San Cristóbal, 14 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-008234
ASUNTO : SP21-P-2011-008234

SENTENCIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

CAPITULO I
MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS

Tribunal Cuarto en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

JUEZ: ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
FISCAL: ABG. JOSELUIS GARCIA TARAZONA
SECRETARIA: ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
ACUSADO: JESUS ANTONIO OCARIZ
DEFENSORA: ABG. LUISA SANCHEZ


ACUSADO: JESUS ANTONIO OCARIZ, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Palmita, sector el Atlántico, casa sin número, San Josecito, Municipio Tórbes Estado Táchira, a quien el Ministerio Público representado por el Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero del Ministerio Público Abogado José Luis García Tarazona, acusó por la presunta comisión del delito de FACILITADOR DEL DELITO DE ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 tercer aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MISLEIDI RAMIREZ, EVERY MORALES Y JOSE SANCHEZ.

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme expuso por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación, ratificado además en sus alegatos de apertura, los hechos son los siguientes: “En horas de la tarde del día veinticinco de septiembre del año dos mil once (25.09.2011), los ciudadanos Every Romey Morales Vera, Misleidy Sulibeth Ramírez González y José Abelardo Sánchez Parra, se encontraban a bordo de una unidad de transporte público de la Línea el Corozo y a la altura del sector Los Ranchos en la Palmita de la población de San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira, el autobús fue abordado por dos sujetos desconocidos quienes simularon ser pasajeros y posteriormente, se levantaron de los puestos que ocupaban y con un arma de fuego que portaban, los despojaron de sus pertenencias personales y dinero en efectivo, emprendiendo los delincuentes la huida veloz carrera hacia una zona montañosa del sector. En razón de lo anterior, las victimas dieron aviso de lo ocurrido en la Estación Policial de la Policía del Estado Táchira de San Josecito y suministraron las características fisonómicas y vestimenta de sus atacantes, saliendo una comisión de funcionarios integrada por William Camargo, José Ibáñez, Juan Fandiño y Gerson Sánchez, quienes con la características aportadas lograron visualizar a los delincuentes, emprendiendo la persecución de los mismos logrando aprehender a un sujeto quien fue identificado Jesús Antonio Ocaríz, al efectuársele un registro personal se le incauto un escopetín tipo flower, así como el bolso de tela estampado con varias pertenencias y documentos a nombre de la ciudadana Misleidy Sulibeth Ramírez González, una de las ocupantes del transporte público…”

CAPITULO III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Con el debido respeto a los derechos y garantías de todas las partes, y en apego a los principios de la inmediación, la oralidad, la contradicción, publicidad y la concentración observándose las normas que rigen el sistema acusatorio penal vigente, se realizó la audiencia de juicio oral y público en las siguientes fechas:

