REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002539
ASUNTO : SP11-P-2010-002539

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. KARINA DEL VALLE GAMBOA FLOREZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: HAMZA SOEUDAN FATTAH
DEFENSORES: ABG. JESÚS ORANGEL GARCÍA
ABG. GUSTAVO ÁLVAREZ VÁSQUEZ

DELITO: USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO; previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública

RESOLUCION

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano HAMZA SOEIUDAN FATTAH, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de La Guajira, Departamento de Río Hacha, República de Colombia, nacido en fecha 10 de octubre de 1.984, de 26 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía Nº 84.377.220, hijo de Nagib Soeudan (v) y de Nawal Fattah (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Tahona, final calle El Ángel, Residencias Carablli, Apartamento 24, piso 2, Torre “A”, Caracas, Distrito Capital; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO; previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 18 de julio del 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 18 de julio del 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano HAMZA SOEIUDAN FATTAH, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Cumplir con dos (02) presentaciones durante la duración del régimen de prueba señalado, 2.-Cumplir una labor comunitaria consistente en realizar dos donativos al Geriátrico de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, 3.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano HAMZA SOEIUDAN FATTAH, quien cumplió satisfactoriamente. Del mismo modo se verificó en audiencia el cumplimiento de la obligación consistente realizar una labor comunitaria consistente en realizar dos donativos al Geriátrico de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, de lo cual rielan constancias insertas a los autos que conforman la presente causa.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HAMZA SOEIUDAN FATTAH, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de La Guajira, Departamento de Río Hacha, República de Colombia, nacido en fecha 10 de octubre de 1.984, de 26 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía Nº 84.377.220, hijo de Nagib Soeudan (v) y de Nawal Fattah (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Tahona, final calle El Ángel, Residencias Carablli, Apartamento 24, piso 2, Torre “A”, Caracas, Distrito Capital; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO; previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HAMZA SOEIUDAN FATTAH, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de La Guajira, Departamento de Río Hacha, República de Colombia, nacido en fecha 10 de octubre de 1.984, de 26 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía Nº 84.377.220, hijo de Nagib Soeudan (v) y de Nawal Fattah (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Tahona, final calle El Ángel, Residencias Carablli, Apartamento 24, piso 2, Torre “A”, Caracas, Distrito Capital; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO; previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 18 de julio de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2010-002539. JQR.