REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002218
ASUNTO : SP11-P-2012-002218

RESOLUCIÓN

Vista la solicitud recibida en este Tribunal en fecha veintisiete (27) de julio de 2012, presentada por el abogado JOMAN ARMANDO SUREZ, en su condición de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, quien requiere prorroga de hasta por quince (15) días de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Extensión San Antonio, en fecha nueve (09) de julio del año 2012, en contra de la ciudadana XIOMARA VILLAMIL RODRÍGUEZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº 1.092.352.119, mayor de edad, natural de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, nacida en fecha 30 de diciembre de 1992, de 19 años de edad, hija de José Villamíl (f) y Martha Esperanza Rodríguez (v), soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle 8, casa sin número, cerca del mercal, Palotal, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, teléfono 0276672.59.96 (residencial), por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se puede comprobar en las presentes actuaciones que conforman el presente asunto, que los hechos objeto de la presente causa, ocurrieron conforme se desprende del Se desprende del Acta de Investigación Penal No CR1-DF-11-1RA-CIA-SIP-0742, de fecha 07 de julio de 2012, por los funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, quienes actuando como Órgano de Investigación Penal, dejaron constancia de la siguiente actuación: Siendo las 03:30 horas de la tarde del día 07 de julio de 2012, encontrándose los funcionarios de comisión por los municipios Pedro María Ureña y Bolívar, específicamente en el sector Tienditas, frente a la distribuidora de pescado La Milagrosa, se observó una ciudadana quien tomo una aptitud nerviosa y emprendió huída del lugar hacía la vía principal Ureña-San Antonio, dándosele la voz de alto siendo aprehendida por los funcionarios, quedando identificada como: XIOMARA VILLAMIL RODRIGUEZ, colombiana, cédula de ciudadanía C.C 1.092.352.119, fecha de nacimiento30-12-1992, de 19 años de edad, soltera, alfabeta, no reservista, profesión ama de casa, natural de Bogotá, República de Colombia, residenciada en el sector Juan de Dios Muñoz, calle 8, casa sin número, Palotal parte alta, teléfono 0276-6725996, quien no presentó documentación personal y al inspeccionarle el bolso tipo semi cuero de color blanco, sin marca comercial, se le encontró oculto en la parte interna CATORCE (14) ENVOLTORIOS FORRADOS DE BOLSA PLASTICA TRANSPARENTE, CONTENTIVO DE MATERIAL VEGETAL COLOR VERDE, CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE, que por sus características se presume sea droga denominada MARIHUANA, manifestando la ciudadana que era para sobrevivir y era su sustento diario, igualmente se encontró un teléfono marca Orinoquia, MEID: A000002ED177F0, MEID 268435460613727728, S/N: XPA9MA11A2021260, con su respectiva pila serial GAGBA14XF4061538, de fabricación china, con una línea de la compañía Movilnet. Se le informó a la ciudadana sobre su detención, leyéndosele sus derechos, trasladándola al Destacamento de Fronteras N° 11 donde se realizó el pesaje de la mencionada droga, arrojando un peso bruto de 56 gramos. Se notificó a la Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. Flor Torres sobre la actuación realizada.

Acompaña el Ministerio Público como elementos bajo los cuales fundamenta sus pedimentos los siguientes:

.- A los folios tres (03) y cuatro (04) de la presente causa riela agregada Acta de Investigación Penal, de fecha 07 de julio de 2012, suscrita por los funcionarios actuantes Tte. Gabriela Ramírez Navas, SM/2 Gerson Jiménez Hernández, S/1 Andy Aguilar Medina, S/1 A. Castellano Castellano y S/2 Freddy Pérez García, adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11, donde dejan constancia del tiempo, modo y lugar en que fue aprehendida la ciudadana Xiomara Villamil Rodríguez.

.- Al folio cinco (05) de la presente causa riela agregada Constancia de Lectura de Derechos, de fecha 07 de julio de 2012, a la ciudadana Xiomara Villamil Rodríguez.

