REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000806
ASUNTO : SP11-P-2011-000806

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. GERSON ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: OSCAR SNEIDER SERNA GUTIÉRREZ
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO PEREZ

DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yeinny Alejandra Jáuregui Jáuregui.

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano OSCAR SNEIDER SERNA GUTIÉRREZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Guaviare, República de Colombia, nacido en fecha 09/04/1978, de 33 años de edad, hijo de Manuel Antonio Serna (f) y de Tulia Gutiérrez (f), titular de la cedula de identidad N° 1.122.676.276, soltero, de profesión u oficio ayudante de tapicería, teléfono: 0424-7665027, residenciado en el Barrio San Martín Avenida Principal N° 1-40, vía El Vallado, por el puesto de la Guardia Nacional del Trailer, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yeinny Alejandra Jáuregui Jáuregui, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 27-06-2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 27-06-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano OSCAR SNEIDER SERNA GUTIÉRREZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: A.-Presentarse una vez cada SESENTA (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, B.-Prohibición de agredir de hecho o de palabra a la victima de autos, C.-Prohibición de salida del país sin autorización expresa y escrita del Tribunal y D.-Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones..

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano OSCAR SNEIDER SERNA GUTIÉRREZ, quien cumplió satisfactoriamente. Del mismo modo se verificó en audiencia a través de la víctima de autos el cumplimiento de la condición consistente en: Prohibición de agredir de hecho o de palabra a la victima de autos.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano OSCAR SNEIDER SERNA GUTIÉRREZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Guaviare, República de Colombia, nacido en fecha 09/04/1978, de 33 años de edad, hijo de Manuel Antonio Serna (f) y de Tulia Gutiérrez (f), titular de la cedula de identidad N° 1.122.676.276, soltero, de profesión u oficio ayudante de tapicería, teléfono: 0424-7665027, residenciado en el Barrio San Martín Avenida Principal N° 1-40, vía El Vallado, por el puesto de la Guardia Nacional del Trailer, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yeinny Alejandra Jáuregui Jáuregui, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano OSCAR SNEIDER SERNA GUTIÉRREZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Guaviare, República de Colombia, nacido en fecha 09/04/1978, de 33 años de edad, hijo de Manuel Antonio Serna (f) y de Tulia Gutiérrez (f), titular de la cedula de identidad N° 1.122.676.276, soltero, de profesión u oficio ayudante de tapicería, teléfono: 0424-7665027, residenciado en el Barrio San Martín Avenida Principal N° 1-40, vía El Vallado, por el puesto de la Guardia Nacional del Trailer, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yeinny Alejandra Jáuregui Jáuregui, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 27 de junio de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial. -





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO




Asunto SP11-P-2011-000806 JQR.