REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Estado Táchira
San Cristóbal, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-006165
ASUNTO : SP21-P-2010-006165
JUEZ PRESIDENTE:
ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
ESCABINOS:
QUINTERO MACUALO ADRIANA YOLIMAR
CASTAÑEDA DE VILLAMIZAR BELKYS JEANETH
ACUSADO:
PABON VALERO RICHARD BELARMINO
DEFENSOR PRIVADO:
ABG. JOSE EVELIO CHACON
FISCAL TREINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. JOSE LOPEZ
SECRETARIA DE SALA:
ABG. ESTHER MARIA DUQUE DUQUE
Identificación del acusado, y presunto delito perpetrado.
RICHARD BELARMINO PABON VALERO de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 19-07-1977, soltero, de profesión u oficio cabillero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.566.849, residenciado en el Barrio Sabaneta, calle la esperanza, casa sin número, cerca de la bodega del señor Pedro, del estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Según acta policial, funcionarios policiales del Estado Táchira, reciben denuncia en fecha 02 de Diciembre de 2010, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, por el ciudadano FRANKLIN MUÑOZ LOPEZ, según el cual momentos en que conducía un vehículo, con las siguientes características: Placas 7A1B5HS, Marca DAEWOO LANOS, Uso TRANSPORTE PUBLICO, Tipo TAXI, Año 2002, una persona de sexo masculino le solicito un servicio, para que lo trasladara hasta el Terminal de Pasajeros, al estar dentro del vehículo saco un arma de fuego con la cual lo apunto, ordenándole que le entregara todo el dinero que poseía, por lo que la victima le entrego CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), que había obtenido producto de su trabajo, luego descendió del taxi huyendo del sitio, hecho lo cual la victima reporto a los funcionarios policiales lo sucedido. Los funcionarios emprenden la búsqueda del agresor, acompañados del denunciante, al cual localizan y es señalado por la victima como el sujeto que lo había robado, los funcionarios le realizaron la inspección personal y se le hayo en su poder la cantidad mencionada por el conductor es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), siendo aprehendido, el cual quedo identificado como RICHARD BELARMINO PABON VALERO de nacionalidad Venezolano, de profesión u oficio cabillero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.566.849, siendo puesto a las ordenes de la Fiscalía del Ministerio Público.
HECHOS ENUNCIADOS EN LA AUDIENCIA POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente, el Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano Representante Fiscal Abogado JOSE LOPEZ, quien expuso sus alegatos realizando un relato de los hechos acaecidos en fecha 24-12-2010; los cuales encuadran dentro del tipo penal de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal, circunstancia esta que será demostrada a través del discurrir del Juicio Oral y Público, así mismo procedió a establecer uno a uno los medios de pruebas, indicando su pertinencia y necesidad; solicitando en su efecto que se aperture el Juicio Oral y Público, donde será demostrada la culpabilidad del prenombrado acusado, e igualmente solicitó se dicte la respectiva sentencia condenatoria.