.- Al folio siete (07) de la presente causa riela agregada Valoración Médica, de fecha 7 de julio de 2012, practicada a la ciudadana Xiomara Villamil Rodríguez, por la Dra. Massiel Torres, médico de guardia del Hospital “Dr. Samuel Darío Maldonado”, donde se lee: No se evidencian lesiones o traumatismos, signos de violencia. Por lo que se plantea diagnóstico Adulto Sano.

.- A los folios trece (13) y catorce (14) de la presente causa riela agregada Acta de Peritación N° 2246, de fecha 08 de julio de 2012, suscrita por el Luis Enrique Luna, Experto de la División de Química del Laboratorio Regional N° 1 y el SM/2 Gerson Jiménez Hernández, donde los elementos a analizar son los siguientes: Un (01) bolso elaborado en material sintético de color blanco, con rayas de color azul y fucsia, sin marca comercial, el cual contiene catorce (14) envoltorios de forma cuadrada elaborados en material plástico transparente, contentivos todos de material vegetal de color pardo verdoso, se identificaron con los números del 01 al 14.
Evidencia
Nro. Peso
Bruto (g) Peso
Neto (g) Peso neto para análisis Peso neto
devuelto Ensayo de Orientación
DUQUENOIS Ensayo de Orientación
SCOTT
01 al 14 56 49,2 0,2 49 POSITIVO ----------

.- A los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) de la presente causa riela agregado Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, donde las evidencias colectadas son las siguientes:
Una bolsa plástica transparente de material sintético sellada con el precinto externo de seguridad N° 451411, la cual en su interior un (01) bolso de material sintético semi cuero, de un cierre, color blanco con rayas azul y fucsia, sin marca comercial y en su interior catorce (14) envoltorios forrados de bolsa plástica transparente, contentivo de material vegetal color verde, con un olor fuerte y penetrante por sus características se presume sea droga denominada Marihuana. Que al ser realizado en peso arrojó un peso bruto de 56 gramos.
Una (01) bolsa plástica de material sintético transparente, sellada con el precinto de seguridad externo N° 451474, contentivo en su interior de un (01) teléfono celular con las siguientes características: Celular marca Orinoquia, MEID: A000002ED177F0, MEID 268435460613727728, S/N: XPA9MA11A2021260, con su respectiva pila serial GAGBA14XF4061538, procedente de China, perteneciente a la empresa Movilnet.

.- Al folio veinte (20) de la presente causa riela agregada Reseña Fotográfica donde se logra apreciar una ciudadana de pie, con el rostro cubierto por un pasamontañas de color negro en medio de dos funcionarios uniformados quienes portan armamento, en la parte de atrás dos afiches identificativos de la Guardia Nacional Bolivariana y en la parte de adelante una mesa y sobre ella unos envoltorios de forma cuadrada y un bolso de color blanco. En otra imagen se observa un peso electrónico y sobre el mismo varios envoltorios de forma cuadrada contentivo de restos vegetales.

En fecha 09 julio de 2012 se realizó la Audiencia para Calificar o no la Flagrancia en el presunto delito que se le atribuye a la hoy imputada de autos, dictaminándose jurisdiccionalmente lo siguiente:

“PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano XIOMARA VILLAMIL RODRÍGUEZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº 1.092.352.119, mayor de edad, natural de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, nacida en fecha 30 de diciembre de 1992, de 19 años de edad, hija de José Villamíl (f) y Martha Esperanza Rodríguez (v), soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle 8, casa sin número, cerca del mercal, Palotal, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, teléfono 0276672.59.96 (residencial), en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, de por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico a los fines legales consiguientes, vencido que sea el lapso de Ley.

TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para la imputada XIOMARA VILLAMIL RODRÍGUEZ por la comisión del delito atribuido de conformidad a lo establecido en los artículos 250, numerarles 1, 2 y 3 en concordancia con el artículo 251 numerales 1, 2 y 3, y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente.

