÉ CONTRERAS CONTRERAS. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG.JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


SP11-P-2012-002429. JQR.