REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO

San Cristóbal, 17 de Agosto de 2012.
202° y 153°

CAUSA PENAL: 5J-SP21-P-2011-5199

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA.
FISCAL: ABG. JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ.
TRIGESIMO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ACUSADO: CANDY MIRLEY HERNADEZ RODRÍGUEZ.
DEFENSOR: FELMARY MÁRQUEZ.
DELITO : USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO.
SECRETARIA: ABG. GAHU MALHI MONCADA.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a la ciudadana CANDY MIRLEY HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, en la Audiencia de Juicio Oral y Público celebrada en fecha 14 de Julio de 2011, en la cual se les otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 17 de Junio de 2011, se realizo la Audiencia de Presentación de Detenidos, de Calificación de Flagrancia, Imposición de Medida de Coerción Personal, en contra de la ciudadana CANDY MIRLEY HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Público Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, donde se decide: Calificar la Flagrancia en la aprehensión de la imputada, acordando la prosecución de la causa por el Procedimiento Abreviado, imponiéndole Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, obligado a presentarse una vez cada Treinta (30) días, Obligación a comparecer a todos los actos del proceso, prohibición de cometer nuevos delitos y obligación de presentar un custodio de nacionalidad Venezolana.

En fecha 07 de Julio, La Fiscalía Trigésima del Ministerio Público presentó acusación en contra de la ciudadana CANDY MIRLEY HERNADEZ RODRÍGUEZ, por los hechos ocurridos el día 15 de Junio de 2011, y que encuadro en el punible de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

En Fecha 14 de Julio de 2011, se celebra ante este Despacho la Audiencia de Juicio Oral y Público fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que la imputada CCANDY MIRLEY HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, admitió los hechos y solicito que le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de UN (01) AÑO, como lo es: 1.- Presentarse Una vez cada Tres (03) Meses, ante este tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles de esta misma naturaleza o naturaleza diferente, 3.- Realizar la donación de Dos (02) Mercados a una Institución de Beneficencia Publica del Estado Mérida, preferiblemente un Ancianato.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, y el cual fue admitido plenamente por el acusado de autos, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Tres Meses.

SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas a la acusada CANDY MIRLEY HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS A LA CIUDADANA CANDY MIRLEY HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, en la Audiencia de Juicio Oral y Público celebrada en fecha 14 de Julio de 2011, en la cual se le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso.
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal a l imputada de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana CANDY MIRLEY HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander , Republica de Colombia, nacida en fecha 31/10/1987, de 24 años de edad, de profesión u oficio Comerciante Independiente, hija de Miriam Virginia Rodríguez de Hernández (v) y de Pedro Rafael Hernández Ramírez (v), estado civil soltera, residenciada en la Avenida Los Próceres, Sector san José de las Flores, casa N° 119, Mérida, Estado Mérida, teléfono 0412-7817101; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.






ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ QUINTO DE JUICIO




ABG. NAIRETH KARINA CÁRDENAS AGUILAR
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

CAUSA PENAL Nº 5J-SP21-P-2011-5199