REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE JUICIO

San Cristóbal, Treinta y Uno (31) de Agosto de 2012
202° y 153°

Causa 5JM-SP21-P-2011-5398

JUEZ PRESIDENTE:
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA.

SECRETARIA DE SALA:
ABG. MICHELLE MOLINA.

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. JOSÉ LUIS GARCÍA TRAZONA, Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Publico.

ACUSADO:
JOSÉ ALEXIS ZAMBRANO SALCEDO.

DEFENSOR:
ABG. EVELIO CHACÓN.

VICTIMA:
UBERNEL PÉREZ QUINTERO.

DELITO:
HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano.

CAPÍTULO II
HECHOS DE AUTOS

En horas de la noche del 27 de Junio de 2011, los ciudadanos UBERNEL PÉREZ QUINTERO y LUIS ALFONSO CARRILLO BAYONA, se encontraban en un expendio de comidas (pollera) ubicada en la salida de la población de El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, cuando se percataron que a dicho local ingreso el ciudadano DAIRO PINO URIBE acompañado de otro sujeto desconocido, sujeto quien en días anteriores había sostenido una discusión con el ciudadano UBERNEL PÉREZ QUINTERO, fomentándose una discusión entre ellos en el interior del local, siendo estos persuadidos por el ciudadano LUIS ALFONSO CARRILLO BAYONA, quien le manifestó a DAIRO PINO URIBE que se retirara del local junto con su compañero para que no continuara el problema. Es el caso que horas mas tarde de la misma noche, los ciudadanos UBERNEL PÉREZ QUINTERO y LUIS ALFONSO CARRILLO BAYONA, decidieron retirarse del local cuando iban caminando frente al terminal de pasajeros de la Linea Expresos Barinas, ubicada el la alle principal de El Piñal, Estado Táchira, se encontraron con el ciudadano DAIRO PINO URIBE, con quien sostuvieron una discusión verbal, siendo el caso que al sitio arribo un sujeto desconocido que minutos antes acompañaba a DARIO PINO URIBE e intervino en la conversación que estos tres sostenían con un objeto que cargaba, procedió a lesionar en dos oportunidades en el abdomen al ciudadano UBERNEL PÉREZ QUINTERO, motivo por el cual este y LUIS ALFONSO CARRILLO BAYONA continuaron la marcha, hasta que el lesionado perdió el conocimiento y cayo desmayado, siendo trasladado al Centro de Diagnostico Integral de El Piñal, donde fallece a consecuencia de las lesiones sufridas. En razón de lo antes expuesto, el ciudadano LUIS ALFONSO CARRILO BAYONA se dirigió a la Comisaria El Piñal de la Policía del Estado Táchira e informo de lo sucedido, saliendo una comisión policial integrada por los funcionarios FRANKLIN ROZO, DIRIMO PUERTA, JOSÉ TORRES y GREGORIO CONTRERAS, en compañía del ciudadano LUIS ALFONSO CARRILLO BAYONA y la ciudadana JOSEFINA GALVIS ZAMBRANO, quienes los trasladaron hasta la vivienda del ciudadano DAIRO URIBE y una vez allí, procedieron a la aprehensión de este, quien manifestó que el sujeto que le había causado la muerte al hoy occiso, respondía al nombre de JOSÉ ALEXIS ZAMBRANO SALCEDO, quien reside en la población de San Lorenzo de esa jurisdicción, motivo por el cual se trasladaron al sitio y procedieron a la aprehensión del sujeto desconocido que había herido mortalmente a UBERNEL PÉREZ QUINTERO, quien fue plenamente identificado como JOSÉ ALEXIS ZAMBRANO SALCEDO, titular de la cedula de identidad N° V- 18.878.968, siendo incautada a un arma blanca, así como la vestimenta que portaba el aprehendido el día de los hechos, quien fue trasladado a la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira a ordenes de la Representación Fiscal, para los tramites de Ley. Una vez iniciada la investigación, se tomaron entrevistas al propietario del local comercial, ciudadano Danny Orested Contreras Gelvez, quien informo que el hoy imputado había sostenido una fuerte discusión en su local comercial con el ciudadano UBERNEL PÉREZ QUINTERO, al acompañante de la victima LUIS ALFONSO CARRILLO BAYONA, EDWIN PINO URIBE y DAIRO PINO URIBE, quienes manifestaron que JOSÉ ALEXIS ZAMBRANO SALCEDO había sido la persona que había herido mortalmente al ciudadano UBERNEL PÉREZ QUINTERO, determinándose de la experticia hematológica realizada por la experto Yolimar castro, adscrita al Laboratorio Criminalistico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, a la ropa que portaba el imputado el día de los hechos, donde se determino la presencia de manchas de aspecto pardo rojizo de naturaleza hemática de especie humana y de la autopsia N° 564-11 practicada en el cadáver de la victima por el Médico Patólogo Forense JOSÉ EDUARDO BONILLA BARRIENTOS, adscrito al Instituto de Anatomía Patológica de san Cristóbal, determino que la causa del deceso de quien en vida respondiera al nombre de UBERNEL PÉREZ QUINTERO, fue un SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA, debida a la laceración aorta abdominal causa por herida de arma blanca.

