REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO

San Cristóbal, 28 de Agosto de 2012.
202° y 153°

CAUSA PENAL: 5JU-SP21-P-2011-004514

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL ABANDONO DE LA DEFENSA PRIVADA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA.
QUERELLANTE: ABG. GERARDO NIETO QUINTERO

QUERELLADO: CASTILLO DE MÉNDEZ MIREYA.
ARTURO MARCELINO SOSA ABASCAL
DELITO: INJURIA.
SECRETARIA: ABG. GAHU MALHÍ MONCADA CONTRERAS

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de la articulación probatoria donde el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ordeno que se presentara pruebas a los fines de determinar el Abandono de la Defensa Privada de los Abogados YENNY GOMEZ ARAQUE y CARLOS ENRIQUE MACERO NUÑEZ,

El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO: En fecha 10 de julio del año en curso, se celebró la apertura del juicio oral y público, en la causa, en cuestión, donde el Tribunal primero de Juicio, levanto acta y entre otras cosas señalo: Dejo inasistencia a los abogados Yenny Gomez Araque y Carlos Enrique Macero Nuñez, en virtud de que no hicieron acto de presencia, en consecuencia considero abandonada la defensa antes referidas. Así mismo suspendió la continuación del juicio oral y público, por petición de uno de los codefensores de los Querellados, el abogado Romulo Alejandro, fijando para el día 16 de julio del corriente año.


SEGUNDO: En la Audiencia de continuación de Juicio Oral y Público celebrada en fecha 16 de Julio de 2012, hizo acto de presencia los abogados Yenny Gómez Araque y Carlos Enrique Macero Nuñez, a los fines de participar en la continuación de los alegatos de apertura del juicio oral y público, levantándose acta dejando presente a los abogados antes mencionados consignaron ante el Tribunal ante referido, sendas constancia expedida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial Penal, del Estado Barinas, donde otorga y suscriba la secretaria de esa Tribunal, que hicieron acto de presencia los referidos abogados a la sede de ese Tribunal, el día 10 de julio del año 2012, en la causa signada con el Nro. EP01-P-2008-006864, así mismo indica la asistencia obligatoria de los abogados., es decir, de Yenny Gómez Araque y Carlos Enrique Macero Nuñez


Así mismo al hacer una revisión minuciosa del expediente, se observa, en primer lugar, se fijo por parte del Tribunal Primero de Juicio, la celebración del juicio oral y publico, para el día 21 de mayo de 2012, llegado el día se levanto acta de fecha 21 de mayo de este año, riela en el folio 156, donde indica el Tribunal Primero de Juicio, no se celebro la apertura del juicio oral y publico, estando presentes todas las partes, y así mismo deja constancia, lo siguiente, de que no se encontraba para la presente fecha los equipos respectivos, para la filmación del juicio, difiriéndolo para el día doce (12) de junio de 2012, a las nueve horas de la mañana (09:00 A.M). Quedando notificadas las todas las partes presentes.


No consta en el expediente auto por parte del Tribunal Primero de Juicio, de fecha 12 de junio de 2012, a los efectos de determinar, si efectivamente se volvió a diferir la audiencia de juicio oral y público, como había ordenado en el auto de fecha 21 de mayo de este año.

Consta en el folio 164 de la causa, un auto, de fecha 18 de junio del corriente año, el cual se explica por si solo, y que no tiene referencia en cuanto a la presente causa, sino hace mención, que se fija la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el día 10 de julio de 2012, a las 8:30 horas de la mañana. Líbrese boleta de citación a las partes, cumpliéndose con lo ordenado.

Ahora bien, esta operadora de justicia, considera que no existe abandono de la defensa de los abogados, Yenny Dubraska Gómez Araque y Carlos Enrique Macero Nuñez, en virtud, en primer lugar, que asistieron a todos los actos, señalado por el Tribunal Primero de Juicio, y que los diferimientos, en fecha 21 de mayo y 12 de junio, de este año, no son inimputables a la defensa privada, por el contrario, consta en acta las presencia de los mismos, y así lo deja asentado dicho Tribunal. En segundo lugar, en cuanto que el tribunal fijo nuevamente la celebración de la apertura del juicio oral y público, para el día 10 de julio de este año, no es menos cierto, que consignaron el día 02 de julio, escrito donde solicitara el diferimiento, en razón, de que se debían ausentar a la ciudad de Barinas, Estado Barinas, a una audiencia, el cual el Tribunal Primero de Juicio, en auto de fecha 03 de julio, indica que no acepta el diferimiento y se mantiene la fecha para la celebración del juicio oral y público, llegado el día no hace acto de presencia los abogados antes mencionado y generando la situación, en controversia.

Ahora bien el Código Orgánico Procesal Penal, no prevé en el capitulo II de la sustanciación de juicio, los diferimientos solicitado por alguna de las partes, por tal razón debemos tomar por interpretación en contrario, en la fase intermedia, que si prevé hasta dos (02) difermientos, siempre y cuando sea justificado, en el presente caso, hubo un diferimiento por parte de los abogados Yenny Gómez Araque y Carlos Enrique Macero Nuñez, para el día 10 de julio de este año y siendo avalado por el Tribunal Tercero de Control, del Estado Barinas, por parte de la suscrita secretaria, de ese despacho, por ende está juzgadora, considera que no puede declararse la defensa abandonada, aunado a esto, el Tribunal Primero de Juicio convalido, el acto, en razón de que en el acta de fecha 16 de julio, dejo presentes a dicho abogados, y aparece firmando dicha acta. Así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

PRIMERO: Declara que no hay abandono de la defensa privada de los abogados YENNY DUBRASKA GÓMEZ ARAQUE y CARLOS ENRIQUE MACERO NUÑEZ, en virtud de la justificación planteada, así mismo se convalido el acto, en fecha 16 de julio del año 2012, en virtud, de que el Tribunal Primero de Juicio, permitió está presente en dicho acto y firmaron dicha acta, todo de conformidad como lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Notifíquese la presente decisión.





ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ QUINTO DE JUICIO




ABG. GAHÚ MALHI MONCADA CONTRERAS.-
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

CAUSA PENAL Nº 5JU-SP21-P-2011-004514