REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000785
ASUNTO : SP11-P-2012-000785
RESOLUCION
Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. GERMÁN ALEXIS LÓPEZ RAMÍREZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORRE SERPA
IMPUTADO: ISAÍAS GALVIS RAMÍREZ
DEFENSORA: ABG. ANGÉLICA ZULAY SABOGAL LIZARAZO
DELITO: AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Eudely Yarardin Camargo Vásquez.
II
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación constan en Acta de Investigación Penal de fecha 20 de marzo de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación de San Antonio, quienes dejaron constancia entre otras cosas que se trasladaron a la Calle 13, casa No 5-11, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, con el fin de ubicar y aprehender al ciudadano ISAÍAS GALAVIS RAMÍREZ, una vez en el lugar fueron atenidos por el ciudadano requerido por la comisión quien quedó identificado de la siguiente manera: ISAÍAS GALAVIS RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana adquirida, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, de 58 años de edad, nacido en fecha 06 de junio de 1954, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.454.939 , de profesión u oficio chofer, hijo de Francisco Galviz (v), y de Flor de María Ramírez Jaimes (f); residenciado la calle principal de San Josecito, Nº 7, diagonal al matadero “El Toro Rojo”, San Josecito, Municipio Torbes, estado Táchira, a quien le manifestaron que había sido objeto de una denuncia, se procedió a realizar una inspección corporal no encontrándosele ningún tipo de objeto o arma, por lo cual fue detenido y se notificó a la Fiscalía del Ministerio Público actuante.
Acompaña el Ministerio Público con la descrita acta policial, a los firmes de sustentar sus pedimentos los siguientes elementos:
Al folio 02 consta denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación de San Antonio, en fecha 20 de marzo de 2012, por la ciudadana Eudely Yarardin Camargo Vásquez quien expuso lo siguiente: “Me presento por ante esta oficina a denunciar a un ciudadano de nombre ISAÍAS GALAVIS RAMÍREZ, por cuanto el día de hoy me amenazó de muerte, manifestándome que me iba a quitar los dedos y que conocía a los paramilitares de San Antonio, todo esto en relación a un negocio que este ciudadano hizo con mi concubino de nombre JESUS ALBERTO ESTUPIÑAN LOZADA, desconociendo que tipo de negocio es, y también este seños GALIS llego a mi residencia y me dijo que iba a demandarme y por eso me vine hasta esta oficina y lo denuncie, porque temo por mi vida, es todo”.
III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano ISAÍAS GALVIS RAMÍREZ de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 06 de junio de 1954, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.- 84.400.080, de profesión u oficio Comerciante, soltero, hijo de Francisco Galviz (v), y de Flor de María Ramírez Jaimes (f); residenciado la calle principal de San Josecito, Nº 7, diagonal al matadero “El Toro Rojo”, San Josecito, Municipio Torbes, estado Táchira, teléfono 0416-088.78.95 (personal), por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Eudely Yarardin Camargo Vásquez, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia de las actuaciones insertas de los folios veintisiete (27) al treinta y uno (31) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.
IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos legales y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano ISAÍAS GALVIS RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Eudely Yarardin Camargo Vásquez, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios veintisiete (27) al treinta y uno (31) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES
Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el acusado ISAÍAS GALVIS RAMÍREZ, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, expreso mis disculpas a la victima y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
La defensora privada Abg. Angélica Zulay Sabogal Lizarazo, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”.
El Tribunal oída la solicitud del imputado y defensa, observa que la victima ha sido convocada para este acto sin que se haya logrado su ubicación tal cual consta de actas, por lo que cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de que se pronunciase en torno a la solicitud del imputado y su defensor y valore lo conducente en torno a la inasistencia de la victima y al efecto expuso: “Esta Fiscalía, en nombre propio y en el de la victima, la cual no ha hecho acto de presencia al acto, así como tampoco ante el despacho fiscal aportando elementos diferentes a los dados con ocasión a la denuncia formulada en contra del imputado, no tiene ninguna objeción en que se otorgue al procesado el beneficio de suspensión condicional del proceso, es todo”.
VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:
1. Que el delito objeto del proceso es AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Eudely Yarardin Camargo Vásquez, cuya pena aplicable no excede de ocho (08) años de prisión en su límite máximo.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que el representante legal de la victima ni el representante del Ministerio Público no se opusieron a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el acusado ISAÍAS GALVIS RAMÍREZ, en la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Eudely Yarardin Camargo Vásquez.
Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 19 de julio de 2012, hasta el 19 de julio de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.-Prohibición de verse inmiscuido en nuevos hechos punibles
3.- Prohibición de acercarse y/o agredir de cualquier forma a la victima de autos por si o por interpuestas personas; y
4.-Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones. Así se decide.
VII
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano ISAÍAS GALVIS RAMÍREZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 06 de junio de 1954, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.- 84.400.080, de profesión u oficio Comerciante, soltero, hijo de Francisco Galviz (v), y de Flor de María Ramírez Jaimes (f); residenciado la calle principal de San Josecito, Nº 7, diagonal al matadero “El Toro Rojo”, San Josecito, Municipio Torbes, estado Táchira, teléfono 0416-088.78.95 (personal), por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Eudely Yarardin Camargo Vásquez; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado ISAÍAS GALVIS RAMÍREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado ISAÍAS GALVIS RAMÍREZ, plenamente identificado, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 19 de julio de 2012, hasta el 19 de julio de 2013, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de verse inmiscuido en nuevos hechos punibles, 3.- Prohibición de acercarse y/o agredir de cualquier forma a la victima de autos por si o por interpuestas personas; y 4.-Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones
QUINTO: Se fija la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 19 DE JULIO DE 2013 A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA.
Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 19 de julio de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2012-000785 JQR.