HECHOS ENUNCIADOS POR LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado JOSE EVELIO CHACON a los fines de que expusiera sus alegatos de apertura y en su efecto manifestó: ””Sin duda la defensa rechaza niega y contradice en todas y cada una de sus partes tanto en el hecho como en el derecho la acusación que el Ministerio Público formuló a mi defendido por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal por considerar que la misma no se corresponde con la realidad de los hechos, en la materialización de las pruebas quedará demostrada la no autoría, la no responsabilidad penal de mi defendido en el referido delito Por tercera vez iniciamos este debate para una vez mas demostrar la inocencia de mi defendido a mi defendido en su poder no le fue incautada ninguna arma de fuego ya que le hubiesen imputado también ese delito, debo referir que mi defendido el día 24-12-2010 junto con su familia estaban preparándose para la noche buena estaban haciendo hallacas cuando fue detenido por funcionarios policiales que iban acompañados de un taxista que dijo que mas o menos esas eran las características del cual otro taxista le había referido que era la persona que le había robado, hay algo interesante de la persona que hace la denuncia esa persona refiere que era una persona de contextura fuerte alto y da dos características que no se pueden cambiar el señor dice que el vio que la persona que lo asaltó tenía una cicatriz en la frente como de un machetazo y que la persona no tenía dentadura, mi defendido tiene su dentadura natural con la excepción de un diente donde tiene una prótesis la cual tenía colocada el día de la detención, aunado a las pruebas testimoniales vamos a permitir demostrar la inocencia de mi defendido, igualmente le fue incautado a mi defendido dicen los funcionarios 420 Bs. que coinciden con la cantidad que dice la victima que le robaron , mi defendido dice que él cargaba mas de dos mil bolívares en el bolsillo que se la quitaron los funcionarios, él estaba trabajando en la carretera el corozo y había recibido el pago por su trabajo, agradezco que sea la vez de demostrar la inocencia de mi defendido, es todo”
DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO PRUEBAS PRODUCIDAS
EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012), siendo las 11:00 horas de la mañana, para el inicio del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1JM-SP21-P-2010-006165, incoada por la Fiscalía Treinta del Ministerio Público, en contra del acusado PABON VALERO RICHARD BELARMINO, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal treinta del Ministerio Público Abogado JOSE LOPEZ, el acusado PABON VALERO RICHARD BELARMINO, el Defensor Privado Abogado JOSE EVELIO CHACON, y las ciudadanas QUINTERO MACUALO ADRIANA YOLIMAR y CASTAÑEDA DE VILLAMIZAR BELKYS JEANETH; no habiendo órganos de prueba que recepcionar. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a juramentar a los Jueces Escabinos QUINTERO MACUALO ADRIANA YOLIMAR y CASTAÑEDA DE VILLAMIZAR BELKYS JEANETH, quedando de esta manera constituido el Tribunal Mixto. Acto seguido el ciudadano Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, el Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano Representante Fiscal Abogado JOSE LOPEZ, quien expuso sus alegatos realizando un relato de los hechos acaecidos en fecha 24-12-2010; los cuales encuadran dentro del tipo penal de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal, circunstancia esta que será demostrada a través del discurrir del Juicio Oral y Público, así mismo procedió a establecer uno a uno los medios de pruebas, indicando su pertinencia y necesidad; solicitando en su efecto que se aperture el Juicio Oral y Público, donde será demostrada la culpabilidad del prenombrado acusado, e igualmente solicitó se dicte la respectiva sentencia condenatoria. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado JOSE EVELIO CHACON a los fines de que expusiera sus alegatos de apertura y en su efecto manifestó: ””Sin duda la defensa rechaza niega y contradice en todas y cada una de sus partes tanto en el hecho como en el derecho la acusación que el Ministerio Público formuló a mi defendido por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal por considerar que la misma no se corresponde con la realidad de los hechos, en la materialización de las pruebas quedará demostrada la no autoría, la no responsabilidad penal de mi defendido en el referido delito Por tercera vez iniciamos este debate para una vez mas demostrar la inocencia de mi defendido a mi defendido en su poder no le fue incautada ninguna arma de fuego ya que le hubiesen imputado también ese delito, debo referir que mi defendido el día 24-12-2010 junto con su familia estaban preparándose