REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristobal, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-007159
ASUNTO : SP21-P-2012-007159

Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y en vista de la audiencia de juicio oral y público celebrada en fecha 23 de agosto de 2012, procede a dictar la correspondiente Sentencia por admisión de Hechos, resolución contentiva de los fundamentos del dispositivo dado en la audiencia en comentario, lo que hace de la siguiente manera:

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


JUEZ SEGUNDO DE JUICIO:
ABG. DIEGO FERNANDO MOLINA

ACUSADO:
ENDERSON ABRAHAM COLMENARES ONTIVEROS
RONALD JAVIER USECHE

DEFENSORES:
ABG. AGUSTIN SÁNCHEZ
ROSSILSE OMAÑA

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO:
ABG. GONZALO BRICEÑO

SECRETARIA:
ABG. NAIRETH KARINA CARDENAS AGUILAR


II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde del día 12 de julio de 2012, encontrándose, los Funcionarios Wilson Dávila, Rosa Gamboa, Torres Simon, Yoryi Galviz y Junior Pérez, todos en labores de patrullaje preventivo por el sector de la Guaimarala El Valle vía el Pueblito, específicamente por el paso malo, cuando visualizaron dos ciudadanos que se trasladaban en un vehículo tipo moto en contravía de la que nosotros llevávamos, quienes al notar la presencia de la comisión policial optaron por tomar una actitud nerviosa y cuando optamos por intervenirlos policialmente aceleraron la moto, quedando atascado en la cuneta de la vía, procedieron los funcionarios a bajarse de la unidad y donde observamos que el parrillero que iba en la moto se bajó, sacando a relucir un arma de fuego apuntando al funcionario que iba en persecución, el Oficial Torres en el momento que lo apuntó el arma de fuego que llevaba el ciudadano no detonó y logró darse a la fungía, quedando en el momento detenido el ciudadano que tripulaba la moto, el mismo opuso resistencia al momento de practicarle la detención, llegaron al sitio para continuar la búsqueda del ciudadano que se había dado a la fuga a la comisión policial, cuando se encontraban por dicha zona varías personas del sector les indicaron que había visualizado a un ciudadano corriendo por la zona boscosa y con una arma en la mano, en veloz carrera y que al parecer había ingresado a una vivienda del sector por la parte de atrás; los funcionarios procedieron a trasladarse a dicha vivienda, la ciudadana propietaria de la misma, tomó la decisión de dejar ingresar a la misma, logrando visualizar a un ciudadano que se encontraba de la cama, sacándolo del lugar, para el momento el ciudadano tomó una actitud agresiva en contra de la comisión, le hicimos una inspección, no encontrando nada de interés policial; los ciudadanos detenidos fueron identificados como ENDERSON ABRAHAM COLMENARES ONTIVEROS y RONALD JAVIER USECHE.

III
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

El debate oral y público tuvo lugar día veintitrés (23) de agosto de 2012, en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, con ocasión de la causa Penal Nº 2JU-SP21-P-2012-7159, seguida en contra de los Ciudadanos ENDERSON ABRAHAM COLMENARES ONTIVEROS y RONALD JAVIER USECHE, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. El Juez, hizo acto de presencia en la sala, encontrándose presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABOGADO GONZALO BRICEÑO, el Defensor Privado Penal ABG. AGUSTÍN SÁNCHEZ, la defensora pública ABG. ROSSILSE OMAÑA y los acusados. De seguidas, el Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, previas formalidades, le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso de una forma sucinta y clara el modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos por los cuales acusó, refiriendo que adminiculados los elementos probatorios unos con otros formula acusación en contra de ENDERSON ABRAHAM COLMENARES ONTIVEROS y RONALD JAVIER USECHE, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, solicitando en consecuencia sea admitida la acusación así como las pruebas ofrecidas en este acto por ser lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el presente debate y con ellas demostrar tanto la comisión del hecho punible antes señalado y la responsabilidad penal de los acusados, profiriendo en la definitiva una sentencia condenatoria, pidiendo se les aplique en consecuencia la pena correspondiente, con las atenuantes que tenga a bien imponer el Tribunal. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso sus alegatos de apertura, manifestando: “solicito que a mi defendido se le imponga la suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y que el Tribunal fije las condiciones que ha bien tenga fijar por cuanto estamos en presencia de un delito que su pena máxima no excede del límite establecido, no consta en actas que mi defendido tenga antecedentes penales y está dispuesto a cumplir con las condiciones que se le impongan”. El Juez visto lo señalado por el Representante Fiscal y el defensor procedió a señalar que estamos en este momento en una audiencia seguida por el procedimiento abreviado por lo cual corresponde en este acto pronunciarse o no por la admisión de la acusación, procediendo a pronunciarse admitiendo totalmente la acusación, en contra de ENDERSON ABRAHAM COLMENARES ONTIVEROS, y RONALD JAVIER USECHE, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, admitiendo las pruebas ofrecidas, en esta audiencia, por la Representación Fiscal por considerarlas lícitas, legales y pertinentes. A continuación el Ciudadano Juez impuso a los acusados del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, el alcance que les puede producir y las otras alternativas a la prosecución del proceso, como lo son el acuerdo reparatorio, la admisión de los hechos, y la suspensión condicional del proceso, de conformidad al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido los acusados manifestaron cada uno en su oportunidad su deseo de declarar, procediendo a tomarse la misma, en los siguientes términos: “Admito los hechos tal y como me los señaló el Fiscal del Ministerio Público, lo cual hago libremente y sin coacción alguna, y pido me sea concedido el beneficio de la suspensión condicional del proceso, es todo”. Por último se le cede el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien expuso: “Ciudadano Juez, doy mi opinión favorable a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado”. De seguidas, el ciudadano Juez procede a imponer a los acusados de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, de las condiciones y el régimen de pruebas.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal consideró, en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra de los acusados ENDERSON ABRAHAM COLMENARES ONTIVEROS, y RONALD JAVIER USECHE, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, por ser lícitas, pertinentes y necesarias, consideró la admisión total, siendo estas las referidas a los Testimonios de los Funcionarios JOSE MIGUEL SÁNCHEZ CONTRERAS, WILSON DÁVILA, ROSA GAMBOA, TORRES SIMON, YORYI GALVIZ Y JUNIOR PÉREZ, y el testigo del procedimiento policial CARMEN CELINA HERNANDEZ; así como también la documental EXPERTICIA N° 2182 de fecha 06 de agosto de 2012. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de procedimiento abreviado, razón que justifica el pronunciamiento.