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las doce y quince horas de la tarde (12:15 p.m); a los trece (13) días del mes de junio de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JU-SP21-P-2011-008234, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público abogado Maryot Ñañez, el acusado identificado en la presente causa y la Defensora Pública Abg. Luisa Sánchez. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente, le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación en contra de JESUS ANTONIO OCARIZ por la presunta comisión del delito de FACILITADOR DEL DELITO DE ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 1° ejusdem, así mismo, hizo una relación de los hechos que dieron origen a la presente causa, señalando entre otras cosas en fecha 25-09-2011 los ciudadanos víctimas en esta causa se encontraban a bordo de una unidad de transporte público cuando el autobús fue abordado por dos sujetos desconocidos que se levantaron de sus puestos uno de ellos con arma de fuego, despojando de sus pertenencias a las víctimas, corriendo hacia una zona boscosa. Las víctimas suministraron las características físicas de sus atacantes, salió una comisión de la policía del estado Táchira quienes lograron visualizar unas personas con estas características, que salieron corriendo al ver la comisión, logrando alcanzar a uno de ellos identificado como JESUS ANTONIO OCARIZ, a quien se le encontró un arma tipo escopetín, un bolso contentivo de algunas pertenencias de la víctima de autos. Finalmente indicó los medios de prueba que será recepcionados en el presente debate, solicitando finalmente sea dictada sentencia condenatoria. Seguidamente, la Ciudadana Juez Presidente cede el derecho de palabra a la defensora pública Abg. Luisa Sánchez, quien expuso: “Mi representado me ha manifestado de manera reiterada que él no cometió ese hecho. Es por ello hasta esta fase del proceso él se encuentra amparado por la presunción de inocencia, no me queda más que solicitarle se ordene la fase de recepción de pruebas, es todo”. En ese estado, la ciudadana Juez impone al acusado JESUS ANTONIO OCARIZ, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran los delitos endilgados, manifestando que no deseaba rendir declaración que lo haría posteriormente. De seguidas la Ciudadana Juez Presidente, procede a declarar formalmente abierta la fase de recepción de pruebas y ante la ausencia de medios probatorios, suspende el presente acto y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE 2012, A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.M).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira; a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JU-SP21-P-2011-008234, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público abogado Gonzalo Briceño, el acusado identificado en la presente causa y la Defensora Pública Abg. Luisa Sánchez y como órgano de prueba el ciudadano José Ibáñez, titular de la cédula de identidad N° V-15.438.074. Acto seguido la ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente, siguiendo con la recepción de pruebas es llamado a la sala el funcionario José Ibañez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.438.074, quien luego del juramento de ley manifestó no tener ningún tipo de vinculo con el acusado y luego de serle expuesta el Acta Policial de fecha 25 de septiembre de 20111, obrante al folio tres y vuelto de la primera pieza de la presente causa, expuso lo siguiente: “Reconozco contenido y firma, se trato de procedimiento de un ciudadano quien se encontraba cometiendo un atraco a una unidad de transporte público, llegaron unos ciudadanos indicaron que habían sido objeto de robo, que eran dos ciudadanos portando arma de fuego, fuimos para el barrio Walter Márquez y nos introducimos en una zona boscosa y al ver la presencia policial uno se callo y logramos darle captura al mismo, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes Preguntas: ¿Reconoce su contenido y firma? Si, yo tengo 8 años de policía, eso ocurrió en el sector de Walter Márquez. ¿Qué paso ese día? Llegaron a al comisaría tres personas y nos indicaron que habían sido objeto del robo por parte de dos ciudadanos, ellos llegaron a la comisaría nerviosos, ellos decían que se habían montado dos personas y los habían despojado de su pertenencias. ¿Qué hicieron ustedes luego? Fuimos para Walter Márquez, nos metimos en una sola boscosa y uno se callo y logramos detenerlo, allí detuvimos al ciudadano identificado como Ocariz. ¿Quién lo aprehendió Landiño y Sánchez. ¿Usted vio al sujeto detenido? Si. ¿Lograron incautar en ese procedimiento algún tipo de evidencias? Si una escopeta, encontramos carnet, tarjetas de debito, eso se encontró cerca de donde estaba el ciudadano, luego trasladamos al detenido hasta la comisaría. ¿Al momento en que llegan ustedes con las personas detenidas, aun estaban allí las personas que habían denunciado el robo? Si y al verlo lo reconocieron como a las personas que minutos antes los había despojado de sus pertenencias. ¿Recuerda si esos objetos se los exhibieron a las personas que colocaron las denuncias? Si, pero no los reconocieron. ¿Qué tipo de arma era? Una escopeta sin municiones. ¿Entre los objetos hallados se encontró algo perteneciente a Misleidy Ramírez? Si, era una tarjeta de débito, esos objetos estaban dentro de un bolso, los incauto Sánchez. ¿Quiénes estaban? Camargo Sánchez, Ramírez y Fandiño y yo. ¿Anteriormente había visto a este joven? No, pero tenia conocimiento que estaba relacionado con delitos contra la mujer. ¿El estaba en el sitio cuando fue detenido? Si, es todo”. Posteriormente pregunto la abogada defensora lo siguiente: ¿Dónde esta ubicado esa comisaría? En San Josecito, en la calle principal. ¿Cuándo llegan al sitio que vieron? El monte, por allí quedan unas casas, yo era quien iba manejando la patrulla. ¿La personas detenida donde fue exactamente detenida? Cerca de unas escaleras, por allí habían casas cerca. ¿Supo donde encontraron los objetos que usted señala? En un bolso, donde estábale. ¿En cuanto a la agresión física que nos puede referir? Que en horas de la mañana se acerco una ciudadana y dijo que en horas de la mañana la personas la había amenazado con una pistola, en la tarde nos dio las características del ciudadano y con las características de las personas robadas pues coincidieron. , es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza realizo las siguientes preguntas: . ¿Las dos personas visualizadas andaban juntos? Si, es todo”. De seguidas la Ciudadana Juez Presidente, ante la ausencia de más órganos de prueba, suspende el presente acto y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES DIECISEIS (16) DE JULIO DE 2012, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (2:00 P.M).