REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles ocho (08) de Agosto del año 2.012
202º y 153º

Causa Penal N° E-2976-2012

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada Yuly del Carmen Becerra, Defensora Pública; el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Décimo Noveno (A) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
Corre inserta al folio 3 de las actuaciones, acta policial, donde consta fecha de aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 27 de julio de 2011.
En fecha 28 de julio de 2011, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia en la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento abreviado, y considero que para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado imponer como medida cautelar la prisión judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 150 al 156 de las actuaciones, corre agregada Acta de Juicio Oral y Reservado, de fecha 08 de diciembre de 2011, celebrada en el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), el Tribunal lo declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Corre inserta al folio 158 de la causa, Boleta de Privación de la Libertad de fecha 08 de diciembre de 2011, en contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), emanada del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
De igual manera, se evidencia a los folios 175 al 177 de la causa, auto de fecha 26 de enero de 2012, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 27 de Julio de 2011, fecha de la detención del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 08 de agosto de 2012, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO UN (01) AÑO y DOCE (12) DÍAS.
Al folio 185 de la causa riela a la causa Acta de Imposición de la Sanción de fecha 22 de febrero de 2012, suscrita por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente
Al folio 186 de la causa, riela Informe de Diagnóstico y Plan de Terapia Individual, de fecha 29 de Febrero de 2012, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en el cual se deja constancia de lo siguiente: ÁREA SOCIAL. Antecedentes Institucionales: el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)ingreso a este Centro de Formación Integral en fecha 22-05-2009, por la comisión del delito de hurto agravado por el Juez Primero de Control. Egreso el día 12-08-2009. Causa solicitado por el Juez Primero de Control siendo su egreso el 10-02-2010 con boleta de libertad N° 1C-BL-013/2010 por el Juez Primero de Control. Reingreso nuevamente en fecha 16-03-2010 con boleta de libertad N° 1C-BL-035/2010 por el Juez Primero de Control. Reingreso nuevamente en fecha 01-09-2010 causa por la causa de Tráfico de Droga, siendo sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año y dos (02) meses y de manera sucesiva por el lapso de un (01) año y seis (06) meses siendo su fecha de egreso el 15-06-2011 con boleta de libertad N° E-043/2011. Reingreso nuevamente el 28-07-2011 por la causa de ocultamiento de droga. ESTRUCTURA FAMILIAR: Padre omitido. Madre: omitido, tiene 5 hermanos. DINÁMICA FAMILIAR: El adolescente omitido proviene de una familia estructurada, de padre, madre y hermanos es el sexto hijo del grupo familiar. En la etapa de su infancia después de los cinco (05) meses el adolescente fue traído por su madre a Venezuela junto con sus hermanos, estableciéndose en el Barrio las Malvinas, sector la alianza durante cinco (05) años, ahora convive con su familia en San Josecito sector F, logando sus padre cubrir todas las necesidades en cuanto a la vivienda, vestido y alimentación. El mayor logro de sus padres fue darle Casa propia a sus hijos, que con gran afecto buscaron para darle una mayor estabilidad al núcleo familiar. Atrevas del esfuerzo de los progenitores, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)culmino el 9no grado de Educación Básica, actualmente cursa el 1er año de ciclo diversificado, en el Centro de Formación Integral San Cristóbal, siendo su interés inmediato ser bachiller de la República Bolivariana de Venezuela. Sus hermanos buscan un acercamiento para una mayor unión familiar logrando apoyarlo en la parte moral y espiritual. Su madre lo visita en forma constante en el centro