REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE JUICIO

San Cristóbal, Miércoles veintinueve (29) de Agosto de 2012
202° y 153°

Causa 5JM-SP21-P-2011-3476

JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA.

SECRETARIA DE SALA:
ABG. GAHU MALHI MONCADA.

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. NANCY BOLÍVAR PORTILLA, Fiscal Undécima del Ministerio Publico.

ACUSADO:
WILMAN ANDERSON ROSALES VELAZCO.

DEFENSORES:
ABG.GUILLERMO GUILLEN.
ABG. MANUEL ROZO.

VICTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO:
TRAFICO EN LA MODALIDAD DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia en concordancia con el artículo 163 numeral 7°, 8° y 10° de la Ley Orgánica de Drogas.

CAPÍTULO II
HECHOS DE AUTOS

Se inicia la presente investigación en fecha 11 de Abril de 2011, según Acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario policial Detective (TSU) YOEL ELI DÁVILA, adscrito a la Brigada Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, mediante la cual deja constancia que encontrándose en labores de servicio recibió llamada telefónica de parte de una persona del sexo femenino, quien no quiso aportar sus datos de identidad por temor a represarías en su contra o su grupo familiar, manifestando que en el Barrio San Pedro, bajando por la Calle 2, después de la Bodega de la esquina, se encuentra una casa de color amarillo con rejas, puertas y escaleras de metal de color negro, en cual reside un sujeto quien es ex presidiario del Centro Penitenciario de Occidente y se dedica a la distribución de drogas en dicho sector, afectando a jóvenes y niños del lugar. Refiere que en vista de esta información obtenida se traslado en compañía de los funcionarios Inspector JOHAN SMITH NIÑO, GLENDA MARTÍNEZ y DEYSA VALDERRAMA hasta la mocionada dirección y una vez en el lugar lograron observar en la esquina una bodega la cual presenta su fachada de color azul, seguida de esta se encuentra una vivienda conformada por dos niveles, presentando su fachada de color amarillo con puertas de metal pintadas de color negro, igualmente presenta una escalera externa elaborada en metal pintada en color negro; por lo que ubicando el inmueble los funcionarios policiales se apostaron en el lugar estratégicamente para no entorpecer la labor de inteligencia, logrando observar por un lapso de tres horas la llegada de varios vehículos de diferentes marcas, modelos y años; así como motorizados, peatones quienes se acercaban al inmueble, tocaban su puerta y presuntamente sus ocupantes le hacían entrega de pequeños objetos o envoltorios, retirándose nuevamente del lugar de dos niveles, Palmira, Municipio Guasimos del Estado Táchira, retornando a la sede del Despacho Policial a fin de dejar plasmado en acta lo pesquisado. En vista de lo observado por los funcionarios investigadores, s sugirió solicitar a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico el trámite de la correspondiente Orden de Allanamiento ante el Juez de Control respectivo.

En fecha 12 de Abril de 2011, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones d Control N° 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; ORDENA EL ALLANAMIENTO del inmueble ubicado en el BARRIO SAN PEDRO, CALLE 2, CASA S/N, COLOR AMARILLO, DE 2 NIVELES, CON REJAS; PUERTAS Y ESCALERAS DE METAL DE COLOR NEGRO, PALMIRA, MUNICIPIO GUASIMOS DEL ESTADO TÁCHIRA, lugar donde aparentemente se encuentran evidencias de interés Criminalistico, que guarde relación con la investigación aperturada bajo el N° F11-11-0112-11 que es adelantada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico. Dicho allanamiento será practicado por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, quedando autorizados a ingresar al inmueble a fin de localizar sustancias estupefacientes y psicotrópicas y cualquier otro objeto proveniente del delito, así como todas las evidencias de interés Criminalistico que pudiesen ayudar a esclarecer el hecho objeto de la investigación.

En fecha 14 de Abril de 2011, los funcionarios policiales Inspectora Lic. GLENDA MARTÍNEZ ÁLVAREZ, Inspector Ing. JOHAN AMITH NIÑO, Inspectora Lic. DEYSA VALDERRAMA, Detective TSU. CARLOS ROSALES, Detective TSU. YOEL ELI DÁVILA y Detective TSU. ANTONIO RAMÍREZ, adscritos a la Brigada Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, se trasladaron a fin de dar cumplimiento a la ORDEN DE ALLANAMIENTO, REGISTRO E INCAUTACION, en el inmueble ubicado en la siguiente dirección “BARRIO SAN PEDRO, CALLE 2, CASA S/N, COLOR AMARILLO DE DOS NIVELES, PUERTAS, REJAS Y ESCALERAS DE METAL COLOR NEGRO, PALMIRA, MUNICIPIO GUASIMOS, ESTADO TÁCHIRA”, expedida por el Tribunal Decimo de Control del Estado Táchira, una vez en la referida dirección y en compañía de dos personas de nombres: Celedonio Cuevas y Javier Jara, quienes fungieron como testigos del procedimiento, procedieron los funcionarios a abordar una de las puertas que se ubica al lado de una escalera metálica, tocando la misma, no siendo atendidos por persona alguna, no obstante logran los funcionarios percatarse que había una persona en el interior de la misma, por lo que hicieron un llamada para que abriese la puerta, identificándose la comisión como funcionarios policiales, negándose esta a abrir, por lo que los funcionarios se vieron en la necesidad de utilizar la fuerza física, violentándose la cerradura de dicha puerta, luego de varios minutos un ciudadano abrió la puerta, quien manifestó ser inquilino de esa parte del inmueble, comportándose el mismo con una actitud nerviosa e identificándose como ALEXIS ROSALES VELAZCO, cuyos demás datos constan en el acta policial respectiva, accediendo a los funcionarios en compañía de los testigo al interior de la vivienda. Encontrándose los funcionarios dentro del inmueble se hizo presente la ciudadana BLANCA EMPERATRIZ VELAZCO VARGAS cuyos demás datos constan en el acta policial respectiva, quien les manifestó ser la madre del ciudadano antes referido y a su vez propietaria de dicho inmueble, por lo que los funcionarios le hicieron entrega de la Autorización Judicial de Allanamiento, y procedieron en compañía de la referida ciudadana, los testigos y el ciudadano que se encontraba dentro del inmueble a revisar minuciosamente cada espacio de la vivienda, localizando en el lado izquierdo del pasillo un área usada para lavadero y anexa al baño, constituida por una estructura de concreto y granito, específicamente en la parte alta de la pared, en un hueco aproximadamente de Diez (10) centímetros UN (01) ENVOLTORIO de regular tamaño, elaborado en material sintético de color blanco, con material sintético de color negro contentivo de un polvo de color beige; igualmente al lado derecho de dicha área refieren los funcionarios que localizaron encima de una mesa de madera dos tijeras, una de estas marca SOLITA de color verde y otra ITECA, de color manzana; así como Tres (03) trozos de material sintético, dos de ellos de color negro y otro de color blanco; así como Dos (02) unidades de hilo textil, una de color blanco y otra de color rosado, refieren también los funcionarios que revisaron cada uno de los orificios de la pared que colindan con la vivienda del lado derecho, presumiendo que por dichos agujeros el ciudadano Alexis Rosales Velazco pudiera haber lanzado las sustancias estupefacientes y psicotrópicas ates de que la comisión ingresara a dicho inmueble, asumiendo en ese instante el referido ciudadano una actitud mas nerviosa y manifestando que había metido en uno de los agujeros de la pared parte de la evidencia. En vista de lo manifestado por el ciudadano Alexis Rosales Velazco, los funcionarios actuantes proceden a trasladarse hacia la vivienda contigua, la cual presenta una fachada constituida en dos niveles, de color azul, con puertas de color negro, signada bajo el N° 1-84, donde funciona un local tipo Bodega, en donde una vez identificados como funcionarios policiales fueron atendidos por el ciudadano WILMAN ANDERSON ROSALES VELAZCO, cuyos demás datos constan en el acta policial respectiva, a quien luego de manifestarle el motivo de la presencia de la comisión policial permitió el acceso a la vivienda, informando además que el ciudadano Alexis Rosales era su hermano, una vez en el lugar realizaron una minuciosa búsqueda logrando localizar en el lado izquierdo, específicamente en un área usada para “Patio” que sirve como lindero con el inmueble vecino, apreciándose en dicho lugar a lado izquierdo Nueve (09) cilindros usados para gas y del lado derecho apoyadas a la pared vecina varias laminas de zinc oxidadas, las cuales al ser removidas, y a una altura de 30 centímetros con relación al piso del referido patio lograron observar un hueco de regular tamaño, colindante con el anexo a la vivienda anteriormente visitada por la comisión policial, y frente a este sobre el piso encontraron dos mediad de color blanco tipo deportivas, con una franja de color verde en su parte inferior, dentro de una de ellas se encuentra la cantidad de Treinta y Siete (37) ENVOLTORIOS de tipo cebollitas, en forma irregular, siendo la cantidad de Catorce (14) elaborados en fracciones de material sintético o de bolsa color blanco y Veintitrés (23) elaborados en fracciones de material sintético o bolsa color negro, los cuales contienen en su interior presunta droga, amarrados con hilo de uso textil de color blanco cada una; dentro de la otra media encontraron Una (01) balanza digital de color negro, marca “TANITA”, modelo 1479, procediendo los funcionarios vistos los hallazgos y evidencias incautadas a la detención de los ciudadanos: ALEXIS ROSALES VELAZCO y WILLIAM ANDERSON ROSALES VELAZCO, dejando constancia que efectuaron las respectivas inspecciones técnica en el lugar; Así mismo, efectuaron llamada a la Abg. Nancy Bolívar, Fiscal Undécima del Ministerio Publico a fin de hacerle del conocimiento del procedimiento efectuado quien indico la práctica de las diligencias correspondientes al caso y la remisión de las actuaciones al Despacho Fiscal, todo lo cual guarda relación con el caso fiscal N° 20-F11-0112-11. Consta en el Acta de Allanamiento respectiva que verificando por el Sistema de Información Policial (SIIPOL), los posibles registros pudieran presentar los dos ciudadanos, se obtuvo como resultado que los mismos no presentan antecedentes, ni solicitudes de ningún tipo.

A las sustancias incautadas a los imputados de autos antes identificados, se le practico la Prueba de Ensayo, Orientación y Pesaje N° 9700-LCT-223-11, de fecha 14 de Abril de 2011, realizada por la experto Far. SOFÍA CARRASQUERO SALCEDO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, donde se describe la muestra como: MUESTRA “A”: Catorce (14) Envoltorios confeccionados a manera de “CEBOLLAS”, con material sintético de color blanco, cerrado por su extremo con hilo de color blanco, contentivos de POLVO DE COLOR BLANCO, con un peso bruto de VEINTIDOS (22) GRAMOS CON QUINIENTOS OCHENTA (580) MILIGRAMOS (B. Jadever). MUESTRA “B”: Veintitrés (23) Envoltorios confeccionados a manera de “CEBOLLAS”, con material sintético de color negro, cerrado por su extremo abierto con hilo de color blanco, contentivos de POLVO DE COLOR BLANCO, con un peso bruto de CINCUENTA Y TRES (53) GRAMOS CON OCHOCIENTOS OCHENTA (880) MILIGRAMOS (B. Jadever), y MUESTRA “C”: Un (01) Envoltorio de forma irregular, confeccionado con material sintético de color blanco, cerrados por su extremo abierto con cinta adhesiva de color beige (tipo tirro), contentivo de POLVO GRANULADO Y HUMEDO DE COLOR BEIGE, con un peso bruto de SESENTA Y CINCO (65) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS (B. Jadever). Llagando la experta a la conclusión que realizaba la prueba de certeza se comprobó que el contenido de las MUESTRAS “A” y “B” es CLORHIDRATO DE COCAÍNA y la MUESTRA “C” es COCAÍNA BASE (BAZUKO).

CAPITULO III
DE LOS ANTECEDENTES

En fecha 15 de Febrero de 2011, se realizó audiencia de presentación de los detenidos, calificación de flagrancia e imposición de medida cautelar, en la cual se resolvió calificar como flagrante la aprehensión de los imputados, imponiendo medida de privación judicial preventiva de libertad y acordando la tramitación de la causa por el procedimiento ordinario.

En fecha 30 de Mayo de 2011, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público presentó escrito de acusación en contra de los ciudadanos imputados WILMAN ANDERSON ROSALES VELAZCO y ALEXIS ROSALES VELAZCO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia en concordancia con el artículo 163 numerales 7°, 8° y 10° de la Ley Orgánica de Drogas, en Perjuicio del Estado Venezolano, presentando las pruebas sobre las cuales sustentaría su acusación.

En fecha 07 de Julio de 2011, siendo el día fijado para llevar a cabo la Audiencia Preliminar de la presente causa penal, en contra de los acusados WWILMAN ANDERSON ROSALES VELAZCO y ALEXIS ROSALES VELAZCO, se acuerda diferir para el día 20 de Julio de 2011, debido a que uno de los acusados no asistió y así mismo la Defensa Privada.

En fecha 20 de Julio de 2011, siendo el día fijado para llevar a cabo la Audiencia Preliminar de la presente causa penal, en contra de los acusados WILMAN ANDERSON ROSALES VELAZCO y ALEXIS ROSALES VELAZCO, se acuerda diferir para el día 02 de Agosto de 2011, debido a que uno de los acusados no asistió y así mismo un Abogado de la Defensa Privada.

En fecha 02 de Agosto de 2011, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa penal en conformidad con lo establecido en los artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se resolvió: Admite Totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de los imputados WILMAN ANDERSON ROSALES VELAZCO y ALEXIS ROSALES VELAZCO, Se Admite Totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Por aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, SE CONDENA al Acusado ALEXIS ROSALES VELAZCO a DOCE (12) AÑOS DE PRISION por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia en concordancia con el artículo 163 numerales 7°, 8° y 10° de la Ley Orgánica de Drogas, en Perjuicio del Estado Venezolano, Se decreta la apertura del Juicio oral y Público en contra del ciudadano WILMAN ANDERSON ROSALES VELAZCO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia en concordancia con el artículo 163 numerales 7°, 8° y 10° de la Ley Orgánica de Drogas, en Perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 13 de Octubre de 2011, este Tribunal recibe de la Oficina de Alguacilazgo la cantidad de II Pieza contentiva de 280 y 58 folios útiles provenientes del Tribunal Tercero de Control dándosele la entrada bajo el N° 5JM-SP21-P-2011-3476 fijándose fecha para el Sorteo Extraordinarios de Escabinos.

En fecha 15 de Noviembre de 2011 se efectuó el Acto de Constitución del Tribunal Mixto, constatándose la comparecencia de los ciudadanos seleccionados GERARDO ANTONIO SANDOVAL CARREÑO y EYMAR ANTONIO CHACÓN ROJAS quienes cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, quedando constituidos como Escabinos Principales y en consecuencia este Tribunal SE DECLARA MIXTO, fijándose fecha para el día 05 de Diciembre de 2011 para llevar a cabo la apertura del Juicio Oral y Público.

En fecha 05 de Diciembre de 2011 se acuerda diferir dicho juicio de la presente causa para el día 19 de Diciembre de 2011 a las 11:00 horas de la mañana ya que al verificarse la presencia de las partes se nota la incomparecencia de los ciudadanos Escabinos y de la Defensa Privada.

En fecha 19 de Diciembre de 2011 se acuerda diferir dicho juicio de la presente causa para el día 24 de Enero de 2012 a las 11:30 horas de la mañana ya que al verificarse la presencia de las partes se nota la incomparecencia de los ciudadanos Escabinos.

En fecha 24 de Enero de 2012 se acuerda diferir dicho juicio de la presente causa para el día 09 de Febrero de 2012 a las 10:00 horas de la mañana ya que al verificarse la presencia de las partes se nota la incomparecencia de los ciudadanos Escabinos.
En fecha 09 de Febrero de 2012 se acuerda diferir dicha apertura de juicio de la presente causa para el día 02 de Marzo de 2012 a las 10:00 horas de la mañana ya que el Tribunal se encontraba en la continuación de la causa penal N° 5JM-SP21-P-2010-111.

En fecha 02 de Marzo de 2012, día fijado para llevar a cabo la apertura del Juicio Oral y Publico de la presente causa penal, y en vista de que según en fecha 09/02/2012 se acordó el Tribunal constituirse como UNIPERSONAL y debido a que no se ha publicado el auto respectivo, se acuerda fijar nueva fecha para el día 20 de Marzo de 2012 a las 08:30 horas de la mañana.

En fecha 20 de Marzo de 2012, día fijado para llevar a cabo la apertura del Juicio Oral y Publico de la presente causa penal, en vista de que al verificar las partes se nota la incomparecencia de la Fiscal del Ministerio Publico quien se encuentra en audiencia en el Tribunal Tercero de Juicio, se acuerda diferir acto para el día 12 de Abril de 2012 a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 12 de Abril de 2012 se acuerda diferir dicha apertura de juicio de la presente causa para el día 09 de Mayo de 2012 a las 10:00 horas de la mañana ya que el Tribunal se encontraba en la continuación de la causa penal N° 5JM-SP21-P-2011-3535.

CAPÍTULO IV
DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

1°. A los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-003476, seguida en contra del acusado WILMAN ANDERSON VELAZCO ROSALES, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numerales 7°, 8° y 10° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.-
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Undécima del Ministerio Público, abogada NANCY BOLIVAR PORTILLO, el acusado WILMAN ANDERSON VELAZCO ROSALES, y el Defensor Privado ABG. GUILLERMO GUILLEN.
La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. .-
Seguidamente, le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra del acusado WILMAN ANDERSON VELAZCO ROSALES, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numerales 7°, 8° y 10° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que pide sean evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas, pidiendo que en la definitiva se dicte la correspondiente sentencia ajustada a derecho y cumpla con el principio fundamental como lo es la búsqueda de la verdad.
Luego de ello le cede el derecho de palabra a la defensa privada, procediendo el abogado GUILLERMO GUILLEN, quien expuso los alegatos de apertura, en los siguientes términos: “Oída la exposición del Ministerio Público contra mi defendido, se observo que el 11 de abril, el funcionario Dávila recibió una llamada telefónica de una ciudadana que dijo que en la calle 2, vereda 1, del sector San Pedro de Palmira, que alguien vendía droga, los funcionarios se trasladan al lugar y por el lapso de 3 horas veían que salían y entraban personas en distintos vehículos. Luego estos funcionarios solicitaron al tribunal una orden de allanamiento y esta les fue otorgada el día 09 de abril por el Tribunal décimo de control, y el día 11 practicaron el allanamiento, y así de esta manera cumplen con lo ordenado por el código y buscaron dos personas para que sirvieran de testigos y tocaron la puerta y no les abrieron, y uno de los funcionarios subió al segundo piso de la vivienda descrita aquí por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, y una vez estando allí en el apartamento, pudo observar que había una persona y empezó a forcejear la puerta para abrirla y cuando el ciudadano que estaba adentro vió esto metió un grito y abrió la puerta y entraron los funcionarios y se hizo presente la propietaria que era la madre del señor Alexis, revisaron el inmueble solo en ese apartamento vivía Alexis mas nadie, y empezaron a revisar y en la parte final al fondo en la pared observan un hueco que encontraron una porción de droga y como el señor Alexis en un principio no abría la puerta se supusieron que él había lanzado la droga por esos huecos, los funcionarios suben y ven pero no tenían acceso hacia allá saliendo a la calle vieron que era por donde se encontraba la bodega y observaron las personas que estaban allí, y luego se aceraron a mi defendido y le pidieron la cedula y le dijeron que si podían pasar, y él les permito la entrada, observaron las cajas de cerveza y nada no encontraron nada, luego revisaron los refrigeradores no encontraron nada, pero observaron una puerta que da al pasillo, y él le dijo que no la podía abrir porque solo tenía la llave de esa puerta el padre de él, el señor llegó, abrió la puerta y los funcionarios pudieron observar unas bombonas de gas, unas láminas de zinc, ahí se podía observar que la droga había sido tirada por los huecos, y que ese pasillo comunicaba con los apartamentos que estaban allí, vieron las evidencia y se fueron a los apartamentos y tocaron en uno y allí los funcionarios querían entrar a la fuerza y salió una señora que les dijo a los funcionarios que no iban a pasar y ellos le dijeron que si no pasaban que lo hacían por la fuerza y ella les pidió una orden y ellos le dijeron que pasaban con o sin orden, y ella les dijo que tenía a su esposo recién sacado de la clínica y uno de los funcionarios vio que era así, que el esposo de la señora estaba en cama y se fueron. Posteriormente los funcionarios levantaron el acta de rigor y empezaron a sacar las bombonas mi defendido continua en la bodega y pudo observar que a la madre de él la estaban montando en la patrulla, y él recordó que le había dado la cedula al funcionario y que este no se la había entregado, y a lo que le pidió la cedula le dijo usted es familiar de ella y él le dijo que si y le dijo el otro funcionario que tenían que llevárselos por averiguaciones. Se lo llevan a la comisaría y lo dejan detenido. Pero de acuerdo a las actas mi defendido en ningún momento se encontró distribuyendo droga, y no entiendo porque lo detienen si dentro de la casa no se encontró droga. La fiscalía del Ministerio Público ordenó una investigación a los funcionarios que practicaron el allanamiento y la detención de mi defendido, allí constataron que los bienes inmueble donde se encontró la droga, que los inmuebles eran independientes entre si, donde se encontraba Wilman y donde estaba su madre. Se puedo ver a través de los huecos que había droga, pero el pasillo no da a la bodega, sino que es común para los apartamentos y para ellos, dieron esa explicación que no fue en la bodega, esta estaba muy distante, lo que no entiendo es porque se lo llevan de tendido. La calificación jurídica del Ministerio Público excede porque a él no le encontraron nada, la expertita de droga cuando le hacen el examen de orina no aparece nada, en la raspado de dedos aparece marihuana y en ningún lado había marihuana, tenia que estar empalmado en cocaína o la droga que ellos tenían, por eso no comparto el criterio del Ministerio Público de distribución agravada, porque debe haber una persona que reciba dinero pero esto, y no fue así, existe una prueba sobrevenida que fue la admisión de los hechos, por lo que pido ciudadana Juez, sea admitido como prueba testimonial el ciudadano Alexis Rosales Velasco, para que venga a este juicio y rinda su declaración, por lo que lo promuevo como testigo, es todo”.-
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: ”Ciudadana Juez, como parte de buena fe, y observando que es una probanzas que no fue ofrecida en su momento, pero que sin embargo hay una amplitud de la prueba, ratifico lo que dije en la apertura en cuanto a que estamos es en búsqueda de la verdad, no me opongo a que se escuche la declaración de Alexis Rosales Velasco, para saber que puede decir de este de los hechos, es todo”.-
La ciudadana Juez Presidenta impone al acusado WILMAN ANDERSON VELAZCO ROSALES, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándoles en un lenguaje sencillo los hechos que se les acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado, la acusada manifestó libre de presión y apremio, no querer declarar en la presente audiencia, acogiéndose al precepto constitucional.
este Tribunal vista la solicitud de la defensa y en aras de garantizar el debido proceso de conformidad con el articulo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 1 y el Código Orgánico Procesal Penal, que prevé un lapso precursivos para las pruebas, pero que nada para violentar el debido proceso y el mismo Código Orgánico Procesal Penal establece la nueva prueba y vista también la aprobación del Ministerio Público, este Tribunal admite como prueba la declaración del ciudadano ALEXIS ROSALES VELASCO, razón por la cual se acuerda su traslado desde el Centro Penitenciario de Occidente para la próxima audiencia.-
De seguidas se declara la abierta la fase de recepción de pruebas y al no existir órganos de prueba que evacuar en la presente audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día JUEVES DIECISIETE (17) DE MAYO DE 2012, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.).

