REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2000-000091
ASUNTO : SJ11-P-2000-000091
Visto el escrito presentado por el Fiscal Octavo (A) del Ministerio Público, abogado JOAE RAMON RAMOS AULAR, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgado para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 05 Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de noviembre 2000, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, ( Policía del estado Táchira), en la cual dejaron constancia entre otras cosas que efectuando labores de patrullaje, recibieron un reporte que por el sector de la avenida 11 con calle 13 del centro de Rubio, se encontraba efectuando una riña recíproca entre dos ciudadanos, que al llegar dialogaron con el ciudadano Keneddy Omar Flores Puentes, quien les manifestó que un ciudadano de nombre José Armando Rozo, quien se desplazaba en un vehículo 350, color vino tinto lo agredió físicamente con un arma blanca (machete), pero que no logró causarle ninguna herida, que esta agresión se debe a problemas de índole personal, que después de agredirlo se fue en su vehículo, que efectuaron un recorrido por el sector y como a tres cuadras del lugar visualizaron el camión por lo que procedieron a retener al ciudadano, que la ciudadana VALENTINA LANDAZABAL quien es la esposa del ciudadano JOSE ROZO, y que en ese momento se encontraba con él, les hizo entrega del arma blanca (machete), así mismo el ciudadano JOSE ROZO manifestó que lo hizo en defensa propia ya que el ciudadano KENEDDY FLOREZ, también lo agredió con un objeto contundente (palo), al hacerse presente este ciudadano quedó detenido, y quedaron plenamente identificados como: KENEDDY OMAR FLORES FUENTES, venezolano, con cédula de Identidad N° 9.145.693, de 36 años de edad, agricultor, con fecha de nacimiento 03-06-64, y JOSE ARMANDO ROZO FUENTES, venezolano, con cédula de Identidad N° 9.460.021, de 35 años de edad, comerciante, fecha de nacimiento 01-05-65, así mismo dejaron constancia que como testigo presencial figura el ciudadano CESAR ANTONIO MOLINA CHACON.
En fecha 17 de noviembre del año 2000, se celebró ante este Tribunal Audiencia de Presentación de los ciudadanos KENEDDY OMAR FLORES FUENTES y JOSE ARMANDO ROZO FUENTES, en la cual de desestimo la solicitud de Flagrancia, pero acordó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial preventiva de Libertad.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó por cuanto no fue practicado el respectivo Reconocimiento Médico Legal, y determinar si se produjo algún tipo de lesión, Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. A favor de los ciudadanos JOSÉ ARMANDO ROZO FUENTES Y KENNEDY OMAR FLORES FUENTES, así mismo cesan sus presentaciones en razón de la Medida Cautelar concedida. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
SJ11-P-2000-000091. JQR.
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