y lo apoya junto a su padre en cubrir todas las necesidades como también en la parte moral y espiritual. Su madre lo visita en forma constante en el centro y lo apoya junto con su padre en cubrir todas las necesidades como también en la parte moral y espiritual. ÁREA FÍSICO AMBIENTAL: la vivienda donde reside en Casa propia, se encuentra en obra negra, techo de zinc, paredes de bloque, frisado en cemento en una de las partes de la construcción, la cual consta de tres (03) habitaciones, sala, baño, comedor, cocina, y patio exterior con árboles frutales. Goza de todos los servicios básicos de la comunidad. ÁREA SOCIOECONOMICA: Los ingresos percibidos para el sustento familiar corren por parte del progenitor lo cuales son 2500 Bs. EXPERIENCIA LABORAL: el adolescente siempre se ha desempeñado en la parte informal, como buhonero de golosinas en el transporte público. PARTICIPACION DE LOS PADRES Y ACTITUDES ANTE LA SANCIÓN: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) desde su ingreso al centro de formación Integral “San Cristóbal” ha recibido la visita en forma constante de sus progenitores, los cuales le brinda la orientación sobre el delito cometido, y lo apoyan en la parte moral y espiritual. ÁREA PSICOLÓGICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), venezolano, de 17 años de edad, recluido en el Entidad de Atención de Privados de Libertad (varones) “San Cristóbal” desde hace aproximadamente siete (07) meses por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cumpliendo una sanción impuesta de un (01) año y tres (03) meses, y de manera sucesiva la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. Para el momento antes de su reclusión en el centro, el adolescente convivía con quien era su pareja sentimental, en un anexo adjunto a la Casa de sus padres. Ocupa el ultimo lugar dentro de la familia de sus 6 hijos, verbalizo tener una relación armoniosa, de comunicación y respeto tanto con su grupo primario de apoyo como con su concubina, sin embargo, refiere que su padre siempre ha sido un hombre de carácter fuerte al momento de interactuar con él. En cuanto al área escolar, el adolescente ingreso a la edad reglamentaria, reprueba en 5 oportunidades el 1er año de educación media (9no grado), reflejando interés y demuestra participación. Inicia la actividad sexual a los 12 años, con una mujer de su misma edad, verbaliza sentir atracción por las mujeres y se considera heterosexual. En la actualidad sostiene una relación amorosa desde hace dos (02) años, recibe visitas frecuentes de su pareja de la cual también recibe apoyo. En lo que respecta al consumo de sustancias psicoactivas el adolescente refirió que a la edad de 12 años, consume por Primera vez cigarrillo y a los 14 años, consume marihuana simultáneamente cocaína, se perpetúa en el consumo tan solo de marihuana. La dependencia a dicha sustancia ha sido trabajada, por el adolescente desde su nuevo ingreso en el centro, presentando 1 mes de abandono del mismo. ÁREA ACADÉMICA: El adolescente tiene aprobado el 9no grado de Educación básica en el Liceo Bolivariano Fuerte Murachi, ahora incursiona a estudiar el 1er año de bachillerato, en el Liceo no consolidado Che Guevara, que funciona en el Entidad de Atención de Privados de Libertad (varones) “San Cristóbal”. ÁREA MÉDICA: el adolescente fue valorado en el área de enfermería por la T.S.U. Nancy Duran, por presentar amigdalitis aguda, en fecha 21-09-2011 quedando bajo observación. La licenciada Neyla Jacóme, lo valoro y le observo golpes generalizados, hematomas en la espalda pierna derecha y cabeza, en fecha 03-10-2011, quedando bajo su observación. (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)Luis fue valorado por la T.S.U. Nancy Duran, por presentar traumatismo en la rodilla pierna derecha, quedando en observación en fecha 20-11-2011. FACTORES Y CARENCIAS QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: Amistades negativas, Madre permisiva, falta de protección de la madre. PLAN INDIVIDUAL: Meta: Concientizar al adolescente sobre el delito cometido. Estrategia: Orientar al adolescente en coordinación con el área de psicología y trabajo social, con el fin de que tome conciencia del delito y sea reinsertado