CAPITULO III
DE LOS ANTECEDENTES

En fecha 28 de Junio de 2011, se realizó el Acto de Audiencia de Calificación de Flagrancia, en contra de los acusados JOSÉ ALEXIS ZAMBRANO SALCEDO y DAIRO PINO URIBE, en donde se Califica la Flagrancia en la aprehensión de los mismos, acordándose el tramite de la causa por el Procedimiento Ordinario, Decretando Medida de Privación Judicial Preventiva a la Libertad al ciudadano JOSÉ ZAMBRANO y la Libertad Plena al ciudadano DAIRO URIBE.

En fecha 31 de Julio de 2011, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentó escrito de acusación en contra del ciudadano imputado JOSÉ ALEXIS ZAMBRANO SALCEDO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano occiso UBERNEL PÉREZ QUINTERO, presentando las pruebas sobre las cuales sustentaría su acusación.

En fecha 28 de Marzo de 2012, siendo el día fijado para llevar a cabo la Audiencia Preliminar llevada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control, en la presente causa penal en conformidad con lo establecido en los artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se resolvió: SE ADMITE totalmente la acusación presentada por el la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del imputado JOSÉ ALEXIS ZAMBRANO SALCEDO, SE ADMITE totalmente las pruebas aportadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta la apertura del Juicio Oral y Público en contra del ciudadano ya nombrado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano occiso UBERNEL PÉREZ QUINTERO.

CAPÍTULO IV
DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

1°. A los veintidós (21) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012), siendo el día señalado para celebrar juicio en la causa penal 5JM-SP21-P-2011-5398, seguida en contra del acusado JOSE ALEXIS ZAMBRANO SALCEDO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 de la del Código Penal Venezolano, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.-
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes, El Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, la victima JOSEFINA GALVIS ZAMBRANO, el acusado JOSE ALEXIS ZAMBRANO SALCEDO, el defensor Privado ABG. EVELIO CHACON.
La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
Seguidamente, le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando las acusaciones presentadas en contra del hoy acusado JOSE ALEXIS ZAMBRANO SALCEDO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 de la del Código Penal Venezolano, por lo que pide sean evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas, pidiendo que en la definitiva se dicte la correspondiente sentencia ajustada a derecho y cumpla con el principio fundamental como lo es la búsqueda de la verdad.
Luego de ello le cede el derecho de palabra a la defensa privada, procediendo el ABG. EVELIO CHACON, quien expuso los alegatos de apertura, en los siguientes términos: “Buenos días, solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, cuya vigencia anticipada se encuentra prevista en la segunda disposición final, y al momento de realizar la dosimetría de la pena a imponer, se tome en consideración las atenuantes genéricas establecidas en el artículo 74 del Código Penal, como lo es helecho que i defendido no registra antecedentes penales y era menor de 21 años para el momento de la comisión de los hechos y en consecuencia solicito se le ceda el derecho a mi defendido, a los fines que manifieste en relación a la admisión de los hechos, es todo”.-
La ciudadana Juez Presidenta impone al acusado JOSE ALEXIS ZAMBRANO SALCEDO, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándoles en un lenguaje sencillo los hechos que se les acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado, la acusada manifestó libre de presión y apremio, querer declarar, a lo que expuso: “Ciudadana Juez admito los hechos, es todo”.
El Tribunal vista la admisión de hechos realizada por el acusado de autos procede a señalar los fundamentos de hecho y de derecho sobre la cual basa su decisión y procede a imponer la pena respectiva, de conformidad con el artículo 375 del Novísimo Código Orgánico Procesal Penal, cuya vigencia anticipada se encuentra prevista en la Segunda Disposición Final, informando a las partes que solo se dará lectura al dispositivo del fallo, el integro de la sentencia será leído y publicado dentro de la diez días hábiles siguientes al de hoy, quedando notificadas las partes. En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECLARA CULPABLE PENALMENTE Y CONDENA al acusado JOSE ALEXIS ZAMBRANO SALCEDO, nacionalidad Venezolana, natural del Piñal, Estado Táchira, nacido en fecha 18-09-1985, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.878.968, profesión u oficio obrero, residenciado en en San Lorenzo 3era Etapa frente a la Escuela Samuel Robinson, casa sin número, Municipio Fernández Feo, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 de la del Código Penal Venezolano, una vez se hace uso de la alternativa prevista en el encabezamiento y primer aparte del artículo 375 del Novísimo Código Orgánico Procesal Penal, cuya vigencia anticipada se encuentra prevista en la Segunda Disposición Final, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. SEGUNDO: Condena al acusado JOSE ALEXIS ZAMBRANO SALCEDO, a las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Exonera al acusado JOSE ALEXIS ZAMBRANO SALCEDO, del pago de las costas procesales, al haber hecho uso de la Defensa Pública.
CINCO: Se mantiene con todos sus efectos la Medida de privación de Libertad, que fuere decretada en su oportunidad, así como su sitio de reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente.