2°. A los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-003476, seguida en contra del acusado WILMAN ANDERSON VELAZCO ROSALES, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numerales 7°, 8° y 10° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.-
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Undécima (E) del Ministerio Público, abogada CARMEN GARCPIA USECHE, el acusado WILMAN ANDERSON VELAZCO ROSALES, y el Defensor Privado ABG. GUILLERMO GUILLEN. No encontrándose testigos en la sala respectiva.
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y por cuanto no se encuentra presente ningún órgano de prueba que recepcionar se acuerda alterar el orden del debate y se procede a incorporar una prueba documental, a lo que se ordena a la Secretaria dar lectura al COMUNICACIÓN N° 9700-061-ST, de fecha 25 de mayo de 2011, suscrita por el Lcdo. Rodolfo Alexander Salcedo, inserta al folio ciento cincuenta y siete (157) de la primera pieza, por lo que se considera sometida al contradictorio.
En este estado, al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día MARTES VEINTIDOS (22) DE MAYO DE 2012, A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30).

3°. A los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-003476, seguida en contra del acusado WILMAN ANDERSON VELAZCO ROSALES, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numerales 7°, 8° y 10° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.-
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Undécima (E) del Ministerio Público, abogada NANCY BOLIVAR, el acusado WILMAN ANDERSON VELAZCO ROSALES, y el Defensor Privado ABG. GUILLERMO GUILLEN. Encontrándose un (01) testigo en la sala respectiva.
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguida abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala el ciudadano ALEXIS ROSALES VELAZCO, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.972.830, Testigo de la Defensa, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando ser el hermano del acusado de autos, a lo que expuso “Desde todo momento he dicho que la droga es mía, el allanamiento iba era para mí, la balanza y todo lo que había era mío. Yo estaba en la casa y como a las siete de la mañana tocaron la puerta y habían un grupo de personas afuera y me fui al interior de la casa y se encontraba una persona que no era de la casa me imagino que era un policía y a lo que abrí la puerta entraron a la casa hacer el allanamiento con dos testigos y encontraron en uno de los huecos de las paredes la droga y luego yo bote la droga por un hueco ahí, y tenia que salir, y fue cuando me agarraron los policías y me dijeron que como se va a los apartamentos y yo le dije que tenía que salir a la calle y ellos entraron porque mi papá les abrió la puerta y ahí encontraron todo lo demás. Él no tiene nada que ver en eso, es todo”.-
A preguntas de la Defensa Privada, contestó: “Yo vivo en uno de los apartamentos de mamá. Yo no pagaba alquiler no tengo mucho viviendo ahí. Yo vivía en el apartamento solo. Ese apartamento no se comunica sino por el apartamento de mi mamá. Entraron como 6 u 8 funcionarios más los dos testigos. A mi no me presentaron ningún papeles se lo dieron fue a mamá. Los funcionarios revisaron el inmueble, no es mucho lo que hay son dos cuartos y una cocina. En ningún cuarto encontraron nada, fue en el lavadero en un hueco. A penas encontraron el primer paquete me metieron detenido, a él se lo llevaron porque se asomo de bobo y salio a preguntar que porque se llevaban a mamá y dijo que era hermano mío, y pregunto y otro funcionarios dijo móntenlo. Ami me montaron solo y montaron como 9 bombonas de gas, es todo”.-
A preguntas del Ministerio Público, contestó: “Porque la primera que tocaron fue la puerta mía de mi apartamento. Esos son varios. Donde tocaron la puerta yo hay como 15 metros ahí un apartamento atrás encima de uno hay otro apartamentos, son 5 apartamentos eso es de mamá. En un apartamento vive mamá en otro yo, los otros alquilados. Mi hermano esta en el negocio mi mama y papa se divorciaron yo me quede con mamá y él se fue con papá, para yo salir de la casa para el negocio tengo que salí a la calle y darle la vuelta a la manzana. Salgo del pasillo subo la carrera 12 y ahí es donde esta Wilman. El vive encima de negocio con papá. Esa bodega es de papá ellos dos la atienden. Yo trabajaba con la droga. La vendía cuando salía de noche la vendía. El trabajaba por su vía legal yo con lo mío, yo con él casi no tenia ni trato. Me asome por la rendija de la puerta y salí como 15 metros y me devolví hay una ventilación que se ve donde mamá y me dio chance de botar todo. Luego que entre boté en el lavadero y por atrás lance la droga por los huecos. Una porción la metí por los huecos en el lavadero que da con la pared del vecino y de ahí me baje y lo tire por un hueco que colinda con uno de los apartamentos y el negocio, yo eché para allá la droga, por donde están las bombonas, ellos se suben al lavadero y alumbraron con una linterna y un espejo y ellos me preguntan que como hacen para llegar al pasillo, y les digo que tienen que salir a la calle. Lance la droga. No creí que fueran allá porque creí que era solo para mi. Yo les digo a ellos que salgan por la carrera 2 y que por hay entran a los apartamentos y el negocio. Eso callo en un pasillo que colinda con el inmueble de mamá y papá, si hay ahí inquilinos en los otros apartamentos. Ellos entraron por el negocio de papá. Yo no observe cuando ellos encontraron la droga porque yo estaba esposado. Ellos me preguntaron que de quien era la droga y yo les dije que era mía. Cuando me detienen en la patrulla él todavía no esta detenido, y él se asomo y le preguntaron que él que era para mi y dijeron que era hermano mío y la funcionario pregunto que qué hacían con ese pajarito y dijo el otro funcionario llevémonos este también. El no sabia nada, yo lance eso para allá, yo estaba claro que me iban a cargar era ami. Cuando yo estaba con el en Mérida él tenia un problema yo no se si él arreglaría ese problema. El trabajaba en la bodega porque papá tiene 75 años y él que le ayuda es él, el vive hay con su esposa y papá, es todo”.-
A preguntas de la ciudadana Juez, contestó: “Nosotros nos tratamos distanciados, él lleva su vida y yo la mía. Porque llegaron fue tocando la puerta de donde yo vivo. Para llegar a mi apartamento tiene que pasar por todo el pasillo yo me asomé y cuando vi tanta gente me regrese y luego vi un policía que se estaba metiendo a otra casa y luego me agarraron, es todo”.-
En este estado, al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día MARTES CINCO (05) DE JUNIO DE 2012, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00).

4°. A los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil doce (2012), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-003476, seguida en contra del acusado WILMAN ANDERSON VELAZCO ROSALES, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numerales 7°, 8° y 10° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.-
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Undécima (E) del Ministerio Público, abogada NANCY BOLIVAR, el acusado WILMAN ANDERSON VELAZCO ROSALES, y el Defensor Privado ABG. GUILLERMO GUILLEN. Encontrándose tres (03) testigo en la sala respectiva.
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguida abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala el ciudadano VIDAL ARISTIDES ROSALES VALERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.798.108, Testigo del procedimiento, propietarios del inmueble allanado, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando ser el Padre del acusado de autos, a lo que expuso “Yo me atengo a la declaración que di hace 14 ó 15 meses. Lo único que digo es que yo estaba dormido cuando Wilman que estaba en la bodega, me llamó que estaba la PTJ, lo único que sé es que se llevaron las trece bombonas de gas, porque yo vendo gas, yo le dije al funcionario que llamara a la compañía porque esas bombonas son de la compañía, y él dijo no porque son robadas. Yo salí y me senté en la bodega, y mi hijo Wilmán vio que se llevaron a su mamá y salió y el funcionario le dijo móntese usted también en la patrulla, usted es hermano de él, es todo”.-
A preguntas del Ministerio Público, contestó: “Yo vivía yo con Wilman, él es mi hijo. Mi casa no se comunicaba donde vive el otro hijo mío, eso esta dividido. En la casa donde yo vivía no encontraron nada, solo en el pasillo pero este no da con la casa, sino con el apartamento esa puerta pasaban meses y nadie habría ahí. Hay unos huecos como de ventilación porque es un sótano del otro lado. Es hueco daba a un pasillo que pertenece al otro apartamento, es todo”.-
La Defensa Privada, no formuló preguntas.-
La Ciudadana Juez, no formuló preguntó.-
Seguidamente, se hace ingresar a la sala el ciudadano BLANCA EMPERATRIZ VELASCO VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.168.293, Testigo del procedimiento, propietaria del inmueble allanado, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando ser el Madre del acusado de autos, a lo que expuso “Eso fue el día jueves 14/04, no se que hora era, no se si eran las 7 ó mas tarde, llegó un funcionario de la ptj y yo estaba con mi hija y la nieta y me dijo que si estaba el hijo mío de nombre Alexis, y yo le dije no se porque él vive en la parte de afuera, no donde yo vivo, en la cocina tengo una ventana y él se paro a mirar a bajo, y me preguntó que donde estaba mi hijo y yo le dije no se. Y no se de donde sacaron una barra y empezaron a tocar la puerta y mi hijo le dijo ya voy abrir y cuando él abrió pidió que la mamá estuviera ahí, ellos entraron lo esposaron y yo también entre y revisaron y en un hueco encontraron una bolsita plástica yo siempre dije en la fiscalía que no se que tenían la bolsa y duraron un rato y esposaron a Alexis, y le preguntaron donde esta la otra droga y él les dijo la tire por los huecos, por donde esta la bombona de gas que da a un pasillo que da para los apartamentos. Una funcionario pregunto que por donde se entraba y yo le dije que por la puerta de la calle cerca del pool, pero esa puerta no se abre porque hay esta el gas, le pidieron a mi otro hijo, a Wilman para que lso dejara pasar, y como el no tenia las llaves le dijo que iba a llamar al papá que estaba durmiendo, cuando bajo abrieron la puerta y como yo estaba arreglándole el desayuno a mi nieta que se iba para clases, no se que consiguieron a mi me dijeron los ptj que yo tenían que ir con ellos a declarar y me metieron en un carrito pequeño y fue cuando Wilman salio y pregunto porque me traían a mi y fue cuando le dijeron móntese usted porque usted es hermano de Alexis y le dijeron móntese por averiguaciones y hasta el momento sigue detenido, es todo”.-
A preguntas del Ministerio Público, contestó: “Cuando subieron al apartamento me preguntaron en la ptj se montaron en una silla y lo jalaron con una gancho. Él dijo que lo había tirado por unos huecos que cae al pasillo, por donde están las bombonas de gas. Donde están los huecos en la pared que esta da para arriba el lavadero queda a mano izquierda y eso esta a mano derecha, el lo lanzo en una media. Los funcionarios preguntaron que por donde se llegaba al pasillo había que salir a la calle por la puerta del pool o por los apartamentos alquilados. Ese pasillo es independiente donde esta Alexis. Esos son apartamentos y cada quien tiene lo suyo. Wilman siempre ha vivido con el papá en la parte de arriba de la bodega. Se sube por la calle por una escaleras y para entrara al pasillo hay que dar la vuelta por el apartamento, es independiente. Yo me fui a hacer el desayuno y no se por donde entraron. Cuando yo regrese oí que ellos decían encontramos algo, ya Alexis estaba detenido. Alexis siempre ha vivido hay pero como el vendía ropa también, el vivía solo ahí. Yo vivo en el segundo piso. Yo siempre vi que el vivía solo el tenia la entrada independiente. Por averiguaciones se llevaron a Wilman, en ningún momento le encontraron nada porque el estaba en al bodega. Serian como las 07:20. Pero no se había movido. Ellos siempre han sido como ásperos, solo hola y hola. Él en lo de él y Wilman ayudándole a su papá, es todo”.-
La Defensa y el Tribunal no formularon preguntas.-
Seguidamente, se hace ingresar a la sala el ciudadano SOFIA ISABEL CARRASQUERO SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.677.777, Farmaceuta, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, a quien se le puso de manifiesto 1.- PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN Y PESAJE N° 9700-134-LCT-223-11 de fecha 14/042011; y 2.- EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-134-LCT-1822-11, de fecha 27/04/2011, a lo que expuso “Ratifico firma y contenido, de la prueba de orientación y certeza, donde remitieron tres muestras; la muestra “A”: se trata de catorce (14) envoltorios de manera de cebollitas, de material sintético de color blanco, contentivo de polvo de color blanco, con peso bruto peso bruto 22 gramos con 580 miligramos; la muestra “B”, se trata de veintitrés (23) envoltorios confeccionados a manera de cebollitas, en material sintético de color negro, contentivos todos con polvo de color blanco, con un peso bruto de cincuenta y tres (53) gramos con ochocientos ochenta (880) miligramos. Y la muestra “C”, constante de un (01) envoltorio, de forma irregular, confeccionado con material sintético de color blanco, contentivo de polvo granulado y húmedo de color beige, con un peso bruto de sesenta y cinco (65) gramos con cien (100) miligramos. Las muestra “A” y “B”, dieron como resultado POSITIVO para CLORHIDRATO DE COCAÍNA, y la muestra “C” dio como resultado POSITIVO para COCAÍNA BASE (BAZUKO).
La segunda experticia: Se trata de la experticia química, de lo que se recibió, de la muestra “A”: catorce (14) envoltorios de manera de cebollitas, de material sintético de color blanco, contentivo de polvo de color blanco, con peso bruto peso bruto 22 gramos con 580 miligramos, para un peso neto total de veinte gramos (20) con setecientos ochenta (780) miligramos; la muestra “B”: veintitrés (23) envoltorios confeccionados a manera de cebollitas, en material sintético de color negro, contentivos todos con polvo de color blanco, con un peso bruto de cincuenta y tres (53) gramos con ochocientos ochenta (880) miligramos, para un peso neto total cuarenta y nueve (49) gramos con ochocientos ochenta (880) miligramos y la muestra “C”: un (01) envoltorio, de forma irregular, confeccionado con material sintético de color blanco, contentivo de polvo granulado y húmedo de color beige, con un peso bruto de sesenta y cinco (65) gramos con cien (100) miligramos, para un peso neto total cincuenta y seis (56) gramos. Uno toma 500 miligramos y pasa a ser la prueba, le aplica los reactivos y luego la determinación de la cocaína, esto dio un resultado positivo. Las muestras “A” y “B”, CLORHIDRATO DE COCAÍNA, en una concentración de 45,33 y 45,39% respectivamente, y la muestra “C”: COCAÍNA BASE BAZUKO) en una concentración 17.40 %. Las muestras “A” y “B”, dieron positivo y la “C” como es cocaína base dio negativo. La muestra “A” se embalo con la cantidad de veinte (20) gramos con doscientos ochenta (280) miligramos; la muestra “B” con cuarenta y nueve (49) gramos con trescientos ochenta (380) miligramos y la “C” con cincuenta y cinco (55) gramos y quinientos (500) miligramos. Se dejo constancia que la muestra “C” por presentar humedad puede sufrir perdida de peso por la deshidratación, es todo”.-
Las partes no formularon preguntas.-
Seguidamente, se hace ingresar a la sala el ciudadano CELEDONIO CUEVAS GONZALEZ, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.- 17.575.045, Testigo del procedimiento, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener parentesco de consanguinidad ni afinidad con el acusado de autos, a lo que expuso “Lo que me dieron fueron buenas referencias de él, yo siempre lo había visto, ahora el otro chamo presuntamente vendía droga, le lanzaron una droga por donde estaba él, no se más nada. Yo lo que vi se lo dije a la fiscalía, en la ptj y aquí, eso fue lo que yo vi, es todo”.-
A preguntas del Ministerio Público, contestó: “Si yo presencie el recorrido, la droga la encontraron un paquete. La encontraron en la parte de atrás de la bodega no en la bodega, por un hueco allá estaba. No oí como llegó eso ahí. A mi me llevaron como testigos y digo lo que vi. Yo estaba en una esquina sentado estaba esperando para irme a trabajar, yo soy mecánico, y ellos me dijeron que los acompañara y cuando llegamos al sitio los ptj dijeron que estaban buscando a un muchacho no recuerdo el nombre, yo vivo lejos de ahí. Abrieron la puerta y el chamito estaba ahí, él se sentó y los funcionarios empezaron a buscar no se que, y encontraron un paquete blanco, él no dijo nada, después se fueron para arriba donde yo le digo. Para llegar ahí por allá no se puede salir se tiene que dar la vuelta y entrar. Él no dijo nada en ningún momento. Creo que dos personas quedaron detenidas. Dicen que se los llevaron por droga, ese chamito, el que esta aquí no se porque se lo llevaron. A la primera habitación que llegamos él estaba en la bodega, de verdad no se porque se lo llevaron los ptj, habíamos dos testigos el otro testigo se quedo con el primero que estaba en la parte baja, es todo”.
A preguntas de la Defensa Privada, contestó: “Cuando los funcionarios me dijeron yo estaba en una esquina, iba trabajar. Faltaban como 10 para las siete. Ellos me metieron a la patrulla me pidieron la cedula. Cuando llegué al sitio estaban abriendo la puerta no me acuerdo con que, con una llave quizás. El chamo quizá la abrió por dentro. Cuando abren la puerta me metieron a mi, a los dos testigos y los funcionarios mas nadie entro. Una vez estando ahí vi que los funcionarios estaban buscando. El que estaba dentro del apartamento estaba sentado quieto. Le pusieron esposas cuando estaba afuera, el no estaba agresivo ni nada. En ese apartamento habían muchas cosas. La bolsa blanca la encontraron en una columna de la casa, una columna alta. No vi otro hueco en el inmueble. Por la parte de abajo no se comunican tiene que salir a la calle. Yo los acompañe cuando subimos ala casa de arriba, aquí hay un sótano y sale a la bodega y en la bodega hay una segunda planta arriba lo que hay son unos inquilinos, es todo”.-
A preguntas de la ciudadana Juez, contestó: “Los huecos estaban en la parte de abajo. Hay varias piezas en la última pieza, que da para baño en la columna ahí estaba. El segundo paquete estaba en la parte de arriba. Estaba debajo de unas hojas de zinc. Eran de la segunda planta. Ahí si acaso que la tiraron por un hueco. N o vi ningún hueco en la primera planta, es todo”.-
La ciudadana Juez, suspende la audiencia por cinco minutos. Pasados los cinco minutos se reanuda nuevamente la audiencia de juicio oral y público.
Seguidamente, se hace ingresar a la sala la ciudadana GLENDA YASMIN MARTÍNEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad V.- 12.227.021, Licenciada Inspectora, adscrita la Brigada de Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, a quien se le puso de manifiesto ACTA DE ALLANAMIENTO Y ACTA MANUSCRITA DE VISITA DOMICILIARIA, a lo que expuso “En fecha 14/04/2011 se procedió en compañía de Johan Niño, el Detective Carlos Rosales, Dávila, Deison Valderrama, nos trasladamos a Palmira, Municipio Guasimos, a fin de practicar visita domiciliara, al llegar tocamos y nadie abrió, presumimos que había alguien adentro, por cuanto se escucho un voz masculina, se utilizo la fuerza física, pasados unos minutos un ciudadano nos dijo que iba a abrir la puerta porque había unos barrotes del otro lado, al abrir la puerta llego una ciudadana que dijo que era la madre y le dimos la orden, es una vivienda de una misma familia pero en varios viviendas. A lo que entramos al inmueble, siendo al final del pasillo de la vivienda por donde esta el lavadero y un baño se localizo en la parte izquierda había un hueco y un envoltorio de presunta droga, se encontró hilo y tijeras, a lo que se presumió que esta persona se distribuye droga. Los funcionarios quedamos se avisto un agujero que da a la parte de afuera de la vivienda y dos funcionarios se fueron a ingresar previo permiso nos dimos cuenta que ran la misma familia, posteriormente nos quedamos en la parte de afuera, habían dos medias de color blanco, contentivas de presunta droga, una balanza y no recuerdo y se procedió a detener al muchacho por cuanto se presumió, habían dos hipótesis, la primera que el muchacho el otro ciudadano por aguardarlo ahí y por lo que se procedió a verificar los antecedentes y del mismo delito. Se guardaron las evidencias se llamó a la fiscal de guardia. Solo le pido ciudadana Juez, tenga visión en cuanto a su decisión, es todo”.-
A preguntas del Ministerio Público, contestó: “Yo me encontraba en el pasillo largo, estábamos y pasaron los testigos, no vi porque yo estaba resguardando al otro que estaba detenido. Cuando los funcionarios ellos dijo que tiro unos envoltorios a la otra parte. Esa es la misma vivienda ese agujero colinda con la otra casa como 10 cm, eso estaba debajo de la lata de Zinc, no sabemos se lo pusieron o cayeron ahí. En la primera vivienda se ve alto, es el piso de la otra casa, donde están las láminas de Zinc. Si yo entro ala otra casa esta del piso como a 40 cm. Nosotros cuando solicitamos la orden de allanamiento, nosotros lo presecamos por una llamada teléfono donde el señor Alexis Rosales se dedicaba a la distribución de estupefacientes y se solicitó la orden a la fiscalía. Más que todo fue del otro muchacho, de él lo que dijeron era que este señor confidencialmente trabaja en la bodega con su papá. Mis compañeros dijeron que la encontraron debajo de la lata de Zinc. Pudiese ser, es una presunción que sea de él o que el otro muchacho las tiro, o que el ciudadano la coloco allí, son cosas que pudiésemos presumir en ese momento, al moverlas se observa ahí. Son tantas cosas ahí, pero solo ellos saben que fue lo que paso allí. Esa área de las láminas de sic es como un solar donde hay unas bombonas de gas, es de la misma casa, es una bodeguita, es todo”.-
A preguntas de la Defensa Privada, contestó: “La orden de allanamiento esta dirigida a la vivienda donde se localizo el primer ciudadano, es la misma vivienda, es la misma familia, fue que nosotros pedimos al señor de al lado que nos dejara pasar. Aproximadamente duramos para entrar a la vivienda como 20 ó 30 minutos, nosotros le dimos y le dimos y nada, y la mamá le decía abre hijo abre, y ya él accedió a abrirnos, él tenia una aptitud nerviosa. El apartamento tiene dos habitaciones, un baño y al final un especie de lavaderito y una mesita que había allí y unas sillas, por ahí debió subirse y también tirarlas. De ese apartamento de donde esta el lavaderito había como una distancia de 5 ó 6 metros se observo el agujero que colinda con la vivienda continua. Él manifestó que él lo había tirado por el hueco. Cuando se termita el allanamiento, al primer apartamento, y como se vieron los agujeros vimos a la otra vivienda y les dijimos que si nos permitían el acceso y nos dejaron pasar junto con los testigos y allí fue donde encontraron la evidencia que ya dije. Este señor Wilman colaboro con la comisión, la persona que nos dejo pasar. El patiecito donde estaban las bombonas, colinda con la vivienda del otro ciudadano, y donde están las bombonas están pegadas es una pared. De la parte posterior que es donde esta el patio, es donde se encontró la droga. Ese patio no corresponde al inmueble allanado, las mesas de pool están a un lado de la bodega cuando pasa al lado izquierdo esta el patiecito y si mira hacia el otro lado hay unas mesas de pool. Yo ingrese posteriormente, yo me lo pase custodiando al otro muchacho, así que cuando localizaron las evidencias yo no vi. Yo ingrese por la bodega. El patio tiene un marco para accesar a ese espacio a lo que pasa ve el patio, creo que al fondo habían escaleras, yo no fui hasta las escaleras. No recuerdo porque se llevaron las bombonas de gas, no se si se las llevaron para experticias, es todo”.-
A preguntas de la ciudadana Juez, contestó: “Este es el pasillo y como donde termina el cuadro, como a dos metros hacía arriba, de la sala mas o menos a esa altura. El primer detenido era como el alguacil, chiquito y gordito, había una silla ahí y una mesita. Como yo ingrese fue después, no se si estaban ordenadas, Johan si te puede dar fe porque el las removió. No se le ocurrió al Jefe tirar algo por ahí a ver donde caía y a ninguno de nosotros tampoco. Él lo que dijo que el hermano lo lanzo por ahí, yo trabajo aquí yo me quede con el otro detenido. La señora estuvo presente y se le mostró la evidencia y había un señor de avanzada edad el que estaba ahorita afuera. Es la misma familia, son como anexos, pero no recuerdo si tiene la misma nomenclatura, la señora entro cuando hallaron los otros yo lo que hice fue acompañar la comisión y yo me quede con el detenido a resguardarlo allí, es todo”.-
Seguidamente, se hace ingresar a la sala el ciudadano ANTONIO RAMÍREZ VIVAS, titular de la cédula de identidad V.- 13.149.789, Licenciada Inspectora, adscrita la Brigada de Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, a quien se le puso de manifiesto ACTA DE ALLANAMIENTO Y ACTA MANUSCRITA DE VISITA DOMICILIARIA, a lo que expuso: “El día 14/042011, realizamos visita domiciliaría en Palmira casa sin numero de color amarillo, de dos pisos, fuimos varios funcionarios, tocamos la puerta del inmueble y duramos como 20 minutos haciendo el intento para que abrieran la puerta, porque adentro se oía gente afuera, y salio un muchacho de nombre Alexis y el accedió a quitar las trancas de la puerta y lo intervinimos, en eso llego la mamá de él. El detective Ramírez se quedo con el ciudadano, la señora dejo revisar, yo siempre estuve con Alexis, y procedieron a revisar como estaba todo en el sitio, el inspector Johan Cárdenas y los otros, empezaron buscar, y encontraron unos envoltorios, en otra de la puerta principal como a diez metros en un hueco los funcionarios vieron unos envoltorios, no se que vieron, y fueron a pedir permiso al de la bodega para ver que era lo que se encontraba del otro lado, y él sin problema nos dejo pasar, y en unas láminas de Zinc encontraron una balanza, varios envoltorios. Yo siempre estuve con el muchacho que no quiso abrir la puerta. Mientras estuve ahí supe que encontraron una balanza, varios envoltorios y encontraron las evidencias de interés criminalístico, se realizo llamada telefónica y se le informó el procedimiento, el día no recuerdo la fecha, se hizo una reconstrucción de los hechos y hasta ayer fui citado para venir al juicio, es todo”.-
A preguntas del Ministerio Público, contestó: “Si se encontraron unos envoltorios. Del primer inmueble del lavadero en la parte izquierda. De donde yo me ubique habían sillas, el tiempo que el señor duro para abrir la puerta duro para tirarlo por un lado por el otro, se le dijo hay una orden de allanamiento, cuando antes de pedir la orden uno tiene la certeza de que venden. Si a través de la inteligencia policial, ahí se veían que salían y entraban personas. Si al que se buscaba era Alexis, cuando se ubican los envoltorios, Alexis dijo eso no es mío, y luego que encontrar eso, se pusieron a revisar todos los huecos, y en un hueco del lado derecho, vimos que daban al otro lado y pedimos permiso para revisar. Se monto en una silla el funcionario, y casi solo alcanzaba con la mano tocar el hueco. El tiempo que duro el muchacho en abrir fue suficiente para tirar todo por los huecos. Nos pusimos a buscar en otro sitio. Yo nunca me separe de Alexis, y nos fuimos con el al otro inmueble, pero él no indico que él lo haya hecho, en el momento en que se encontró toda la droga el ciudadano dice pero el es hermano mío, y por el hallazgo, el jefe de la comisión lo dejo detenido. Después que encuentran eso entran con los testigos y se le toma fotografía. Si vamos del lado de allá, el hueco da como al patio, habían unas laminas de Zinc acostados y estaban debajo de la lata. Las láminas estaban en el piso acostadas, pero había una lata que estaba diagonal. Esos envoltorios quedaban justo debajo del hueco, es todo”.-
A preguntas de la Defensa Privada, contestó: “La conducta de este ciudadano nos fue muy bien, nos atendió muy bien, nunca se opuso a nada. Nosotros le pedimos nos dejara pasar el estaba acompañado de un señor mayor de edad. Cuando entramos al sitio entramos por la parte de la carrera, para llegar al pasillo donde estaban las bombonas de gas, entra ala bodega hay un salón de villar y hay una puerta y sale, no recuerdo quien la abrió. Después que encontraron la evidencia. Es un patio que da al pasillo, ahí habían unas escaleras que dan al patio y a otras escaleras que dan a una habitación que era donde él decía que vivía con su papá. Se dejó detenido a Alexis porque se encontró la droga. El señor Wilman se lleva porque se encontró la evidencia, fue en el patio donde él estaba, justo donde se encontró la otra evidencia. No a él no lo revisamos cuando entramos a la bodega. La hora, eran como las 07:00 de la mañana, de 06:30 a 07:30 de la mañana. En la bodega no ese encontró ninguna evidencia de interés criminalístico, es todo”.-
A preguntas de la ciudadana Juez, contestó: “Cuando llego a la bodega el señor el papa, la señora que creo que es la mama, pero fuera de la bodega no dentro de la bodega. En el momento de la revisión estaba el ciudadano y el abuelo, pero yo siempre estuve con Alexis. Después que la encontraron si vi a droga que estaba en el patio, lleve al muchacho para que lo viera, estaba metida en una media una balanza. Al momento que yo entre ya habían movido las láminas de Zinc, es todo”.-
En este estado, al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día JUEVES CATORCE (14) DE JUNIO DE 2012, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00).