nuevamente a la sociedad. Tiempo: En periodos quincenales cada mes. Meta: Integrar al adolescente al área deportiva que funciona en el Entidad de Atención de Privados de Libertad (varones) “San Cristóbal”. Estrategia: Motivar al adolescente para que asista a actividades y así adquiera conocimientos Tiempo: En horarios semanales los días lunes y jueves de 8:00 a.m a 11 a.m. Meta: Integrar al adolescente al área de ince de construcción. Estrategia: en el aprendizaje y elaboración de bloques para la construcción para que sirva de sostén en el trabajo de futuro inmediato. Tiempo: en horarios semanales los días martes y jueves: en horas de 2:00 p.m. a 4:00 p.m. Meta: Desarrollar un proyecto de vida ajustado a la norma, en el cual el adolescente plasma metas a corto, mediano y largo plazo. Estrategia: a través de conversatorios de terapias individuales, donde el adolescente verbalice sus deseos y sueños, proyectándose hacia un futuro en el área educativa y laboral. Tiempo: Sesiones individuales de 30 minutos 2 veces por semana. Meta: Erradicar el consumo de marihuana. Estrategia: a través de terapias de sesiones grupales basadas en terapias de narcóticos anónimos. Tiempo: Sesiones grupales de 45 minutos una vez por semana. Meta: Lograr que el adolescente reflexione sobre su actitud delictiva, estudie las razones por las cuales esta privado de libertad y mejore la situación de su grupo de pares. Estrategia: a través de talleres dictados en sesiones grupales, en los cuales se analice actitudes delictivas, y las consecuencias que conllevan. Tiempo: Talleres grupales de 45 minutos una vez por semana. Estrategia: Coordinar con el personal encargado del programa de educación dentro de la institución, para que estos a su vez contacten y coordinen con los familiares la recepción de los documentos necesarios para la inclusión del adolescente. Tiempo: en un lapso no mayor a un (01) mes de estadía del adolescente dentro del Entidad de Atención de Privados de Libertad (varones) “San Cristóbal”.
Al folio 219 de la causa, riela Informe Individual de Intervención de fecha 20 de junio de 2012, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en el cual se deja constancia de lo siguiente: Plan de intervención: Meta: Fomentar al adolescente valores de responsabilidad participación, trabajo en equipo, internalización de deberes, reconocimiento de figuras de autoridad, rendir cuentas, así como también disminuir el ocio, y brindarle confianza a fin que logre valorarla y de esta manera conversarla. Estrategia: Inclusión del adolescente en el programa de colaboración voluntaria, el cual le permite desplazarse dentro de la entidad cumpliendo labores de ayuda a los maestros guías, así como al supervisor y al personal administrativo, en las actividades académicas, liceo, y extracurriculares (deporte, instrucción premilitar), a partir del lunes 09 de mayo de 2012 hasta el 11 de julio de 2012. Nota: Para el registro conductual del desempeño del adolescente en esta meta se solicito a los supervisores de guardia la redacción con un máximo de 5 líneas, de un mini informe en el cual se refleje la actitud del adolescente, en el programa de colaboración a fin de poder discutirlo con el adolescente en los encuentros terapéuticos y pueda así reconocer las fallas y/o aplaudir el logro. Meta: Lograr que el adolescente se plantee cambios y/o logros, a mediano plazo (meses) en el área familiar, social (amistades), laboral, educativa y amorosa. ESTRATEGIA: A través de la valoración de un proyecto de vida ajustado a sus necesidades cualidad y capacidades. Será un cuadro que el adolescente plasmará en una lámina de papel donde planteará que acciones ejecutará al momento de su libertad (en las áreas antes mencionadas). Tiempo: Todos los miércoles cada 15 días, quedando un cronograma de sesiones terapéuticas establecido de 09:30 a.m. a 10:20 a.m. Meta: Evaluar la estructuración perceptual e internalización del delito cometido. Estrategia: aplicando la técnica del rol playin (luego de roles), en los cuales el adolescente tendrá que representar papeles a las normas (actitudes no criminógenos) y que estén fuera de la norma (actitudes criminógenos) a fin de discutir los beneficios y los perjuicios, y los contra