CUARTO: SE AUTORIZA LA EXTRACCIÓN DE LOS REGISTROS ALMACENADOS del teléfono celular, incautado a la aprehendida, señalado en el acta de investigación penal Nº 742, de fecha 07 de julio de 2012, realizada por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el articulo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 y 7 de la Ley Sobre la Privacidad y Confidencialidad de las Comunicaciones.

QUINTO: Se ordena Oficiar al Consulado de la República de Colombia, sobre la detención de la imputada XIOMARA VILLAMIL RODRÍGUEZ de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por ser éste ciudadano de ése país.”

SEGUNDO: Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su tercer aparte, que acordada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta (30) días siguientes a la decisión judicial.

Igualmente establece la norma antes invocada en su aparte siguiente que este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince (15) días adicionales, solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco (5) días de anticipación al vencimiento del mismo. Se señala igualmente en el aparte siguiente que en ese supuesto el Fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente dentro de los tres (03) días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado.

Pues bien, las normas anteriormente transcritas, disciplinan poniendo termino al lapso dentro del cual el Ministerio Público debe presentar el acto conclusivo que corresponda, cuando esta de por medio un ciudadano, que se encuentre privado de su libertad y esto no es más que el reconocimiento de lo señalado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que habla de una justicia sin dilaciones indebidas, dentro de un plazo razonable como se señala para el debido proceso y en procura de una celeridad procesal que constituye uno de los paradigmas actuales de la justicia venezolana.

De otro lado tenemos que efectivamente existen casos que por lo complejo de la investigación, pudieran llegar a conspirar contra los principios antes señalados, retardándose con ello el proceso, por lo que al examinar el presente caso encontramos, que si bien es cierto que la presente causa, no tiene mayores incidencias desde el punto de vista ya anotado, también es verdad que las experticias técnicas se realizan fundamentalmente en Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; este laboratorio presta sus servicios a todo el Occidente del País, es aquí precisamente donde surge el inconveniente que se traduce en retardo, y por lo tanto las experticias de cualquier otra naturaleza de carácter científico, sufren demoras que impiden a los ciudadanos fiscales, cumplir con exactitud en la presentación de las acusaciones o los actos conclusivos pertinentes; es por lo que al comprobar que la solicitud fiscal para la prorroga del plazo para presentar la acusación que le asigna la ley, llena las exigencia de carácter adjetivo, pues en primer lugar se presentó un poco más de cinco (5) días antes del vencimiento del mismo, que deberá ocurrir el día ocho (08) de agosto del presente año, y la solicitud fiscal, es de fecha veintisiete (27) de julio de 2012, lo que quiere decir, que se hizo doce (12) días antes, además que el Ministerio Público ha motivado la petición desde el punto de vista de los hechos y del derecho fundamentando que no ha recibido la Experticia de Barrido Químico, el Examen Toxicológico, el Reconocimiento Técnico Legal de transcripción de contenido y vaciado de información a un teléfono celular, y la Experticia de Certeza, requisitos estos que al adminicularlos encuadran en la norma antes citada, es por lo que forzosa y necesariamente se debe concluir, que el pedimento fiscal esta ajustado a derecho, y por lo tanto se prorroga el plazo para presentar la acusación fiscal, por quince (15) días, esto es, hasta el día veintitrés (23) de agosto de 2012, plazo este último fijado, que se contó a partir del vencimiento del que inicialmente debía corresponder, dejando entendido desde ya que si vencido el plazo y su prorroga si fuera el caso, y sin que le fiscal haya presentado la acusación, los detenidos quedarán en libertad, mediante decisión de este juez quien analizará las circunstancias y podrá imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con la norma penal adjetiva. Y así se decide

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se prorroga el plazo para presentar la acusación fiscal, en el presente asunto por quince (15) días, esto es, hasta el día veintitrés (23) de agosto de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus apartes tercero, cuarto y quinto. Se ordena notificar a defensa del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 250 eiusdem en su numeral quinto.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión para los archivos de este Tribunal. Notifíquese de la presente decisión. Cúmplase.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2012-002818. JQR.