5°. A los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil doce (2012), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-003476, seguida en contra del acusado WILMAN ANDERSON VELAZCO ROSALES, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numerales 7°, 8° y 10° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.-
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Undécima (E) del Ministerio Público, abogada NANCY BOLIVAR, el acusado WILMAN ANDERSON VELAZCO ROSALES, y el Defensor Privado ABG. GUILLERMO GUILLEN. Encontrándose un (01) testigo en la sala respectiva.
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguida abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala a la ciudadana NERSA SOCORRO RIVERA DE CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.668.905, Farmaceuta, adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le puso de manifiesto EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-134-LCT-1821-11, y expuso: “Corresponde a la Experticia N° 1821, esta relacionada con dos muestras toxicológicas, una muestra “A” correspondiente al ciudadano Alexis Rosales Velasco y una muestra “B” correspondiente al ciudadano Wilman Rosales Velasco, al ser analizadas las pruebas dio positivo para ambos en el raspado de dedos, y en las muestras de orina de ambos no se encontraron alcaloides, dando como resultado negativo, es todo”.-
A preguntas del Ministerio Público, contestó: “La prueba para determinar la presencia de resina se le toma la persona se le agrega un solvente químico en una capsula de porcelana para ver si hay resinas y que queden ahí, se hace una evaporación y se somete a las pruebas químicas, y se compruebe que en las mismas las personas tuvo manipulación o consumió marihuana, eso fue el día 14/04 las 04:25 de la tarde, realizado por la doctora Sofía, es todo”.-
A preguntas de la defensa privada, contestó: “Cuando en la expertita que la muestras fueron tomadas el día 14 de abril, yo las analice por designación. Fue el 14 de abril a las 04:25 de la tarde. Eso fue el área de toxicología, y la muestra la toma la doctora Sofía y se deja en el área de toxicología y por designación me correspondió a mi. Fue enviada la muestra el día 14 de abril, a las 04:25 de la tarde. La fecha de 25 de abril, es cuando la secretaria le da salida del despacho, cuando sale la experticia del laboratorio”.-
A preguntas de la ciudadana Juez, contestó: “Esa resina depende del contacto que se tenga, si la persona es consumidora puede permanecer mas días por el calor del cigarrillo hace que eso salga menos, por eso les digo que se laven muy bien las manos, para las dos muestras dio positivos de raspados de dedos, positivo para marihuana y negativo para alcaloides, es todo”.-
Seguidamente se hace ingresar a la sala el ciudadano JAVIER EDUARDO JARA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.502.614, Testigo del procedimiento, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener ningún vinculo de consanguinidad ni afinidad con el acusado de autos, a lo que expuso “La fecha no la tengo precisa, era un cuarto para las 07:00 de la mañana acababa de dejar la hija mía en el colegio, y venían unos funcionarios de la ptj y me pidieron la colaboración para un allanamiento llegamos al Barrio San Pedro, y empezaron a tocar duraron como 20 minutos y nadie les abrió y ellos actuaron a la fuerza, al rato un muchacho dijo ya les abro y el funcionario lo esposó y entramos todos a la residencia, ellos revisaron los cuartos el lavadero, el baño, la cocina, y en el lavadero sacaron unos recortes, y ellos le decía que donde tenia la cuestión en la basura encontraron recortes, siguieron revisando, también estuvo presente la mamá del muchacho y los funcionarios. En la parte superior izquierda hay como tres huecos, ellos al ver los huecos le preguntaron que con que colindaba y le dijo que por la parte del pool del papá, y nos fuimos a la bodega estaban el papá y el muchacho atendiendo la bodega y los funcionarios le pidieron colaboración para entrar el papá, les abrió y entraron los funcionarios 2 ó 3, entre yo la mamá y el papá se quedo a la puerta porque no cabía mas gente, en ese patio se comunica hacía unos apartamentos alquilados, en el patio hay una laminas de zinc recostadas a la pared yo me paré y a lo que levanto las laminas habían dos medias enrolladas, el muchacho lo tenían en la parte del pool, porque es pequeño salimos yo me quede en el pool, yo trataba de no escuchar que comentaban, había un polvo blanco, una balanza, recortes dentro de las medias y agujas. Levantaron un acta y de ahí ellos nos dijeron que teníamos que hacer la declaración en el ptj. Al muchacho se lo llevaron esposado, montaron a la mamá en un carro, y el hermano se acercó hablar con la mamá por la ventana del carro y le abrieron la puerta al muchacho y lo metieron al carro, y no lo volví a ver más hasta hoy, es todo”.-
A preguntas del Ministerio Público, contestó: “Demoraron como 20 minutos y luego de los 20 minutos los funcionarios usaron la fuerza para entrar y él les dijo ya les abro y abrió. No fuimos en la parte superior de la casa. En el inmueble abajito tiene un pasillo un cuatro otro cuarto un escaparate, la cocina, el lavadero y el baño. Por el pasillo hacia arriba habían unos huecos, pero tiene como 6 metros de alto. A lo que ellos se montaron en el lavadero, encontraron en los huecos unos recortes y otra parte que también encontraron en la basura habían recortes, agujas e hilos y en una mesa dos tijeritas pequeñas. Si tenía las mismas características de las que se hallaron en la casa debajo de las láminas. Él hacia señas, con los hombros porque las manos las tenía esposadas, yo se que él habló con los funcionarios pero yo no escuchaba, yo quería tenerme al margen. Cuando yo estaba en el pasillo de donde esta el pasillo a los huecos hay una distancia, salimos de ahí nos fuimos para el pool, la vía de escape que se veía eran de 10 x 15 mas o menos. Si se montaban en una silla se podían tirar cosas por lo huecos. Para llegar allá había que entrar por la bodega, se le pidió permiso al papá del muchacho y estaba el otro muchacho ahí, el otro muchacho quedo en al bodega. El señor abre la reja y habían unos cilindros de gas, esas láminas tapaban los orificios. Las láminas estaban recostadas a la pared. Ellos se pararon y dijeron venga para que vean todo, y por si hay algo debajo de esto, y entro el papá y la mamá y a lo que levantaron estaban las medias ahí. Yo no oí porque el estaba afuera. No yo no oí nada de lo que decía el otro muchacho que estaba esposado. Cuando llegamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas no los volví a ver mas, yo me fui en un carro aparte y ellos en otro carro, es todo”.-
A preguntas de la Defensa Privada, contestó: “El pasillo donde encontraron las bombonas donde estaban las laminas de zinc estaba cerca del pool, no con la bodega. Para llegar del pool a la bodega hay que atravesar dos rejas, yo vi las láminas de zinc y ropa. Si dos funcionarios subieron unas escaleras como a preguntar quien vivía ahí, ahí lo que estaban eran unos están los inquilinos, porque el otro testigo estaba como yo evitando todo, la señora le dice que ellos estaban alquilados y se levanto un señor, y la señora les dijo que al señor lo acababan de sacar de la clínica por un infarto. Las bombonas las sacaron, y le preguntaron al señor que de quien eran las bombonas y el señor les dijo que no eran de él pero que él las vendía, y le dijeron que llevara los papeles para allá. Eran como 12 cilindros. No solo se encontró lo que estaba detrás de la lámina de zinc. OBJECION A LUGAR LA OBJECION. Hubo un momento que ellos hablan de los huecos como los del lavadero como los que están atrás, el muchacho les hizo señas porque lo tenia esposado, nos subimos y los vimos pero no se lograron agarrar, es todo”.
A preguntas de la Ciudadana Juez, constató: “En las abertura la que esta por el lavadero encontraron recorte no droga, ahora la que estaba por arriba no se visualizaba y por eso subimos. No en ese momento de los tres huecos que colindaban con el pasillo, el papá abrió yo me paré y estaban las dos medias. La láminas estaba un poco oxidadas, se veía que tenían tiempo ahí, se los digo porque cuando llueve, el agua corre y queda el mugre, así estaba eso, es todo”.-
Seguidamente la defensa solicitó copias simples de las actuaciones y el Tribunal las acordó, es todo”.-
En este estado, al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día MARTES VEINTISEIS (26) DE JUNIO DE 2012, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00).

6°. A los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil doce (2012), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-003476, seguida en contra del acusado WILMAN ANDERSON VELAZCO ROSALES, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numerales 7°, 8° y 10° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.-
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Undécima (E) del Ministerio Público, abogada NANCY BOLIVAR, el acusado WILMAN ANDERSON VELAZCO ROSALES, y el Defensor Privado ABG. GUILLERMO GUILLEN. Encontrándose un (01) testigo en la sala respectiva.
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguida abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano JOHAN SMITH NIÑO PERNÍA, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.816.046, Funcionario adscrito a la Brigada Contra Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, a quien se le puso de manifiesto: 1).- ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 14/04/2011 (F -3 y 4; 68 y 69; 82 y 83); 2).- INSPECCCIÓN TÉCNICA, de fecha 14/04/2011 (F- 5 y 6; 84 y 85); 3).- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 14/04/2011, (F- 7 y 8; 86 y 87); 4).- ACTA MANUSCRITA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 14/04/2011, (F- 9 y 10; 88 y 89), a lo que expuso: “mi nombre es Johan Niño, soy ingeniero en sistemas, soy jefe de la unidad. Ese día se practicó un allanamiento en Palmira, cuando llegamos al lugar recuerdo que había una puerta metálica y la persona que estaba allí no quería abrir recuerdo que había una señora que dijo que era la mañana del muchacho, es una vivienda con varios compartimientos, y nos fuimos por otro lado y vimos al joven allí y dijo que iba abrir, se le participo que había un allanamiento en la vivienda e ingresamos a la vivienda, con la autorización de la señora la propietaria, y al final de la vivienda había una mesa, un lavadero y un tanque, encima de la mesa habían unos recortes de tela, y material sintético, se montó encima del lavadero y logró sacar un envoltorio de aparente droga, y en el fondo de la vivienda habían varios agujeros, y le preguntamos que si los había lanzado y dijo, en un principio que no había lanzado droga por allí, pero al final dijo que si, y al revisar por ahí nos dimos cuenta que esa parte de la casa colindaba con otros inmuebles, nos dimos al vuelta y nos permio el acceso el señor aquí presente, y al ingresar había una puerta y al ladito como una especia de bodega, habían unas bombonas, les pedimos la facturación de las bombonas y dijeron que no las tenían, y nos metimos a un especie de patio pequeño y levantamos unas latas de zinc, y fue allí donde se encontró una media con treinta y siete gramos de droga y una balanza, quedaron detenidos los ciudadanos y se notificó a la fiscal de droga y la llevamos al despacho, es todo”.-
A preguntas del Ministerio Público, contestó: “Se llevo detenido al otro muchacho porque la droga estaba ahí en la casa de él. El otro muchacho que se detuvo primero dijo si yo lance por ahí, pero no dijo cuanto había lanzado. El segundo señor detenido no dijo nada. Se iba allanar la casa, pero me explico es una sola casa pero partida por pedazos, pero específicamente era en la puertita de metal esa que dije. Ellos decían que llegaban carros motos, y entraban y salían. Encima de una mesa estaban los recortes. La primera persona no nos indica nada, al ver los agujeros tampoco dijo nada, se consiguieron los recortes y tijeras, pero cuando se vieron los agujeros y se monta al lavadero se tenía un alambre y se saco un envoltorio. El en un principio no decía nada, y luego fue que se le preguntó y dijo que si que el había lanzado droga por allá. A lo que entramos a la bodega le pedimos permiso al hermano por la bodega y cuando revisamos en el agujero que colindaba con la casa del otro muchacho se encontró también otro envoltorio, es todo”.-
A preguntas de la defensa privada, contestó: “Nosotros llegamos a las 06:00 de la mañana. Si teníamos específicamente el inmueble ha allanar. Con las investigaciones previas, yo no participe en eso. La aptitud del joven aquí presente nos dijo que pasáramos y pasamos con el los tets9gos y él se dio cuenta que estaba la droga allí, el no puso resistencia, es todo”.-
A preguntas de la ciudadana Juez, contestó: “En el primer hallazgo estaban los testigos, la mama y el muchacho. La segunda evidencia o aparece en esa vivienda sino en otra vivienda, auque parece una sola vivienda son varias, pero cuando el dijo que había lanzados mas droga por los huecos nos dimos la vuelta y habían unas bombonas movimos las laminas de zinc, la casa de la bodega esta mas elevada que la otra cuando levantamos la lata de zinc, estaba un envoltorio en una medias, una balanza. En el primer inmueble recuerdo que habían 1 ó 2 agujeros en la pared y del otro lado habían 3. Honestamente no recuerdo si cabía la mano, mi mano no cabía dentro del primero hueco porque yo intente meter la mano pero un compañero con la mano mas pequeña metió la mano y aun así casi no la podía sacar. La contextura de la persona que se detuvo era un poquito parecida a la del funcionario que metió la mano. No me percate si la lámina había sido, eran varias láminas y habían una sobre la otra, los agujeros queda en la casa de abajo. El primero no fue especifico, la droga que conseguimos fue en la casa del otro muchacho y pensamos que el otro estaba protegiendo al otro no sabíamos por eso se dejo detenido, es todo
SEGUNDA ACTA: Esto es lo mismo, lo que pasa es que fue las inspecciones a las dos viviendas. La primera vivienda tiene dos habitaciones, un lavadero, un baño, y la segunda vivienda que consta de la bodega, el billar, un patio que fue donde se encontró la droga, es todo”.
El Ministerio Público, no formuló preguntas.-
A preguntas de la defensa privada, contestó: “Con respecto a la segunda acta de inspección, en la bodega no se encontró nada de interés criminalístico y en el billar tampoco, es todo”.-
A preguntas de la ciudadana Juez, contestó: “No nos percatamos de la carta catastral. Nosotros íbamos por una sola de las viviendas, pero por la situación que se presentó fue que pasamos a la otra vivienda, es todo”.-
En este estado, al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día JUEVES DOCE (12) DE JULIO DE 2012, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00).