de cada acción representada. Tiempo: Todos los miércoles cada quince días quedando un cronograma en cuanto a lo terapéutico establecido de 09:30 am a 10:20 am. Esto se realizará en un transcurso de 15 minutos. Meta: Evaluar la erradicación de sustancias psicotrópicas y la percepción que el adolescente tiene sobre dichas sustancias. Estrategia: discusión de un cuadro comparativo del adolescente en el cual el adolescente deberá plasmar los pro y los contra del consumo de sustancias y el como influye en la vida dicho consumo. Nota: el cuadro deberá ser realizado por el adolescente fuera de terapia, ya que en la sesión solo se trabaja la discusión del mismo. Tiempo: Todos los miércoles cada 15 días quedando un programa de terapias de 09:30 am a 10:20 am. Esta sesión se llevara a cabo en un lapso de 10 minutos. Meta: Reforzar la restructuración perceptual alcanzada hasta entonces (desde su Ingreso) Estrategia: Asociación libre (conversatorios del adolescente con la terapeuta donde las propias verbalizaciones del adolescente le permite determinar los beneficios de los cambios de actitud. Tiempo: Todos los miércoles cada 15 días estableciendo un cronograma de sesiones terapéuticas de 9:30 a.m. a 10:20 a.m. Esto se empleará por 10 minutos empleando un corte que se crea conveniente. Nota general: Estas metas se plantearon a fin de ser discutidas practicadas y desarrolladas en una misma sesión por ende cada meta define una estrategia en un lapso de tiempo especifico.
Al folio 224 de la causa riela Informe de Evolución Integral y actividades realizadas por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 22 de junio de 2012, en el cual se deja constancia de lo siguiente: ÁREA SOCIAL: Situación actual del adolescente en la Entidad de Atención de Privados de Libertad (varones) “San Cristóbal”. El adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), es la 6ta vez que ingresa al Entidad de Atención de Privados de Libertad (varones) “San Cristóbal”, en fecha 28-07-2011, por el delito de tenencia de droga, motivo por el cual fue sancionado a un (01) año y tres (03) meses y sucesivamente la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), desde su ingreso a la institución cuenta con la visita constante de los progenitores a la institución, los cuales le brindan apoyo material y espiritual, requerido por el adolescente. El abogado defensor lo visita y le brinda apoyo necesario y a su vez recibe asesoría jurídica por el abogado adscrito a la entidad. En el área medica el adolescente desde que ingreso a la institución fue valorado por la doctora Tatiana medico adscrita al centro, aperturándose historia clínica. Posteriormente es valorado por las enfermeras Neyla Jácome y Nancy Duran, diagnosticándole en varias oportunidades que acudio al área de enfermería traumatismo en pie derecho, amigdalitis, golpes generalizados, hematomas en espalda, pierna derecha y cabeza, le indican su respectivo tratamiento, dándole cumplimiento al mismo. En su estado evolutivo el adolescente acata normas de la institución, comparte con sus compañeros de fase, ha demostrado participación y colaboración en las diferentes actividades impartidas en la institución. En el desarrollo del plan individual (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), se destaca positivamente teniendo desempeño en sus actividades las cuales son: el adolescente en la parte educativa ha demostrado interés en las diferentes cátedras, cumple con las diferentes actividades asignadas por el docente, es participativo, demuestra interés en aprender cosas nuevas, asiste con regularidad a clase, refleja buena presentación personal. En la signatura de instrucción premilitar el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), asiste con puntualidad a las prácticas de orden cerrado, es disciplinado, trabaja en equipo, acata las ordenes impartidas por el instructor, es nombrado auxiliar del instructor, dirige los lunes cívicos correspondientes en transición. El adolescente recibe certificados por participación en el 2do aniversario del liceo Che Guevara en las actividades deportivas y culturales, taller de sensibilidad del ser, participa en copa futbol sala, reconocimiento a la participación en la instrucción