REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000003
ASUNTO : SP11-P-2007-000003

Visto el escrito presentado por los abogados GERMAN ALEXIS LÓPEZ RAMÍREZ Y GERSON ENRIQUE RAMÍREZ RODRÍGUEZ, Fiscales Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F24-0001-07, a favor del ciudadano: RODOLFO RODRÍGUEZ BARAJAS, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº- C.C 5.529.657, fecha de nacimiento 19-05-1950, de 57 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio mecánico, sin residencia fija en el país; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 y 218 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del orden publico y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en el cual resultó como víctima: MARIA XIOMARA RODRIGUEZ SOLANO; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por prescripción, de la acción penal, para lo cual, sólo se hace necesario, una operación aritmética desde la fecha en que ocurrió el hecho punible investigado, hasta la fecha de presentación de la solicitud, lo cual hace innecesario, convocar a la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo, tal como lo dispone la sentencia de fecha 21/06/2004, en el expediente N° 1565-03, del Tribunal Supremo de Justicia, en amparo constitucional, éste Juzgador, prescinde de tal convocatoria y para decidir observa:

En fecha 31 de diciembre del 2.006, ocurrió el hecho tal como se evidencia en la denuncia interpuesta por la ciudadana: MARIA XIOMARA RODRIGUEZ SOLANO, por ante la Policía del estado Táchira, Extensión Policial San Antonio. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El sobreseimiento procede cuando:…….. 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada a la cosa juzgada”. Y el artículo 48 del mismo texto legal, señala: “Son causas de extinción de la acción penal……..8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella”.
Ahora bien, la doctrina ha señalado que la prescripción se refiere a la extinción por el transcurso del tiempo del derecho punitivo del Estado, es decir, la pérdida del poder estatal de castigar en sus dos manifestaciones la de perseguir los hechos punibles, que se refiere a la prescripción de la acción penal, y a la de penar a los transgresores de los preceptos legales referida a la prescripción de la pena. Así mismo el Código Orgánico Procesal Penal, ordena en el artículo 318 numeral 3 el sobreseimiento cuando se demuestre lo siguiente: 3 La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada a la cosa juzgada.

Así mismo el artículo 109 del Código Penal, establece el inicio de la prescripción y al efecto señala: “comenzará la prescripción; para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones, intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de ejecución; y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que ceso la continuación o permanencia del hecho”.

Analizado lo anteriormente expuesto este Juzgador procede de la siguiente manera: El delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277, tiene establecida una pena de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS DE PRISION y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, visto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, tiene establecida una pena de UN (01) MES A DOS (02) AÑOS DE PRISION, y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, tiene establecida una pena de SEIS (06) A QUINCE (15) MESES DE PRISION. Igualmente, el artículo 108 numeral 4 eiusdem, señala que el tiempo de prescripción es de CINCO (05) AÑOS para el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA; así mismo el numeral 05 eiusdem, refiere que el tiempo de prescripción es de TRES (03) AÑOS para los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y AMENAZA; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 31 de Diciembre del 2.006, hasta la actualidad 10 de agosto del 2012, han transcurrido 05 AÑOS, 07 MESES y 10 DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RODOLFO RODRIGUEZ BARAJAS, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía C.C 5.529.657, fecha de nacimiento 19-05-1950, de 57 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio mecánico, sin residencia fija en el país, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 y 218 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del orden publico y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en el cual resultó como víctima la ciudadana MARIA XIOMARA RODRIGUEZ SOLANO; de conformidad con lo previsto por el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 eiusdem.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.




ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2007-000003. JQR.