7°. A los doce (12) días del mes de julio del año dos mil doce (2012), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-003476, seguida en contra del acusado WILMAN ANDERSON VELAZCO ROSALES, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numerales 7°, 8° y 10° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.-
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Undécima (E) del Ministerio Público, abogada NANCY BOLIVAR, el acusado WILMAN ANDERSON VELAZCO ROSALES, y el Defensor Privado ABG. GUILLERMO GUILLEN. Encontrándose cuatro (04) testigos en la sala respectiva.
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguida abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano CARLOS ALEXANDER ROSALES SALAS, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.157.201, Funcionario adscrito a la Brigada Contra Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, a quien se le puso de manifiesto: 1).- ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 14/04/2011 (F -3 y 4; 68 y 69; 82 y 83); 2).- INSPECCCIÓN TÉCNICA, de fecha 14/04/2011 (F- 5 y 6; 84 y 85); 3).- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 14/04/2011, (F- 7 y 8; 86 y 87); 4).- ACTA MANUSCRITA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 14/04/2011, (F- 9 y 10; 88 y 89), a lo que expuso: “El día 14/04/2011 fuimos comisionados a hacer una visita domiciliaría en una vivienda en Palmira estado Táchira, donde presuntamente existía un centro de distribución de droga, Juan Niño, Yoel Dávila, en la primera vivienda se decomiso varios envoltorio de droga, y se detuvo a dos ciudadanos, es todo”.-
A preguntas del Ministerio Público, contestó: “Dos personas resultaron detenidas. En la primera vivienda se encuentra la droga. Una persona estaba en una vivienda y la otra en otra. Yo participe pero quien localizo la droga fue Yoel Dávila. Yo estuve en la revisión de la primera vivienda y entré a la segunda, posterior de haber encontrado la droga. En el lindero de la casa contigua la hallaron. La segunda persona detenida decía que no era de él y el otro no dijo nada, es todo”.-
A preguntas de la defensa privada, contestó: “Eso fue en horas de la mañana, como a las 08:30 o antes. Es una vivienda con puerta metálica, adentro hay un pasillo contiguo de las habitaciones y al fondo un baño. En la parte de afuera es un sitio abierto al público, la puerta metálica que da cerca de la acera. No recuerdo si había una escalera, es todo”.-
A preguntas de la ciudadana Juez, contestó: “En el primer inmueble se halló presunta droga, una balanza y una bolsa de material sintético y no recuerdo. No que yo recuerde. No recuerdo si hallaron mas evidencias, es todo”.-
Segunda actuación: Con relación a esta evidencia, fue una inspección ocular de la vivienda donde se encontró la presunta droga. Se describe el sitio del suceso la cual ratifico en este acto, es todo”.-
A preguntas del Ministerio Público, contestó: “Yo estaba en la brigada de Delincuencia Organizada, yo no era de Técnica. Yo le Dávila era de Técnica si mal no recuerdo, es todo”.-
La defensa no formulo preguntas.
A preguntas de la ciudadana Juez, contestó: “Es una vivienda unifamiliar, tiene acceso a una puerta metálica de color negro, un pasillo, dos habitaciones, sala de baño y los muebles correspondiente a cada área, es todo”.-
La tercera actuación: En la siguiente actuación inspección ocular del inmueble donde se localizo la segunda evidencia. Un inmueble que funge como bodega y hay un patio dond e se apreciaba bombona de gas y laminas de zinc, y en la pared un orificio donde se halló la presunta droga, es todo”.-
El Ministerio Público no formuló preguntas.-
A preguntas de la defensa, contestó: “En la bodega un señor de edad y el señor aquí presente. No se que hace el pero presumo que era familiar del señor. No recuerdo quien abrió la puerta que da a pool ni la que da al patio, es todo”.-
A preguntas de la ciudadana Juez, contestó: “Según la inspección era un orificio de 10 x 10 cm. Si, si cabe una mano, claro no muy bien pero si, es todo”.
La tercera actuación: Es la visita domiciliaria, eso fue el día 11/04/2011, donde se ubico la evidencia de presunta droga y de detuvo a dos personas.
A preguntas del Ministerio Público, contestó: “Si esta es el acta del sitio, es todo”.-
De seguida abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano YOEL ELI DÁVILA MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.901.065, Funcionario adscrito a la Brigada Contra Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, a quien se le puso de manifiesto: 1).- ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 14/04/2011 (F -3 y 4; 68 y 69; 82 y 83); 2).- INSPECCCIÓN TÉCNICA, de fecha 14/04/2011 (F- 5 y 6; 84 y 85); 3).- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 14/04/2011, (F- 7 y 8; 86 y 87); 4).- ACTA MANUSCRITA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 14/04/2011, (F- 9 y 10; 88 y 89), a lo que expuso: “En relación al acta de 11/04/2011, se recibió llamada telefónica donde nos manifestaron que en una vivienda en Palmira se dedicaban a la presunta distribución de droga, y fuimos una comisión para el lugar, para determinar si había algo de cierto, una vez verificada la información, solicitamos al Ministerio Público para que tramitara la visita domiciliaria, es todo”.-
A preguntas del Ministerio Público, contestó: “La información fue que dijeron que había una venta y distribución de droga. Directamente con nombre y apellido no dijeron, solo dijeron que en ese inmueble era donde vendían y distribuían droga. Precisamos la vivienda y sobre esa vivienda se hizo la visita domiciliaria, es todo”.
A preguntas de la defensa privada, contestó: “La persona que puso la denuncia vía telefónica, fue una persona de sexo femenino, pero la persona que da la información no se identifica, obvio por razones de seguridad, solo manifestó que ahí vendían droga. Es persona dijo que en esa vivienda tenia una puerta metálica y tenía acceso a la calle. Solo se solicito el allanamiento, es todo”.
La segunda actuación: Es una vez que el tribunal emite la visita domiciliaria, fuimos buscamos los testigos, procedimos a tocar al puerta del inmueble, y en un espacio de 30 minutos o algo así, fue que abrieron, nos dimos cuenta que ahí había alguien adentro que no quería abrir, y al manifestarle que éramos nosotros, dijo que iba a abrir pero demoro, a lo que abrió revisamos, entramos y en la parte superior del lavadero habían unos huecos, y metimos la mano y había un envoltorio, anexo había una mesa, hilo tijeras, seguimos buscando y buscamos en el pasillo le preguntamos al señor que si el sabia de quien era y dijo que no, él dijo que no tenia nada que ver, seguimos buscando y al rato el joven dijo que había lanzado una cosas por el hueco. Empezamos a ver como hacíamos para llegar a ese sitio y había que dar la vuelta. Para llegar a sitio se entraba por medio de la bodega, y luego un pool y luego el sitio donde callo eso, y había una puerta metálica y le preguntamos al señor si podíamos tener acceso a la vivienda y dijo que si que pasáramos y una vez adentro se hallaron una balanza y los envoltorios de droga, procedimos a levantar el acta y se hizo la detención del otro señor, es todo”
A preguntas del Ministerio Público, contestó: “Nos ubicamos en la casa, dentro de la vivienda había una persona, sexo masculino. Habían dos habitaciones, un sanitario, un lavadero. Si, yo me subí al lavadero y metí la mano y entré unos pequeños envoltorios. Por intuición policial revise allí, por eso yo metí la mano y revisé. Esa casa tiene una pared que tenia huecos y ahí encontré los envoltorios, le preguntamos al joven que quedo detenido y ya por último dijo que él había tirado varios envoltorios por los huecos. Esa mesa estaba al lado del baño. El joven no decía nada. Cuando él indica que él tiró eso por allá, él dijo que los había tirado por esos huecos que daban a una pared que colindaba por el otro con un pasillo, y por el otro lado es casi el piso. Para ingresar al otro lado, y dimos la vuelta y entramos por una bodega, y el señor de la bodega nos dejo entrar y revisamos, y él dice que la tiró y las láminas estaban recostadas a la pared, se corrieron. Se detiene al otro señor porque la droga estaba ahí. Él no nos indicó nada, es todo”.-
A preguntas de la defensa, contestó: “Él otro ciudadano manifestó que había tirado unos paquetes, no dijo que había tirado droga, pero nosotros como nos habían dicho que vendían droga eso era lo que buscamos. Al llegar a la bodega nos atiende el señor aquí presente. Él nos colaboró, él no puso resistencia a nada y facilito el acceso. La persona que abrió las puertas fue un señor mayor creo que era el papá porque él dijo que era el papá, él que tenia las llaves. O sea que si se puede decir que el otro muchacho había lanzado la droga. Él no fue agresivo ni nada, siempre colaboro. Por ahí no puede haber comunicación entre las personas, es todo”.-
A preguntas de la Ciudadana Juez, contestó: “En el primer inmueble observe como dos o tres huecos pero uno era mas pronunciado. No tenían las mismas medidas esos huecos. El diámetro entraba la mano pero difícil. Y el segundo inmueble las aberturas eran de regular tamaño. Por la parte posterior del pool, esta el inmueble y el otro esta al fondo a la izquierda como a cinco metros no se exactamente. Esas láminas estaban como cuando uno dice que no va a usar eso más. Eso esta ahí como si no lo hubieran movido más, es todo”.-
La tercera actuación: Una vez se localiza la evidencia, el inmueble conformado de dos habitaciones está, la mesa, el baño y el lavadero, es todo”.-
Las partes no formularos preguntas, el Tribunal tampoco.
La cuarta actuación: Es la inspección ocular del inmueble, esta la bodega, el pool, y unas escaleras que dan acceso a una habitación, es todo”.-
Las partes no formularon preguntas, el Tribunal tampoco.
De seguida abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano LILIANA ASTRID NUÑEZ URREA, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.041.249, Funcionario adscrito a la Brigada Contra las Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, a quien se le puso de manifiesto: 1).- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27/05/2012 y 2).- INSPECCCIÓN TÉCNICA, de fecha 27/05/2011, a lo que expuso: “El procedimiento fue realizado por la Brigada de Delincuencia Organizada, posteriormente la fiscalía para aclarar los hechos y nos pide una segunda inspección y teníamos que verificar como estaba divida la casa, es una casa, pero es una esquina, en la esquina por la calle bajando hay una puerta metálica, y por la carrera hay una bodega y esa bodega que tiene un billar, y abre esa puerta hay un pasillo y ahí habían como estantes, por que si entra por el apartamento están arriba pero por el otro lado eso da al pasillo, es todo
A preguntas del Ministerio Público, contestó: “La vivienda de la calle, no se puede accesar a la bodega o al pool. Es esa vivienda fue allanada ahí hay unas escaleras, pero es una calle bajando y por fuera la siguiente puerta esta. Por el apartamento los huecos son arriba, pero por el corredor con salida en el pool, esta a un nivel bajo pegado al piso. Ahí estaban esas láminas de zinc, hay un huequito que perfectamente se pudo meter la droga por ahí, es todo”.-
La defensa privada no formuló preguntas
A preguntas de la ciudadana Juez, contestó: “Por la calle esta la vivienda allanada que es la parte de abajo, y cada cuadro es como esos que hacen en las casas viejas, eran irregulares pero cada uno casi del mismo tamaño. Por el pool tu te paras al lado y los huecos te llegan como a mis rodillas, si cabe la mano perfectamente, es todo”.-
De seguida abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano WALTER JAVIER HENAO CIFUENTES, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.817.757 Funcionario adscrito a la Brigada Contra las Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, a quien se le puso de manifiesto: 1).- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27/05/2012 y 2).- INSPECCCIÓN TÉCNICA, de fecha 27/05/2011, a lo que expuso: “En relación a la inspección técnica realizada, se recibió oficio el día 05/05 de la fiscalía del Ministerio Público, para realizar una segunda inspección en tal sentido me traslade con al inspectora Liliana Núñez, la vivienda se encuentra en una esquina y al hablar con la propietaria de una de las partes, nos dijo que antes era una sola casa pero que a raíz del divorcio se divido en apartamentos. De la esquina a la calle esta de color amarillo, y de la esquina a la carrera es de color azul. No tenia numero catastral visible, el número lo dio la dueña del inmueble, se observó un pasillo largo y angostos se observo dos habitaciones con puertas metálicas, sala, comedor, un baño, con una altura de 2,4 metros aproximadamente, había unos agujeros que daban luz que por el otro lado era una pool, luego pasamos a la siguiente residencia, nos atendió un señor de nombre Vidal, ahí si había número catastral visible, era un salón grade, que funge como bodega del lado derecho hay una entrada a un salón de billar una puerta metálica que da a un patio y una escaleras, se apreciaron cuatro agujeros en la parte de abajo, se observaron varias láminas de zinc, estaban apoyadas en el piso y la pared, es todo”.-
A preguntas del Ministerio Público, contestó: “Cuando realizamos la inspección esas láminas estaban tapando los huecos había, uno solo descubierto se movió la lámina para dejar constancia de la altura, es todo”.-
La defensa privada, no formulo preguntas.
A preguntas de la ciudadana Juez, contestó: “La distancia de la puerta del apartamento central, esta como a 8 metros a la esquina y de la esquina a la entrada de a bodega como 2 metros, e internamente en la bodega se comunica todo. Pero la pared que divide el apartamento. De los agujeros a la fachada de la casa hay como 6 ó 7 metros, es todo
En este estado, al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día LUNES VEINTITRES (23) DE JULIO DE 2012, A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOSDE LA MAÑANA (10:30 A.M.).

8°. A los veintitrés(23) días del mes de julio del año dos mil doce (2012), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-003476, seguida en contra del acusado WILMAN ANDERSON VELAZCO ROSALES, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numerales 7°, 8° y 10° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Undécima del Ministerio Público, abogada NANCY BOLIVAR PORTILLA, el acusado WILMAN ANDERSON VELAZCO ROSALES, y el Defensor Privado ABG. GUILLERMO GUILLEN. Encontrándose un (01) testigo en la sala respectiva.
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguida abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala a la ciudadana PATRICIA ALEJANDRA HERRERA DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.890.005, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, a quien se le puso de manifiesto: 1).- Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-1831, de fecha 30/05/2011 (F 163 Y 164), a lo que expuso: “Buenas tardes, de acuerdo al memorándum 081 de la brigada de la delincuencia organizada, se realiza el presente reconocimiento a unas evidencias colectadas en el Barrio El Paraíso de San Cristóbal, las mismas consistente en un utensilios denominada como Balanza analítica, tres segmentos que formaban parte de un receptáculo denominado bolsa, algunas de ellas presentan signos de rasgaduras, dos tijeras, dos carretes de forma cilíndrica los cuales se encuentran en regular estado de conservación, dos medias, nueve bombonas pequeñas con sus respectivas válvulas ,sin su contenido original, es todo”.-
A preguntas del Ministerio Público, contestó: “Es una experticia de reconocimiento físico legal… en caso de haberse encontrado algo irregular se hubiese levantado y se remiten al departamento correspondiente, es todo”.-
La defensa privada y la ciudadana Juez, no formularon preguntas.-

En este estado, al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día MIERCOLES, VEINTICINCO (25) DE JULIO DE 2012, A LAS TRES HORAS DE LA TARDE (03:00 P.M.).

