REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002388
ASUNTO : SP11-P-2012-002388

RESOLUCIÓN

Vista la solicitud recibida en este Tribunal en fecha nueve (09) de agosto de 2012, presentada por la abogada FLOR MARIA TORRES, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público, quien requiere prorroga de hasta por quince (15) días de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Extensión San Antonio, en fecha veinte (20) de julio del año 2012, en contra del ciudadano JAVIER ORLANDO OLIVARES TORRES, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, república de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.250.593, nacido en fecha 12 de mayo de 1981, de 31 años de edad, hijo de Simón Olivares López (v) y de Zobeida Torres Guerrero (v), casado, de profesión u oficio Mensajero; sin residencia fija en el país, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se puede comprobar en las presentes actuaciones que conforman el presente asunto, que los hechos objeto de la presente causa, ocurrieron conforme se desprende del Acta de Investigación Penal Nro. CR1-DF11-1RA-CIA-SIP-0806, por parte de los funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia: Siendo las 11:30 horas de la mañana, del día 18 de julio de 2012, encontrándose los funcionarios de servicio de inspección de encomiendas en la empresa MRW, ubicada en la Avenida Venezuela, entre carreras 6 y 7, edificio Nro. 6-49, barrio Pueblo Nuevo, San Antonio, se observó un ciudadano que traía consigo una caja de cartón de color marón con el logo PFIZER Industria Brasilera, la cual pretendía enviar con destino a Buenos Aires, Argentina, siendo identificado como: JAVIER ORLANDO OLIVARES TORRES, colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía C.C-88.250.593, fecha de nacimiento 12-05-1981, de 31 años de edad, casado, profesión mensajero, residenciado en la Avenida 2 N° 1-62, barrio Juana Paula, municipio Los Patios, Norte de Santander, República de Colombia, se le indicó que se le practicaría una revisión a la encomienda, con colaboración de dos testigos, identificados como: Luis Chacón y Jhofrey Ortos, así mismo en presencia de la ciudadana receptora de encomienda de la empresa MRW, identificada como: Belkys Bautista. Seguidamente el ciudadano JAVIER ORLANDO OLIVARES TORRES, hizo entrega de una hoja de papel donde se lee: “Envía Sr. Antonio J. Montilla, dirección: calle 3 entre carreras 8 y 9, edificio Simón, piso 2, oficina 2b, San Antonio del Táchira 582767711783, empresa: Remart C.A., número de Nit (rif) J-30233403-9. Recibe Sr. Diego Aguirre, teléfono 1156180733, dirección Fray Justo Santa María de Oro, altura 2335, piso PB, post code c1425FOG, Buenos Aires, Argentina, por un monto de 336,19 Bs.”, Se procedió a abrir la caja de cartón de color marrón, observando que contenía un sobre de manila d color amarillo dentro de la cual se hallaban dos (02) carpetas de color negro tipo folder en las cuales se lee: “Doing Business Venezuela 2012 Deloitte”, contentiva cada una de cuarenta y siete (47) hojas desde la página 3 hasta la 50, al abrir las bases de los ganchos metálicos de las carpetas se observó en ellos un compartimiento que al ser perforado con un punzón, contenía un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, el cual fue sometido a la prueba de orientación de campo, cuyo resultado arrojó positivo para la droga denominada cocaína, se le practicó una inspección corporal al ciudadano JAVIER ORLANDO OLIVARES TORRES, encontrando en su poder: 1.- Un ( 01) teléfono celular marca Motorola, de color gris, modelo H98XAH6JR2AN, IC 1090-HH1. IMEI 001700881302750, N: 2563°800. FCC: ID: 1HDT56HH1. SN: 364VJE72GM, con chip de la empresa colombiana AVANTEL abonado: 3507760139, serial: 500800167416310, con su respectiva batería. 2.- Un (01) teléfono celular marca Samsung, modelo SHF250L. FCC: ID: A3LSGHF256, SSN: F250LGSMH. RATED: 3,7 V-500MA. IMEI: 352851/0/17-01-09-9, S/NR3XQ49274QX, de color gris y negro, con chip de la empresa colombiana Comcel, serial: 571010005060711715236, batería marca Samsung, modelo: AB043446LN, S/N LC2Q22OKS/1, el ciudadano intervenido presenta una prótesis por amputación de la pierna derecha, manifestó que frente a la empresa se encontraba una moto de su propiedad placa: JGW54C, marca: Yamaha, Línea: YBR125DX, modelo: 2010, cilindrada: CC 124, color negra, número de motor 22P3003531, número de chasis, 9FK5YY114A2003531. Seguidamente se le informó al ciudadano intervenido que quedaría detenido, se le leyeron sus derechos, fue trasladado junto con la evidencia y los testigos al Destacamento N° 11, donde se efectuó el pesaje de la caja de cartón, el sobre de manila y las dos carpetas arrojando un peso bruto de un kilo ochocientos treinta gramos (1,830 gr.) de la presunta droga denominada cocaína. Finalmente se procedió a participar a la Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero Abg. Flor Torres, sobre la diligencia practicada.

