REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE JUICIO

San Cristóbal, 30 de Agosto de 2012
202º y 153º

CAUSA: 5JU-SP21-P-2011-9688.
JUEZA UNIPERSONAL: ABG. CLEOPATRA AVGERINOS.
SECRETARIA: GAHU MALHI MONCADA C
IMPUTADO: ANDRES RICARDO OCHOA P.
FISCALIA: SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MONICA KATIUSCA YAÑEZ P.


Vista la celebración del Juicio Oral y Público en la causa Penal Nº 5JU-SP21-P-2011-9688, incoada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del acusado ANDRES RICARDO OCHOA PRECIADO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido el 29 de Septiembre de 1982, de 29 años de edad, hijo de Maria Rud Preciado de Ochoa (v) y de Richard Omar Ochoa Fuentes (f), titular de la cedula de identidad N° 16.420.366, residenciado en Tucape, Parte Alta, Calle Araguaney, Vereda Los Olivos, ultima casa S/N, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano ALEXIS RICARDO PLATA GUERRERO, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos por los que el Ministerio Público acusó en la presente causa, consistieron El día 05 de Noviembre de 2011, en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, a través de la cual dejan constancia entre otras cosas que se encontraban realizando labores de Patrullaje de Seguridad en la población de Cordero, específicamente en la Avenida Bolívar, calle 13, frente a la Tasca Platinium, avistaron a un ciudadano que se encontraba dentro de un vehículo de color blanco, Marca DAEWOO, Modelo MATIZ, Placas VAZ-33B, a quien se le encontró en el bolsillo del short que portaba, un frontal de radio reproductor Marca PIONEER, Color NEGRO, de inmediato los funcionarios comenzaron a indagar sobre el propietario del mencionado vehículo, presentándose en el lugar un ciudadano de nombre ALEXIS PLATA, quien observo que su vehículo se encontraba abierto y que ciertamente le faltaba el frontal del reproductor reconocido como de su propiedad el que se le había incautado al ciudadano que se identifico como ANDRES RICARDO OCHOA PRECIADO, titular de la cedula de identidad N° V-16.420.366, motivo por el cual quedo el mismo aprehendido a partir de ese momento.

ANTECEDENTES

En fecha 06 de Noviembre del año 2011, el Tribunal Octavo de Control llevo a cabo el Acto de Audiencia Oral para Decretar Medida de Coerción Personal y Calificación de Flagrancia, en donde se acuerda Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se Declara la Flagrancia de la causa y se acuerda la tramitación de la causa por el Procedimiento Abreviado.

En fecha 06 de Diciembre de 2011, según se desprende de sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo, la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico presento escrito de acusación en contra del ciudadano ANDRES RICARDO OCHOA PRECIADO, ya identificado, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo, en perjuicio del ciudadano ALEXIS RICARDO PLATA GUERRERO, ofreciendo los medios de prueba sobre los cuales sustentaría su acusación.

En fecha 08 de Diciembre de 2011, día fijado para llevar a cabo la Apertura del Juicio Oral y Publico y por cuanto el Tribunal se encontraba en la continuación del Juicio Oral y Publico en la causa penal 5JM-SJ22-P-2010-111, se acuerda diferir para el día 17 de Enero de 2012 a las 09:00 horas de la mañana.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

A los diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil Doce (2012), en la sala segunda del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral y Público, en la causa 5JU-SP21-P-2011-009688, incoada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado ANDRES RICARDO OCHOA PRECIADO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, estado Táchira, nacido el 29/09/1982, de 29 años de edad, hijo de María Rud Preciado de Ochoa (v) y de Richard Omar Ochoa Fuentes (f), titular de la cédula de identidad No. V-16.420.366, residenciado en Tucape, parte alta, calle Araguaney, vereda Los Olivos, última casa sin número, Municipio Cárdenas, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano ALEXIS RICARDO PLATA GUERRERO.

La Juez Quinto de Juicio abogada CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA, hizo acto de presencia en la sala y ordenó al secretario verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala, la Fiscal Segunda del Ministerio Público, abogada MONICA KATIUSKA YÁÑEZ PARRA, la Defensora Privada abogada OMAIRA GARCÍA y la victima el ciudadano ALEXIS RICARDO PLATA GUERRERO.

Seguidamente la Juez, declaró abierto el Juicio Oral y Público, e informó al imputado sobre la importancia del mismo, el hecho imputado y que deben estar atentos a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensora salvo cuando este declarando o siendo interrogado, a las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente la Juez, le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, abogada MONICA KATIUSKA YÁÑEZ PARRA, quien expuso de una forma sucinta y clara el modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos por los cuales acusa, refiriendo que adminiculados los elementos probatorios unos con otros se desprende que el imputado ANDRES RICARDO OCHOA PRECIADO, es responsable del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano ALEXIS RICARDO PLATA GUERRERO; solicitando en consecuencia sea admitida la acusación así como las pruebas ofrecidas en este acto por ser lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el presente debate y con ellas demostrar tanto la comisión del hecho punible antes señalado y la responsabilidad penal del imputado, profiriendo en la definitiva una sentencia condenatoria.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensora abogada OMAIRA GARCÍA, quien expuso sus alegatos de apertura, manifestando: “Ciudadana Juez, en conversaciones sostenidas con mi representado, propongo un acuerdo reparatorio con la victima, el cual consiste en la entrega de la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.- 3.700, 00), en relación a los daños ocasionados al vehículo, es todo”.-