V
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el acusado, esta Juzgador considera que en virtud de la vigencia anticipada del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de ley del Código Orgánico Procesal Penal, prevista en el artículo 43 de la misma norma, que establece “en los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, el imputado o imputada, podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores” estatuyendo también que “quedan excluidos de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de los delitos de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, el delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad y delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra”;es procedente para el caso de autos, en razón de la pena aplicable y la exclusión del delito de límites previstos en la norma referida. En tal sentido considera pertinente este juzgador reflexionar que el delito objeto del proceso, esto es, el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, tiene una penalidad que no excede de los DOS (02) años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de ley del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo cree este juzgador que los acusados ENDERSON ABRAHAM COLMENARES ONTIVEROS, y RONALD JAVIER USECHE, admitieron plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos expresando en audiencia “admito los hechos tal y como me los señaló el Fiscal del Ministerio Público, lo cual hago libremente y sin coacción alguna”, lo que se complementa con que no consta en las actuaciones que el acusado presenta mala conducta predelictual, ni en que la misma conste se encuentren sometidos a otra medida de este tipo.

Es por lo que de las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, a los acusados ENDERSON ABRAHAM COLMENARES ONTIVEROS, y RONALD JAVIER USECHE, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO (01), debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentaciones cada SESENTA (60) DIAS ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2.- Donar tres (03) mercados de CIEN (100) BOLIVARES cada uno al Ancianato Mis Abuelos, ubicado en el Pasaje Pirineos, Barrio Obrero, estado Táchira, y así se decide; condiciones que el Tribunal estima pertinentes y suficientes para llevar a efectivo término el proceso penal.

VI
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: OTORGA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a los acusados ENDERSON ABRAHAM COLMENARES ONTIVEROS, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-20.121.771, nacido en fecha 17-08-1992, soltero, auxiliar de farmacia, residenciado en El Valle, sector Tres Esquinas, diagonal al liceo Cipriano Castro, casa N° 17-40, estado Táchira, teléfono 0276-5168339 y RONALD JAVIER USECHE, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-18.564.033, nacido en fecha 16-012-1987, soltero, mecánico, hijo de Gleida Omaira Useche (v), residenciado en El Valle, sector Tres Esquinas, más arriba de la entrada a la Cedrala, diagonal al liceo Cipriano Castro, casa de color verde, estado Táchira, teléfono 0276-4150340, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, debiendo los mismos: 1.-Presentaciones cada SESENTA (60) DIAS ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2.- Donar tres (03) mercados de CIEN (100) BOLIVARES cada uno al Ancianato Mis Abuelos, ubicado en el Pasaje Pirineos, Barrio Obrero, estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE FIJA LA AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para el día LUNES (26) DE AGOSTO DE 2013, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M), según la agenda única de este Circuito Judicial Penal, quedando debidamente notificadas las partes. Con la firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas. Terminó y conformes firman:

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.



ABG. DIEGO FERNANDO MOLINA RONDON
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO



ABG. NAIRETH KARINA CARDENAS AGUILAR
SECRETARIA