CAPITULO V
CONCLUSIONES

En este estado se declara terminada la fase de recepción de pruebas y en consecuencia le sede el derecho de palabra a el ABG. EVELIO CHACON, quien expuso los alegatos de apertura, en los siguientes términos: “Buenos días, solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, cuya vigencia anticipada se encuentra prevista en la segunda disposición final, y al momento de realizar la dosimetría de la pena a imponer, se tome en consideración las atenuantes genéricas establecidas en el artículo 74 del Código Penal, como lo es helecho que i defendido no registra antecedentes penales y era menor de 21 años para el momento de la comisión de los hechos y en consecuencia solicito se le ceda el derecho a mi defendido, a los fines que manifieste en relación a la admisión de los hechos, es todo”.-

Se impone al acusado JOSE ALEXIS ZAMBRANO SALCEDO, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándoles en un lenguaje sencillo los hechos que se les acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado, la acusada manifestó libre de presión y apremio, querer declarar, a lo que expuso: “Ciudadana Juez, admito los hechos, es todo”.

CAPITULO VI
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas durante el contradictorio, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”

Entendiéndose por:

• MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

• LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

• CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico, el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) la realidad que se investiga.

En base a lo anterior, este Tribunal pasa a analizar los medios de prueba de la siguiente manera:

1. Contenido del Acta Policial, de fecha 27 de Junio de 2011, realizada por el Inspector Jefe 332 FRANKLIN ROZO, adscrito a la Estación Policial El Piñal de la Policía del Estado Táchira.