9°. A los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil doce (2012), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-003476, seguida en contra del acusado WILMAN ANDERSON VELAZCO ROSALES, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numerales 7°, 8° y 10° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.-
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Undécima del Ministerio Público, abogada NANCY BOLIVAR PORTILLA, el acusado WILMAN ANDERSON VELAZCO ROSALES, y el Defensor Privado ABG. GUILLERMO GUILLEN. No encontrándose testigos en la sala respectiva.
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
En este estado, en vista que se han agotado todos los mecanismos necesarios para hacer comparecer a todos los testigos promovidos para ser evacuados en el presente juicio, se prescinde de la declaración de la funcionaria DEYSI VALDELRRAMA, de conformidad con el artículo 357 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporan las siguientes pruebas documentales: 1.- ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 14/04/2011; 2.- INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 14/04/2011; 3.- INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 14/04/2011; 4.- ACTA MANUSCRITA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 14/04/2011; 5.- AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, de fecha 12/04/2011; 6.- PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN Y PESAJE N° 9700-134-LCT-223-11, de fecha 14/04/2011; 7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 11/04/2011; 8.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-134-LCT-1821-11, de fecha 25/04/2011; 9.- EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-134-LCT-1822-11, de fecha 27/04/2011; 10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-134-LCT-1831; 11, de fecha 30/05/2011; 11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 27/05/2011 y 12.- INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 27/05/2011.-
De seguidas la ciudadana Juez Presidenta impone al acusado WILMAN ANDERSON VELAZCO ROSALES, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Buenas tarde, el 14 de abril de 2011, me levante a la 05:30 de la mañana me bañe, me fui a hacer café, a las 06:30 abrí la bodega, yo soy el encargado, y como a las 07:00 a.m., entro un vecino y me dijo que habían unos policías tocando en el apartamento de mi hermano Alexis, y me metí a la bodega y subí donde papá y le dije que habían funcionarios tocando donde Alexis, a eso de las 08:00 a.m., entraron los funcionarios y pidieron permiso de poder entrar que podían entrar por la puerta del pool del salón de billares, y que yo les abría la puerta entraron al salón del villar y no encontraron nada, revisaron la bodega y tampoco consiguieron nada, luego la única personas que tiene acceso a ese lugar era mi papá y le dije a papá y el bajo y les abrió la puerta, yo me regrese porque es la única bodega que esta por ahí, la gente entro y yo seguí despachando, yo me asome y vi que estaban tomando fotos, y regrese a la bodega , y cuando veo los funcionarios que estaban sacando las bombonas de gas y salí a la calle para ver donde se llevaban a las bombonas y veo que se están llevando a mamá y le pregunte a la funcionaria y me dijo que si yo era hijo de la señora y el funcionario le dijo móntenlo y lo llevamos por averiguaciones, ahora no se porque estoy detenido si por las bombonas o por que se llevaron a mamá, es todo”.-
A preguntas del Ministerio Público, contestó: “No, yo no vi el comportamiento de mi hermano. Lo que ellos dijeron, ellos me piden permiso al negocio revisaron y la puerta de atrás estaba cerrada. Mi hermano y yo no nos tratamos, él por su lado y yo con papá ayudándolo en el negocio. No yo no compartida nada con el, solo cuando él necesitaba algo entraba al negocio. Se que el se lo pasaba en Mérida. Él tenía como un año viviendo ahí. Yo consumía sustancias pero las deje, y para el momento de los hechos ya no consumía, es todo”.-
La defensa no formuló preguntas.-
A preguntas de la Juez, contestó: “Yo mas joven sufría de artritis en las piernas, y la doctora Nancy Molina, me inyecto varias medicinas porque no me aguantaba el dolor, y a mi me toca estar pendiente de los dos locales, a mi no me da ni chance de comer, y un señor cliente del negocio, me voy malo, me vio cojo de la pierna, y me dijo que tenia un remedio para eso, y en un frasco me trajo alcohol con alcanforina, una culebra y hojas de marihuana, digo yo que eso fue lo que tuvo que haber salido en el raspadura de dedos. Yo me acerque a la reja y vi cuando ellos estaban tomando fotos, el que estaba con ellos era papá, es todo”.-
En este estado se declara terminada la fase de recepción de pruebas y en consecuencia le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, procediendo la Abogada NANCY BOLÍVAR PORTILLA, Fiscal Undécima del Ministerio Público, a exponer sus conclusiones, entre las que expuso: “Hemos escuchado a los funcionarios a través las diversas declaraciones, en las cuales en reiteradas oportunidades todos fueron contestes en determinar que en la vivienda ocupada por Alexis se dedicaban a la distribución de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, los funcionarios notaron que era así y solicitaron el allanamiento y en fecha los funcionarios proceden a realizar la visita domiciliaria, nos narraron los funcionarios que tardaron bastante para les abrieran la puerta que se dieron cuenta que si había una persona allí adentro de la vivienda, quien les dijo luego de un largo rato que les iba a abrir la puerta, y proceden entrar a la vivienda, nos dieron las características de la vivienda. Y que se van al lavadero y van encontrando evidencia y con los huecos corroboran la distribución, una balanza segmentos de papel. Es así, que no hay duda sobre el cuerpo del delito, la licenciada Patricia Herrera analizo las evidencias que nos lleva a determinar, en el momento procesal oportuno en control el imputado Alexis admitió los huecos, sin embrago Wilman, se fue a juicio que es el que se esta celebrando actualmente. El Ministerio Público las personas detenidas y los funcionarios actuantes, y los testigos, se encontró droga en casa de Alexis, esta personas dijo el sitio donde había colocado las evidencias, y lo que encontraron en los huecos en al mesa. Sin embargo ellos observa un orificio y presumieron que esta persona se había desligado de estas evidencias, y los orificios se encontraban en un sitio alto y que del lado de donde es aprehendido el señor Wilman, resulta que es el piso. Los funcionarios y los expertos que para llegar a esa parte tenían que salir de la vivienda e ingresar a otra vivienda y que llegaron a un sitio donde estaban unas laminas de zinc, y a preguntas de los funcionarios, que porque habían detenido a Wilman, nos dicen con toda la razón cierta, el Ministerio Público si tuvo razones para acusar, estábamos en presencia de una persona que se le encontró que consumía de esas misma sustancias y que además se encontró la droga en el sitio donde el estaba. El acto conclusivo había la necesidad de debatir las pruebas, el llamado es dictar una sentencia que con la verdad que se materializo en esta sala de audiencias, es todo”.-
En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa Privada, procediendo el ABG. MANUEL ROZO, a exponer sus conclusiones, entre las que expuso: “Primeramente me permito hacerle un reconocimiento de su trabajo, y he tenido otros juicios con ustedes. Me voy a permitir hacer referencia a dos puntos, e primero el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, la verdad de los hechos por la vía jurídica…, mi análisis no cabe duda que el propósito de la broma es extra subordinar el actuar de los jueces al principio la que resulta de la verdad de los hechos, y a través de la prueba promovidas y evacuadas de acuerdo a la sana critica y debido proceso. El segundo punto el indubio pro reo que es la garantía de probar, y el principio del juez natural, y por ultimo la presunción de inocencia de toda duda razonable y la culpabilidad del acusado. Ciudadana juez, el proceso comienza el día 11 de abril cuando el funcionario Ali Dávila, dice que siendo las 09:20 a.m., recibió una llamada anónima, y que en Palmira se encuentra una casa y la describe, y sigue diciendo el funcionario que por mas que ellos tocaron y la trasladan, acompañados de otros funcionarios y se apostaron en un sitio intermedio, no les querían abrir la puerta de la vivienda. Ellos dicen que se ubicaron en un sitio estratégico es decir que en tres horas ellos observaron el sitio y vieron como llegaban vehículos motos peatones y tocaban y les entregaban algo que no sabían que era, en esas tres horas ellos observaron en ese inmueble a Alexis Velazco. En la bodega no había nada sospechoso, y segundo lugar, esta completamente demostrado que es un inmueble completo que no tiene comunicación el inmueble allanado y la bodega. En fecha 12 de abril la fiscalía ordena y los funcionarios, solicitaron al Ministerio Público para que les expidieran una orden de allanamiento y la envía a la fiscalía la solicitud al Tribunal de Control y este a su vez expide la orden de allanamiento y los funcionarios el día 14 de abril hace el allanamiento. Cuando ellos dicen que tocan a la puerta, y nadie sale y que comienzan a utilizar la fuerza porque nadie les abría, pero ellos suben y llegan al apartamento de la mamá, ellos entran y vuelven a insistir y la persona dice ya les voy a abrir. Abre la puerta del inmueble entran los funcionarios, y dejan en el acta y comienzan a revisar y que en al pared consiguen droga y que luego de que ven a Alexis nervioso, y como ven los huecos de la pared, esos huecos son tres, huecos que tiene una ruptura como de 20 cm de ancho y queda aproximadamente a dos metros del piso del inmueble, y observa de que Alexis se pone nervioso y que le manifiesta que él había lanzado un poco de droga por ahí y otras cosas, en ese momento el comienza a asumir esa responsabilidad, ahora lo que no explican los funcionarios es que para ellos poder ver donde dan esos huecos vieron que tenían que salir a la calle, cruzar a la esquina esta la bodega, al fondo están los pules, y al fondo a la derecha están los pasillos, esos pasillo son para guardar las bombonas de gas. Ahora bien dicho esto los funcionarios se trasladan a la bodega, en principio los atiende mi defendido, y entran y pasan al pool, revisan y dicen que les diera permiso para entrar al pasillo, ellos entran a la bodega con los dos testigos y el detenido, cuando le dicen eso a él, él dice que el único que tiene llave de la puerta es el papá, el papá viene les abre, no entran todos porque no caben, y el señor Vidal se queda en la puerta de la bodega. Ellos dicen que a través de una minuciosa requisa, pero esa minuciosa búsqueda la hicieron en los pasillos, porque hay no había sino las bombonas de gas y las láminas de zinc, ahora bien cuando ellos ven esas láminas, la bodega y los pules, los huecos de la pared del apartamento de Alexis que están arriba, das a 30 centímetros del piso del pasillo, por el otro lado. Por eso el testigo Jara, que él y el funcionario corrieron las laminas y que estaban las medias, dejan constancia los funcionarios que esas laminas tenían oxido. De acuerdo a lo dicho por los funcionarios se dejo dicho que por los huecos cabe bien una mano, así como la balanza y las tijeras y los trozos de tela. Si el 11/04/2011 que es cuando ellos comienza a hacer la investigación y pasan 12,13 y 14 que fue el allanamiento, ahora yo me pregunto donde estan los demás todo delincuente en el momento de que se ve descubierto trata de botar o esconder la evidencia, entonces desde cuando estaba la droga ahí detrás de las laminas, desde el momento en que los funcionarios empezaron a tocar la puerta. Esa droga no estaba antes de eso, estuvo después. Supongamos que el señor Vidal hubiera alquilado eso a un MERCARL y hubiera pasado lo mismo entonces se hubieran llevado a todos los funcionarios del MERCAL. Cuando los funcionarios trasladan a los testigos a la ptj, sin temor a equivocarme, en el acta se crea una confusión Celedomio dice que los huecos dan hacia la bodega, y resulta que no es así, que los huecos dan es al pasillo, e inclusive para los apartamentos de arriba sirve para colgar ropa. Así lo dice el testigo jara, quien menciona que ese huecos da hacia la bodega no eso quedo demostrado. Por otra parte, es importante resaltar, que para el 15 de abril que se efectúa la audiencia de flagrancia, ya en esas actas venia corroborado de que Alexis Vidal había dicho que eso era de él, y analizando los otros aspectos de que el hermano atendía en la bodega, para mi entender no era procedente dictarle flagrancia a mi defendido, eso era apara Alexis que ya había aceptado que esa droga era de él. No se puede generalizar a todas las personas, cuando el juez de control dictar la privativa y dictar la flagrancia para los dos para mi no estaban llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Lo que a mi me llama la atención, el Código Orgánico Procesal Penal establece lo que el fiscal debe desarrollar en la investigación, que quede claro, que cuando van a la presentación de flagrancia ya hay suficientes pruebas, pero luego eso es enviado a la Fiscalía, quien debe realizar una serie de actuaciones para seguir investigando, se practican una serie de investigaciones que para mi entender de los 45 elementos de convicción si las analizamos no hay ningún elemento de convicción de que mi defendido es culpable ni tiene responsabilidad en el hecho, eso fue un caso fortuito, y eso o sabia la fiscal, es para cumplir con el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, buscar la verdad, para mi concepto ella debió haber acusado a Alexis y haber optado un 315 318 320 del Código Orgánico Procesal Penal y por l menos solicitar una medida cautelar. En la audiencia preliminar, el ciudadano Alexis admite los hechos y posteriormente lo ratifica aquí en este Tribunal, y quedo demostrado de que él se hacia responsable de todo. Luego de todo el debate probatorio, las inspecciones técnica que hicieron, para mi la ciudadana Fiscal, en el debate no demostró ninguno de los elementos de convicción de culpabilidad de mi defendido, tomando en consideración la buena fe y la mala hay que demostrarla, el hubiera podido cerrar la bodega e irse, al contrario presto la colaboración. Por lo tanto la fiscal del Ministerio Público no demostró la culpabilidad de mi defendido, ni la participación alguna, por lo que solcito en aras de la justicia sea una sentencia absolutoria, es todo”-
Seguidamente, el Ministerio Público no hace uso del derecho a replica. Por ende la defensa no hace uso de la contrarréplica.

De seguida, nuevamente se interroga al acusado si deseaba declara en este estado, indicando el acusado WILMAN ANDERSON VELAZCO ROSALES, y en consecuencia expuso no querer declarar y acogerse al precepto constitucional.
Se declara concluido el debate probatorio. De seguidas se procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará dentro del décimo día hábil siguiente a esta audiencia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 175 ejusdem.

En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA INOCENTE y en consecuencia ABSUELVE al acusado WILMAN ANDERSON ROSALES VELAZCO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V- 12.230.228, de 46 años de edad, nacido el 20-08-1965, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio San Pedro, calle 2 con Carrera 1, casa n° 1-84, Palmira, estado Táchira; por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numerales 7°, 8° y 10° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: SE EXONERA EN COSTAS al Estado, por considerar que el Ministerio Público tuvo fundados elementos para intentar la acción penal.
TERCERO: CESA LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que pesaba sobre el ciudadano WILMAN ANDERSON ROSALES VELAZCO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V- 12.230.228, de 46 años de edad, nacido el 20-08-1965, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio San Pedro, calle 2 con Carrera 1, casa n° 1-84, Palmira, estado Táchira.

CAPITULO V
CONCLUSIONES

En este estado se declara terminada la fase de recepción de pruebas y en consecuencia le sede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, procediendo la Abogada NANCY BOLÍVAR PORTILLA, Fiscal Undécima del Ministerio Público, a exponer sus conclusiones: “Hemos escuchado a los funcionarios a través las diversas declaraciones, en las cuales en reiteradas oportunidades todos fueron contestes en determinar que en la vivienda ocupada por Alexis se dedicaban a la distribución de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, los funcionarios notaron que era así y solicitaron el allanamiento y en fecha los funcionarios proceden a realizar la visita domiciliaria, nos narraron los funcionarios que tardaron bastante para les abrieran la puerta que se dieron cuenta que si había una persona allí adentro de la vivienda, quien les dijo luego de un largo rato que les iba a abrir la puerta, y proceden entrar a la vivienda, nos dieron las características de la vivienda. Y que se van al lavadero y van encontrando evidencia y con los huecos corroboran la distribución, una balanza segmentos de papel. Es así, que no hay duda sobre el cuerpo del delito, la licenciada Patricia Herrera analizo las evidencias que nos lleva a determinar, en el momento procesal oportuno en control el imputado Alexis admitió los huecos, sin embrago Wilman, se fue a juicio que es el que se esta celebrando actualmente. El Ministerio Público las personas detenidas y los funcionarios actuantes, y los testigos, se encontró droga en casa de Alexis, esta personas dijo el sitio donde había colocado las evidencias, y lo que encontraron en los huecos en al mesa. Sin embargo ellos observa un orificio y presumieron que esta persona se había desligado de estas evidencias, y los orificios se encontraban en un sitio alto y que del lado de donde es aprehendido el señor Wilman, resulta que es el piso. Los funcionarios y los expertos que para llegar a esa parte tenían que salir de la vivienda e ingresar a otra vivienda y que llegaron a un sitio donde estaban unas laminas de zinc, y a preguntas de los funcionarios, que porque habían detenido a Wilman, nos dicen con toda la razón cierta, el Ministerio Público si tuvo razones para acusar, estábamos en presencia de una persona que se le encontró que consumía de esas misma sustancias y que además se encontró la droga en el sitio donde el estaba. El acto conclusivo había la necesidad de debatir las pruebas, el llamado es dictar una sentencia que con la verdad que se materializo en esta sala de audiencias, es todo”.-

En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa Privada, procediendo el ABG. MANUEL ROZO, a exponer sus conclusiones: “Primeramente me permito hacerle un reconocimiento de su trabajo, y he tenido otros juicios con ustedes. Me voy a permitir hacer referencia a dos puntos, e primero el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, la verdad de los hechos por la vía jurídica…, mi análisis no cabe duda que el propósito de la broma es extra subordinar el actuar de los jueces al principio la que resulta de la verdad de los hechos, y a través de la prueba promovidas y evacuadas de acuerdo a la sana critica y debido proceso. El segundo punto el indubio pro reo que es la garantía de probar, y el principio del juez natural, y por ultimo la presunción de inocencia de toda duda razonable y la culpabilidad del acusado. Ciudadana juez, el proceso comienza el día 11 de abril cuando el funcionario Ali Dávila, dice que siendo las 09:20 a.m., recibió una llamada anónima, y que en Palmira se encuentra una casa y la describe, y sigue diciendo el funcionario que por mas que ellos tocaron y la trasladan, acompañados de otros funcionarios y se apostaron en un sitio intermedio, no les querían abrir la puerta de la vivienda. Ellos dicen que se ubicaron en un sitio estratégico es decir que en tres horas ellos observaron el sitio y vieron como llegaban vehículos motos peatones y tocaban y les entregaban algo que no sabían que era, en esas tres horas ellos observaron en ese inmueble a Alexis Velazco. En la bodega no había nada sospechoso, y segundo lugar, esta completamente demostrado que es un inmueble completo que no tiene comunicación el inmueble allanado y la bodega. En fecha 12 de abril la fiscalía ordena y los funcionarios, solicitaron al Ministerio Público para que les expidieran una orden de allanamiento y la envía a la fiscalía la solicitud al Tribunal de Control y este a su vez expide la orden de allanamiento y los funcionarios el día 14 de abril hace el allanamiento. Cuando ellos dicen que tocan a la puerta, y nadie sale y que comienzan a utilizar la fuerza porque nadie les abría, pero ellos suben y llegan al apartamento de la mamá, ellos entran y vuelven a insistir y la persona dice ya les voy a abrir. Abre la puerta del inmueble entran los funcionarios, y dejan en el acta y comienzan a revisar y que en al pared consiguen droga y que luego de que ven a Alexis nervioso, y como ven los huecos de la pared, esos huecos son tres, huecos que tiene una ruptura como de 20 cm de ancho y queda aproximadamente a dos metros del piso del inmueble, y observa de que Alexis se pone nervioso y que le manifiesta que él había lanzado un poco de droga por ahí y otras cosas, en ese momento el comienza a asumir esa responsabilidad, ahora lo que no explican los funcionarios es que para ellos poder ver donde dan esos huecos vieron que tenían que salir a la calle, cruzar a la esquina esta la bodega, al fondo están los pules, y al fondo a la derecha están los pasillos, esos pasillo son para guardar las bombonas de gas. Ahora bien dicho esto los funcionarios se trasladan a la bodega, en principio los atiende mi defendido, y entran y pasan al pool, revisan y dicen que les diera permiso para entrar al pasillo, ellos entran a la bodega con los dos testigos y el detenido, cuando le dicen eso a él, él dice que el único que tiene llave de la puerta es el papá, el papá viene les abre, no entran todos porque no caben, y el señor Vidal se queda en la puerta de la bodega. Ellos dicen que a través de una minuciosa requisa, pero esa minuciosa búsqueda la hicieron en los pasillos, porque hay no había sino las bombonas de gas y las láminas de zinc, ahora bien cuando ellos ven esas láminas, la bodega y los pules, los huecos de la pared del apartamento de Alexis que están arriba, das a 30 centímetros del piso del pasillo, por el otro lado. Por eso el testigo Jara, que él y el funcionario corrieron las laminas y que estaban las medias, dejan constancia los funcionarios que esas laminas tenían oxido. De acuerdo a lo dicho por los funcionarios se dejo dicho que por los huecos cabe bien una mano, así como la balanza y las tijeras y los trozos de tela. Si el 11/04/2011 que es cuando ellos comienza a hacer la investigación y pasan 12,13 y 14 que fue el allanamiento, ahora yo me pregunto donde estan los demás todo delincuente en el momento de que se ve descubierto trata de botar o esconder la evidencia, entonces desde cuando estaba la droga ahí detrás de las laminas, desde el momento en que los funcionarios empezaron a tocar la puerta. Esa droga no estaba antes de eso, estuvo después. Supongamos que el señor Vidal hubiera alquilado eso a un MERCARL y hubiera pasado lo mismo entonces se hubieran llevado a todos los funcionarios del MERCAL. Cuando los funcionarios trasladan a los testigos a la ptj, sin temor a equivocarme, en el acta se crea una confusión Celedomio dice que los huecos dan hacia la bodega, y resulta que no es así, que los huecos dan es al pasillo, e inclusive para los apartamentos de arriba sirve para colgar ropa. Así lo dice el testigo jara, quien menciona que ese huecos da hacia la bodega no eso quedo demostrado. Por otra parte, es importante resaltar, que para el 15 de abril que se efectúa la audiencia de flagrancia, ya en esas actas venia corroborado de que Alexis Vidal había dicho que eso era de él, y analizando los otros aspectos de que el hermano atendía en la bodega, para mi entender no era procedente dictarle flagrancia a mi defendido, eso era apara Alexis que ya había aceptado que esa droga era de él. No se puede generalizar a todas las personas, cuando el juez de control dictar la privativa y dictar la flagrancia para los dos para mi no estaban llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Lo que a mi me llama la atención, el Código Orgánico Procesal Penal establece lo que el fiscal debe desarrollar en la investigación, que quede claro, que cuando van a la presentación de flagrancia ya hay suficientes pruebas, pero luego eso es enviado a la Fiscalía, quien debe realizar una serie de actuaciones para seguir investigando, se practican una serie de investigaciones que para mi entender de los 45 elementos de convicción si las analizamos no hay ningún elemento de convicción de que mi defendido es culpable ni tiene responsabilidad en el hecho, eso fue un caso fortuito, y eso o sabia la fiscal, es para cumplir con el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, buscar la verdad, para mi concepto ella debió haber acusado a Alexis y haber optado un 315 318 320 del Código Orgánico Procesal Penal y por l menos solicitar una medida cautelar. En la audiencia preliminar, el ciudadano Alexis admite los hechos y posteriormente lo ratifica aquí en este Tribunal, y quedo demostrado de que él se hacia responsable de todo. Luego de todo el debate probatorio, las inspecciones técnica que hicieron, para mi la ciudadana Fiscal, en el debate no demostró ninguno de los elementos de convicción de culpabilidad de mi defendido, tomando en consideración la buena fe y la mala hay que demostrarla, el hubiera podido cerrar la bodega e irse, al contrario presto la colaboración. Por lo tanto la fiscal del Ministerio Público no demostró la culpabilidad de mi defendido, ni la participación alguna, por lo que solcito en aras de la justicia sea una sentencia absolutoria, es todo”-

Seguidamente, el Ministerio Público no hace uso del derecho a réplica. Por ende la defensa no hace uso de la contrarréplica.

De seguidas, nuevamente se interroga al acusado si deseaba declara en este estado, indicando el acusado WILMAN ANDERSON VELAZCO ROSALES, y en consecuencia expuso no querer declarar y acogerse al precepto constitucional.

CAPITULO VI
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas durante el contradictorio, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”

Entendiéndose por:

• MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
• LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.
• CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico, el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) la realidad que se investiga.

En base a lo anterior, este Tribunal pasa a analizar los medios de prueba de la siguiente manera:

1. Declaración en Calidad de Experto, de la ciudadana SOFIA ISABEL CARRASQUERO SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.677.777, Farmaceuta, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, a quien se le puso de manifiesto 1.- PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN Y PESAJE N° 9700-134-LCT-223-11 de fecha 14/042011; y 2.- EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-134-LCT-1822-11, de fecha 27/04/2011.

“Ratifico firma y contenido, de la prueba de orientación y certeza, donde remitieron tres muestras; la muestra “A”: se trata de catorce (14) envoltorios de manera de cebollitas, de material sintético de color blanco, contentivo de polvo de color blanco, con peso bruto peso bruto 22 gramos con 580 miligramos; la muestra “B”, se trata de veintitrés (23) envoltorios confeccionados a manera de cebollitas, en material sintético de color negro, contentivos todos con polvo de color blanco, con un peso bruto de cincuenta y tres (53) gramos con ochocientos ochenta (880) miligramos. Y la muestra “C”, constante de un (01) envoltorio, de forma irregular, confeccionado con material sintético de color blanco, contentivo de polvo granulado y húmedo de color beige, con un peso bruto de sesenta y cinco (65) gramos con cien (100) miligramos. Las muestra “A” y “B”, dieron como resultado POSITIVO para CLORHIDRATO DE COCAÍNA, y la muestra “C” dio como resultado POSITIVO para COCAÍNA BASE (BAZUKO).
La segunda experticia: Se trata de la experticia química, de lo que se recibió, de la muestra “A”: catorce (14) envoltorios de manera de cebollitas, de material sintético de color blanco, contentivo de polvo de color blanco, con peso bruto peso bruto 22 gramos con 580 miligramos, para un peso neto total de veinte gramos (20) con setecientos ochenta (780) miligramos; la muestra “B”: veintitrés (23) envoltorios confeccionados a manera de cebollitas, en material sintético de color negro, contentivos todos con polvo de color blanco, con un peso bruto de cincuenta y tres (53) gramos con ochocientos ochenta (880) miligramos, para un peso neto total cuarenta y nueve (49) gramos con ochocientos ochenta (880) miligramos y la muestra “C”: un (01) envoltorio, de forma irregular, confeccionado con material sintético de color blanco, contentivo de polvo granulado y húmedo de color beige, con un peso bruto de sesenta y cinco (65) gramos con cien (100) miligramos, para un peso neto total cincuenta y seis (56) gramos. Uno toma 500 miligramos y pasa a ser la prueba, le aplica los reactivos y luego la determinación de la cocaína, esto dio un resultado positivo. Las muestras “A” y “B”, CLORHIDRATO DE COCAÍNA, en una concentración de 45,33 y 45,39% respectivamente, y la muestra “C”: COCAÍNA BASE BAZUKO) en una concentración 17.40 %. Las muestras “A” y “B”, dieron positivo y la “C” como es cocaína base dio negativo. La muestra “A” se embalo con la cantidad de veinte (20) gramos con doscientos ochenta (280) miligramos; la muestra “B” con cuarenta y nueve (49) gramos con trescientos ochenta (380) miligramos y la “C” con cincuenta y cinco (55) gramos y quinientos (500) miligramos. Se dejo constancia que la muestra “C” por presentar humedad puede sufrir perdida de peso por la deshidratación, es todo”. Corresponde a la Experticia N° 1821, está relacionada con dos muestras toxicológicas, una muestra “A” correspondiente al ciudadano Alexis Rosales Velasco y una muestra “B” correspondiente al ciudadano Wilman Rosales Velasco, al ser analizadas las pruebas dio positivo para ambos en el raspado de dedos, y en las muestras de orina de ambos no se encontraron alcaloides, dando como resultado negativo, es todo”.
Esta juzgadora estima la declaración de la experta porque con ello se demuestra la existencia de varias sustancias ilícitas, dando su peso neto y el tipo de drogas e igualmente se determina que los acusados de autos, en el raspado de dedos salieron positivos ambos.-


2. Declaración en Calidad de Experto, de la ciudadana NERSA SOCORRO RIVERA DE CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.668.905, Farmaceuta, adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le puso de manifiesto EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-134-LCT-1821-11.

