REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000581
ASUNTO : SP11-P-2011-000581

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. KARINA DEL VALLE GAMBOA FLOREZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: ÁNGELO IVÁN ACOSTA BAUTISTA y
JOSÉ DE JESÚS CHARRY BALLESTEROS
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PEREZ

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadanos ÁNGELO IVÁN ACOSTA BAUTISTA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-20.477.848, nacido en fecha 14 de mayo de 1992, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante; residenciado en la séptima avenida, sector la Victoria, Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, sin residencia fija en el país; y JOSÉ DE JESÚS CHARRY BALLESTEROS, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 1.090.379.070, nacido en fecha 26 de diciembre de1986, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida; residenciado en la calle 7 con segunda norte, sector Sevilla, Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, sin residencia fija en el país, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en contra de la cosa pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencias celebradas los días 06-07-2011 y 21-07-2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 06 y 21 de julio de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que los ciudadanos ÁNGELO IVÁN ACOSTA BAUTISTA y JOSÉ DE JESÚS CHARRY BALLESTEROS, se acogieron a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de cometer nuevos hechos punibles; 3.- Someterse a todos los actos del proceso. Y así se decide.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a los ciudadanos ÁNGELO IVÁN ACOSTA BAUTISTA y JOSÉ DE JESÚS CHARRY BALLESTEROS, quienes cumplieron satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos ÁNGELO IVÁN ACOSTA BAUTISTA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-20.477.848, nacido en fecha 14 de mayo de 1992, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante; residenciado en la séptima avenida, sector la Victoria, Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, sin residencia fija en el país; y JOSÉ DE JESÚS CHARRY BALLESTEROS, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 1.090.379.070, nacido en fecha 26 de diciembre de1986, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida; residenciado en la calle 7 con segunda norte, sector Sevilla, Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, sin residencia fija en el país, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en contra de la cosa pública; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 7 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos ÁNGELO IVÁN ACOSTA BAUTISTA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-20.477.848, nacido en fecha 14 de mayo de 1992, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante; residenciado en la séptima avenida, sector la Victoria, Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, sin residencia fija en el país; y JOSÉ DE JESÚS CHARRY BALLESTEROS, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 1.090.379.070, nacido en fecha 26 de diciembre de1986, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida; residenciado en la calle 7 con segunda norte, sector Sevilla, Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, sin residencia fija en el país, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en contra de la cosa pública, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 06 de julio de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2011-000581. JQR.