REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002629
ASUNTO : SP11-P-2012-002629
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. KARINA DEL VALLE GAMBOA FLOREZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: DANIEL MARTÍNEZ SUÁREZ
DEFENSOR: ABG. HENRY ACERO
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL y previsto y sancionado en los artículos 40, 42 y 50, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Michell Paola Pion Vargas.
- I -
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
Los hechos objeto de la presente causa penal, ocurrieron conforme se desprende del Acta policial N° 0509agosto2012, por parte de los funcionarios adscritos a la Estación Policial Ureña, quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia: Siendo las 02:00 horas de la madrugada del día jueves 09 de agosto de 2012, encontrándose los funcionarios en labores de patrullaje se recibió llamada telefónica indicando que en la zona industrial en la Avenida Los Parceleros frente al Club Los Años Dorados se estaba produciendo una violencia de tipo familiar, los funcionarios se trasladan de inmediato y al llegar al sitio indicado se entrevistan con una ciudadana de nombre MICHEL PION VARGAS, quien manifestó que su concubino la había agredido física y verbalmente y que el mismo se encontraba dentro de la residencia , al tocar la puerta salió un ciudadano quien fue señalado por la víctima como su presunto agresor, se le realizó inspección corporal, no hallando nada de interés policial, se le indicó el motivo de la detención y fue trasladado a la sede del comando, quedando identificado como: DANIEL MARTINEZ SUAREZ, colombiano, cédula de ciudadanía 72.432.293, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 30-11-1981, natural de Barranquilla, República de Colombia, soltero, profesión mecánico, residenciado en la Zona Industrial, Avenida Los Parceleros, frente al Club Los Años Dorados, casa sin número, Ureña. Por último se notificó vía telefónica a la Fiscal Octavo del Ministerio Público sobre la actuación realizada.
Acompaña el Ministerio Público como elementos bajo los cuales fundamenta sus pedimentos los siguientes:
.- Al folio tres (03) de la presente causa riela agregada Acta Policial N° 0509AGOSTO2012, de fecha 09 de agosto 2012, suscrita por los funcionarios adscritos a la Estación Policial Ureña, donde dejan constancia del tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano Daniel Martínez Suárez.
.- Al folio cuatro (04) de la presente causa riela agregada Constancia de Lectura de Derechos, de fecha 09 de agosto de 2012, al ciudadano Daniel Martínez Suárez.
.- Al folio cinco (05) de la presente causa riela agregada Denuncia, de fecha 09 de agosto de 2012, interpuesta por la ciudadana Michel Pion Vargas, ante los funcionarios adscritos a la Estación Policial Ureña, donde narra la forma en que fue agredida física y verbalmente por el ciudadano Daniel Martínez Suárez.
.- Al folio once (11) de la presente causa riela agregada valoración Médica, de fecha 09 de agosto de 2012, practicada a la ciudadana Michel Pion Vargas, suscrita en letra ilegible por la Dra. Elsa Jaimes, quien se encontraba de guardia en el área de emergencia del Hospital “Dr. Samuel Darío Maldonado”.
.- Al folio trece (13) de la presente causa riela agregada valoración Médica, de fecha 09 de agosto de 2012, practicada al ciudadano Daniel Martínez Suárez, suscrita en letra ilegible por la Dra. Elsa Jaimes, quien se encontraba de guardia en el área de emergencia del Hospital “Dr. Samuel Darío Maldonado”.
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, fue aprehendido el ciudadano DANIEL MARTINEZ SUAREZ, correspondiendo a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del mismo, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL y previsto y sancionado en los artículos 40, 42 y 50, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Michell Paola Pion Vargas.
- II -
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Durante la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, estando presentes las partes, la ciudadana Fiscal (A) Octava del Ministerio Público, ABG. KARINA DEL VALLE GAMBOA FLOREZ, sustentó la SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado DANIEL MARTÍNEZ SUÁREZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Barranquilla, Departamento de Atlántico, República de Colombia, nacido en fecha 30 de noviembre de 1981, de 30 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 72.432.293, soltero, hijo de José del Carmen Martínez Guerrero (v) y de Nidia Ester Suárez Barragán (v), de profesión u oficio mecánico, residenciado en la avenida los Parceleros, a media cuadra de “Cristalven”, apartamento del segundo piso, al lado de la bodega del señor Ciro, casa de color verde con blanco, techo de zinc, Ureña, Municipio Pedro María Ureña estado Táchira, e igualmente que se le imponga al imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, que garantice las resultas del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, y 258 del Código Orgánico Procesal Penal y 92 numeral 8 de la Ley Especial y Medida de Protección a la víctima y que la causa continúe por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imputándole al prenombrado, los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL y previsto y sancionado en los artículos 40, 42 y 50, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Michell Paola Pion Vargas.