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira; a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JU-SP21-P-2011-008234, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público abogado José Luis García Tarazona, el acusado identificado en la presente causa y la Defensora Pública Abg. Rossilse Omaña, en virtud del principio de Unidad de la Defensa Pública, y como órganos de prueba los funcionarios Gerson Orlando Sánchez Barrientos, titular de la cédula de identidad N° V-15.857.218 y Williams Camargo Parada, titular de la cédula de identidad N° V-11.496.482. Acto seguido la ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente, siguiendo con la recepción de pruebas es llamado a la sala el funcionario Gerson Orlando Sánchez Barrientos, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.857.218 y no tener ningún tipo de vinculo con el acusado y luego de serle expuesta el Acta Policial de fecha 25 de septiembre de 20111, obrante al folio tres y vuelto de la primera pieza de la presente causa, expuso lo siguiente: “Reconozco contenido y firma, se trato de un atraco a una unidad de transporte público en el Barrio Walter Márquez, se traslado al sitio una unidad y una moto, nos introducimos en una zona boscosa y cuando llegamos al sitio habían dos ciudadanos, se intervino uno de ellos y el otro se dio a la fuga, ese mismo ciudadano ese mismo día en horas de la mañana, fue denunciado por su concubina, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes Preguntas: ¿Cómo tiene conocimiento de los hechos? Varias personas victimas, llegaron a la comisaría, salimos cuatro funcionarios a cubrir el procedimiento, en una patrulla y una moto, yo iba en la moto. ¿Qué les manifestaron las victimas? Que los habían robado, eso fue en el sector Walter Márquez, que iban en un bus de la línea el Corozo, y que dos personas subieron a la unidad y luego de llevar cierto trayecto hicieron el asalto. ¿Cómo eran esas personas? Uno iba en pantalón gris y otro en una bermuda, uno era moreno de pelo negro y el otro bastante moreno, a uno lo apodaban el búfalo y el otro el Chimú. ¿Cuándo ustedes se dirigen al sitio como llegan allí? Por que las victimas nos indicaron por donde se habían ido, cuando llegamos vimos los dos ciudadanos revisaron el bolso, en ese momento dimos la voz de alto y uno se resbalo y ese fue el que detuvimos, el cargaba los bolso y un escopetin, tenia las mismas características físicas aportadas por las victimas. ¿Qué observaron del bolso? Se tomaron las evidencias mas importantes, cedulas, tarjetas de debito, una ropa y carnet estudiantil, eso pertenecía a una de las denunciantes. ¿La persona aquí presente es la misma con esas características? Si, es todo”. Posteriormente pregunto la abogada defensora lo siguiente: ¿Qué manifestaron los denunciantes? Que como a las cuatro de la tarde los habían robado. ¿Qué tiempo transcurrió desde que tomaron la denuncia y se arma la comisión? Ahí mismo en el acta. ¿Con cuantos funcionarios actúo? Mi personas y tres mas. ¿En el sitio de la detención hay viviendas cerca? No. ¿Qué relación tiene la denuncia que usted refiere? La esposa lo denunció en horas de la mañana, solo le tomamos la denuncia y remitimos a la fiscalía. ¿La persona que detuvieron fue una personan alta? Como de uno sesenta y cinco de estatura. ¿Al momento de ir al sitio del suceso, llevaron algún testigo? No, porque el procedimiento fue en caliente. ¿Alguna victima reconoció los objetos como propiedad de ellos? Si, yo lo presencie y eran dos tarjetas de debito, una capia de la cédula de identidad y un rif. ¿Verifico los nombres de esas personas? Si, es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza realizo las siguientes preguntas: . ¿Cuántas personas le indicaron las victimas que habían participados en los hechos? Dos y dos fue los que visualizaron. ¿Cuántos aprehendieron? Uno y ese era el que cargaba el bolso en la mano. ¿En cuanto al funcionario Juan Fandiño que nos puede decir de el? A el hoy lo están operando de emergencia por un accidente de transito, es todo”. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el funcionario Williams Camargo Parada, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.496.482. y que no lo une ningún tipo de vinculo con el acusado y posteriormente expuso lo siguiente: “ Ratifico contenido y firma, se trato de un procedimiento que llego un grupo de ciudadanos que habían sido atracados en una línea del corozo, alertamos a las unidades y formamos comisión, ya que se trato de un atraco a pasajeros, es todo”. El Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Dónde tuvo conocimiento del asalto? En la sede del comando de San Josecito. ¿Quién le informa? Las victimas, ellos dijeron que a la altura del Barrio Walter Márquez, se subieron dos personas, dos jóvenes y los mismos los habían desprovistos de sus pertenencias personales. ¿Características de las personas? Morenos altos. ¿Qué hicieron los sujetos? Se montaron a la unidad y sacaron el arma y realizaron un atraco. ¿Las victimas manifestaron que le habían quitado? Todo lo que tenían en la cartera, incluso ropa. ¿Qué hicieron luego de tener esa información? Nos fuimos a una zona montañosa por donde hay una invasión y cuando