REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002931
ASUNTO : SP11-P-2010-002931

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. MORAIMA PINEDA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADA: SARA JUDITH ROJAS ARENAS
DEFENSOR: ABG. JESÚS LEONARDO SUÁREZ SÁNCHEZ
DELITO:

RESOLUCION

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana SARA JUDITH ROJAS ARENAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacida en fecha 11 de abril de 2012, de 25 años de edad, hija de Luis Antonio Rojas (v) y María Sara Arenas (v) titular de la cedula de identidad N° V-16.421.186, soltera, de profesión u oficio del hogar, teléfonos: 0416-8706889 y 0276-8087021 (suegra), residenciada en el Remolino I avenida con calle 1, detrás del antiguo Electro Centro, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira; por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413, y de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente G.C.R.O (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 17 de febrero del 2012.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 17 de febrero del 2012, se celebró la para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana SARA JUDITH ROJAS ARENAS, en virtud de la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso a que se había acogido la prenombrada acusada, decretando el Tribunal entre otras cosas, LA AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRUEBA (DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO) a favor de la mencionada ciudadana, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de Prohibición de agredir a la victima de cualquier manera de por si o por interpuestas personas. 3.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.


El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a la ciudadana SARA JUDITH ROJAS ARENAS, quien cumplió satisfactoriamente, del mismo modo se verificó en audiencia a través de la representante del Ministerio Público, el cumplimiento de la obligación consiste en: Prohibición de Prohibición de agredir a la victima de cualquier manera de por si o por interpuestas personas.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por la acusada, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana SARA JUDITH ROJAS ARENAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacida en fecha 11 de abril de 2012, de 25 años de edad, hija de Luis Antonio Rojas (v) y María Sara Arenas (v) titular de la cedula de identidad N° V-16.421.186, soltera, de profesión u oficio del hogar, teléfonos: 0416-8706889 y 0276-8087021 (suegra), residenciada en el Remolino I avenida con calle 1, detrás del antiguo Electro Centro, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira; por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413, y de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente G.C.R.O (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana SARA JUDITH ROJAS ARENAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacida en fecha 11 de abril de 2012, de 25 años de edad, hija de Luis Antonio Rojas (v) y María Sara Arenas (v) titular de la cedula de identidad N° V-16.421.186, soltera, de profesión u oficio del hogar, teléfonos: 0416-8706889 y 0276-8087021 (suegra), residenciada en el Remolino I avenida con calle 1, detrás del antiguo Electro Centro, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira; por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413, y de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente G.C.R.O (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 17 de julio de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2010-002931. JQR.