Acompaña el Ministerio Público como elementos bajo los cuales fundamenta sus pedimentos los siguientes:

.- De los folios cuatro (04) al seis (06) de la presente causa riela agregada Acta de Investigación Penal Nro. CR1-DF11-1RA-CIA-SIP-0806, de fecha 18 de julio de 2012, por parte de los funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejaron constancia del tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano Javier Orlando Olivares Torres.

.- Al folio siete (07) de la presente causa riela agregada Constancia de Lectura de Derechos, de fecha 18 de julio de 2012, al ciudadano Javier Orlando Olivares Torres.

.- De los folios ocho (08) al diez (10) de la presente causa riela agregada Entrevista, de fecha 18 de julio de 2012, donde la ciudadana Belkys Bautista, narra la forma en que le fue encontrada la presunta droga denominada Cocaína, dentro de unas carpetas tipo folder, al ciudadano Javier Orlando Olivares Torres.

.- A los folios once (11) y doce (12) de la presente causa riela agregada Entrevista, de fecha 18 de julio de 2012, donde el ciudadano Luis Chacón, narra la forma en que le fue encontrada la presunta droga denominada Cocaína, dentro de unas carpetas tipo folder, al ciudadano Javier Orlando Olivares Torres.

.- A los folios trece (13) y catorce (14) de la presente causa riela agregada Entrevista, de fecha 18 de julio, donde el ciudadano Jhofrey Ortiz, narra la forma en que le fue encontrada la presunta droga denominada Cocaína, dentro de unas carpetas tipo folder, al ciudadano Javier Orlando Olivares Torres.

.- Al folio dieciséis (16) de la presente causa riela agregada Valoración Médica, de fecha 18 de julio de 2012, practicada al ciudadano Javier Orlando Olivares Torres, suscrita en letra ilegible por el Dr. Rommel Mora, quien se encontraba de guardia en el área de emergencia del Hospital “Dr. Samuel Darío Maldonado”.

.- A los folios veintidós (22) y veintitrés (23) de la presente causa riela agregada Acta de Peritación N° DO-LC-LR1-DIR-2424, de fecha 18 de julio de 2012, suscrita por José Sierra Castro, Experto de la División de Química del Laboratorio Regional N° 1, donde la evidencia a analizar fue la siguiente: Dos (02) carpetas tipo folder de una pulgada, las cuales presentan una carátula con letras donde se puede leer “Doing Bussines Venezuela 2012 Deloitte”, contentiva cada una de cuarenta y siete (47) hojas; las mismas carpetas en la base donde se ubican los ganchos metálicos contienen cada carpeta un compartimiento secreto elaborado en metal, donde se encontraba un envoltorio de forma rectangular elaborado en material plástico transparente para un total de dos envoltorios contentivos de una sustancia color blanco, aspecto homogéneo, consistencia compacta, olor fuerte, se identificaron con los números 01 y 02.