premilitar. Constancia de curso de planificación domestica. En la signatura de biblioteca, el adolescente muestra interés por la lectura, comparte con sus compañeros, trabaja en grupo, asiste con puntualidad y cumple con las actividades asignadas por el instructor. (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), se desenvuelve con interés en el área de huerto escolar, adquiriendo conocimientos en la parte de preparación y acondicionamiento del suelo, para la siembra de semillas y hortalizas, limpieza y control de maleza en los pasillos y canteros, a su vez participación en el acondicionamiento de áreas verdes que rodean la institución. ÁREA PSICOLÓGICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), venezolano, de 17 años de edad, recluido en la Entidad de Atención de Privados de Libertad (varones) “San Cristóbal”, desde hace aproximadamente 10 meses, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; cumpliendo una sanción impuesta por el lapso de un (01) año y tres (03) meses y de manera sucesiva la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. En cuanto a las metas planteadas en el plan individual se puede concluir que el adolescente para la actualidad ha logrado un alcance global de tales metas. Con asistencia reiterada a sesiones terapéuticas, ha trabajado en el insight sobre el delito cometido y puede discernir en cuanto a su patrón de conducta criminógeno, alcanzado así la Primera meta planteada. Así mismo el adolescente ha demostrado participación activa en actividades deportivas (basquetbol, futbolito, voleibol) educativa (inscrito en el Liceo de la institución cursando el 4to año de educación) cumpliendo así la segunda y la tercera meta pautada en el plan de terapia individual. Además de lo anteriormente mencionado el adolescente registra participación voluntaria en sesiones de terapia de grupo, a fin de trabajar el periodo de abstinencia de sustancias psicotrópicas, talleres de aprendizaje psicológico (drogas, sexualidad, motivación) reflejando el alcance de la 4ta y 5ta meta del plan de terapia. Se resalta su participación y colaboración en las actividades de instrucción premilitar en donde es figura representativa de orden y respeto, ya que logro convertirse en auxiliar del instructor. Comentario: De manera global el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), cuenta con un 80% en su evolución, lo cual lo aventaja en su proceso de reinserción social, ya que ha demostrado un cambio de actitud y ha expresado deseos de mejora.
Al folio 229 riela Registro de actuación del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), del año 2011, suscrito por el Liceo Ernesto Che Guevara, en el cual se deja constancia que el adolescente respeta las normas de convivencia, colabora positivamente y resolución de actividades propuestas en la pizarra, expresa ideas y opiniones utilizando un lenguaje apropiado, acepta la opinión de los demás, trabaja a gusto en actividades grupales, propone ideas para contribuir a la solución de problemas, manifiesta interés por la relación matemática con la vida, cuida su aseo personal, su registro de actividades las realiza de forma muy ordenada. Consolido las operaciones básicas (adición, sustracción, multiplicación y división) en el conjunto de los números racionales como también las expresiones del elemento neutro, potenciación y ecuaciones de primer grado.
Al folio 230 de la causa, riela Informe educativo en la modalidad de libres escolaridad, de fecha 01-11-2011, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), suscrito por el Coordinador General Franklin Lara y la coordinadora Pedagógica Yinneth Maldonado.
Al folio 231 de la causa, riela Registro de actuación del adolescente, de fecha 01-02-2012 hasta 29-02-2012, en el cual se deja constancia de lo siguiente: el adolescente es participativo en la clase, respeta a sus compañeros, asocia los conceptos de los contenidos de la materia con la vida cotidiana, demuestra interés por aprender cosas nuevas, asiste a clase, es ordenado, refleja buena presencia de su uniforme y aseo personal. Mostró ser responsable y cumplió con todas las asignaciones planificadas en cada clase, alcanzando las competencias previstas para el semestre.