observamos los dos sujetos. ¿Usted participo directamente en la aprehensión? Yo me pare en la parte de afuera, para resguardar la zona. Guando los funcionarios vienen que le dijeron? Qué el era el que venia en veloz carrera con otro ciudadano. ¿Qué tipo de arma encontraron? Un flower de los que usan los deportistas. ¿Recolectaron alguna evidencia? Ropa y documentos. ¿Fueron identificados por la victima? Si, ¿Recuerda las características de esa personas aprehendidas? Morenos, flacos. ¿Es la misma persona que se encuentra en sala? Si, aunque esta mas repuestito, es todo”. Posteriormente Pregunto la abogada defensora Rossilse Omaña lo siguiente: ¿Como tiene conocimiento de los hechos? En la comandancia. ¿Llego muchas personas? Si, pero solo pocos denunciaron. ¿Qué le manifestaron ellos en cuanto a la hora del robo? En la tardecita de 4 a 5 de la tarde. ¿A que horas llegan al comando? Tarde. ¿A que horas llegan los denunciantes? Como a las tres y media y nosotros estuvimos en el sitio como 15 minutos, no llevamos testigos por lo rápido que se conformo la comisión. ¿hay residencias cerca del sitio donde fueron detenidos? Si, hay ranchos y ellos manifiestan que el sector es utilizado para guardar lo que sustraen en los robos. ¿Sabe si al momento de practicar la detención habían mas personas allí? No lo sabría decir. ¿Usted estaba presente al momento de la detención? Estaba por la calle prestando apoyo. ¿Qué manifestó el detenido? Que no era. ¿Sabe si el era conocido por la zona? Si, el y cuatro muchachos mas, por cierto el sábado le dieron muerte a uno de ellos.Acto seguido la ciudadana Jueza realizo las siguientes preguntas:¿Usted trabaja aún en el sector? Si, es todo.” De seguidas la Ciudadana Juez Presidente, ante la ausencia de más órganos de prueba, suspende el presente acto y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES VEINTISEIS (26) DE JULIO DE 2012, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (2:00 P.M).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira; a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2012, en la sala de juicio No.- 01, presentes el Fiscal 31° del Ministerio Público abogado José Luis García Tarazona, el acusado identificado en la presente causa, previo traslado por el órgano legal correspondiente y la Defensora Pública Abg. Luisa Sánchez. Seguidamente se deja constancia que el presente juicio en fecha 16-07-2012 se fijó para el día de hoy a las 2:00 p.m., y que posteriormente en fecha 20707/2012, se refijó el mismo en virtud del gran número de continuaciones de juicio para el día de ayer 25-07-2012, a las 10:30 a.m, ordenándose las boletas de citación a las partes y la boleta de traslado del acusado, difiriéndose el mismo, en virtud de que el acusado de autos no fue trasladado fijándose la continuación para el día 02-08-2012 a las 10:30 a.m. Es el caso, que el día de hoy, fue traslado a este Tribunal el acusado de autos, razón por la cual este Tribunal deja sin efecto la fecha de la continuación para el día 02-08-2012, y la fija para el día de hoy a las 11:00 a.m, por encontrarse todas las partes presentes, en razón de la celeridad procesal y la tutela judicial efectiva, manifestando cada una de las partes no tener objeción con la realización de la continuación del juicio oral y público. Acto seguido la ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la defensora pública, quien expuso: “Ciudadana Juez, solicito a este Tribunal se escuche la declaración de mi defendido, el mismo me ha manifestado su deseo de admitir la responsabilidad de los hechos, es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza procede a imponer al acusado JESÚS ANTONIO OCARIZ, del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, del artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y seguidamente el mismo expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, libre de toda coacción, le manifiesto que deseo admitir mi responsabilidad, es todo”. Posteriormente se le sede el derecho de palabra al Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público abogado José Luis García Tarazona, quien manifestó lo siguiente: “No tengo objeción en cuanto a la admisión de responsabilidad de los hechos que ha realizado el acusado Jesús Antonio Ocariz, en este sentido solicito al Tribunal que se prescinda del testimonio del resto de los testigos y se incorporen todas las pruebas documentales, ofrecidas como medio de prueba en la acusación fiscal y se proceda a imponer de manera inmediata la pena, es todo”.
Seguidamente la abogada defensora Luisa Sánchez, manifiesta que solicita al Tribunal que se prescinda del testimonio del resto de los testigos y se incorporen todas las pruebas documentales de la acusación fiscal. De seguidas el Tribunal una vez oído lo manifestado por las partes, acuerda prescindir de los medios de prueba y procede a incorporar la totalidad de las pruebas documentales ofrecidas en el escrito acusatorio. Incorporada la totalidad de las pruebas documentales, el Tribunal le cede el derecho de palabra a las partes a los fines de que expongan sus conclusiones, de conformidad al artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. La Representación Fiscal expuso entre sus conclusiones lo siguiente: “Una vez escuchado lo manifestado por el ciudadano Jesús Antonio Ocariz, no lo queda mas a esta representación fiscal solicitar una sentencia condenatoria en contra del mismo, es todo”. Acto seguido la Defensora expuso entre sus conclusiones que solicita al Tribunal se le hagan las rebajas de ley a su defendido, por cuanto el mismo es primario en la comisión de un delito y tiene 20 años de edad. Las partes no hicieron uso al derecho a réplica ni contra réplica. El acusado no hizo uso al derecho de palabra. Seguidamente la Ciudadana Jueza procedió a exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basó su decisión, informando a las partes que el integro de la presente decisión será publica dentro del lapso de ley, quedando las partes debidamente notificadas.






