REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002370
ASUNTO : SP11-P-2012-002370

Visto el contenido del escrito consignado por la Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público, el cual riela inserto al folio 1 del presente asunto, mediante el cual solicita de este Tribunal autorización para proceder a la destrucción de las sustancias incautadas en fecha 06 de junio de 2012, este Tribunal, a los fines de producir el correspondiente pronunciamiento jurisdiccional, hace las siguientes consideraciones:

Primera: En la Ley Orgánica de Drogas, se establece el procedimiento para la destrucción de las sustancias que son incautadas con ocasión de los procedimientos que se realizan en aplicación de la mencionada ley.
A tal efecto, el artículo 193 de la norma en comento, prevé:

“El juez o jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten.
El traslado para la destrucción de las sustancias se realizará con la debida protección y custodia.
El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios
casos.
El juez o jueza de control autorizará, por cualquier medio, la destrucción de las sustancias incautadas, cuando se trate de una situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada, a solicitud del Ministerio Público.
La Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional, podrá presenciar el procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, en su función de control sobre la Administración Pública.”

De la transcripción que antecede se desprende que dentro de los treinta (30) días consecutivos a su comiso, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público, así como realizada la identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente, es decir en el acta policial o de investigación penal, así como con la de registro de la cadena de custodia, el Tribunal autorizara la destrucción de las sustancias incautadas, en cuyo caso, dicho procedimiento se efectuará preferentemente por el método de incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de la sustancia, procedimiento éste la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes deberán suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten.

Segunda: Revisada la solicitud in comento, se evidencia que de los folios 02 al 10, ambos inclusive de la presente causa, riela el Dictamen Pericial Químico No. DO-LC-LR1-DIR- DQ/2012/1419, de fecha 14-06-2012, del que se desprende que la sustancia incautada en la presente causa es MARIHUNA con un peso neto de mil novecientos diecinueve gramos con ocho décimas de gramo (919,8 gr) para la muestra identificada con el Nro 01; y mil doscientos veintinueve gramos con ocho décimas de gramo (1229,8 gr) para las muestra identificadas con los Nros 02 al 03; y Prueba de Orientación Ensayo y Precintaje No. DO-LC-LR1-DIR-PO-DQ/2012/1419, de fecha 04-06-2012, del que se desprende que la sustancia incautada en la presente causa es MARIHUNA con un peso neto de mil novecientos veinte gramos (920,0 gr) para la muestra identificada con el Nro 01; y mil doscientos treinta gramos (1230,0 gr) para las muestra identificadas con los Nros 02 al 03.

Ahora bien, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se ordena la destrucción de la sustancia incautada, autorizando al Ministerio Público para realizar este procedimiento, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes deberán constatar su correspondencia con la sustancia retenida en el momento de la ocurrencia de los hechos. Así se decide. De igual forma se ordena la destrucción de: Una (01) bolsa plástica de color negro y una (01) bolsa de papel de color rojo, negro y marrón marca Cemento Portland tipo uso general 42,5 Kg. Así se decide

POR LAS CONSIDERACIONES ANTES SEÑALADAS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NO 1, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: Ordena la destrucción de la sustancia incautada en la presente causa, autorizando al Ministerio Público para realizar este procedimiento; todo de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. De igual forma se ordena la destrucción de: De igual forma se ordena la destrucción de: Una (01) bolsa plástica de color negro y una (01) bolsa de papel de color rojo, negro y marrón marca Cemento Portland tipo uso general 42,5 Kg.

SEGUNDO: Ofíciese al Ministerio Público informando de la presente autorización, anexándose además copia certificada del dictamen pericial que contiene la especificación de la sustancia del cual se solicita la destrucción.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2012-002370 JQR.