REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Estado Táchira
San Cristóbal, 27 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-002252
ASUNTO : SP21-P-2011-002252


AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA.
FISCAL: ABG. MARJA SANABRIA.
TRIGESIMA PRIMERA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ACUSADO: DIXON ALEJANDRO MORALES ZAMBRANO.
DELITO : RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
SECRETARIA: ABG. MICHELLE MOLINA.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ciudadano DIXON ALEJANDRO MORALES ZAMBRANO, en la Audiencia de Juicio Oral y Público celebrada en fecha 26 de Mayo de 2011, en la cual se les otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 12 de Marzo de 2011, se realizo la Audiencia de Presentación de Detenidos, de Calificación de Flagrancia, Imposición de Medida de Coerción Personal, en contra del ciudadano DIXON ALEJANDRO MORALES ZABRANO, por la presunta comisión del deliro de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, donde se decide: Calificar la Flagrancia en la aprehensión del imputado, acordando la prosecución de la causa por el Procedimiento Abreviado, imponiéndole Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, obligado a presentarse cada Treinta (30) días, prohibición de consumir excesivamente bebidas alcohólicas y mantener buena conducta y no cometer otro hecho punible.

En fecha 30 de Marzo, La Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano DIXON ALEJANDRO MORALES ZAMBRANO, por los hechos ocurridos el día 10 de Marzo de 2011, y que encuadro en el punible de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

En Fecha 26 de Mayo de 2011, se celebra ante este Despacho la Audiencia de Juicio Oral y Público fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que el imputado DIXON ALEJANDRO MORALES ZAMBRANO, admitió los hechos y solicito que le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de UN (01) AÑO, como lo es: 1.- Presentarse cada Dos (02) meses, ante este tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de Cometer nuevos hechos punibles de esta misma naturaleza o naturaleza diferente.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, y el cual fue admitido plenamente por el acusado de autos, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Tres Meses.

SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado DIXON ALEJANDRO MORALES ZAMBRANO, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO DIXON ALEJANDRO MORALES ZAMBRANO, en la Audiencia de Juicio Oral y Público celebrada en fecha 26 de Mayo de 2011, en la cual se le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso.
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al imputado de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DIXON ALEJANDRO MORALES ZAMBRANO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Juan de Colon, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° 10.852.349, de 44 años de edad, nacido en fecha 22/12/1966, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio mecánico, residenciado en Palmichales, vía Panamericana Colon-La Fría frente a la chivera de carros, Estado Táchira; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
TERCERO: SE ORDENA notificar al ciudadano DIXON ALEJANDRO MORALES ZAMBRANO, del sobreseimiento de la causa.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ QUINTO DE JUICIO




ABG. GAHU MALHÍ MONCADA C.-
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

CAUSA PENAL Nº 5JU-SP21-P-2011-002252