Cuya prueba de Ensayo de Orientación, arrojó como resultado:

Evidencia
Nro. Peso Bruto
Carpetas
(g) Peso Neto
Sustancia
(g) Peso para
Análisis
(g) Peso Neto
Devuelto
(g) Ensayo de
Orientación
Scott
01 y 02 1.270 45.2 0.2 45 POSITIVO

.- Al folio veinticinco (25) de la presente causa riela agregada Copia Fotostática donde se lee los datos de quien envía y de quien recibe la encomienda.

.- Al folio veintisiete (27) de la presente causa riela agregada Copia Fotostática a color de un documento de envío, emitido por la empresa MRW.

.- Al folio treinta y uno (31) de la presente causa riela agregada Copia Fotostática a color de una Licencia de tránsito, de la República de Colombia, a nombre de Olivares Torres Javier Orlando.

.- Al folio treinta y cuatro (34) de la presente causa riela agregado Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 18 de julio de 2012, donde la evidencia colectada consiste en: una bolsa plástica transparente de material sintético, sellada con el precinto externo de seguridad N° 451607, la cual contiene en su interior un caja de cartón de color marrón con el logo PFIZER Industria Brasilera, contentivo en su interior de un sobre de manila de color amarillo el cual contiene en su interior dos (02) carpetas tipo folder de una pulgada, las cuales presentan una carátula con letras donde se puede leer “Doing Bussines Venezuela 2012 Deloitte”, contentiva cada una de cuarenta y siete (47) hojas; las mismas carpetas en la base donde se ubican los ganchos metálicos contienen cada carpeta un compartimiento secreto elaborado en metal, donde se encontraba un envoltorio de forma rectangular elaborado en material plástico transparente para un total de dos envoltorios contentivos de una sustancia color blanco, aspecto homogéneo, consistencia compacta, olor fuerte y penetrante que por su característica se presume que sea droga denominada cocaína con un peso bruto aproximado de un kilo ochocientos treinta gramos 1,830 gr.

.- Al folio treinta y cinco (35) de la presente causa riela agregada Reseña Fotográfica, e fecha 18 de julio de 2012, donde se aprecia una persona de sexo masculino de pie, atrás un afiche identificativo de la Guardia Nacional Bolivariana, adelante una mesa con unas carpetas sobrepuestas y una bolsa transparente, al lado izquierdo un vehículo tipo moto y en una toma de acercamiento se puede observar sobre la mesa dos carpetas tipo folder y al lado una bolsa transparente.

En fecha 20 julio de 2012 se realizó la Audiencia para Calificar o no la Flagrancia en el presunto delito que se le atribuye al hoy imputado de autos, dictaminándose jurisdiccionalmente lo siguiente:

“PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano JAVIER ORLANDO OLIVARES TORRES, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, república de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.250.593, nacido en fecha 12 de mayo de 1981, de 31 años de edad, hijo de Simón Olivares López (v) y de Zobeida Torres Guerrero (v), casado, de profesión u oficio Mensajero; sin residencia fija en el país; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Actuante, vencido que sea el lapso de Ley.

TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano JAVIER ORLANDO OLIVARES TORRES por la comisión del delito atribuidos de conformidad a lo establecido en los artículos 250, numerarles 1, 2 y 3 en concordancia con el artículo 251 numerales 1, 2 y 3, y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente.

CUARTO: SE AUTORIZA LA EXTRACCIÓN DE LOS REGISTROS ALMACENADOS en los teléfonos celulares incautados al imputado señalados en el acta de investigación penal Nº 806, de fecha 18 de julio de 2012, realizada por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el articulo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 y 7 de la Ley Sobre la Privacidad y Confidencialidad de las Comunicaciones.