Al folio 232 de la causa, riela Registro de actuación del estudiante, de fecha 01-03-2012 hasta el 20-03-2012, en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: el estudiante refleja buen comportamiento en cada una de las cátedras, analiza los objetivos dados, posee conocimientos en algunas materias, refleja buenos resultados, presta atención a las explicaciones de cada uno de los docentes, es participativo en clase, asocia los conceptos de lo contenidos de la materia con la vida cotidiana, demuestra interés por aprender cosas nuevas, asiste a clase, es ordenado refleja buena presencia de su uniforme y aseo personal. Mostró ser responsable y cumplió con todas las asignaciones planificadas en cada clase, alcanzando las competencias previstas para el semestre. Participa en cada actividad relacionada con artes manuales en el área de proyecto productivo, colaboró con la creación de huerto escolar y expuso todos sus conocimientos.
A los folios 233 y 234 riela registro de actuación del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), del 16-04-2012 al 30-05-2012, suscrito por el coordinador de pedagogía.
Al folio 235 de la causa riela Registro de actuación del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en el cual se deja constancia de las áreas en las que el adolescente se desenvolvió en el Liceo Ernesto Che Guevara.
Al folio 236 de la causa riela Informe del Modulo Musical Idena, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 20-01-2012, en el cual se deja constancia que el adolescente ha sido promovido al nivel preparatorio a nivel de lenguaje I, en la cátedra de lenguaje musical.
Al folio 237 de la causa riela Informe del Modulo Musical Idena, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 24-02-2012, en el cual se deja constancia que el adolescente ha sido promovido al nivel preparatorio a nivel de lenguaje I, en la cátedra de lenguaje musical.
Al folio 238 de la causa riela Informe del Modulo Musical Idena, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 27-04-2012, en el cual se deja constancia que el adolescente ha demostrado asistencia y desempeño en clase, ajustándose a la disciplina.
Al folio 239 de la causa riela Informe del Modulo Musical Idena, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 18-05-2012, en el cual se deja constancia que el adolescente cursa el segundo lapso académico 2010- 2011.
Al folio 240 de la causa, riela Constancia de la Fundación enciende una Luz, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), suscrito por Alfonso Pérez, presidente de la Fundación.
Al folio 241 de la causa, riela Evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha abril y mayo de 2012 en la asignatura de Agricultura.
Al folio 242 de la causa, riela Evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01 de enero hasta el 31 de mayo de 2012 en la asignatura de Instrucción Premilitar.
Al folio 243 de la causa, riela constancia del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha mayo de 2012, en el cual se deja constancia que el adolescente aprobó el curso de Planificación domestica.
Al folio 244 de la causa, riela Reconocimiento del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha marzo de 2012, en el cual se deja constancia que el adolescente participó en instrucción premilitar y en los lunes cívicos.
Al folio 245 de la causa, riela Reconocimiento del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha enero de 2012, en el cual se deja constancia que el adolescente participó en instrucción premilitar y en los lunes cívicos.
Al folio 246 de la causa, riela Reconocimiento del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha diciembre de 2011, en el cual se deja constancia que el adolescente participó en instrucción premilitar y en los lunes cívicos.
Al folio 247 de la causa, riela certificado de taller de sensibilización del ser, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).
Al folio 248 de la causa, riela certificado del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha agosto de 2011, por su participación en la copa de futbol sala.
Al folio 249 de la causa, riela certificado del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 14 de octubre de 2011, por su participación en el II aniversario del Liceo Ernesto Che Guevara.
