REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE JUICIO

San Cristóbal, 23 de Agosto de 2012
202º y 153º


CAUSA: 5JU-SJ22-P-2007-0028.
JUEZA UNIPERSONAL: ABG. CLEOPATRA AVGERINOS.
SECRETARIA DE SALA: ABG. GAHU MALHÍ MONCADA.
IMPUTADO: JUAN CARLOS ZAMBRANO TORRADO.
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ

Vista la celebración del Juicio Oral y Público en la causa Penal Nº 5JU-SJ22-P-2007-0028, incoada por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, en contra del acusado JUAN CARLOS ZAMBRANO TORRADO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Zulia, nacido el 02 de Diciembre de 1975, de 36 años de edad, hijo de Elith Duvina Torrado (f) y de Juan Zambrano (v), titular de la cedula de identidad N° 15.547.330, residenciado en el Barrio Las Playitas, casa S/N casa de color blanco, Guasdualito, Estado Táchira, teléfono 0416-8760362, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANTONIO MÉNDEZ SANCHEZ, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos por los que el Ministerio Público acusó en la presente causa, consistieron en día 07 de Abril de 2007, el ciudadano RAFAEL ANTONIO MÉNDEZ SÁNCHEZ, de 42 años de edad, portador de la cedula de identidad N° V- 9.331.908, nacido el 24/10/1964, natural del Tesoro, Municipio San Judas Tadeo, residenciado en la aldea el Cocal, de profesión u oficio agricultor, manifestó ante la Policía del Estado Táchira, Comisaria Coloncito, que ese mismo día siendo las seis y quince minutos de la mañana se traslado hasta el Establo de la Finca PLAN DEL POZO, de su propiedad, y observo que no se encontraban las DOS VACAS y UNA BECERRA, que tenía allí, así mismo se percato que el falso (portón de alambre) estaba abierto, por lo que salió en busca de los animales, localizando una de las vacas grandes y la becerra, dejándolas a la orilla de la carretera, y se dispuso a buscar el bovino faltante, fue cuando se encontró al señor JULIO GANDICA quien le manifestó “Rafael casi le roban las vacas, el tipo la llevaba arriando para llevárselas y el tipo a lo que me vio salió corriendo”, de inmediato se dirigieron a colocar la denuncia ante el organismo policial. Siendo aproximadamente las ocho y treinta horas de la mañana y en vista de la denuncia interpuesta los Agentes 2998 FIERRO JUAN CARLOS y el 3145 CADENA PÉREZ EVELINO, adscritos a la Comisaria Policial Panamericana de Coloncito, salieron a realizar patrullaje a pie por los alrededores del lugar donde ocurrió el punible denunciado, en compañía del ciudadano Rafael Méndez y Julio Gandica, a las alturas del Barrio San José, parte baja, observaron a un ciudadano que fue identificado por Julio Gandica, como la persona que había visto arriando dos vacas y un becerro en horas de la mañana, además dicho ciudadano le había solicitado permiso para beneficiar uno de los animales, a lo que Julio le contesto en forma negativa, por lo que fue intervenido policialmente solicitándole sus documentos de identificación, manifestando no poseer ninguno, trasladándole por tanto hasta la sede del Comando, manifestando ser y llamarse JUAN CARLOS ZAMBRANO TORRADO, el ciudadano fue informado de sus derechos, del motivo de su detención y se notifico de la misma a la Fiscal del Ministerio Publico. Este fue presentado ante el Juzgado Sexto de Control por la presunta comisión del punible HURTO DE GANADO previsto y sancionado con el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.

ANTECEDENTES

En fecha 08 de Abril del año 2007, el Tribunal Sexto de Control se llevo a cabo el Acto de Audiencia Oral para Decretar Medida de Coerción Personal y Calificación de Flagrancia, en donde se Otorga Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, se Declara la Flagrancia de la causa y se acuerda la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario.

En fecha 23 de Marzo de 2007, según se desprende de sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo, la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico presento escrito de acusación en contra del ciudadano JUAN CARLOS ZAMBRANO TORRADO, ya identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANTONIO MÉNDEZ SÁNCHEZ, ofreciendo los medios de prueba sobre los cuales sustentaría su acusación.

En fecha 11 de Abril de 2011, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa penal, en la cual se resolvió: SE MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva a la Libertad, decretada al ciudadano JUAN CARLOS ZAMBRANO TORRADO, SE DECLINA COMPETENCIA, en el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, frente a la presunta inimputabilidad del imputado a los fines que aplique el Procedimiento Especial establecido en el articulo 419 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 25 de Abril de 2011, este Tribunal Quinto en Función de Juicio, da por recibido las actuaciones la cantidad de Dos (02) Piezas contentivas de (135) folios útiles, provenientes del Tribunal Sexto de Control, dándosele entrada bajo la nomenclatura 5JU-SP21-P-2011-0028.