“Corresponde a la Experticia N° 1821, está relacionada con dos muestras toxicológicas, una muestra “A” correspondiente al ciudadano Alexis Rosales Velasco y una muestra “B” correspondiente al ciudadano Wilman Rosales Velasco, al ser analizadas las pruebas dio positivo para ambos en el raspado de dedos, y en las muestras de orina de ambos no se encontraron alcaloides, dando como resultado negativo, es todo”.
Esta juzgadora estima la declaración de la experta porque con ella se corrobora que fue la que tomo la muestra de los acusados, a los fines de determinar, si tenían en su organismo alguna sustancia ilícitas dando Negativo para ambos, pero le dio positivo en cuanto, a la resina de los mismos.-

3. Declaración en Calidad de Experto, de la ciudadana PATRICIA ALEJANDRA HERRERA DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.890.005, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, a quien se le puso de manifiesto: 1).- Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-1831, de fecha 30/05/2011 (F 163 Y 164).

“Buenas tardes, de acuerdo al memorándum 081 de la brigada de la delincuencia organizada, se realiza el presente reconocimiento a unas evidencias colectadas en el Barrio El Paraíso de San Cristóbal, las mismas consistente en un utensilios denominada como Balanza analítica, tres segmentos que formaban parte de un receptáculo denominado bolsa, algunas de ellas presentan signos de rasgaduras, dos tijeras, dos carretes de forma cilíndrica los cuales se encuentran en regular estado de conservación, dos medias, nueve bombonas pequeñas con sus respectivas válvulas ,sin su contenido original, es todo”.

Esta juzgadora estima la declaración de la experta, por cuanto la misma, aplicó sus conocimientos, quedando demostrado la existencia de unos utensilios para la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

4. Declaración en Calidad de Testigos, de la funcionaria actuante, ciudadanos A). GLENDA YASMIN MARTÍNEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad V.- 12.227.021, Licenciada Inspectora, a lo que expuso:

“En fecha 14/04/2011 se procedió en compañía de Johan Niño, el Detective Carlos Rosales, Dávila, Deison Valderrama, nos trasladamos a Palmira, Municipio Guasimos, a fin de practicar visita domiciliara, al llegar tocamos y nadie abrió, presumimos que había alguien adentro, por cuanto se escucho un voz masculina, se utilizo la fuerza física, pasados unos minutos un ciudadano nos dijo que iba a abrir la puerta porque había unos barrotes del otro lado, al abrir la puerta llego una ciudadana que dijo que era la madre y le dimos la orden, es una vivienda de una misma familia pero en varios viviendas. A lo que entramos al inmueble, siendo al final del pasillo de la vivienda por donde esta el lavadero y un baño se localizo en la parte izquierda había un hueco y un envoltorio de presunta droga, se encontró hilo y tijeras, a lo que se presumió que esta persona se distribuye droga. Los funcionarios quedamos se avisto un agujero que da a la parte de afuera de la vivienda y dos funcionarios se fueron a ingresar previo permiso nos dimos cuenta que eran la misma familia, posteriormente nos quedamos en la parte de afuera, habían dos medias de color blanco, contentivas de presunta droga, una balanza y no recuerdo y se procedió a detener al muchacho por cuanto se presumió, habían dos hipótesis, la primera que el muchacho el otro ciudadano por aguardarlo ahí y por lo que se procedió a verificar los antecedentes y del mismo delito. Se guardaron las evidencias se llamó a la fiscal de guardia. Solo le pido ciudadana Juez, tenga visión en cuanto a su decisión, es todo”.

Esta juzgadora estima la declaración de la funcionaria del C.I.C.P.C; la cual confirma que efectivamente se realizo un allanamiento en un inmueble unifamiliar, en Palmira, por conocimiento de inteligencia de campos, se sabía que ahí se distribuía sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por tal razón, nos llegamos a dicho inmuebles, empezamos a tocar, nadie nos abría, apareciendo una ciudadana quien dijo ser la mama de la persona que vivía ahí, cundo decidimos hacer uso de la fuerza física, se escucho la voz de una persona masculina indicando que iba abrir la puerta, pasando un buen rato, este ciudadano abre la puerta, a lo que entramos al inmueble, siendo al final del pasillo de la vivienda por donde esta el lavadero y un baño se localizo en la parte izquierda había un hueco y un envoltorio de presunta droga, se encontró hilo y tijeras, a lo que se presumió que esta persona se distribuye droga. Los funcionarios quedamos se avisto un agujero que da a la parte de afuera de la vivienda y dos funcionarios se fueron a ingresar previo permiso nos dimos cuenta que eran la misma familia, posteriormente nos quedamos en la parte de afuera, habían dos medias de color blanco, contentivas de presunta droga, una balanza y no recuerdo y se procedió a detener al muchacho por cuanto se presumió, habían dos hipótesis, la primera que el muchacho el otro ciudadano por aguardarlo ahí y por lo que se procedió a verificar los antecedentes y del mismo delito. Se guardaron las evidencias se llamó a la fiscal de guardia. Solo le pido ciudadana Juez, tenga visión en cuanto a su decisión.-


5.- Declaración en Calidad de Testigos, del funcionario actuante el ciudadano JOHAN SMITH NIÑO PERNÍA, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.816.046, el cual expuso:

“Mi nombre es Johan Niño, soy ingeniero en sistemas, soy jefe de la unidad. Ese día se practicó un allanamiento en Palmira, cuando llegamos al lugar recuerdo que había una puerta metálica y la persona que estaba allí no quería abrir recuerdo que había una señora que dijo que era la mañana del muchacho, es una vivienda con varios compartimientos, y nos fuimos por otro lado y vimos al joven allí y dijo que iba abrir, se le participo que había un allanamiento en la vivienda e ingresamos a la vivienda, con la autorización de la señora la propietaria, y al final de la vivienda había una mesa, un lavadero y un tanque, encima de la mesa habían unos recortes de tela, y material sintético, se montó encima del lavadero y logró sacar un envoltorio de aparente droga, y en el fondo de la vivienda habían varios agujeros, y le preguntamos que si los había lanzado y dijo, en un principio que no había lanzado droga por allí, pero al final dijo que si, y al revisar por ahí nos dimos cuenta que esa parte de la casa colindaba con otros inmuebles, nos dimos al vuelta y nos permio el acceso el señor aquí presente, y al ingresar había una puerta y al ladito como una especia de bodega, habían unas bombonas, les pedimos la facturación de las bombonas y dijeron que no las tenían, y nos metimos a un especie de patio pequeño y levantamos unas latas de zinc, y fue allí donde se encontró una media con treinta y siete gramos de droga y una balanza, quedaron detenidos los ciudadanos y se notificó a la fiscal de droga y la llevamos al despacho, es todo”.

Esta juzgadora estima la declaración del funcionario, por cuanto es conteste e indicar se realizo un allanamiento en Palmira, en una vivienda de varias familias, que fueron recibidos por la propietaria, en uno de los apartamentos se consiguió una puerta metálica, era imposible ingresar, hasta por fin que la persona que se encontraba ahí abrió, se hizo una revisión y al final de la vivienda había una mesa, un lavadero y un tanque, encima de la mesa habían unos recortes de tela, y material sintético, se montó encima del lavadero y logró sacar un envoltorio de aparente droga, y en el fondo de la vivienda habían varios agujeros, y le preguntamos que si los había lanzado y dijo, en un principio que no había lanzado droga por allí, pero al final dijo que si, y al revisar por ahí nos dimos cuenta que esa parte de la casa colindaba con otros inmuebles, nos dimos al vuelta y nos permitió el acceso el señor aquí presente, y al ingresar había una puerta y al ladito como una especia de bodega, habían unas bombonas, les pedimos la facturación de las bombonas y dijeron que no las tenían, y nos metimos a un especie de patio pequeño y levantamos unas latas de zinc, y fue allí donde se encontró una media con treinta y siete gramos de droga y una balanza, quedaron detenidos los ciudadanos y se notificó a la fiscal de droga y la llevamos al despacho.-


6-. CARLOS ALEXANDER ROSALES SALAS, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.157.201, expuso:

“El día 14/04/2011 fuimos comisionados a hacer una visita domiciliaría en una vivienda en Palmira estado Táchira, donde presuntamente existía un centro de distribución de droga, Juan Niño, Yoel Dávila, en la primera vivienda se decomiso varios envoltorio de droga, y se detuvo a dos ciudadanos, es todo”.

Esta juzgadora estima la declaración del funcionario, en virtud, de que se concatena con la declaración de los funcionarios Glenda Martínez y Johan Pernia, en el orden que fueron comisionados a realizar un allanamiento en una vivienda en Palmira, Estado Táchira, donde existía un centro de distribución de droga, y fue efectivo en la primera vivienda se decomiso varios envoltorio de droga.-

7.- YOEL ELI DÁVILA MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.901.065, expuso:

“En relación al acta de 11/04/2011, se recibió llamada telefónica donde nos manifestaron que en una vivienda en Palmira se dedicaban a la presunta distribución de droga, y fuimos una comisión para el lugar, para determinar si había algo de cierto, una vez verificada la información, solicitamos al Ministerio Público para que tramitara la visita domiciliaria, es todo”.

Se estima la declaración del funcionario, el mismo es conteste al señalar que se recibió una llamada telefónica donde manifestaron que en una vivienda en Palmira se dedicaban a la presunta distribución de droga, y fuimos una comisión en función de campo de trabajo, para corroborar la información si había algo de cierto, si efectivamente se verifico por ende se solicitó al arden de allanamiento.-

8.- ANTONIO RAMÍREZ VIVAS, titular de la cédula de identidad V.- 13.149.789, adscritos la Brigada de Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, quienes previo juramento dijeron ser y llamarse como queda escrito, a quienes se les puso de manifiesto ACTA DE ALLANAMIENTO, INSPECCCIÓN TÉCNICA, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA y ACTA MANUSCRITA DE VISITA DOMICILIARIA.

“El día 14/042011, realizamos visita domiciliaría en Palmira casa sin numero de color amarillo, de dos pisos, fuimos varios funcionarios, tocamos la puerta del inmueble y duramos como 20 minutos haciendo el intento para que abrieran la puerta, porque adentro se oía gente afuera, y salió un muchacho de nombre Alexis y el accedió a quitar las trancas de la puerta y lo intervinimos, en eso llego la mamá de él. El detective Ramírez se quedo con el ciudadano, la señora dejo revisar, yo siempre estuve con Alexis, y procedieron a revisar como estaba todo en el sitio, el inspector Johan Cárdenas y los otros, empezaron buscar, y encontraron unos envoltorios, en otra de la puerta principal como a diez metros en un hueco los funcionarios vieron unos envoltorios, no se que vieron, y fueron a pedir permiso al de la bodega para ver que era lo que se encontraba del otro lado, y él sin problema nos dejo pasar, y en unas láminas de Zinc encontraron una balanza, varios envoltorios. Yo siempre estuve con el muchacho que no quiso abrir la puerta. Mientras estuve ahí supe que encontraron una balanza, varios envoltorios y encontraron las evidencias de interés criminalístico, se realizo llamada telefónica y se le informó el procedimiento, el día no recuerdo la fecha, se hizo una reconstrucción de los hechos y hasta ayer fui citado para venir al juicio, es todo”.

Esta juzgadora estima la declaración de este funcionario, también es conteste e indicar que efectivamente se realizo un allanamiento en Palmira, llegando al sitio, se toco aproximadamente más de 20 minutos, nada que abrirá hasta por fin que un muchacho de nombre Alexis cedió en quitar la tranca que tiene la puerta, al entrar al inmueble se reviso el mismo, se encontraron unos envoltorios, en otra de la puerta principal como a diez metros en un hueco los funcionarios vieron unos envoltorios, no se que vieron y fueron a pedir permiso al de la bodega para ver que era lo que se encontraba del otro lado, y él sin problema nos dejo pasar, y en unas láminas de zinc encontraron una balanza, varios envoltorios.

9.- Declaración en Calidad de Testigo, de la ciudadana LILIANA ASTRID NUÑEZ URREA, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.041.249, Funcionario adscrito a la Brigada Contra las Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, a quien se le puso de manifiesto: 1).- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27/05/2012 y 2).- INSPECCCIÓN TÉCNICA, de fecha 27/05/2011.

“El procedimiento fue realizado por la Brigada de Delincuencia Organizada, posteriormente la fiscalía para aclarar los hechos y nos pide una segunda inspección y teníamos que verificar como estaba divida la casa, es una casa, pero es una esquina, en la esquina por la calle bajando hay una puerta metálica, y por la carrera hay una bodega y esa bodega que tiene un billar, y abre esa puerta hay un pasillo y ahí habían como estantes, porque si entra por el apartamento están arriba pero por el otro lado eso da al pasillo, es todo”.

Esta juzgadora estima la declaración de la funcionaria con ella se pudo aclarar los hechos y nos pide una segunda inspección y teníamos que verificar como estaba divida la casa, es una casa, pero es una esquina, en la esquina por la calle bajando hay una puerta metálica, y por la carrera hay una bodega y esa bodega que tiene un billar, y abre esa puerta hay un pasillo y ahí habían como estantes, porque si entra por el apartamento están arriba pero por el otro lado eso da al pasillo.-

10.-Declaración en Calidad de Testigo, del ciudadano WALTER JAVIER HENAO CIFUENTES, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.817.757 Funcionario adscrito a la Brigada Contra las Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, a quien se le puso de manifiesto: 1).- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27/05/2012 y 2).- INSPECCCIÓN TÉCNICA, de fecha 27/05/2011.

“En relación a la inspección técnica realizada, se recibió oficio el día 05/05 de la fiscalía del Ministerio Público, para realizar una segunda inspección en tal sentido me traslade con al inspectora Liliana Núñez, la vivienda se encuentra en una esquina y al hablar con la propietaria de una de las partes, nos dijo que antes era una sola casa pero que a raíz del divorcio se divido en apartamentos. De la esquina a la calle esta de color amarillo, y de la esquina a la carrera es de color azul. No tenia numero catastral visible, el número lo dio la dueña del inmueble, se observó un pasillo largo y angostos se observo dos habitaciones con puertas metálicas, sala, comedor, un baño, con una altura de 2,4 metros aproximadamente, había unos agujeros que daban luz que por el otro lado era una pool, luego pasamos a la siguiente residencia, nos atendió un señor de nombre Vidal, ahí si había número catastral visible, era un salón grade, que funge como bodega del lado derecho hay una entrada a un salón de billar una puerta metálica que da a un patio y una escaleras, se apreciaron cuatro agujeros en la parte de abajo, se observaron varias láminas de zinc, estaban apoyadas en el piso y la pared, es todo”.

Esta juzgadora estima la declaración del funcionario, en virtud, de que avala lo señalado por su compañera, en relación a la segunda inspección realizada al inmueble allanado, el mimo, afirma la existencia una vivienda unifamiliar.-


11.- Declaración en Calidad de Testigo, del ciudadano VIDAL ARISTIDES ROSALES VALERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.798.108, Testigo del procedimiento, propietarios del inmueble allanado, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando ser el Padre del acusado de autos.

“Yo me atengo a la declaración que di hace 14 ó 15 meses. Lo único que digo es que yo estaba dormido cuando Wilman que estaba en la bodega, me llamó que estaba la PTJ, lo único que sé es que se llevaron las trece bombonas de gas, porque yo vendo gas, yo le dije al funcionario que llamara a la compañía porque esas bombonas son de la compañía, y él dijo no porque son robadas. Yo salí y me senté en la bodega, y mi hijo Wilman vio que se llevaron a su mamá y salió y el funcionario le dijo móntese usted también en la patrulla, usted es hermano de él, es todo”.

Esta juzgadora no estima la declaración de este ciudadano, porque con ella no se puede relacionar absolutamente nada con lo que respecta al procedimiento efectuado.-

12.- Declaración en Calidad de Testigo, de la ciudadana BLANCA EMPERATRIZ VELASCO VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.168.293, Testigo del procedimiento, propietaria del inmueble allanado, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando ser el Madre del acusado de autos.

“Eso fue el día jueves 14/04, no se que hora era, no se si eran las 7 ó mas tarde, llegó un funcionario de la ptj y yo estaba con mi hija y la nieta y me dijo que si estaba el hijo mío de nombre Alexis, y yo le dije no se porque él vive en la parte de afuera, no donde yo vivo, en la cocina tengo una ventana y él se paro a mirar a bajo, y me preguntó que donde estaba mi hijo y yo le dije no se. Y no se de donde sacaron una barra y empezaron a tocar la puerta y mi hijo le dijo ya voy abrir y cuando él abrió pidió que la mamá estuviera ahí, ellos entraron lo esposaron y yo también entre y revisaron y en un hueco encontraron una bolsita plástica yo siempre dije en la fiscalía que no se que tenían la bolsa y duraron un rato y esposaron a Alexis, y le preguntaron donde esta la otra droga y él les dijo la tire por los huecos, por donde esta la bombona de gas que da a un pasillo que da para los apartamentos. Una funcionario pregunto que por donde se entraba y yo le dije que por la puerta de la calle cerca del pool, pero esa puerta no se abre porque hay esta el gas, le pidieron a mi otro hijo, a Wilman para que lso dejara pasar, y como el no tenia las llaves le dijo que iba a llamar al papá que estaba durmiendo, cuando bajo abrieron la puerta y como yo estaba arreglándole el desayuno a mi nieta que se iba para clases, no se que consiguieron a mi me dijeron los ptj que yo tenían que ir con ellos a declarar y me metieron en un carrito pequeño y fue cuando Wilman salió y pregunto porque me traían a mi y fue cuando le dijeron móntese usted porque usted es hermano de Alexis y le dijeron móntese por averiguaciones y hasta el momento sigue detenido, es todo”.

Esta juzgadora estima la declaración de la madre del acusado de autos, en virtud de que avala lo señalado por los funcionarios actuantes, que efectivamente, se realizo una allanamiento en Palmira, específicamente en el apartamento donde habita su hijo Alexis, que duro un tiempo prudencial para abrir la puerta al hacerlo, revisaron el apartamento y se hallo unas sustancias ilícitas, así mismo revisaron unos huecos que había en la pared contigua que da a la bodega, logrando acceder a la misma, se encontraba su otro hijo de nombre Wilman, que la otra droga la consiguieron debajo de unas láminas de zinc.-

13.- Declaración en Calidad de Testigo, del ciudadano CELEDONIO CUEVAS GONZALEZ, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.- 17.575.045, Testigo del procedimiento, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener parentesco de consanguinidad ni afinidad con el acusado de autos.

“Lo que me dieron fueron buenas referencias de él, yo siempre lo había visto, ahora el otro chamo presuntamente vendía droga, le lanzaron una droga por donde estaba él, no se más nada. Yo lo que vi se lo dije a la fiscalía, en la ptj y aquí, eso fue lo que yo vi, es todo”.

Esta juzgadora no estima la declaración de este testigo en virtud, de que no puede dar veracidad en relación a los hechos.-

14. Declaración en Calidad de Testigo, del ciudadano JAVIER EDUARDO JARA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.502.614, Testigo del procedimiento, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener ningún vinculo de consanguinidad ni afinidad con el acusado de autos.

“La fecha no la tengo precisa, era un cuarto para las 07:00 de la mañana acababa de dejar la hija mía en el colegio, y venían unos funcionarios de la ptj y me pidieron la colaboración para un allanamiento llegamos al Barrio San Pedro, y empezaron a tocar duraron como 20 minutos y nadie les abrió y ellos actuaron a la fuerza, al rato un muchacho dijo ya les abro y el funcionario lo esposó y entramos todos a la residencia, ellos revisaron los cuartos el lavadero, el baño, la cocina, y en el lavadero sacaron unos recortes, y ellos le decía que donde tenia la cuestión en la basura encontraron recortes, siguieron revisando, también estuvo presente la mamá del muchacho y los funcionarios. En la parte superior izquierda hay como tres huecos, ellos al ver los huecos le preguntaron que con que colindaba y le dijo que por la parte del pool del papá, y nos fuimos a la bodega estaban el papá y el muchacho atendiendo la bodega y los funcionarios le pidieron colaboración para entrar el papá, les abrió y entraron los funcionarios 2 ó 3, entre yo la mamá y el papá se quedo a la puerta porque no cabía mas gente, en ese patio se comunica hacía unos apartamentos alquilados, en el patio hay una laminas de zinc recostadas a la pared yo me paré y a lo que levanto las laminas habían dos medias enrolladas, el muchacho lo tenían en la parte del pool, porque es pequeño salimos yo me quede en el pool, yo trataba de no escuchar que comentaban, había un polvo blanco, una balanza, recortes dentro de las medias y agujas. Levantaron un acta y de ahí ellos nos dijeron que teníamos que hacer la declaración en el ptj. Al muchacho se lo llevaron esposado, montaron a la mamá en un carro, y el hermano se acercó hablar con la mamá por la ventana del carro y le abrieron la puerta al muchacho y lo metieron al carro, y no lo volví a ver más hasta hoy, es todo”.
Esta juzgadora estima la declaración del testigo del procedimiento, está persona es muy clara concisa y concreta, señalo que una comisión del CICPC; lo ubico a los fines de realizar un allanamiento en la ciudad de Palmira, llegando al lugar, empezaron a tocar una puerta nadie les abrirá aproximadamente mas de veinte (20) minutos, cuando decidieron usar la fuerza física, una persona detrás de la puerta dijo que ya abriría haciéndole de manera inmediata empezaron a revisar el inmueble, ellos revisaron los cuartos el lavadero, el baño, la cocina, y en el lavadero sacaron unos recortes, y ellos le decía que donde tenia la cuestión en la basura encontraron recortes, siguieron revisando, también estuvo presente la mamá del muchacho y los funcionarios. En la parte superior izquierda hay como tres huecos, ellos al ver los huecos le preguntaron que con que colindaba y le dijo que por la parte del pool del papá, y nos fuimos a la bodega estaban el papá y el muchacho atendiendo la bodega y los funcionarios le pidieron colaboración para entrar el papá, les abrió y entraron los funcionarios 2 ó 3, entre yo la mamá y el papá se quedo a la puerta porque no cabía mas gente, en ese patio se comunica hacía unos apartamentos alquilados, en el patio hay una laminas de zinc recostadas a la pared yo me paré y a lo que levanto las laminas habían dos medias enrolladas, el muchacho lo tenían en la parte del pool, porque es pequeño salimos yo me quede en el pool, yo trataba de no escuchar que comentaban, había un polvo blanco, una balanza, recortes dentro de las medias y agujas. Levantaron un acta y de ahí ellos nos dijeron que teníamos que hacer la declaración en el ptj. Al muchacho se lo llevaron esposado, montaron a la mamá en un carro, y el hermano se acercó hablar con la mamá por la ventana del carro y le abrieron la puerta al muchacho y lo metieron al carro, y no lo volví a ver más hasta hoy.-

15. Declaración en Calidad de Testigo, del ciudadano ALEXIS ROSALES VELAZCO, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.972.830, Testigo de la Defensa, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando ser el hermano del acusado de autos.