para la noche buena estaban haciendo hallacas cuando fue detenido por funcionarios policiales que iban acompañados de un taxista que dijo que mas o menos esas eran las características del cual otro taxista le había referido que era la persona que le había robado, hay algo interesante de la persona que hace la denuncia esa persona refiere que era una persona de contextura fuerte alto y da dos características que no se pueden cambiar el señor dice que el vio que la persona que lo asaltó tenía una cicatriz en la frente como de un machetazo y que la persona no tenía dentadura, mi defendido tiene su dentadura natural con la excepción de un diente donde tiene una prótesis la cual tenía colocada el día de la detención, aunado a las pruebas testimoniales vamos a permitir demostrar la inocencia de mi defendido, igualmente le fue incautado a mi defendido dicen los funcionarios 420 Bs. que coinciden con la cantidad que dice la victima que le robaron , mi defendido dice que él cargaba mas de dos mil bolívares en el bolsillo que se la quitaron los funcionarios, él estaba trabajando en la carretera el corozo y había recibido el pago por su trabajo, agradezco que sea la vez de demostrar la inocencia de mi defendido, es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez procedió a imponer al acusado PABON VALERO RICHARD BELARMINO del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual le permite en esta fase admitir los hechos endilgados por el Ministerio Público; e impuso al acusado del precepto constitucional y de lo establecido en la norma adjetiva penal, que lo exime de declarar en causa propia, en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, manifestado el mismo no querer declarar por lo que se acoge al precepto constitucional. En este estado el ciudadano Juez visto que no comparecieron órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día VIERNES NUEVE (09) DE MAYO DEL 2012, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba incomparecentes, para el día y la hora antes indicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Penal. Se terminó siendo las 11:45, horas de la mañana, se leyó y conformes firman:
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012), siendo las 10:00 horas de la mañana, para el inicio del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1JM-SP21-P-2010-006165, incoada por la Fiscalía Treinta del Ministerio Público, en contra del acusado PABON VALERO RICHARD BELARMINO, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal treinta del Ministerio Público Abogado JOSE LOPEZ, el acusado PABON VALERO RICHARD BELARMINO, el Defensor Privado Abogado JOSE EVELIO CHACON, asimismo se deja constancia que no se hicieron presentes las ciudadanas escabinos QUINTERO MACUALO ADRIANA YOLIMAR y CASTAÑEDA DE VILLAMIZAR BELKYS JEANETH; En este estado el Tribunal acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día LUNES CATORCE (14) DE MAYO DEL 2012, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba incomparecentes, para el día y la hora antes indicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Penal. Se terminó siendo las 10:15, horas de la mañana, se leyó y conformes firman:
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012), siendo las 10:00 horas de la mañana, para el inicio del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1JM-SP21-P-2010-006165, incoada por la Fiscalía Treinta del Ministerio Público, en contra del acusado PABON VALERO RICHARD BELARMINO, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal treinta del Ministerio Público Abogado JOSE LOPEZ, el acusado PABON VALERO RICHARD BELARMINO, el Defensor Privado Abogado EVELIO CHACON, y las ciudadanas QUINTERO MACUALO ADRIANA YOLIMAR y CASTAÑEDA DE VILLAMIZAR BELKYS JEANETH; como órgano de prueba a recepcionar el ciudadano FRANKLIN JAVIER MUÑOZ LOPEZ. Acto seguido el ciudadano Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, el Juez procede a declarar abierta la fase de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y se llama a la sala a la victima ciudadano FRANKLIN JAVIER MUÑOZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.644.259, victima en la presente causa, y una vez en sala y bajo juramento de ley, en su efecto manifestó: “ el día del robo fue le 24 de diciembre como a las 11 o 11:30 de la mañana, en el barrio bolivariano yo estaba haciendo una carrera y la señora que baja y yo le estaba dando los vueltos y se me monto un hombre y le dije estoy trabajando y me hizo así, me dijo que iba al terminal y a menos de una cuadra sentí cuando sonó una pistola y me la puso y me dijo déme todo lo del carro, la plata y yo me agacha la cara y la cartera y le dije que le daba la cartera y el carro y a lo que medio volteo lo vi, no tenia dientes, moreno, el