Al folio 250 de la causa, riela certificado del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha enero de 2012, por su participación en el taller realizado en la Entidad de Atención de Privados de Libertad (varones) “San Cristóbal”
Al folio 254 de la causa, riela Informe evolutivo de sesiones psicológicas, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 31 de julio de 2012, en el cual se deja constancia de lo siguiente: el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), adolescente, de 17 años de edad, quien se encuentra recluido en la Entidad de Atención de Privados de Libertad (varones) “San Cristóbal”, desde hace aproximadamente un (01) año por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. El presente informe tiene como finalidad describir los resultados en cuanto el avance terapéutico alcanzado hasta el día de hoy tomando en cuenta lo observado en las sesiones psicológicas pautadas, en las cuales se abordaron las metas planteadas, en el plan de terapia individual. El joven demostró adhesión al proceso terapéutico, demostró capacidad reflexiva ante el delito, habilidades para la demostración optima de problemas, responsabilidad, consecuencia y constancia; lo cual le será de utilidad al momento de reintegrarse a la sociedad, pues le permitirá discernir entre acciones apegadas al deber ser, así como también le permitirá representar el papel de buen ciudadano. Además es importante mencionar que el adolescente verbalizo construcciones cognitivas de avance clínicos significativo pues destaco el deseo de culminar los estudios de educación diversificada para incluirse en la educación universitaria, participar en labores dentro del margen de la ley, que le permitan tener un ingreso económico y asistir a reuniones de narcóticos anónimos para reforzar la erradicación del consumo alcanzado durante su participación en este proceso terapéutico.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

Revisada la presente causa, se observa que desde el día 27 de julio de 2012, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 08 de Agosto de 2012, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO UN (01) AÑO y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de un (01) año y tres (03) meses; y dicha medida finalizaría el día veintisiete (27) de octubre de 2012.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Yuly del Carmen Becerra, en su carácter de Defensora Pública, del joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal en auto de fecha 08 de agosto del presente año, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), que él reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y la sustituye por la medida de por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, LA CUAL FINALIZARÁ EL DÍA 27 DE OCTUBRE DE 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que el mismo, se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancias de las actividades que se encuentre realizando; así mismo, tiene la prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; y sucesivamente a partir del 28 de octubre de 2012, iniciará la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin que asista a las charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de Veinticuatro (24) charlas. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar 12 constancias respectivas una cada dos meses, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes, cuando se apersone a las charlas. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. Y 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda librar la Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad asistida y sucesivamente Reglas de Conducta; y así se decide.
Así mismo, se ordena librar oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones; y así se decide.
Por otro lado, se ordena la acumulación de la causa penal signada bajo el Nro. E-2976/2012 con la causa penal Nº E-3182/2.012, seguidas al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido el numeral 4º del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 66 y 73 ejusdem, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a los fines de mantener la unidad del proceso; dejando constancia, que se establece como sanción a cumplir la prevista en la causa penal Nro. E-2976-12, por ser la más gravosa, y así se decide.
En virtud de la acumulación acordada mediante el presente auto, este Tribunal ordena corregir la foliatura a partir de la carátula del folio 258, de la Causa Penal N° E-2976-12, con la finalidad de proseguir el orden correlativo de las actuaciones, de conformidad con lo indicado en el encabezamiento del artículo 109 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 22 de Febrero del año 2.012, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS LA CUAL FINALIZARA EL 27 DE OCTUBRE DE 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que el mismo, se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancias de las actividades que se encuentre realizando, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, en la entidad de reclusión. 2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 3.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo dentro o fuera del lugar de reclusión. 4.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo, así como municiones. 5.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad asistida y sucesivamente Reglas de Conducta.
Cuarto: Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones.
Quinto: Ordena la acumulación de la causa penal signada bajo el Nro. E-2976/2012 con la causa penal Nº E-3182/2.012, seguidas al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido el numeral 4º del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 66 y 73 ejusdem, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a los fines de mantener la unidad del proceso; dejando constancia, que se establece como sanción a cumplir la prevista en la causa penal Nro. E-2976-12, por ser la más gravosa.
Sexto: En virtud de la acumulación acordada mediante el presente auto, este Tribunal ordena corregir la foliatura a partir de la carátula del folio 258, de la Causa Penal N° E-2976-12, con la finalidad de proseguir el orden correlativo de las actuaciones, de conformidad con lo indicado en el encabezamiento del artículo 109 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Séptimo: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.





ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN





ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN



Cúmplase lo ordenado.


Sria.-
Causa Penal Nº E-2976/12
ALBJ/gcg