CAPITULO IV
DEL DELITO ACUSADO

En el presente caso, al ciudadano JESUS ANTONIO OCARIZ, se le acusa de la presunta comisión del delito de FACILITADOR DEL DELITO DE ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MISLEIDI RAMIREZ, EVERY MORALES Y JOSE SANCHEZ, el cual reza:

Artículo 357 tercer aparte del Código Penal:

“Quien asalte un taxi o cualquier otro vehículo de transporte colectivo para despojar a tripulantes o pasajeros de sus pertenencias o posesiones, será castigado con pena de prisión de diez años a dieciséis años”.

Artículo 84 del Código Penal:

“Incurre en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:

1° Excitando o reforzando la resolución de perpetrarla o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido”.


CAPITULO V
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS Y DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Durante el desarrollo del debate y después de la declaración del acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes. Asimismo, se incorporaron por su lectura las documentales promovidas.

PRUEBAS TESTIFICALES:

1. JOSÉ IBAÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.438.074, quien luego del juramento de ley manifestó no tener ningún tipo de vinculo con el acusado y luego de serle expuesta el Acta Policial de fecha 25 de septiembre de 20111, obrante al folio tres y vuelto de la primera pieza de la presente causa, expuso lo siguiente: “Reconozco contenido y firma, se trato de procedimiento de un ciudadano quien se encontraba cometiendo un atraco a una unidad de transporte público, llegaron unos ciudadanos indicaron que habían sido objeto de robo, que eran dos ciudadanos portando arma de fuego, fuimos para el barrio Walter Márquez y nos introducimos en una zona boscosa y al ver la presencia policial uno se callo y logramos darle captura al mismo, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes Preguntas: ¿Reconoce su contenido y firma? Si, yo tengo 8 años de policía, eso ocurrió en el sector de Walter Márquez. ¿Qué paso ese día? Llegaron a al comisaría tres personas y nos indicaron que habían sido objeto del robo por parte de dos ciudadanos, ellos llegaron a la comisaría nerviosos, ellos decían que se habían montado dos personas y los habían despojado de su pertenencias. ¿Qué hicieron ustedes luego? Fuimos para Walter Márquez, nos metimos en una sola boscosa y uno se callo y logramos detenerlo, allí detuvimos al ciudadano identificado como Ocariz. ¿Quién lo aprehendió Landiño y Sánchez. ¿Usted vio al sujeto detenido? Si. ¿Lograron incautar en ese procedimiento algún tipo de evidencias? Si una escopeta, encontramos carnet, tarjetas de debito, eso se encontró cerca de donde estaba el ciudadano, luego trasladamos al detenido hasta la comisaría. ¿Al momento en que llegan ustedes con la personas detenida, aun estaban allí las personas que habían denunciado el robo? Si y al verlo lo reconocieron como al personas que minutos antes los había despojado de sus pertenencias. ¿Recuerda si esos objetos se los exhibieron a las personas que colocaron las denuncias? Si, pero no los reconocieron. ¿Qué tipo de arma era? Una escopeta sin municiones. ¿Entre los objetos hallados se encontró algo perteneciente a Misleidy Ramírez? Si, era una tarjeta de débito, esos objetos estaban dentro de un bolso, los incauto Sánchez. ¿Quiénes estaban? Camargo Sánchez, Ramírez y Fandiño y yo. ¿Anteriormente había visto a este joven? No, pero tenia conocimiento que estaba relacionado con delitos contra la mujer. ¿El estaba en el sitio cuando fue detenido? Si, es todo”. Posteriormente pregunto la abogada defensora lo siguiente: ¿Dónde esta ubicado esa comisaría? En San Josecito, en la calle principal. ¿Cuándo llegan al sitio que vieron? El monte, por allí quedan unas casas, yo era quien iba manejando la patrulla. ¿La personas detenida donde fue exactamente detenida? Cerca de unas escaleras, por allí habían casas cerca. ¿Supo donde encontraron los objetos que usted señala? En un bolso, donde estábale. ¿En cuanto a la agresión física que nos puede referir? Que en horas de la mañana se acerco una ciudadana y dijo que en horas de la mañana la personas la había amenazado con una pistola, en la tarde nos dio las características del ciudadano y con las características de las personas robadas pues coincidieron. , es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza realizo las siguientes preguntas: ¿Las dos personas visualizadas andaban juntos? Si, es todo”.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de uno de los funcionarios policiales quien deja acreditado que participó en el procedimiento de aprehensión del acusado de autos, señalado además, que obtuvieron la información de que dentro de una buseta se había cometido un hecho punible por parte de dos sujetos, que se trasladaron al sitio donde le indicaron las victimas que se habían bajado de la buseta y que al introducirse en una zona boscosa observaron la presencia de dos personas que emprendieron veloz huída uno de los cuales se cayó, que es el acusado de autos, aprehendiéndolo, encontrándole en el piso algunas de las evidencias de las que habían sido robadas en la buseta.