Acto seguido la ciudadana Juez impuso al acusado ANDRES RICARDO OCHOA PRECIADO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, el alcance que le puede producir y las otras alternativas a la prosecución del proceso, como lo son el acuerdo reparatorio y la admisión de los hechos para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, siendo procedente en su caso las medidas antes referidas, manifestando el acusado su deseo de declarar, procediendo a tomarse la misma al ciudadano ANDRES RICARDO OCHOA PRECIADO, quien expuso: “Admito los hechos tal y como me los señaló el Fiscal del Ministerio Público, lo cual hago libremente y sin coacción alguna, y quiero hacer un acuerdo reparatorio con la victima, ofreciendo en este acto el pago de la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.- 3.700, 00) y unas disculpas a la víctima por lo sucedido, es todo.”.

De seguidas se le cede el derecho de palabra a la víctima, ciudadano ALEXIS RICARDO PLATA GUERRERO: “Acepto el ofrecimiento realizado en la presente audiencia, estoy conformes con el dinero entregado por los daños a mi ocasionados y con las disculpas ofrecidas por el acusado, solo le pido que no lo vuelva a hacer, es todo”.

El Tribunal en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a oír al Representante Fiscal, quien expuso: “Ciudadana Juez, como directora del proceso no me opongo a la celebración del acuerdo, es todo”.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

El día 05 de Noviembre de 2011, en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, a través de la cual dejan constancia entre otras cosas que se encontraban realizando labores de Patrullaje de Seguridad en la población de Cordero, específicamente en la Avenida Bolívar, calle 13, frente a la Tasca Platinium, avistaron a un ciudadano que se encontraba dentro de un vehículo de color blanco, Marca DAEWOO, Modelo MATIZ, Placas VAZ-33B, a quien se le encontró en el bolsillo del short que portaba, un frontal de radio reproductor Marca PIONEER, Color NEGRO, de inmediato los funcionarios comenzaron a indagar sobre el propietario del mencionado vehículo, presentándose en el lugar un ciudadano de nombre ALEXIS PLATA, quien observo que su vehículo se encontraba abierto y que ciertamente le faltaba el frontal del reproductor reconocido como de su propiedad el que se le había incautado al ciudadano que se identifico como ANDRES RICARDO OCHOA PRECIADO, titular de la cedula de identidad N° V-16.420.366, motivo por el cual quedo el mismo aprehendido a partir de ese momento.

A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera los acusados en el juicio oral, la cual es apreciada por esta Juzgadora por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:

• Reconocimiento Técnico N° DO-LC-LR1-DF-2011/2989, de fecha 20 de Noviembre de 2011, suscrita por la funcionaria GÓMEZ VASQUEZ MANGRIT BRIGITTE, adscrita al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana en el cual se deja constancia de Un (01) Equipo electrónico conocido como radio reproductor de la marca comercial PIONEER, modelo MOSFET 50WX4, de CD y MP3, tal medio de prueba se ofrece para demostrar la existencia del bien que le fue localizado al ciudadano acusado”.

DEL ACUERDO REPARATORIO

En lo que respecta a la solicitud de Acuerdo Reparatorio, hecha por el acusado ANDRÉS RICARDO OCHOA PRECIADO, esta Juzgadora considera:

1.-Que en el presente caso, se trata de un hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, como lo es el delito DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano ALEXIS RICARDO PLATA GUERRERO.

2.- Que la víctima de autos aceptó el ofrecimiento hecho por el acusado, prestando su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, manifestando que recibe a su entera satisfacción, la cantidad de dinero señalada por aquel.

De las consideraciones anteriormente señaladas, se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, el Acuerdo Reparatorio, celebrado entre el acusado ANDRES RICARDO OCHOA PRECIADO y la víctima ALEXIS RICARDO PLATA GUERRERO. Así se decide.


D I S P O S I T I V O

Por lo anteriormente expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:

PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO realizado entre el acusado ANDRES RICARDO OCHOA PRECIADO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, estado Táchira, nacido el 29/09/1982, de 29 años de edad, hijo de María Rud Preciado de Ochoa (v) y de Richard Omar Ochoa Fuentes (f), titular de la cédula de identidad No. V-16.420.366, residenciado en Tucape, parte alta, calle Araguaney, vereda Los Olivos, última casa sin número, Municipio Cárdenas, estado Táchira, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y la victima, el ciudadano ALEXIS RICARDO PLATA GUERRERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: EN VIRTUD DEL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO, se decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ANDRES RICARDO OCHOA PRECIADO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, estado Táchira, nacido el 29/09/1982, de 29 años de edad, hijo de María Rud Preciado de Ochoa (v) y de Richard Omar Ochoa Fuentes (f), titular de la cédula de identidad No. V-16.420.366, residenciado en Tucape, parte alta, calle Araguaney, vereda Los Olivos, última casa sin número, Municipio Cárdenas, estado Táchira, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano ALEXIS RICARDO PLATA GUERRERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena librar inmediatamente la boleta de Libertad dirigida al Centro Penitenciario de Occidente.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ QUINTO DE JUICIO





ABG. GAHU MALHÍ MONCADA
LA SECRETARIA


5JU-SP21-P-2011-9688