En fecha 18 de Mayo del año 2011 y hasta el día 23 de Mayo de 2012, la apertura de dicho Juicio Oral y Publico se difiere por diversos motivos, declarando así en para el día 14 de Agosto del año 2012 la próxima celebración del Juico Oral y Publico.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

En catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil Doce (2012), en la sala segunda del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral y Público, en la causa 5JU-SJ22-P-2007-000028, incoada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, hoy representada en este acto por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, en contra del imputado JUAN CARLOS ZAMBRANO TORRADO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural del estado Zulia, nacido el 02-12-1975, de 36 años de edad, hijo de Elith Duvina Torrado (f) y de Juan Zambrano (v), titular de la cédula de identidad No. V.-15.547.330, residenciado en la Barrio Las Playitas, casa sin número, casa de color blanco, Guasdualito, estado Táchira, teléfono: 0416-8760362, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANTONIO MENDEZ SANCHEZ.

La Juez Quinto de Juicio abogada CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA, hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria ABG. GAHU MALHI MONCADA C., verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala, el Fiscal 30° del Ministerio Público, abogado JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ, el acusado de autos JUAN CARLOS ZAMBRANO TORRADO, el Defensor Público Penal ABG. LEONARDO COLMENARES, y la victima el ciudadano RAFAEL ANTONIO MENDEZ SANCHEZ.

Seguidamente la Juez, declaró abierto el Juicio Oral y Público, e informó al imputado sobre la importancia del mismo, el hecho imputado y que deben estar atentos a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensora salvo cuando este declarando o siendo interrogado, a las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente la Juez, le concedió el derecho de palabra el ciudadano Fiscal 30° del Ministerio Público, ABG. JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ, quien expuso de una forma sucinta y clara el modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos por los cuales acusa, refiriendo que adminiculados los elementos probatorios unos con otros se desprende que el imputado JUAN CARLOS ZAMBRANO TORRADO, es responsable del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANTONIO MENDEZ SANCHEZ; solicitando en consecuencia sea admitida la acusación así como las pruebas ofrecidas en este acto por ser lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el presente debate y con ellas demostrar tanto la comisión del hecho punible antes señalado y la responsabilidad penal del imputado, profiriendo en la definitiva una sentencia condenatoria.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor abogado LEONARDO COLMENARES, quien expuso sus alegatos de apertura, manifestando: “Ciudadana Juez, en conversaciones sostenidas con mi representado, esta dispuesto a proponer un acuerdo reparatorio con la victima, el cual consiste en pedirle disculpas en este acto y bajo su presencia, es todo”.-

Acto seguido la ciudadana Juez impuso al acusado JUAN CARLOS ZAMBRANO TORRADO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, el alcance que le puede producir y las otras alternativas a la prosecución del proceso, como lo son el acuerdo reparatorio y la admisión de los hechos para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, siendo procedente en su caso las medidas antes referidas, manifestando el acusado su deseo de declarar, procediendo a tomarse la misma al ciudadano JUAN CARLOS ZAMBRANO TORRADO, quien expuso: “Admito los hechos tal y como me los señaló el Fiscal del Ministerio Público, lo cual hago libremente y sin coacción alguna, y quiero hacer un acuerdo reparatorio con la victima, ofreciendo en este acto mis más sinceras disculpas, y prometo a este Tribunal y a ustedes no volver a cometer delito alguno, es todo.”.

De seguidas se le cede el derecho de palabra a la víctima, el ciudadano RAFAEL ANTONIO MENDEZ SANCHEZ, quien expuso: “Acepto las disculpas del ciudadano aquí presente, pues en realidad eso fue ya hace un tiempo largo y no recuerdo bien, lo que si recuerdo es que el ganado lo recuperé, es todo”.
El Tribunal en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a oír al Representante Fiscal, quien expuso: “Ciudadana Juez, como directora del proceso no me opongo a la celebración del acuerdo, es todo”.

Seguidamente, la ciudadana Juez, aprueba y se homologa el acuerdo reparatorio celebrado entre las partes.