El imputado DANIEL MARTINEZ SUAREZ, una vez impuestos del Precepto Constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso, manifestó: “No deseo declarar, es todo”.
El defensor público penal Abg. Henry Acero, quien hizo sus alegatos de defensa, solicitó para su patrocinado el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de la Libertad. Tribunal
-III -
DE LA FLAGRANCIA
Corresponde en consecuencia a esta instancia, pronunciarse en primer término sobre la solicitud formulada por el Ministerio Público de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, en virtud de la presentación hecha por el Ministerio Público y de los hechos anteriormente descritos.
El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:
Artículo 44. “... 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden Judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial...”.
En el presente caso, no existiendo orden judicial, se hace necesario analizar todas las circunstancias del delito Flagrante. Al efecto el artículo 93 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispone cuatro supuestos bajo los cuales puede considerarse como flagrante la aprehensión de un imputado, ellos son: 1) La aprehensión cuando se esta cometiendo o se acaba de cometer un delito. 2) La aprehensión cuando el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, ante la presunta comisión de un delito. 3) Cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca 4) La aprehensión cuando se sorprende al sospechoso a poco de haber cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En el anterior dispositivo se establecen los supuestos o conductas típicas para calificar como flagrante a un delito. En primer lugar, requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho, se trata entonces de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho; de igual manera, se admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista; asimismo, se plantea la flagrancia cuando se produzcan solicitudes de ayuda (emergencias) a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca; y por último, cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, con posesión de los objetos provenientes del delito.
Conocidas las circunstancias bajo las cuales el legislador patrio considera que una aprehensión es en estado flagrancia en los casos de violencia contra la mujer, pasamos inmediatamente a examinar las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, ante la oficina de alguacilazgo para determinar si están o no presentes algunas de esas circunstancias.
Del estudio determinado de la causa se observa, que el imputado DANIEL MARTINEZ SUAREZ, fue aprehendido según consta en acta policial N° 0509agosto2012, por parte de los funcionarios adscritos a la Estación Policial Ureña, quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia: Siendo las 02:00 horas de la madrugada del día jueves 09 de agosto de 2012, encontrándose los funcionarios en labores de patrullaje se recibió llamada telefónica indicando que en la zona industrial en la Avenida Los Parceleros frente al Club Los Años Dorados se estaba produciendo una violencia de tipo familiar, los funcionarios se trasladan de inmediato y al llegar al sitio indicado se entrevistan con una ciudadana de nombre MICHEL PION VARGAS, quien manifestó que su concubino la había agredido física y verbalmente y que el mismo se encontraba dentro de la residencia , al tocar la puerta salió un ciudadano quien fue señalado por la víctima como su presunto agresor, se le realizó inspección corporal, no hallando nada de interés policial, se le indicó el motivo de la detención y fue trasladado a la sede del comando, quedando identificado como: DANIEL MARTINEZ SUAREZ, colombiano, cédula de ciudadanía 72.432.293, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 30-11-1981, natural de Barranquilla, República de Colombia, soltero, profesión mecánico, residenciado en la Zona Industrial, Avenida Los Parceleros, frente al Club Los Años Dorados, casa sin número, Ureña, evidenciándose de las actas denuncia, de fecha 09 de agosto de 2012, interpuesta por la ciudadana Michel Pion Vargas, ante los funcionarios adscritos a la Estación Policial Ureña, donde narra la forma en que fue agredida física y verbalmente por el ciudadano Daniel Martínez Suárez
Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial, y la denuncia interpuesta por la víctima, se determina que la detención del imputado DANIEL MARTINEZ SUAREZ, se produce a instantes de haber cometido el hecho, en razón de la denuncia de la víctima, es decir al momento en que los funcionarios actuantes tuvieron conocimiento de lo ocurrido y se trasladaron a la vivienda donde efectivamente se encontraba el prenombrado ciudadano, señalado por la ciudadana Michel Pion Vargas, como el autor del hecho denunciado. De allí entonces, considera este Juzgador, procedente CALIFICAR COMO FLAGRANTE, la aprehensión del prenombrado imputado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL y previsto y sancionado en los artículos 40, 42 y 50, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Michell Paola Pion Vargas. Y así se decide.