“Siendo las 08:00 horas de la mañana del día de hoy, se hizo presente a esta sede, un ciudadano que dijo llamarse Josefina Galviz,… quien sabia donde se encontraba uno de los ciudadanos que había participado en el homicidio de su esposo de nombre UBER, el cual había sucedido el día domingo a eso de las 11:30 horas de la noche, en la calle principal de El Piñal y que el mismo se llamaba DAIRO y residía en el Barrio 19 de Abril, Sector Orquídea, detrás del Cementerio de El Piñal, en vista de esto le efectué reporte radiofónico a los efectivos Cabo Primero 1901 Puerta Dirimo y Cabo Segundo 871 Torres José, quienes se encontraban efectuando recorrido y patrullaje en la unidad P-571 por el sector del Cementerio, ya que con las informaciones obtenidas desde el momento en que sucedieron los hechos, aportadas por el testigo presencial y manteniendo las investigaciones correspondientes al caso… al llegar a la casa… procedimos a tocar la puerta y salió el ciudadano que fue señalado por la ciudadana con el sujeto que andaba junto a otro ciudadano al momento de suceder el homicidio de su esposo, de nombre Dairo, por lo que procedimos a trasladar al mismo a la sede de la Estación El Piñal, a fin de obtener información sobre este hecho y el otro sujeto involucrado, ya que desde el mismo momento que se registro el ingreso del ciudadano occiso al CDI del El Piñal, se empezaron las investigaciones del cado para dar con el responsable del hecho, una vez en el comando el ciudadano Dairo manifestó que la persona que lo acompañaba en horas de la noche fue quien le causo las heridas con un cuchillo al ciudadano UBER y que el mismo se llamaba JOSÉ ALEXIS y residía en San Lorenzo, ya que los mismos habían sostenido problemas personales a ocasiones anteriores y que el podía llevarnos hasta allí para ubicarlo, ya que el no tenia nada que ver en el hecho, por lo que procedimos a trasladarnos junto con Dairo a la residencia de Alexis, la cual estaba ubicada en la dirección antes nombrada, una vez llagamos allí dialogamos con un ciudadano quien dijo ser el padre de JOSÉ ALEXIS y nos indico que su hijo se encontraba durmiendo, por lo que le solicitamos que lo llamara y saliera para hablar con el, al pasar cinco minutos salió el joven Alexis a quien le indicamos que nos acompañara para el Comando El Piñal ya que había una denuncia en su contra por la muerte de un ciudadano, accediendo de manera voluntaria… el joven Alexis indico que en efecto el había sostenido un problema en horas de la noche del domingo con un ciudadano pero que no se acordaba que había pasado ya que se encontraba bastante borracho, así mismo le preguntamos sobre el arma involucrada en el hecho, manifestando que la misma estaba en su casa debajo de un colchón, por lo que salieron los efectivos Cabo Primero 1901 Puerta Dirimo y Cabo Segundo 067 Contreras Gregorio a la residencia de Alexis, al llegar allí le notificaron a un hermano de Alexis de nombre Miguel Zambrano, sobre la ubicación del arma blanca involucrada en el hecho, quien hizo entrega de un arma blanca, tipo cuchillo, marca futuro tools inox, stainless steel, con cacha de madera color marrón, igualmente de la ropa que vestía Alexis al momento de suceder los hechos, siendo identificado como JOSÉ ALEXIS ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V- 18.878.968…. DAIRO PINO URIBE, Colombiano, cedula de ciudadanía de la Republica de Colombia N° 1.065.876.165… las prendas fueron descritas de la siguiente manera, un short tipo bermuda de jeans color azul, marca Doan’s con etiqueta de semicuero color marrón, prendas que vestía el ciudadano José Alexis Zambrano Salcedo, al momento de suceder los hechos, un pantalón jeans color azul, marca Yes jeans, talla 34, con una etiqueta semicuero color marrón, prendas que vestía el ciudadano Dairo Pino Uribe y una franelilla de color blanco, prendas que vestía el ciudadano occiso fue identificado como UBERNEL PÉREZ QUINTERO, cedula de identidad N° E- 83.470.094… quien al ingresar al CDI El Piñal y ser atendido por el medico de guardia Dra. Eliana Cruz, le diagnostico heridas de arma blanca, una a la altura de la frente lado derecho y dos en el flanco intercostal izquierdo, quien falleció minutos después de su ingreso al CDI”.

2. Contenido de la Fijación Fotográfica, realizada por los funcionarios actuantes de la Estación Policial El Piñal de la Policía del Estado Táchira.

“Cuchillo utilizado para cometer la muerte a la victima, así como la vestimenta utilizada por el imputado”.

3. Contenido del Acta de Investigación Penal, de fecha 27 de junio de 2011, realizado por el funcionario JACKSON CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal.