2. GERSON ORLANDO SÁNCHEZ BARRIENTOS, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.857.218 y no tener ningún tipo de vinculo con el acusado y luego de serle expuesta el Acta Policial de fecha 25 de septiembre de 20111, obrante al folio tres y vuelto de la primera pieza de la presente causa, expuso lo siguiente: “Reconozco contenido y firma, se trato de un atraco a una unidad de transporte público en el Barrio Walter Márquez, se traslado al sitio una unidad y una moto, nos introducimos en una zona boscosa y cuando llegamos al sitio habían dos ciudadanos, se intervino uno de ellos y el otro se dio a la fuga, ese mismo ciudadano ese mismo día en horas de la mañana, fue denunciado por su concubina, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes Preguntas: ¿Cómo tiene conocimiento de los hechos? Varias personas victimas, llegaron a la comisaría, salimos cuatro funcionarios a cubrir el procedimiento, en una patrulla y una moto, yo iba en la moto. ¿Qué les manifestaron las victimas? Que los habían robado, eso fue en el sector Walter Márquez, que iban en un bus de la línea el Corozo, y que dos personas subieron a la unidad y luego de llevar cierto trayecto hicieron el asalto. ¿Cómo eran esas personas? Uno iba en pantalón gris y otro en una bermuda, uno era moreno de pelo negro y el otro bastante moreno, a uno lo apodaban el búfalo y el otro el Chimú. ¿Cuándo ustedes se dirigen al sitio como llegan allí? Por que las victimas nos indicaron por donde se habían ido, cuando llegamos vimos los dos ciudadanos revisaron el bolso, en ese momento dimos la voz de alto y uno se resbalo y ese fue el que detuvimos, el cargaba los bolso y un escopetin, tenia las mismas características físicas aportadas por las victimas. ¿Qué observaron del bolso? Se tomaron las evidencias mas importantes, cedulas, tarjetas de debito, una ropa y carnet estudiantil, eso pertenecía a una de las denunciantes. ¿La persona aquí presente es la misma con esas características? Si, es todo”. Posteriormente pregunto la abogada defensora lo siguiente: ¿Qué manifestaron los denunciantes? Que como a las cuatro de la tarde los habían robado. ¿Qué tiempo transcurrió desde que tomaron la denuncia y se arma la comisión? Ahí mismo en el acta. ¿Con cuantos funcionarios actúo? Mi personas y tres mas. ¿En el sitio de la detención hay viviendas cerca? No. ¿Qué relación tiene la denuncia que usted refiere? La esposa lo denunció en horas de la mañana, solo le tomamos la denuncia y remitimos a la fiscalía. ¿La persona que detuvieron fue una personan alta? Como de uno sesenta y cinco de estatura. ¿Al momento de ir al sitio del suceso, llevaron algún testigo? No, porque el procedimiento fue en caliente. ¿Alguna victima reconoció los objetos como propiedad de ellos? Si, yo lo presencie y eran dos tarjetas de debito, una capia de la cédula de identidad y un rif. ¿Verifico los nombres de esas personas? Si, es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza realizo las siguientes preguntas: . ¿Cuántas personas le indicaron las victimas que habían participados en los hechos? Dos y dos fue los que visualizaron. ¿Cuántos aprehendieron? Uno y ese era el que cargaba el bolso en la mano. ¿En cuanto al funcionario Juan Fandiño que nos puede decir de el? A el hoy lo están operando de emergencia por un accidente de transito, es todo”.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de uno de los funcionarios policiales quien deja acreditado que participó en el procedimiento de aprehensión del acusado de autos, señalado además, que obtuvieron la información de que dentro de una buseta se había cometido un hecho punible por parte de dos sujetos, que las victimas les indicaron por donde se habían ido los sujetos, que cuando llegaron al sitio vieron dos ciudadanos revisaron el bolso, en ese momento le dieron la voz de alto y uno se resbalo y ese fue el que detuvieron, encontrando en el sitio las evidencias propiedad de las victimas y un flower.


3. WILLIANS CAMARGO PARADA, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.496.482. y que no lo une ningún tipo de vinculo con el acusado y posteriormente expuso lo siguiente: “ Ratifico contenido y firma, se trato de un procedimiento que llego un grupo de ciudadanos que habían sido atracados en una línea del corozo, alertamos a las unidades y formamos comisión, ya que se trato de un atraco a pasajeros, es todo”. El Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Dónde tuvo conocimiento del asalto? En la sede del comando de San Josecito. ¿Quién le informa? Las victimas, ellos dijeron que a la altura del Barrio Walter Márquez, se subieron dos personas, dos jóvenes y los mismos los habían desprovistos de sus pertenencias personales. ¿Características de las personas? Morenos altos. ¿Qué hicieron los sujetos? Se montaron a la unidad y sacaron el arma y realizaron un atraco. ¿Las victimas manifestaron que le habían quitado? Todo lo que tenían en la cartera, incluso ropa. ¿Qué hicieron luego de tener esa información? Nos fuimos a una zona montañosa por donde hay una invasión y cuando observamos los dos sujetos. ¿Usted participo directamente en la aprehensión? Yo me pare en la parte de afuera, para resguardar la zona. Guando los funcionarios vienen que le dijeron? Qué el era el que venia en veloz carrera con otro ciudadano. ¿Qué tipo de arma encontraron? Un flower de los que usan los deportistas. ¿Recolectaron alguna evidencia? Ropa y documentos. ¿Fueron identificados por la victima? Si, ¿Recuerda las características de esa personas aprehendidas? Morenos, flacos. ¿Es la misma persona que se encuentra en sala? Si, aunque esta mas repuestito, es todo”. Posteriormente Pregunto la abogada defensora Rossilse Omaña lo siguiente: ¿Como tiene conocimiento de los hechos? En la comandancia. ¿Llego muchas personas? Si, pero solo pocos denunciaron. ¿Qué le manifestaron ellos en cuanto a la hora del robo? En la tardecita de 4 a 5 de la tarde. ¿A que horas llegan al comando? Tarde. ¿A que horas llegan los denunciantes? Como a las tres y media y nosotros estuvimos en el sitio como 15 minutos, no llevamos testigos por lo rápido que se conformo la comisión. ¿hay residencias cerca del sitio donde fueron detenidos? Si, hay ranchos y ellos manifiestan que el sector es utilizado para guardar lo que sustraen en los robos. ¿Sabe si al momento de practicar la detención habían mas personas allí? No lo sabría decir. ¿Usted estaba presente al momento de la detención? Estaba por la calle prestando apoyo. ¿Qué manifestó el detenido? Que no era. ¿Sabe si el era conocido por la zona? Si, el y cuatro muchachos mas, por cierto el sábado le dieron muerte a uno de ellos. Acto seguido la ciudadana Jueza realizo las siguientes preguntas:¿Usted trabaja aún en el sector? Si, es todo.”