- IV -
DEL PROCEDIMIENTO
En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por el Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal, es por lo que ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Así se decide.
- VI -
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Y DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias:
PRIMERO: La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible.
TERCERO: Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como son los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL y previsto y sancionado en los artículos 40, 42 y 50, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Michell Paola Pion Vargas.
Así mismo, existen fundados elementos de convicción en contra del prenombrado imputado DANIEL MARTINEZ SUAREZ, para estimar que es el autor o partícipe de los delitos atribuidos por el Ministerio Público, como es el acta policial levantada por los funcionarios actuantes, y de la denuncia interpuesta por la víctima, quienes describen todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo aprehendieron a los imputados.
Ahora bien, analizadas las anteriores premisas, encuentra este Juzgador que si bien es cierto, la pena a imponer por los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL y previsto y sancionado en los artículos 40, 42 y 50, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Michell Paola Pion Vargas, no sobrepasa lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, y que en el presente caso no existe peligro de fuga, por cuanto el prenombrado ciudadano tiene residencia fija en el país, y no posee antecedentes penales. Por lo que considera quien aquí decide, que los supuestos que pudieran dar origen a la Medida de Privación pueden verse plenamente satisfechos con una Medida menos gravosa, que garantice el sometimiento del imputado a los demás actos del proceso, en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a DANIEL MARTINEZ SUAREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3, 8 y 9 de la norma adjetiva penal, y del artículo 92 numerales 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y deberá cumplir las siguientes condiciones: ARRESTO TRANSITORIO de 48 horas al imputado, que empezará a contabilizarse a partir de las 11:45 horas de la mañana del día 10 de agosto de 2012, hasta las 11:45 horas de la mañana del día de domingo 12 de agosto de 2012, para lo cual se ordena librar la correspondiente boleta de Libertad con el respectivo efecto suspensivo, cumplido el cual deberá: 1.- Presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición agredir de por si o por interpuesta persona a la victima de autos de hecho o de palabra. 3.- Prohibición de salida del país sin la previa autorización del Tribunal. 3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. 4.- La obligación de someterse y concurrir a los actos del proceso. Y así se decide.
- VI –
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado DANIEL MARTÍNEZ SUÁREZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Barranquilla, Departamento de Atlántico, República de Colombia, nacido en fecha 30 de noviembre de 1981, de 30 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 72.432.293, soltero, hijo de José del Carmen Martínez Guerrero (v) y de Nidia Ester Suárez Barragán (v), de profesión u oficio mecánico, residenciado en la avenida los Parceleros, a media cuadra de “Cristalven”, apartamento del segundo piso, al lado de la bodega del señor Ciro, casa de color verde con blanco, techo de zinc, Ureña, Municipio Pedro María Ureña estado Táchira,, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL y previsto y sancionado en los artículos 40, 42 y 50, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Michell Paola Pion Vargas, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: SE ORDENA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía actuante del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado DANIEL MARTÍNEZ SUÁREZ, plenamente identificados, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL y previsto y sancionado en los artículos 40, 42 y 50, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Michell Paola Pion Vargas, de conformidad con lo establecido en el numeral 3, A y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 92 numerales 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo cumplir las siguientes condiciones: ARRESTO TRANSITORIO de 48 horas al imputado, que empezará a contabilizarse a partir de las 11:45 horas de la mañana del día 10 de agosto de 2012, hasta las 11:45 horas de la mañana del día de domingo 12 de agosto de 2012, para lo cual se ordena librar la correspondiente boleta de Libertad con el respectivo efecto suspensivo, cumplido el cual deberá: 1.- Presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición agredir de por si o por interpuesta persona a la victima de autos de hecho o de palabra, 3.- Prohibición de salida del país sin la previa autorización del Tribunal, 4.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; y 4.- La obligación de someterse y concurrir a los actos del proceso.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 10 de agosto de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente, una vez vencido el lapso de ley, a los fines legales consiguientes.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
SP11-P-2012-002629. JQR