REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001177
ASUNTO : SP11-P-2011-001177
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO GARCÍA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: ISIDRO SANDOVAL JAIMES
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nilse Baldomera Mendoza Castillo.
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano ISIDRO SANDOVAL JAIMES, de nacionalidad venezolana, natural de Aldea El Centro, Municipio Rafael Urdaneta, estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-16.230.337, nacido en fecha 04 de junio de 1974, de 36 años de edad, hijo de Luis Ernesto Sandoval Mendoza (f) y de María Ester viuda de Sandoval (v), casado, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en la calle Vista Hermosa (calle 4), sector Flor de Primavera, casa sin número, casa en construcción puertas y ventanas de hierro, a 200 metros de la autopista, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nilse Baldomera Mendoza Castillo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 18-07-2011.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 18-07-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano ISIDRO SANDOVAL JAIMES, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa y escrita del Tribunal. 3.- Prohibición de agredir a la victima de cualquier manera, por si o por interpuestas personas. 4.- Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano ISIDRO SANDOVAL JAIMES, quien cumplió satisfactoriamente. Del mismo modo se verificó en audiencia a través del representante Ministerio Público, el cumplimiento de la condición consistente en: Prohibición de agredir a la victima de cualquier manera, por si o por interpuestas personas.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ISIDRO SANDOVAL JAIMES, de nacionalidad venezolana, natural de Aldea El Centro, Municipio Rafael Urdaneta, estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-16.230.337, nacido en fecha 04 de junio de 1974, de 36 años de edad, hijo de Luis Ernesto Sandoval Mendoza (f) y de María Ester viuda de Sandoval (v), casado, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en la calle Vista Hermosa (calle 4), sector Flor de Primavera, casa sin número, casa en construcción puertas y ventanas de hierro, a 200 metros de la autopista, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nilse Baldomera Mendoza Castillo, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ISIDRO SANDOVAL JAIMES, de nacionalidad venezolana, natural de Aldea El Centro, Municipio Rafael Urdaneta, estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-16.230.337, nacido en fecha 04 de junio de 1974, de 36 años de edad, hijo de Luis Ernesto Sandoval Mendoza (f) y de María Ester viuda de Sandoval (v), casado, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en la calle Vista Hermosa (calle 4), sector Flor de Primavera, casa sin número, casa en construcción puertas y ventanas de hierro, a 200 metros de la autopista, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nilse Baldomera Mendoza Castillo, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 18 de julio de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial. -
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2011-001177 JQR.