“Siendo las 02:45 horas de la madrugada, se recibe llamada telefónica de parte de la funcionaria CHERDY ZAMBRANO, adscrita a la red de emergencias 171, informando que en el CDI El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, se encuentra el cadáver de una persona adulta de genero masculino, presentando heridas producidas por arma blanca, desconociendo mas detalles al respecto, a tal efecto, siendo las 07:00 horas de mañana, fui comisionado en compañía del funcionario Detective MIGUEL RODRÍGUEZ, a fin de trasladarnos en la unidad forense hasta la localidad de El Piñal, específicamente hasta la calle principal del centro de la localidad de El Piñal, específicamente en la sala de anatomía forense del CDI, con el fin de realizar diligencias pertinentes… fuimos atendidos por el Dr. Armando Espostio, quien manifestó que se encontraba por el día de hoy y en relación al ciudadano hoy occiso tuvo conocimiento por parte de la Dra. Eliana Cruz, que llego en horas de la noche, lugar donde fallece motivado a un shock hipovolemico… nos señalo el lugar donde se encontraba el cadáver del ciudadano, siento este sobre una parihuela elaborada en metal, presentando las siguientes características fisionómicas: piel trigueño lozana, cabello negro, liso, corto, cara grande redonda, frente estrecha, cejas pobladas separadas, ojos pequeños, nariz pequeña perfilada, boca pequeña, labios delgados, orejas pequeñas adosadas, mentón agudo, contextura regular, estatura un metro sesenta centímetros, así mismo se le aprecio una prenda de vestir para caballeros de las denominada jeans, marca wrangler, talla 30 y de bóxer color verde, examen externo del cadáver, donde se le pueden observar las siguientes heridas, una herida abierta a nivel de la región frontal del lado derecho, dos heridas abiertas a nivel de la región del flanco del lado izquierdo, asimismo se le realizo al cadáver su respectiva reseña post-mortem (necrodactilia) dejando constancia e haber realizado la respectiva inspección técnica al cadáver… se presento la ciudadana Josefina Galviz, V-13-761-831 manifestando ser la concubina del occiso a quien lo identifico como PÉREZ QUINTERO UBERNEL, E- 83.470.094… procedimos a trasladarnos hasta las instalaciones de la estación policial El Piñal… nos entrevistamos con el funcionario Inspector Jefe FRANKLIN ROSO paca 332 quien se encontraba a cargo de las instalaciones al momento de nuestra llegada… nos indico en efecto se encontraba un ciudadano el cual fue buscado por funcionarios adscritos a la referida comisaria posterior a que otro ciudadano los llevara a l ya que aparentemente guarda relación con los hechos que nos ocupa… el mismo se identifico como JOSÉ ALEXIS ZAMBRANO SALCEDO V- 18.878.968 y DAIRO PINO URIBE C.C 1.065.876.165, el sitio exacto donde ocurrieron los hechos habían sido en la calle principal del Centro de El Piñal, específicamente frente a las instalaciones del terminal de expresos Barinas…. Sostuvimos entrevista con Contreras Gelvez Danny Orested V- 20.617.741 quien manifestó que en horas de la noche se encontraban tomando Alfonso y Ubernel, quienes son conocidos pero en el momento en que llego Dairo con un acompañante, este se fue a discutir de una vez con Ubernel, en ese momento se tranquilizo la situación porque hablaron y no paso nada, ellos se marcharon Dairo y su acompañante, en ese momento pero posteriormente regresaron y buscaron nuevamente problemas, allí le dije a los empleados que no les despachara mas bebida y que bajara un poco la música para que se fueran y así evitaríamos problemas, nuevamente se fueron de ahí del local Dairo y su acompañante y luego de esperar unos minutos se marcharon también Alfonso y Ubernel, de ahí que so supe mas nada sino hasta el otro día que me dijeron que ellos habían peleado frente al terminal de Barinas y el acompañante de Dairo le dio con un cuchillo a Ubernel, donde falleció minutos después en el CDI”.

4. Contenido de la Inspección N°2535, de fecha 27 de Junio de 2011, suscrita por los funcionarios MIGUEL RODRÍGUEZ y JACKSON CARRILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal.

“SAN RAFAEL DE EL PIÑAL; CALLE PRINCIPAL, CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL, ÁREA MORGUE, es un sitio cerrado, el cadáver de una persona adulta de género masculino, en posición dorsal, piel trigueño lozana, cabello negro, liso, corto, cara grande redonda, frente estrecha, cejas pobladas separadas, ojos pequeños, nariz pequeña perfilada, boca pequeña, labios delgados, orejas pequeñas adosadas, mentón agudo, contextura regular, estatura un metro sesenta centímetros, así mismo se le aprecio una prenda de vestir para caballeros de las denominada jeans, marca wrangler, talla 30 y de bóxer color verde, examen externo del cadáver, donde se le pueden observar las siguientes heridas, una herida abierta a nivel de la región frontal del lado derecho, dos heridas abiertas a nivel de la región del flanco del lado izquierdo, cadáver que para el momento de su ingreso quedo identificado como UBERNEL PÉREZ QUINTERO”.