“Desde todo momento he dicho que la droga es mía, el allanamiento iba era para mí, la balanza y todo lo que había era mío. Yo estaba en la casa y como a las siete de la mañana tocaron la puerta y habían un grupo de personas afuera y me fui al interior de la casa y se encontraba una persona que no era de la casa me imagino que era un policía y a lo que abrí la puerta entraron a la casa hacer el allanamiento con dos testigos y encontraron en uno de los huecos de las paredes la droga y luego yo bote la droga por un hueco ahí, y tenia que salir, y fue cuando me agarraron los policías y me dijeron que como se va a los apartamentos y yo le dije que tenía que salir a la calle y ellos entraron porque mi papá les abrió la puerta y ahí encontraron todo lo demás. Él no tiene nada que ver en eso, es todo”.

Esta operadora de Justicia estima la declaración del hermano del acusado, es decir, el concausa, en razón, que dejo claro ante el Tribunal, que él era la persona que se dedicaba a la venta de drogas, no tenía ningún contacto con el hermano Wilman de hecho no se trata, efectivamente al verse descubierto lanzo la droga, por unos huecos que dan hacía la bodega.

16. Contenido del Acta de Allanamiento, de fecha 14 de Abril de 2011, suscrita por los funcionarios policiales Inspectora Lic. GLENDA MARTÍNEZ ÁLVAREZ, Inspector Ing. JOHAN AMITH NIÑO, Inspectora Lic. DEYSA VALDERRAMA, Detective TSU. CARLOS ROSALES, Detective TSU. YOEL ELI DÁVILA y Detective TSU. ANTONIO RAMÍREZ, adscritos a la Brigada Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal.

Nos trasladamos a fin de dar cumplimiento a la ORDEN DE ALLANAMIENTO, REGISTRO E INCAUTACION, en el inmueble ubicado en la siguiente dirección “BARRIO SAN PEDRO, CALLE 2, CASA S/N, COLOR AMARILLO DE DOS NIVELES, PUERTAS, REJAS Y ESCALERAS DE METAL COLOR NEGRO, PALMIRA, MUNICIPIO GUASIMOS, ESTADO TÁCHIRA”, expedida por el Tribunal Decimo de Control del Estado Táchira, una vez en la referida dirección y en compañía de dos personas de nombres: Celedonio Cuevas y Javier Jara, quienes fungieron como testigos del procedimiento, procedieron los funcionarios a abordar una de las puertas que se ubica al lado de una escalera metálica, tocando la misma, no siendo atendidos por persona alguna, no obstante logran los funcionarios percatarse que había una persona en el interior de la misma, por lo que hicieron un llamada para que abriese la puerta, identificándose la comisión como funcionarios policiales, negándose esta a abrir, por lo que los funcionarios se vieron en la necesidad de utilizar la fuerza física, violentándose la cerradura de dicha puerta, luego de varios minutos un ciudadano abrió la puerta, quien manifestó ser inquilino de esa parte del inmueble, comportándose el mismo con una actitud nerviosa e identificándose como ALEXIS ROSALES VELAZCO, cuyos demás datos constan en el acta policial respectiva, accediendo a los funcionarios en compañía de los testigo al interior de la vivienda. Encontrándose los funcionarios dentro del inmueble se hizo presente la ciudadana BLANCA EMPERATRIZ VELAZCO VARGAS cuyos demás datos constan en el acta policial respectiva, quien les manifestó ser la madre del ciudadano antes referido y a su vez propietaria de dicho inmueble, por lo que los funcionarios le hicieron entrega de la Autorización Judicial de Allanamiento, y procedieron en compañía de la referida ciudadana, los testigos y el ciudadano que se encontraba dentro del inmueble a revisar minuciosamente cada espacio de la vivienda, localizando en el lado izquierdo del pasillo un área usada para lavadero y anexa al baño, constituida por una estructura de concreto y granito, específicamente en la parte alta de la pared, en un hueco aproximadamente de Diez (10) centímetros UN (01) ENVOLTORIO de regular tamaño, elaborado en material sintético de color blanco, con material sintético de color negro contentivo de un polvo de color beige; igualmente al lado derecho de dicha área refieren los funcionarios que localizaron encima de una mesa de madera dos tijeras, una de estas marca SOLITA de color verde y otra ITECA, de color manzana; así como Tres (03) trozos de material sintético, dos de ellos de color negro y otro de color blanco; así como Dos (02) unidades de hilo textil, una de color blanco y otra de color rosado, refieren también los funcionarios que revisaron cada uno de los orificios de la pared que colindan con la vivienda del lado derecho, presumiendo que por dichos agujeros el ciudadano Alexis Rosales Velazco pudiera haber lanzado las sustancias estupefacientes y psicotrópicas ates de que la comisión ingresara a dicho inmueble, asumiendo en ese instante el referido ciudadano una actitud mas nerviosa y manifestando que había metido en uno de los agujeros de la pared parte de la evidencia. En vista de lo manifestado por el ciudadano Alexis Rosales Velazco, los funcionarios actuantes proceden a trasladarse hacia la vivienda contigua, la cual presenta una fachada constituida en dos niveles, de color azul, con puertas de color negro, signada bajo el N° 1-84, donde funciona un local tipo Bodega, en donde una vez identificados como funcionarios policiales fueron atendidos por el ciudadano WILMAN ANDERSON ROSALES VELAZCO, cuyos demás datos constan en el acta policial respectiva, a quien luego de manifestarle el motivo de la presencia de la comisión policial permitió el acceso a la vivienda, informando además que el ciudadano Alexis Rosales era su hermano, una vez en el lugar realizaron una minuciosa búsqueda logrando localizar en el lado izquierdo, específicamente en un área usada para “Patio” que sirve como lindero con el inmueble vecino, apreciándose en dicho lugar a lado izquierdo Nueve (09) cilindros usados para gas y del lado derecho apoyadas a la pared vecina varias laminas de zinc oxidadas, las cuales al ser removidas, y a una altura de 30 centímetros con relación al piso del referido patio lograron observar un hueco de regular tamaño, colindante con el anexo a la vivienda anteriormente visitada por la comisión policial, y frente a este sobre el piso encontraron dos mediad de color blanco tipo deportivas, con una franja de color verde en su parte inferior, dentro de una de ellas se encuentra la cantidad de Treinta y Siete (37) ENVOLTORIOS de tipo cebollitas, en forma irregular, siendo la cantidad de Catorce (14) elaborados en fracciones de material sintético o de bolsa color blanco y Veintitrés (23) elaborados en fracciones de material sintético o bolsa color negro, los cuales contienen en su interior presunta droga, amarrados con hilo de uso textil de color blanco cada una; dentro de la otra media encontraron Una (01) balanza digital de color negro, marca “TANITA”, modelo 1479, procediendo los funcionarios vistos los hallazgos y evidencias incautadas a la detención de los ciudadanos: ALEXIS ROSALES VELAZCO y WILLIAM ANDERSON ROSALES VELAZCO, dejando constancia que efectuaron las respectivas inspecciones técnica en el lugar; Así mismo, efectuaron llamada a la Abg. Nancy Bolívar, Fiscal Undécima del Ministerio Publico a fin de hacerle del conocimiento del procedimiento efectuado quien indico la práctica de las diligencias correspondientes al caso y la remisión de las actuaciones al Despacho Fiscal, todo lo cual guarda relación con el caso fiscal N° 20-F11-0112-11. Consta en el Acta de Allanamiento respectiva que verificando por el Sistema de Información Policial (SIIPOL), los posibles registros pudieran presentar los dos ciudadanos, se obtuvo como resultado que los mismos no presentan antecedentes, ni solicitudes de ningún tipo.

Esta juzgadora estima el Acta Policial, debido, que en la misma, se determina las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.-

17. Inspección Técnica, de fecha 14 de Abril de 2011, suscrita por los funcionarios Inspectora Lic. GLENDA MARTÍNEZ ÁLVAREZ, Inspector Ing. JOHAN AMITH NIÑO, Inspectora Lic. DEYSA VALDERRAMA, Detective TSU. CARLOS ROSALES, Detective TSU. YOEL ELI DÁVILA y Detective TSU. ANTONIO RAMÍREZ, adscritos a la Brigada Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal.

Inspección practicada al lugar donde se practico inicialmente el Allanamiento y se incauto 01 Envoltorio de droga, 02 tijeras, 03 trozos de material plástico y 02 rollos de hilo, el cual además era el hogar domestico del imputado de autos Alexis Rosales Velazco y se encuentra ubicado al lado de una Bodega, ubicado dicho inmueble en la siguiente dirección: “BARRIO SAN PEDRO, CALLE 2, CASA S/N, COLOR AMARILLO DE DOS NIVELES, PUERTAS, REJAS Y ESCALERAS DE METAL COLOR NEGRO, PALMIRA, MUNICIPIO GUASIMOS, ESTADO TÁCHIRA”, indicando que “El lugar a inspeccionar resulta ser cerrado, no expuesto a la vista del publico ni a la intemperie; correspondiente a una vivienda del tipo familiar, ubicada en la referida dirección,… del lado izquierdo se encuentran ubicadas de forma consecutivas dos habitaciones utilizadas como dormitorios,… en el interior de la primera habitación se encuentra una cama con su respectivo colchón, un multimueble,… en la segunda habitación se observa una cama matrimonial con su respectivo colchón, un, tres sillas, un multimueble y un televisor,…; al fondo del pasillo del lado izquierdo se encuentra un área utilizada como lavadero,… del lado derecho de este se encuentra una habitación pequeña, donde se encuentra el sanitario; en la pared donde se encuentra el lavadero o batea, en su parte superior se observan dos huecos en la pared, lugar en el cual se aprecia un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color blanco, con material sintético de color negro contentivo de un polvo de color beige… del lado derecho del baño, se encuentra una mesa sobre la cual se encuentra una bolsa de material sintético de color azul contentiva de dos tijeras, una de ellas marca SOLITA de color verde y otra ITECA, de color verde manzana; así como tres trozos de material sintético, dos de ellos de color negro y otro de color blanco, así como dos unidades de hilo textil, uno de color blanco y otro de color rosado,… se aprecia en el lado derecho del pasillo frente a las habitaciones, un orificio o boquete, a una altura de 2 metros 22 centímetros de alto, el mismo comunica con la parte posterior de la casa vecina…”.

Esta juzgadora, estima está prueba documental, con ello, se evidencia, la existencia de un inmueble en la ciudad de Palmira Estado Táchira, propietario de un grupo familiar, con dependencias cada uno de ellos, e igualmente, con la presencia de unos inquilinos.

18. Inspección Técnica, de fecha 14 de Abril de 2011, suscrita por los funcionarios Inspectora Lic. GLENDA MARTÍNEZ ÁLVAREZ, Inspector Ing. JOHAN AMITH NIÑO, Inspectora Lic. DEYSA VALDERRAMA, Detective TSU. CARLOS ROSALES, Detective TSU. YOEL ELI DÁVILA y Detective TSU. ANTONIO RAMÍREZ, adscritos a la Brigada Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal.

Inspección practicada al lugar donde se practico primeramente el Allanamiento y se incauto 01 envoltorio de droga, 02 tijeras, 03 trozos de material sintético y dos rollos de hilo, el cual además era el hogar doméstico del imputado Alexis Rosales Velasco y se encuentra ubicado al lado de una Bodega, ubicado dicho inmueble en la siguiente dirección: CALLE 2, ESQUINA CON CARRERA 01, CASA N° 1-84, BARRIO SAN PEDRO, PALMIRA, MUNICIPIO GUASIMOS DEL ESTADO TÁCHIRA”, indicando que “El lugar a inspeccionar resulto ser cerrado, no expuesto al publico ni a la intemperie; correspondiente a una vivienda del tipo familiar ubicada en la referida dirección,… en su interior se observa una habitación grande donde funciona una bodega, observando en la misma tres mostradores, uno de madera y dos de vidrio con metal contentivos de golosinas, galletas y caramelos; así mismo, se aprecian estantes de madera y metal contentivos de víveres, granos, harina, licores, jabón en polvo, en pasta y otros productos relacionados con el ramo; del lado derecho se aprecia una vía de acceso protegida por una reja de metal pintada de color negro la misma conduce a otro salón donde funciona el salón de billares PALMIRA, donde se parecían dos mesar para jugar pool con sus respectivos accesorios, así como varias cajas de cerveza, un enfriador de tres puertas… frente a las mesas de pool se encuentra una vía de acceso protegida por una puerta de metal pintada de color verde… la misma conduce a un pequeño patio que sirve como lindero al inmueble vecino, apreciando en dicho patio del lado izquierdo Nueve (09) cilindros pequeños de metal comúnmente denominado BOMBONAS para GAS, del lado derecho apoyadas a la pared vecina varias laminas de zinc, presentando signos de oxidación, al remover las mismas se observa en la pared del inmueble vecino a una altura de treinta centímetros con relación al piso del patio un boquete de regular tamaño frente a esta sobre el piso se aprecian dos medias de color blanco tipo deportivas, con una franja de color verde en su parte inferior, dentro de una de ellas se encuentra la cantidad de 37 Envoltorios de tipo cebollitas, 14 de ellos laborados en material sintético de color blanco y los 23 restantes elaborados en material sintético de color negro, contentivos de un polvo atados en su único extremo por un hilo de color blanco; dentro de la otra media se aprecia una balanza digital de color negro marca TANITA, modelo 1479”.

Esta operadora de justicia, valora está prueba documental, con la misma, se demuestra la existencia de un inmueble en la ciudad de Palmira, Estado Táchira, es unifamiliar, pero con dependencias, en la misma, e igualmente con otros habitantes, que para llegar a esta dependencia se debe ir por la carretera para ingresar a la bodega.-

19. Contenido del Acta Manuscrita de Visita Domiciliaria, de fecha 14 de Abril de 2011, suscrita por los funcionarios Inspectora Lic. GLENDA MARTÍNEZ ÁLVAREZ, Inspector Ing. JOHAN AMITH NIÑO, Inspectora Lic. DEYSA VALDERRAMA, Detective TSU. CARLOS ROSALES, Detective TSU. YOEL ELI DÁVILA y Detective TSU. ANTONIO RAMÍREZ, adscritos a la Brigada Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal.

Practicada en la dirección: “BARRIO SAN PEDRO, CALLE 2, CASA S/N, COLOR AMARILLO DE DOS NIVELES, PUERTAS, REJAS Y ESCALERAS DE METAL COLOR NEGRO, PALMIRA, MUNICIPIO GUASIMOS, ESTADO TÁCHIRA”, acompañados de dos de los ciudadanos quienes fungieron como testigos del Allanamiento, siendo recibida la comisión por la ciudadana Blanca emperatriz Velazco Vargas en su condición de propietaria y dejan constancia que luego de una minuciosa búsqueda se localizo al lado izquierdo del pasillo un área usada para lavadero y anexa al baño, constituida por una estructura de concreto y granito, específicamente en la parte alta de la pared, en un hueco aproximadamente de Diez (10) centímetros UN (01) ENVOLTORIO de regular tamaño, elaborado en material sintético de color blanco, con material sintético de color negro contentivo de un polvo de color beige; igualmente al lado derecho de dicha área refieren los funcionarios que localizaron encima de una mesa de madera dos tijeras, una de estas marca SOLITA de color verde y otra ITECA, de color manzana; así como Tres (03) trozos de material sintético, dos de ellos de color negro y otro de color blanco; así como Dos (02) unidades de hilo textil, una de color blanco y otra de color rosado, refieren también los funcionarios que revisaron cada uno de los orificios de la pared que colindan con la vivienda del lado derecho, presumiendo que por dichos agujeros el ciudadano Alexis Rosales Velazco pudiera haber lanzado las sustancias estupefacientes y psicotrópicas ates de que la comisión ingresara a dicho inmueble, asumiendo en ese instante el referido ciudadano una actitud mas nerviosa y manifestando que había metido en uno de los agujeros de la pared parte de la evidencia. En vista de lo manifestado por el ciudadano Alexis Rosales Velazco, los funcionarios actuantes proceden a trasladarse hacia la vivienda contigua, la cual presenta una fachada constituida en dos niveles, de color azul, con puertas de color negro, signada bajo el N° 1-84, donde funciona un local tipo Bodega, en donde una vez identificados como funcionarios policiales fueron atendidos por el ciudadano WILMAN ANDERSON ROSALES VELAZCO, cuyos demás datos constan en el acta policial respectiva, a quien luego de manifestarle el motivo de la presencia de la comisión policial permitió el acceso a la vivienda, informando además que el ciudadano Alexis Rosales era su hermano, una vez en el lugar realizaron una minuciosa búsqueda logrando localizar en el lado izquierdo, específicamente en un área usada para “Patio” que sirve como lindero con el inmueble vecino, apreciándose en dicho lugar a lado izquierdo Nueve (09) cilindros usados para gas y del lado derecho apoyadas a la pared vecina varias laminas de zinc oxidadas, las cuales al ser removidas, y a una altura de 30 centímetros con relación al piso del referido patio lograron observar un hueco de regular tamaño, colindante con el anexo a la vivienda anteriormente visitada por la comisión policial, y frente a este sobre el piso encontraron dos mediad de color blanco tipo deportivas, con una franja de color verde en su parte inferior, dentro de una de ellas se encuentra la cantidad de Treinta y Siete (37) ENVOLTORIOS de tipo cebollitas, en forma irregular, siendo la cantidad de Catorce (14) elaborados en fracciones de material sintético o de bolsa color blanco y Veintitrés (23) elaborados en fracciones de material sintético o bolsa color negro, los cuales contienen en su interior presunta droga, amarrados con hilo de uso textil de color blanco cada una; dentro de la otra media encontraron Una (01) balanza digital de color negro, marca “TANITA”, modelo 1479”.

Esta juzgadora estima el acta de allanamiento manuscrita, porque con ella, se corrobora las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos.-

19. Contenido de la Autorización Judicial de Allanamiento, de fecha 12 de Abril de 2011, emanada del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

ORDEN DE ALLANAMIENTO al inmueble ubicado en: “BARRIO SAN PEDRO, CALLE 2, CASA S/N, COLOR AMARILLO DE DOS NIVELES, PUERTAS, REJAS Y ESCALERAS DE METAL COLOR NEGRO, PALMIRA, MUNICIPIO GUASIMOS, ESTADO TÁCHIRA”, lugar donde aparentemente se encuentran evidencias de interés Criminalistico, que guarde relación con la investigación aperturada bajo en N° 20-F11-11-0106-11, que es adelantada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico. Dicho Allanamiento será practicado por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, quedando Autorizados a ingresar al inmueble a fin de localizar sustancias estupefacientes y psicotrópicas y cualquier otro objeto proveniente del delito, así como todas las evidencias de interés Criminalistico que pudieran esclarecer el hecho objeto proveniente del a Investigación.

Esta juzgadora estima está prueba documental, cumplen con el principio de legalidad.

20. Contenido de la Prueba de Ensayo, Orientación y Pesaje N° 9700-134-LCT-223-11, de fecha 14 de Abril de 2011, realizada por la experto Far. SOFÍA CARRASQUERO SALCEDO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira.

MUESTRA “A”: Catorce (14) Envoltorios confeccionados a manera de “CEBOLLAS”, con material sintético de color blanco, cerrado por su extremo con hilo de color blanco, contentivos de POLVO DE COLOR BLANCO, con un peso bruto de VEINTIDOS (22) GRAMOS CON QUINIENTOS OCHENTA (580) MILIGRAMOS (B. Jadever). MUESTRA “B”: Veintitrés (23) Envoltorios confeccionados a manera de “CEBOLLAS”, con material sintético de color negro, cerrado por su extremo abierto con hilo de color blanco, contentivos de POLVO DE COLOR BLANCO, con un peso bruto de CINCUENTA Y TRES (53) GRAMOS CON OCHOCIENTOS OCHENTA (880) MILIGRAMOS (B. Jadever), y MUESTRA “C”: Un (01) Envoltorio de forma irregular, confeccionado con material sintético de color blanco, cerrados por su extremo abierto con cinta adhesiva de color beige (tipo tirro), contentivo de POLVO GRANULADO Y HUMEDO DE COLOR BEIGE, con un peso bruto de SESENTA Y CINCO (65) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS (B. Jadever). Llagando la experta a la conclusión que realizaba la prueba de certeza se comprobó que el contenido de las MUESTRAS “A” y “B” es CLORHIDRATO DE COCAÍNA y la MUESTRA “C” es COCAÍNA BASE (BAZUKO).

Esta operadora estima la prueba documental, por cuanto se adminicula con la declaración de la experta, la cual determino que se trataba de una sustancia ilícita denominada Cocaína.-

21. Contenido del Acta de Investigación Policial, de fecha 11 de Abril de 2011, suscrita por el funcionario policial Detective (TSU) YOEL ELI DÁVILA, adscrito a la Brigada Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal.