El Tribunal en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a oír al Representante Fiscal, quien expuso: “Ciudadana Juez, el Ministerio Público no tiene objeción siempre y cuando la victima este de acuerdo con aceptarlo, es todo”.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En día 07 de Abril de 2007, el ciudadano RAFAEL ANTONIO MÉNDEZ SÁNCHEZ, de 42 años de edad, portador de la cedula de identidad N° V- 9.331.908, nacido el 24/10/1964, natural del Tesoro, Municipio San Judas Tadeo, residenciado en la aldea el Cocal, de profesión u oficio agricultor, manifestó ante la Policía del Estado Táchira, Comisaria Coloncito, que ese mismo día siendo las seis y quince minutos de la mañana se traslado hasta el Establo de la Finca PLAN DEL POZO, de su propiedad, y observo que no se encontraban las DOS VACAS y UNA BECERRA, que tenía allí, así mismo se percato que el falso (portón de alambre) estaba abierto, por lo que salió en busca de los animales, localizando una de las vacas grandes y la becerra, dejándolas a la orilla de la carretera, y se dispuso a buscar el bovino faltante, fue cuando se encontró al señor JULIO GANDICA quien le manifestó “Rafael casi le roban las vacas, el tipo la llevaba arriando para llevárselas y el tipo a lo que me vio salió corriendo”, de inmediato se dirigieron a colocar la denuncia ante el organismo policial. Siendo aproximadamente las ocho y treinta horas de la mañana y en vista de la denuncia interpuesta los Agentes 2998 FIERRO JUAN CARLOS y el 3145 CADENA PÉREZ EVELINO, adscritos a la Comisaria Policial Panamericana de Coloncito, salieron a realizar patrullaje a pie por los alrededores del lugar donde ocurrió el punible denunciado, en compañía del ciudadano Rafael Méndez y Julio Gandica, a las alturas del Barrio San José, parte baja, observaron a un ciudadano que fue identificado por Julio Gandica, como la persona que había visto arriando dos vacas y un becerro en horas de la mañana, además dicho ciudadano le había solicitado permiso para beneficiar uno de los animales, a lo que Julio le contesto en forma negativa, por lo que fue intervenido policialmente solicitándole sus documentos de identificación, manifestando no poseer ninguno, trasladándole por tanto hasta la sede del Comando, manifestando ser y llamarse JUAN CARLOS ZAMBRANO TORRADO, el ciudadano fue informado de sus derechos, del motivo de su detención y se notifico de la misma a la Fiscal del Ministerio Publico. Este fue presentado ante el Juzgado Sexto de Control por la presunta comisión del punible HURTO DE GANADO previsto y sancionado con el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.

A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera los acusados en el juicio oral, la cual es apreciada por esta Juzgadora por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:

• Acta Policial, de fecha 07 de Abril de 2007, suscrita por los Agentes 2998 FIERRO JUAN CARLOS y el 3145 CADENA PÉREZ EVELINO, adscritos a la Comisaria Policial Panamericana de Coloncito de la Policía del Estado Táchira en el cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el imputado de autos, así como las razones que la motivaron”.

• Inspección Ocular N°1-13-2-1-SIP-S/N-07, de fecha 27 de Abril de 2007, suscrita por el Cabo Primero (GN) CUBEROS FLORES HENDER y Cabo Segundo (GN) HERNADEZ CHACÓN LONGINO, con su respectiva RESEÑA FOTOGRAFICA.

• Acta de Experticia de Peritaje y Valoración, de fecha 22 de Mayo de 2007, suscrita por los efectivos Cabo Primero (GN) CUNEROS FLORES HENDER y Cabo Segundo (GN) HERNÁNDEZ CHACÓN LONGINO adscritos a Comando Regional N° 1, Destacamento N° 13, Primera Compañía, Tercer Pelotón, Coloncito de la Guardia Nacional, en el cual dejan constancia del valor real del ganado hurtado así como las características del mismo.

DEL ACUERDO REPARATORIO

En lo que respecta a la solicitud de Acuerdo Reparatorio, hecha por el acusado JUAN CARLOS ZAMBRANO TORRADO, esta Juzgadora considera:

1.-Que en el presente caso, se trata de un hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, como lo es el delito HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANTONIO MENDEZ SANCHEZ; .

2.- Que la víctima de autos aceptó el ofrecimiento hecho por el acusado, prestando su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, manifestando que recibe a su entera satisfacción, la cantidad de dinero señalada por aquel.

De las consideraciones anteriormente señaladas, se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, el Acuerdo Reparatorio, celebrado entre el acusado JUAN CARLOS ZAMBRANO y la víctima RAFAEL ANTONIO MENDEZ SÁNCHEZ. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por lo anteriormente expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO realizado entre el acusado JUAN CARLOS ZAMBRANO TORRADO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural del estado Zulia, nacido el 02-12-1975, de 36 años de edad, hijo de Elith Duvina Torrado (f) y de Juan Zambrano (v), titular de la cédula de identidad No. V.-15.547.330, residenciado en la Barrio Las Playitas, casa sin número, casa de color blanco, Guasdualito, estado Táchira, teléfono: 0416-8760362, por la comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, y el ciudadano RAFAEL ANTONIO MENDEZ SANCHEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: EN VIRTUD DEL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO, se decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUAN CARLOS ZAMBRANO TORRADO, por la comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANTONIO MENDEZ SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del ciudadano JUAN CARLOS ZAMBRANO TORRADO, en su oportunidad..




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ QUINTO DE JUICIO





ABG. GAHU MALHÍ MONCADA
LA SECRETARIA


5JU-SJ22-P-2007-0028