5. Contenido de la Inspección N° 2536, de fecha 27 de Junio de 2011, suscrita por los funcionarios MIGUEL RODRÍGUEZ y JACKSON CARRILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal.

SAN RAFAEL DE EL PIÑAL, CALLE PRINCIPAL, FRENTE AL TERMINAL DE PASAJEROS DE EXPRESOS LOS BARINAS, vía pública, sitio abierto, de libre circulación de vehículos y transeúntes, expuesto a las condiciones climáticas, características generales correspondientes a la citada vía principal, cuya calzada es de asfalto en su totalidad, con topografía plana, desprovista de aceras de cementos… punto de referencia frente a la entrada del Terminal de Pasajeros de la Línea Expreso Barinas.

6. Contenido de la Experticia Hematológica N° 9700-134-LCT-2904, de fecha 18 de Junio de 2011, suscrita por la funcionaria YOLIMAR CASTRO, adscrita al Laboratorio Criminalistico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal.

1. Un short tipo bermuda de jeans color azul, marca Doan’s con etiqueta de semicuero color marrón, prendas que vestía el ciudadano José Alexis Zambrano Salcedo,
2. Un pantalón jeans color azul, marca Yes jeans, talla 34, con una etiqueta semicuero color marrón, prendas que vestía el ciudadano Dairo Pino Uribe
3. Una franelilla de color blanco, prendas que vestía el ciudadano occiso fue identificado como UBERNEL PÉREZ QUINTERO.
Concluyendo que en base a los resultados, reconocimiento, observación y análisis realizado al material recibido:
A. Las diluidas y exiguas manchas de aspecto pardo rojizo, presentes en las superficie de la pieza descrita en el numeral 1, son de naturaleza hemática, pertenecen a la especie humana, no siendo posible su grupo sanguíneo especifico debido a lo exiguo y diluido del material.
B. No se visualizo material de naturaleza hemática, en las superficies de las piezas signadas con los numerales 2 y 3.

7. Contenido de la Autopsia N° 564-11, de fecha 27 de Junio de 2011, realizada por el Dr. JOSÉ EDUARDO BONILLA BARRIENTOS, adscrito al Instituto de Ciencias Forenses de San Cristóbal.

Hallazgos macroscópicos Anatomopatólogicos:
- Cerebro: pálido, secuelas de craneotomía fronto biparietal.
- Herida punzo cortante de 3cm de longitud localizada a nivel dorso lumbar izquierdo.
- Herida punzo cortante de 3,5 cm de longitud localizada a nivel lumbar lateral izquierdo.
- Laceración de aorta abdominal e hilo renal izquierdo, perforación de mesetario, laceración de hilo esplénico.
- Hemoperitoneo extenso con coágulos.
- Estomago: Sangre abundante, roja rutilante.

8. Contenido de la Experticia Hematológica N° 9700-134-LCT-2903, de fecha 20 de Julio de 2011, realizada por el funcionario Agente FRANCY CONTRERAS,, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal.

Un (01) instrumento punzo cortante, de los denominados CUCHILLO, constituido por una lamina de corte metálica de aspecto plateado, de 16 cm de longitud por 3,7 cm de ancho, con borde inferior amolado en doble bisel y con extremidad distar terminada en punta semi aguda… ANALISIS BIOQUIMICO: Método de orientación para la determinación de material de naturaleza hemática, reacción con ortolina NEGATIVO (-). CONCLUSION: En la superficie de la pieza recibida no se detecto la presencia de material de naturaleza hemática, la pieza recibida es considerada como arma blanca y al ser utilizada atípicamente como arma punzo cortante, puede causar lesiones de menor a mayor gravedad e inclusive la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica del cuerpo humano comprometida.

CAPITULO VII
DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE

Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público corresponde a este operador de justicia determinar el delito aquí debatido, como lo es el de JOSÉ ALEXIS ZAMBRANO SALCEDO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano occiso UBERNEL PÉREZ QUINTERO.

CAPITULO VIII
DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

El Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano imputado JOSÉ ALEXIS ZAMBRANO SALCEDO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano occiso UBERNEL PÉREZ QUINTERO, Estableciendo los referidos artículos lo siguiente:

Artículo 405. Código Penal. Homicidio. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce años a dieciocho años.