Se deja constancia que encontrándose en labores de servicio recibió llamada telefónica de parte de una persona del sexo femenino, quien no quiso aportar sus datos de identidad por temor a represarías en su contra o su grupo familiar, manifestando que en el Barrio San Pedro, bajando por la Calle 2, después de la Bodega de la esquina, se encuentra una casa de color amarillo con rejas, puertas y escaleras de metal de color negro, en cual reside un sujeto quien es ex presidiario del Centro Penitenciario de Occidente y se dedica a la distribución de drogas en dicho sector, afectando a jóvenes y niños del lugar. Refiere que en vista de esta información obtenida se traslado en compañía de los funcionarios Inspector JOHAN SMITH NIÑO, GLENDA MARTÍNEZ y DEYSA VALDERRAMA hasta la mocionada dirección y una vez en el lugar lograron observar en la esquina una bodega la cual presenta su fachada de color azul, seguida de esta se encuentra una vivienda conformada por dos niveles, presentando su fachada de color amarillo con puertas de metal pintadas de color negro, igualmente presenta una escalera externa elaborada en metal pintada en color negro; por lo que ubicando el inmueble los funcionarios policiales se apostaron en el lugar estratégicamente para no entorpecer la labor de inteligencia, logrando observar por un lapso de tres horas la llegada de varios vehículos de diferentes marcas, modelos y años; así como motorizados, peatones quienes se acercaban al inmueble, tocaban su puerta y presuntamente sus ocupantes le hacían entrega de pequeños objetos o envoltorios, retirándose nuevamente del lugar de dos niveles, Palmira, Municipio Guasimos del Estado Táchira, retornando a la sede del Despacho Policial a fin de dejar plasmado en acta lo pesquisado. En vista de lo observado por los funcionarios investigadores, s sugirió solicitar a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico el trámite de la correspondiente Orden de Allanamiento ante el Juez de Control respectivo.

22. Contenido de la Comunicación N° 9700-061-ST, de fecha 25 de Mayo de 2011, suscrita por el Inspector Lic. RODOLFO ALEXANDER SALCEDO, Jefe de la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal.

Se informa al ciudadano: WILMAN ANDERSON ROSALES VELAZCO, C.I. V- 12.230.228, fecha de nacimiento 28/05/1975, aparece registrado de la siguiente manera: 01.- EXPEDIENTE I-170.653 de fecha 23/09/2009. DELITO Droga, Sub-Delegación San Cristóbal. SIN EFECTO SOLICITUD: Juzgado Cuarto de Juicio del Estado Táchira según Oficio N° 2970 de fecha 23/05/2005 causa penal 4JU-644-03.

23. Contenido de la Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-1821-11, de fecha 25 de Abril de 2011, practicada por la Far. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, Experta adscrita al Laboratorio Criminalística Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira.

Dos muestras identificadas como MUESTRA “A” con el nombre del ciudadano ALEXIS ROSALES VELAZCO, y MUESTRA “B” con el nombre del ciudadano WILMAN ANDERSON ROSALES VELAZCO, contentivos de muestras de orina y raspado de dedos, tomadas a los imputados de autos el día 14/04/2011 a las 04:25 horas de la tarde, llegando la experta a la conclusión de que por las reacciones químicas y cromatografías en capa fina practicadas a las muestras se demostró que el las MUESTRAS DE ORINA “A” y “B”: NO SE ENCONTRARON ALCALOIDES, ALCOHOL, NI METABOLITOS DE MARIHUANA; en la muestra de RASPADO DE DEDOS “A” y “B”. SE ENCONTRO RESINA DE MARIHUANA (Cannabis sativa L.).

Esta juzgadora estima esta prueba documental, en razón de que se adminicula con la declaración de la experta la cual corrobora, que efectivamente el acusado Alexis manipulo la droga, ahora bien, también señala que el otro acusado Wilman, manipulo también droga.

24. Contenido de la Experticia Química N° 9700-134-LCT-1822-11, de fecha 27 de abril de 2011, practicada por la Farm. SOFÍA ISABEL CARRASQUERO SALCEDO, experta adscrita al Laboratorio Criminalistico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

MUESTRA”A”: CATORCE (14) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de “CEBOLLAS”, con material sintético de color blanco, cerrado por su extremo abierto con hilo de color blanco, contentivos de: POLVO DE COLOR BLANCO, con un peso bruto de VEINTIDOS (22) GRAMOS CON QUINIENTOS OCHENTA (580) MILIGRAMOS (B. Jadever) para un peso neto de: VEINTE (20) GRAMOS CON SETECINTOS OCHENTA (780) MILIGRAMOS (B. Jadever).
MUESTRA “B”: VEINTITRES (23) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de “CEBOLLAS”, con material sintético de color negro, cerrado por su extremo abierto con hilo de color blanco, contentivos de: POLVO DE COLOR BLANCO, con un peso bruto de CINCUENTA Y TRES (53) GRAMOS CON OCHOCIENTOS OCHENTA (880) MILIGRAMOS (B. Jadever) para un peso total de: CUARENTA Y NUEVE (49) GRAMOS CON OCHOCIENTOS OCHENTA (880) MILIGRAMOS (B. Jadever).
MUESTRA “C”: UN (01) ENVOLTORIO de forma irregular confeccionado con material sintético de color blanco, cerrados por su extremo abierto con cinta adhesiva de color beige (tipo tirro), contentivo de: POLVO GRANULADO Y HUMEDO DE COLOR BEIGE, con un peso bruto de SESENTA Y CINCO (65) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS (B. Jadever) para un peso neto de: CINCUENTA Y SEIS (56) GRAMOS (B. Jadever).
Llegando la experta a la conclusión que por las reacciones químicas y espectrofotometría en luz ultravioleta, se concluye que en la muestra suministrada se encontró: MUESTRAS “A” y “B”: CLORHIDRATO DE COCAÍNA, en una concentración de 45,33% y 45,39% y MUESTRA “C”: COCAÍNA BASE (BAZUKO) en una concentración de 17,40%.

25. Contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-134-LCT-1831, de fecha 30 de Mayo de 2011, suscrita por la funcionaria HERRERA D. PATRICIA A, experta adscrita al Laboratorio Criminalistico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira.

UN (01) UTENSILIO de los utilizados para objetos de forma rectangular, de los denominados BALANZA ANALITICA…; TRES (03) SEGMENTOS que inicialmente conformaban parte de un receptáculo de los comúnmente denominados BOLSA de color negro…; DOS (02) HERRAMIENTAS manuales de las comúnmente denominadas TIJERAS…, DOS (02) CARRETES de forma cilíndrica… presentando una hebra larga y delgada de la comúnmente denominada HILO; DOS (02) PIEZAS de vestir de la comúnmente denominadas MEDIAS de uso preferiblemente masculino; NUEVE (09) RECEPTACULOS de forma cilíndrica de los comúnmente denominados BOMBONAS (PEQUEÑAS). Llegando la experta en base a las observaciones practicadas a la siguiente conclusión: “El presente reconocimiento Legal lo UN (01) UTENSILIO de los utilizados para objetos de forma rectangular, de los denominados BALANZA ANALITICA, elaborado en material sintético de color gris y negro; TRES (03) SEGMENTOS que inicialmente conformaban parte de un receptáculo de los comúnmente denominados BOLSA de color negro…; DOS (02) HERRAMIENTAS manuales de las comúnmente denominadas TIJERAS…, DOS (02) CARRETES de forma cilíndrica… presentando una hebra larga y delgada de la comúnmente denominada HILO; DOS (02) PIEZAS de vestir de la comúnmente denominadas MEDIAS de uso preferiblemente masculino; NUEVE (09) RECEPTACULOS de forma cilíndrica de los comúnmente denominados BOMBONAS (PEQUEÑAS) las mismas elaboradas en metal, revestidas en pintura de color gris (con signos de oxidación) y abolladuras parciales sobre su superficie.

Esta juzgadora estima la siguiente prueba, porque con ella se demuestra los utensilios para la comisión del delito de drogas.-

26. Contenido del Acta de Investigación Penal, de fecha 27 de Mayo de 2011, suscrita por la funcionario policial Inspector LILIANA NUÑEZ, adscrita a la Brigada Contra las Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira.

“Procedí a trasladarme en compañía el Detective WALTER HENAO, a bordo de la unidad P-21U, hacia el Barrio San Pedro, calle 2, casa S/N de color amarillo, de la localidad de Palmira, Municipio Guasimos del Estado Táchira, lugar señalado en actas las que anteceden, como el lugar de la detención; una vez en la referida dirección y luego de identificarnos como Funcionarios activos adscritos a este Cuerpo de Investigaciones, fuimos atendidos por una ciudadana quien manifestó llamarse BLANCA EMPERATRIZ VELAZCO ROSALES, de nacionalidad Venezolana (adquirida), natural de Capitanejo, Republica de Colombia, de 58 años de edad, nacida en fecha 28/02/1953, de estado civil divorciada, profesión u oficio ama de casa, residenciada en la vivienda donde se efectuó el procedimiento, de cedula de identidad N° 10.168.293, quien nos permitió el acceso al inmueble, señalándonos cada una de las áreas que lo conformaban, así mismo nos señalo los agujeros ubicados en la parte baja los cuales comunican con un corredor ubicado en la pared del lado derecho del apartamento central de la parte baja, ubicados en la parte superior de la pared del lado derecho del apartamento central de la parte baja, los cuales comunican con un corredor ubicado en la parte posterior del establecimiento comercial Salón de Billares Palmira; de igual manera manifestó la referida ciudadana que la estructura contigua (Bodega, salón de Billares Palmira y el apartamento), anteriormente formaban parte de ese mismo inmueble, pero que luego de haberse divorciado de su esposo de nombre VIDAL ROSALES, decidieron dividir la propiedad en dos partes, pero solo internamente y darle numero catastral diferente a cada una; posteriormente, nos trasladamos hacia la estructura contigua, verificando que efectivamente presenta otro numero catastral siendo a saber: 1-84; y allí luego de identificarnos como funcionarios fuimos atendidos por un ciudadano quien manifestó ser y llamarse como queda escrito VIDAL ARISTIDES ROSALES VALERO, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 78 años de edad, nacido en fecha 27/04/1933, de estado civil divorciado, profesión u oficio comerciante, residenciado en la presente dirección, titular de la cedula de identidad N° 1.798.108, quien manifestó ser el propietario del inmueble en mención, además de ser el padre de los dos ciudadanos detenidos en la presente averiguación, permitiéndonos el paso al mismo y señalándonos cada una de las áreas que la conforman; (tratándose de tres accesos independientes uno para el local comercial destinado a una bodega, otro para el salón de billares Palmira y el ultimo para un apartamento en alquiler; cabe destacar que entre las tres áreas existe comunicación interna) corroborando que efectivamente en un sector del inmueble que funge como pasillo posterior al Salón de Billares Palmira y que comunica con el apartamento superior de esa misma estructura, existen cuatro agujeros a 30 centímetros del piso, los cuales comunican directamente con el área de lavadero y servicios sanitarios del apartamento central de la parte baja del inmueble visitado primeramente y signado con el N° 2-71; es importante resaltar que para acceder a este corredor existe una puerta metálica del tipo batiente de color verde ubicada en el interior del Salón de Billares Palmira y otro acceso ubicado en la parte posterior del apartamento en alquiler que se encuentra en la parte superior y que conforma la misma estructura; en consecuencia se practico la correspondiente inspección técnica del sitio con su montaje fotográfico”.

Esta juzgadora valora está prueba documental, la cual fue ratificada por la funcionaria actuante, en la misma se plasma que se hizo una inspección técnica en el lugar de los hechos.-

27. Contenido de la Inspección Técnica, de fecha 27 de Mayo de 2011, suscrita por los funcionarios policiales Inspector Jefe Lic. LILIANA NUÑEZ y Detective T.S.U. WALTER HEANO, adscritos a la Brigada Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal.

BARRIO SAN PEDRO, CALLE 2, CRUCE CON CARRERA 1, CASA N° 2-71 y BARRIO SAN PEDRO, CARRERA 1, CRUCE CON CALLE2, CASA N° 1-84, MUNICIPIO GUASIMOS DEL ESTADO TÁCHIRA, lugar en el cual se acordó practicar inspección técnica de conformidad con lo establecido en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Venezolano Vigente, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio cerrado, no expuesto a la vista del público ni a la intemperie de los fenómenos climáticos, de temperatura ambiental fresca, correspondiente a una sola estructura, conformada por dos residencias multifamiliares, ubicadas en la dirección citada, apreciando como vía de acceso a ambos inmuebles calzada de asfalto, con sus respectivas aceras y brocales, apreciando desde la intersección de la calle 2 con carrera 1 del precitado sector una sola estructura de dos niveles conformados por bloques de cemento frisados, diferenciadas únicamente por el color de la pintura, ya que desde la calle 2 hacia abajo se aprecia la fachada conformada por bloques de cemento frisados y recubiertos con pintura de color amarillo, con cuatro accesos individuales, cada uno correspondiente a un apartamento, tres de ellos en la parte inferior y uno en la parte superior conformados por puertas de metal revestidas con pintura del mismo color, con una escalera metálica recubierta con pintura de color negro, que brinda acceso al segundo nivel; siendo esta la vivienda objeto de la visita domiciliaria, N° 2-71; la cual no presenta su numero catastral visible, y desde la calle 2 hacia arriba, siguiendo con la carrera 1, se aprecia la misma estructura ahora recubierta con pintura de color azul, correspondiente al numero catastral 1-84, el cual si se parecía en una placa sujeta ala fachada. Procediendo seguidamente a inspeccionar, primeramente la vivienda signada con el numero 2-71, trátese de un inmueble conformado como se explico supra por cuatro apartamentos con accesos independientes, tres en la parte inferior y uno en la parte superior conformados por puertas de metal revestidas con pintura del mismo color, con una escalera metálica recubierta con pintura de color negro, que brinda acceso al segundo nivel. Al respecto se inspecciono en detalle en este inmueble el apartamento central de la planta baja, como a continuación se expone: Al trasponer la puerta metálica del tipo batiente de color negro que brinda el acceso a la parte interior del apartamento, señalado como lugar donde se practico la colección de una parte e las evidencias incautadas en la presente investigación, se logro observar un largo y angosto pasillo que brinda el acceso a dos habitaciones contiguas cada una protegida por una puerta metálica revestida con pintura de color negro, apreciando que el techo del inmueble es de platabanda y paredes revestidas con pintura de color blanco en la parte superior y amarillo en la parte inferior, así mismo se aprecia al final del apartamento un área mixta utilizada para lavadero y servicios sanitarios, desde donde se pueden apreciar tres (03) agujeros o boquetes de tamaño y forma irregular, ubicados en la pared del lado derecho vista del observador, tomando como punto de referencia la puerta de entrada, a una altura de dos metros con cinco centímetros, de igual manera en la misma pared y a la misma altura, pero ubicado frente a las puerta de la primera habitación se parecía un cuarto agujero de tamaño y forma similar a las tres anteriores, que se comunica igual que los tres anteriores con un pasillo ubicado en la parte posterior de la estructura contigua denominado Salón de Billares Palmira. Posteriormente nos trasladamos a la residencia signada con el N° 1-84, donde se puede apreciar una estructura de dos niveles conformada en su fachada por bloques frisados y recubiertos con pintura d color azul, el cual presenta tres accesos correspondientes, todo por la carrera 1, el primero una puerta metálica del tipo corredera elaborada en metal y revestida con pintura de color verde, la cual brinda el acceso a un local comercial destinado a una bodega, donde se parecían tres mostradores o anaqueles contentivos de mercancía varia, así mismo, al lado derecho de acuerdo a la vista del observador ubicado frente a los anaqueles, se aprecia un acceso al Salón de Billares Palmira; el segundo acceso individual se trata de una puerta metálica del tipo batiente de color verde, la cual brinda el acceso principal al salón de Billares Palmira, pues se ubica en un nivel inferior; allí se pueden apreciar varias mesas para la practica del Billar con la indumentario correspondiente, dos salas sanitarias, además se aprecia en el fondo del mencionado salón otra puerta metálica del tipo batiente color verde, la cual ofrece acceso a un pasillo ubicado en la parte posterior del lugar, el cual comunica el establecimiento con un apartamento superior. De igual manera existen en la pared frontal a mano derecha, según la vista del observador, tomando como punto de referencia la puerta de entrada al pasillo, cuatro (04) agujeros de tamaño y forma irregular a una altura de treinta centímetros del piso, la cuales se comunican directamente con el área de lavadero y servicios sanitarios del apartamento central de la parte baja del inmueble visitado primeramente, cabe destacar que para el momento de realizar la presente inspección técnica, en el corredor que se describe se encontraban múltiples laminas de zinc de diversas longitudes sobre el suelo, llegando algunas de ellas a encontrarse recostadas a la pared frontal, es decir con soporte entre el suelo y la pared; Cabe destacar que este es el lugar de ubicación de las evidencias de interés Criminalistico relativas a la presente causa de investigación penal, (Dos (02) medias deportivas: una con 37 envoltorios de cocaína y la otra contentiva de una balanza analítica). Y el ultimo acceso individual se trata de otra puerta metálica del tipo batiente de color verde, la cual ofrece el ingreso a un apartamento en alquiler; (cabe destacar que entre las tres áreas existe comunicación interna). Así mismo se procedió a realizar una búsqueda minuciosa en procura de colectar alguna evidencia de interés Criminalistico que pueda guardar relación con el hecho que se investiga, obteniendo un resultado negativo”.

Esta juzgadora valora la prueba documental la cual fue ratificada por los funcionarios actuantes, en la misma se plasma la dirección de habitación donde ocurrieron los haches, especialmente donde se hallo la sustancia estupefacientes y psicotrópicas e igualmente los utensilios en relación a la perpetración del delito.-


CAPITULO VII
DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE

Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público corresponde a este operador de justicia determinar el delito aquí debatido, como lo es el de WILMAN ANDERSON ROSALES VELAZCO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia en concordancia con el artículo 163 numerales 7°, 8° y 10° de la Ley Orgánica de Drogas, en Perjuicio del Estado Venezolano.

CAPITULO VIII
DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

El Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano imputado WILMAN ANDERSON ROSALES VELAZCO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia en concordancia con el artículo 163 numerales 7°, 8° y 10° de la Ley Orgánica de Drogas, en Perjuicio del Estado Venezolano, Estableciendo el referido artículo lo siguiente:

Artículo 149. Ley Orgánica de Drogas. Tráfico. El o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes, y productos químicos, esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado con prisión de quince a veinticinco años.

Articulo 163. Ley Orgánica de Drogas. Circunstancias Agravantes. Se considera circunstancias agravantes del delito de tráfico, en todas las modalidades, fabricación y producción ilícita y trafico de semillas, resinas y plantas, cuando sea cometido:
7°. En el seno del hogar, institutos educacionales o culturales, deportivos o iglesias de cualquier credo.
8°. En expendios de comidas o alimentos, en centros sociales o lugares donde se realicen espectáculos o diversiones públicas.
10°. En zonas adyacentes que disten a menos de quinientos metros de dichos institutos, establecimientos o lugares.

Del aservo probatorio, evacuado en el presente Juicio Oral y Publico, considera está juzgadora que no se pudo demostrar la participación o responsabilidad del acusado de autos el ciudadano Wilman Anderson Rosales Velazco, en que se fundamenta esta operadora de justicia, especialmente de la declaración de los funcionarios actuantes todo son conteste en afirmar, que se realizó un allanamiento en un inmueble ubicado en la ciudad de Palmira, y que ingresaron a un apartamento que el propietario es el ciudadano de nombre Alexis Rosales Velazco, y así lo corrobora la madre y el padre que vinieron a declarar, en el presente juicio, así mismo de la inspección técnica realizada por Glenda Martínez y Henao, evidencia, que se trata de una vivienda unifamiliar, pero independiente de varios apartamentos unos alquilados y otros donde viven los familiares, que conforman el grupo familiar, ahora bien, se encontró sustancias ilícitas y otras evidencias relacionada con la venta de drogas, fue específicamente en el apartamento de Alexis Rosales Velazco, pero igualmente el mencionado ciudadano declaró al Tribunal, confirmo que él había escondido una parte de las drogas, en unos traga luz que había en la pared de su apartamento y colinda con la bodega donde trabaja su hermano, también señaló al tribunal que no se trata con su hermano, en este mismo orden de idea, declaro el acusado Wilman Rosales Velazco, que no tiene trato con su hermano Alexis, un punto importante que hay que resaltar y nuevamente son conteste los funcionarios actuantes es la colaboración por parte de Wilman en el procedimiento, otro punto sumamente mas importante, es que no se encontró evidencia de droga en la bodega.
Esta juzgadora valora la declaración de uno de los testigos del allanamiento de nombre donde está persona, fue espontánea, clara en señalar los hechos como sucedieron realmente sin agregar ni quitar, de las actuaciones de los funcionarios actuantes, señalo categóricamente que la droga se hallo fue en el inmueble ocupado por Alexis, si bien, es cierto, también en unos huecos o traga luz, que colinda con la bodega, señala, que hay signos visibles de que las laminas de zinc, tenía tiempo ahí que no habían sido removida recientemente, por el contrario, se observaba la oxidación por los rigores del agua y sol.
De lo anteriormente no le queda ninguna duda a está juzgadora, que el Ministerio Público, no pudo demostrar con ninguna prueba aportada, la responsabilidad del acusado Wilman Rosales Velazco, en consecuencia, se declara inocente y se absuelve de la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numerales 7°, 8° y 10° de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide.

CAPÍTULO X
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA INOCENTE y en consecuencia ABSUELVE al acusado WILMAN ANDERSON ROSALES VELAZCO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V- 12.230.228, de 46 años de edad, nacido el 20-08-1965, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio San Pedro, calle 2 con Carrera 1, casa n° 1-84, Palmira, estado Táchira; por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numerales 7°, 8° y 10° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: SE EXONERA EN COSTAS al Estado, por considerar que el Ministerio Público tuvo fundados elementos para intentar la acción penal.
TERCERO: CESA LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que pesaba sobre el ciudadano WILMAN ANDERSON ROSALES VELAZCO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V- 12.230.228, de 46 años de edad, nacido el 20-08-1965, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio San Pedro, calle 2 con Carrera 1, casa n° 1-84, Palmira, estado Táchira.

Remítase la presente causa al Archivo Judicial, una vez se dicte el íntegro de la presente decisión y transcurra el lapso de Ley correspondiente. Notifíquese.-




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ QUINTO DE JUICIO




ABG. GAHU MALHI MONCADA.
SECRETARIA



Causa 5JM-SP21-P-2011-3476