QUINTO: Se ordena la INCAUTACIÓN PREVENTIVA tipo Motocicleta Marca: Yamaha; Línea YBR125DX, modelo: 2010; color: Negro; serial de motor: 22P3003551; chasis: 9FK5YY114A2003531, PLACA: JGW54C; en el que se desplazó el imputado hasta el sitio en el cual fue detenido, de conformidad a lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Drogas.

SEXTO Se ordena Oficiar al Consulado de la República de Colombia, sobre la detención del imputado JAVIER ORLANDO OLIVARES TORRES, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por referir éste ser ciudadano de ése país.”

SEGUNDO: Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su tercer aparte, que acordada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta (30) días siguientes a la decisión judicial.

Igualmente establece la norma antes invocada en su aparte siguiente que este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince (15) días adicionales, solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco (5) días de anticipación al vencimiento del mismo. Se señala igualmente en el aparte siguiente que en ese supuesto el Fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente dentro de los tres (03) días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado.

Pues bien, las normas anteriormente transcritas, disciplinan poniendo termino al lapso dentro del cual el Ministerio Público debe presentar el acto conclusivo que corresponda, cuando esta de por medio un ciudadano, que se encuentre privado de su libertad y esto no es más que el reconocimiento de lo señalado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que habla de una justicia sin dilaciones indebidas, dentro de un plazo razonable como se señala para el debido proceso y en procura de una celeridad procesal que constituye uno de los paradigmas actuales de la justicia venezolana.

De otro lado tenemos que efectivamente existen casos que por lo complejo de la investigación, pudieran llegar a conspirar contra los principios antes señalados, retardándose con ello el proceso, por lo que al examinar el presente caso encontramos, que si bien es cierto que la presente causa, no tiene mayores incidencias desde el punto de vista ya anotado, también es verdad que las experticias técnicas se realizan fundamentalmente en Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; este laboratorio presta sus servicios a todo el Occidente del País, es aquí precisamente donde surge el inconveniente que se traduce en retardo, y por lo tanto las experticias de cualquier otra naturaleza de carácter científico, sufren demoras que impiden a los ciudadanos fiscales, cumplir con exactitud en la presentación de las acusaciones o los actos conclusivos pertinentes; es por lo que al comprobar que la solicitud fiscal para la prorroga del plazo para presentar la acusación que le asigna la ley, llena las exigencia de carácter adjetivo, pues en primer lugar se presentó un poco más de cinco (5) días antes del vencimiento del mismo, que deberá ocurrir el día diecinueve (19) de agosto del presente año, y la solicitud fiscal, es de fecha nueve (09) de agosto de 2012, lo que quiere decir, que se hizo diez (10) días antes, además que el Ministerio Público ha motivado la petición desde el punto de vista de los hechos y del derecho fundamentando que no ha recibido el los Reconocimientos Técnico Legales la Experticia de Reconocimiento de Seriales y la Experticia de Certeza, requisitos estos que al adminicularlos encuadran en la norma antes citada, es por lo que forzosa y necesariamente se debe concluir, que el pedimento fiscal esta ajustado a derecho, y por lo tanto se prorroga el plazo para presentar la acusación fiscal, por quince (15) días, esto es, hasta el día tres (03) de septiembre de 2012, plazo este último fijado, que se contó a partir del vencimiento del que inicialmente debía corresponder, dejando entendido desde ya que si vencido el plazo y su prorroga si fuera el caso, y sin que le fiscal haya presentado la acusación, los detenidos quedarán en libertad, mediante decisión de este juez quien analizará las circunstancias y podrá imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con la norma penal adjetiva. Y así se decide

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se prorroga el plazo para presentar la acusación fiscal, en el presente asunto por quince (15) días, esto es, hasta el día tres (03) de septiembre de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus apartes tercero, cuarto y quinto. Se ordena notificar a defensa del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 250 eiusdem en su numeral quinto.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión para los archivos de este Tribunal. Notifíquese de la presente decisión. Cúmplase.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2012-002388. JQR.