CAPÍTULO IX
DOSIMETRIA PENAL

Consecuencia de lo anterior, la pena a imponer al ciudadano acusado JOSÉ ALEXIS ZAMBRANO SALCEDO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano occiso UBERNEL PÉREZ QUINTERO, en virtud de la ADMISIÓN DE HECHO, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es la siguiente: El delito en referencia, tiene una pena minima de doce (12) años y una máxima de dieciocho (18) años de prisión, está operadora de justicia toma en consideración la pena minima del delito, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, es decir, DOCE (12) años de prisión.
Ahora bien el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo y tercero aparte pauta lo siguiente: Omisis: “EL JUEZ O JUEZA PODRÁ REBAJAR LA PENA APLICABLE AL DELITO DESDE UN TERCIO A LA MITAD DE LA PENA QUE HAYA DEBIDO IMPONERSE”. Así mismo SI SE TRATA DE DELITOS EN LOS CUALES HAYA HABIDO VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS CUYA PENA EXCEDA DE OCHO AÑOS EN SU LÍMITE MÁXIMO, Y EN LOS CASOS DE DELITOS DE: HOMICIDIO INTENCIONAL, VIOLACIÓN; DELITOS QUE ATENTA CONTRA LA LIBERTAD, INTEGRIDAD E INDEMNIDAD SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; SECUESTRO, DELITO DE CORRUPCIÓN, DELITOS QUE CAUSE GRAVE DAÑO AL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, TRÁFICO DE DROGAS DE MAYOR CUANTÍA; LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, CONTRA EL SISTEMA FINANCIERO Y DELITOS CONEXOS, DELITOS CON MULTIPLICIDAD DE VICTIMAS, DELICUENCIA ORGANIZADA, VIOLACIONES GRAVES A LOS DERECHOS HUMANOS, LESA HUMANIDAD, DELITOS GRAVES CONTRA LA INDEPENDENCIA Y SEGURIDAD DE LA NACION Y CRIMENES DE GUERRA, EL JUEZ O JUEZA SÓLO PODRÁ REBAJAR HASTA UN TERCIO DE LA PENA APLICABLE.

Tomando está operadora de Justicia, lo señalado en el tercer aparte del artículo antes referido, se le hace una rebaja una tercera parte, debido al homicidio, en cuestión, en consecuencia se condena de manera definitiva al acusado: JOSE ALEXIS ZAMBRANO SALCEDO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Así se decide. Se impone igualmente las penas accesorias a éste, establecidas en la Ley. Y por último se exonera de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la Justicia, como lo señala nuestra Carta Magna en su artículo 26. Así se decide.

Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en su oportunidad de ley, en contra JOSÉ ALEXIS ZAMBRANO SALCEDO, plenamente identificado en autos, en virtud de que no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos. Así mismo, se mantiene el centro de reclusión asignado por el Tribunal de Control, debido que no han variado las circunstancias de los hechos.

CAPÍTULO X
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CULPABLE PENALMENTE Y CONDENA al acusado JOSE ALEXIS ZAMBRANO SALCEDO, nacionalidad Venezolana, natural del Piñal, Estado Táchira, nacido en fecha 18-09-1985, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.878.968, profesión u oficio obrero, residenciado en en San Lorenzo 3era Etapa frente a la Escuela Samuel Robinson, casa sin número, Municipio Fernández Feo, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 de del Código Penal Venezolano, una vez se hace uso de la alternativa prevista en el encabezamiento y primer aparte del artículo 375 del Novísimo Código Orgánico Procesal Penal, cuya vigencia anticipada se encuentra prevista en la Segunda Disposición Final, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. SEGUNDO: Condena al acusado JOSE ALEXIS ZAMBRANO SALCEDO, a las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Exonera al acusado JOSE ALEXIS ZAMBRANO SALCEDO, del pago de las costas procesales, al haber hecho uso de la Defensa Pública.
CINCO: Se mantiene con todos sus efectos la Medida de privación de Libertad, que fuere decretada en su oportunidad, así como su sitio de reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente.
Remítase la presente causa al Archivo Judicial, una vez se dicte el íntegro de la presente decisión y transcurra el lapso de Ley correspondiente. Quedan debidamente notificadas las partes firmantes.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ QUINTO DE JUICIO


ABG. GAHU MALHI MONCADA C.
SECRETARIA Causa 5JM-SP21-P-2011-5398