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de uno de los funcionarios policiales quien deja acreditado que participó en el procedimiento de aprehensión del acusado de autos, señalado además, que obtuvieron la información de que dentro de una buseta se había cometido un hecho punible por parte de dos sujetos, que las victimas les indicaron por donde se habían ido los sujetos, que lograron observar a dos ciudadanos que al notar la presencia policial emprendieron veloz huía, logrando capturar a uno de ellos, encontrando en el sitio algunas de las cosas de las cuales fueron despojadas las victimas.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1. ACTA POLICIAL, DE FECHA 25/09/2011, suscrita por los funcionarios actuantes.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que se le realizó una inspección personal al acusado de autos, que se le encontró un escopetín tipo flower, y en el sitio se encontraron algunas de las evidencias de las cuales fueron despojados las victimas.

2. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO-LEGAL, signado con el No.- 4053, DE FECHA 25/10/2011.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado las características de cada una de las evidencias que fueron encontradas en el sitio donde fue aprehendido el acusado de autos, los cuales eran propiedad de cada una de las victimas que fueron despojadas bajo amenaza cuando se encontraban dentro de la unidad de transporte público.


CAPITULO VII
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


El Maestro Hernando Echandía, en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, señala que la valoración o apreciación de la prueba, es la “La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente”.

Nuestro ordenamiento jurídico, aplica en la valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, debiendo observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

Así, por Máximas de Experiencia, se entiende los juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
La Lógica, es la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba, es decir es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental.
Los Conocimientos Científicos, es un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica.
El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.
Demos inicio a la revisión de las pruebas, su concatenación, credibilidad, valor, establecimiento de los hechos, vinculación con el o los sujetos activos y demás requisitos de orden dogmático, utilizando para ello lo señalado respecto a la carga de la prueba, por el autor Jesús R. Quintero P., en su tesis: “Nuevamente Sobre la Prueba en el Procedimiento Criminal Ordinario”, inserto en el Libro “ Temas de Derecho Pena”, editado por el Tribunal Supremo de Justicia, en homenaje al maestro Tulio Chiossone, No 11, Caracas, 2003, pp. 669, señaló:

“En el sistema del Código Orgánico Procesal Penal, largamente influido por el principio dispositivo, la carga formal de la prueba corresponde íntegramente al acusador, toda vez que el sistema de las pruebas se basa en el principio de la presunción de inocencia, expresamente reconocido en el artículo 8 del Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, que junto con el principio de la defensa, al cual se refiere el artículo 12 del mismo Código, determina el contenido material del ulterior principio del debido proceso, expresamente reconocido por el artículo 49 de la Constitución. Si el fiscal y el acusador no acreditan en el debate probatorio los hechos constitutivos de la acción deducida, la asignación de onus probandi determinará necesariamente la consecuencia de la absolución del acusado….”.

En dicha tesis, en lo referente a la carga probatoria en específico, el autor sostiene:

“…Corresponde a las partes exclusivamente proporcionar los antecedentes materiales necesarios para el pronunciamiento, tanto en lo que se refiere a la determinación del objeto del proceso, o sea, a la determinación de la extensión del thema probando, como en cuanto se refiere a la obtención de la prueba, dispensa al Juez penal, como se ha dicho antes, de toda iniciativa probatoria. El Juez en lo penal solo podrá fundar su fallo en lo que las partes hayan afirmado y probado. Si bien es cierto que los hechos controvertidos deben ser probados, el Tribunal no se procura por sí mismo los medios de prueba…”.

Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que del acervo probatorio quedó demostrado que efectivamente, se cometió el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, en fecha 25/09/2011, cuando los ciudadanos Every Romey Morales Vera, Misleidy Sulibeth Ramírez González y José Abelardo Sánchez Parra, se encontraban a bordo de una unidad de transporte público de la Línea el Corozo y a la altura del sector Los Ranchos en la Palmita de la población de San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira, se subieron dos sujetos quienes portando armas de fuego los despojaron de sus pertenencias. Tal hecho punible, quedó demostrado con la declaración de los funcionarios policiales JOSÉ IBAÑEZ, GERSON ORLANDO SÁNCHEZ BARRIENTOS y WILLIANS CAMARGO PARADA, quienes fueron contestes en señalar la forma como obtuvieron información acerca de la ocurrencia del hecho punible, indicando que se apersonaron a la comisaría policial unos ciudadanos que manifestaron que minutos antes, se encontraban a bordo de una unidad de transporte público y dos sujetos portando armas de fuego los despojaron de sus pertenencias, indicándoles a los funcionarios policiales además, el sitio donde habían descendido de la unidad de transporte público las personas que habían cometido el hecho. De igual manera, quedó acreditado la comisión del delito, con el acta de inspección de personas 25/09/2011, en donde se dejó acreditado que en el sitio donde fue aprehendido el acusado de autos se encontró las evidencias de las victimas que se encontraban dentro del transporte público, y un escopetin tipo flower, y con el reconocimiento legal que se le practicó a las evidencias que fueron encontradas en el sitio al momento de la aprehensión del acusado de autos.
Aunado a tales medios de prueba, la comisión de dicho hecho quedó demostrado además, con el testimonio rendido por el propio acusado de autos, quien manifestó que admitía la responsabilidad por los hechos.
En tal sentido, habiendo quedado demostrada la comisión del hecho punible y la participación directa del acusado en la comisión del mismo, quedando demostrada su responsabilidad penal, como facilitador en la comisión del hecho, prestando ayuda para después de cometido, ya que se consiguió en el sitio revisando las evidencias que le habían sido despojadas a las victimas, junto a otra persona, que al notar la presencia policial huyó, en consecuencia siendo lo procedente y ajustado en derecho es dictar en el presente caso SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CAPITULO VIII
CALCULO DE LA PENA

Es menester precisar que una vez acreditado el hecho y la responsabilidad de los acusados, debe el juzgador observar a los fines de la fijación de la pena a imponer, en primer lugar, las circunstancias atenuantes y agravantes, genéricas y específicas, generales o personales establecidas en la Ley, como fiel respeto al principio de legalidad de la pena, establecida en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En relación con la imposición de la pena, el artículo 37 del Código Penal dispone lo siguiente:

“Artículo 37. Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie.
No obstante, se aplicará la pena en su límite superior o en el inferior, cuando así lo disponga expresamente la ley, y también se traspasara uno u otro límite cuando así sea menester en virtud de disposición legal que ordene aumentar o rebajar la pena correspondiente al delito en una cuota parte, que entonces se calculara en proporción a la cantidad de pena que el juez habría aplicado al reo si no concurriese el motivo del aumento o de la disminución. Si para el aumento o rebaja mismo se fijaren también dos límites, el tribunal hará dentro de estos el aumento o rebaja respectivo, según la mayor o menor gravedad del hecho.
En todos estos casos se tendrá siempre presente la regla del artículo 94”.

Dicho artículo establece el procedimiento a seguir a fin de establecer la pena imponible, atendiendo a las circunstancias específicas de casa caso, observándose que en primer lugar se calcula la pena aplicable tomando el término medio del rango que establece la Ley para el delito en cuestión, siendo aplicables las circunstancias atenuantes y agravantes de la responsabilidad a que haya lugar, a los efectos de aumentar o disminuir la pena sin traspasar los límites mínimo y máximo del rango, debiendo compensarse aquellas en caso de existir de las dos especies.

En el presente caso, el delito por el cual fue acusado el ciudadano JESUS ANTONIO OCARIZ, el cual es el delito de FACILITADOR DEL DELITO DE ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal, prevé una pena que oscila de DIEZ (10) A DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION.

Sin embargo, por cuanto el acusado de autos no se encuentra agregado en autos que posea antecedentes penales, de conformidad con el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, y por cuanto para el momento de la comisión del hecho, el acusado tenía menos de 21 años de edad, este tribunal le impone toma el límite mínimo de la pena establecida por el delito como lo es DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.
Asimismo, por cuanto la responsabilidad del acusado en la comisión del delito es de Facilitador, de conformidad con lo estipulado en el artículo 84 numeral 1° del Código Penal, lo procedente es rebajar la mitad de la pena aplicable, siendo en definitiva la pena a imponer de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de FACILITADOR DEL DELITO DE ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal,
Igualmente, se le condena a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se EXONERA al acusado del pago de las costas del proceso, en virtud de la disposición constitucional de la gratuidad de la justicia. Y así se decide.


CAPITULO IX
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: DELCARA CULPABLE PENALMENTE al ciudadano JESÚS ANTONIO OCARIZ, plenamente identificado en autos por la comisión de los delitos de FACILITADOR DE ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 84 numeral 1 eiusdem, en perjuicio de los ciudad del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Every Romey Morales, Misleidy Ramírez y José Sánchez e impone a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN.

SEGUNDO: CONDENA al ciudadano JESÚS ANTONIO OCARIZ, a cumplir las penas accesorias de Ley, de conformidad al artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: EXIME en costas al ciudadano JESÚS ANTONIO OCARIZ, por cuanto la administración de justicia es gratuita.

CUARTO: MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JESÚS ANTONIO OCARIZ.

QUINTO: REMÍTASE la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso de Ley.




ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ CUARTO DE JUICIO



ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
SECRETARIA (O)