se me bajo me quito todo y me quito todo y me dijo q si me devolvía me metía un pepazo, llegaron los compañero, fuimos a la línea y llamaron a os policías y me montaron en otro vehiculo y policías armadas y me llevaron y que lo señalara y yo de los nervios le dije que no, le dije que cagaba una franelilla negra y me llevaron a la línea de taxi, y después ellos bajaron hicieron la redada y llevaron a los guardias, es todo”. Seguidamente a preguntas del Fiscal del Ministerio Público, respondió: “mi nombre es FRANKLIN JAVIER MUÑOZ LOPEZ, yo era taxista, el se monto y me dijo que lo llevara al terminal; el me amenaza con una pistola, y escuche; el me quito como 400 y algo; en la sala no esta la persona que me atraco; no recuerdo que la persona de la foto era el mismo que me atraco, estaba con nervios, me dijeron este es un azoote de barrio, mire a ver si este fue quien lo robo, mire este es, este es, de los nervios y broma a mi se me pareció así y ellos me decían que este era el que me había robado, pero no era el señor que esta aquí; es todo”. A pregunta del Defensor respondió: “eso fue el 24 de diciembre domo a las 11 u 11 y 30, me abordó un solo sujeto; las características físicas es que el no tenia dientes y una cortada en la frente; esa cortada en la frente era notoria al lado izquierdo se señala él mismo; no tenia dientes; cuando hicieron la redada yo no estaba ahí; esa no es la persona que me robo, es todo”. A preguntas del Juez, respondió: “yo no vi cuando lo aprehendieron a él; cuando llegue a la comandancia de la policía me mostraron una foto y no recuerdo que era él; es todo”. En este estado el ciudadano Juez visto que no comparecieron órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día MIERCOLES VEINTICUATRO (24) DE MAYO DEL 2012, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba incomparecentes, para el día y la hora antes indicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Penal. Se terminó siendo las 10:25, horas de la mañana, se leyó y conformes firman:
Visto que para el día 24 de mayo de 2012, se encontraba fijado la Celebración de la Continuación de Juicio Oral y Público, en la presente causa penal, se deja constancia que el Tribunal NO APERTURO AUDIENCIA, en atención a que el Juez ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS, asiste conforme a convocatoria realizada a través de circular Nro. 06/2012, de fecha 12-03-2012, y oficio Nro. 057/12, de fecha 22-02-2012, emanado de la Escuela Nacional de la Magistratura, suscrita por Dilsey Cortez, Directora Docente (E), del Programa de Formación Especializada para Jueces y Juezas en lo Penal 2012; en consecuencia se acuerda fijar nueva fecha para la celebración del acto in comento para el día MIERCOLES TREINTA (30) DE MAYO DE 2012, A LAS ONCE HORAS (11:00 A.M.) DE LA MAÑANA. Cítese a todas las partes. Trasládese al acusado. Cúmplase lo ordenado.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2012, siendo el día señalado para dar continuación a la celebración del juicio oral en la causa penal N° SP21-P-2010-006165, incoada por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, en la Sala III del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la sala por parte del público. El ciudadano Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal señalando el mismo que se encuentran presentes en la Sala: Los Jueces Escabinos Quintero Adriana Yolimar, Castañeda de Villamizar Belkis El Fiscal Trigésimo del Ministerio Público Abogado José López, el defensor Abg. José Evelio Chacón y el acusado Richard Belarmino Pabón Valero. Así mismo, que en la sala respectiva no se encuentran presentes órganos de prueba. El ciudadano Juez declaró abierto el acto e informó a los presentes sobre la finalidad del mismo, señalando las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, instándolos a litigar de buena fe. Al acusado le explicó el hecho imputado y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, realizó un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atenta a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con sus defensa salvo cuando estén declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe. Seguidamente, el ciudadano Juez ordenó continuar con la fase probatoria, no estando presentes los órganos de prueba, por lo que considera necesario alterar el debate probatorio procediendo a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: EXPERTICIA N° 9700-134-6113, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2011, INSERTA AL FOLIO 49, PIEZA I DE LAS ACTUACIONES. En este estado, no estando presentes los órganos de prueba, se fija la continuación del presente juicio oral para el día LUNES ONCE (11) DE JUNIO DE 2012, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Se ordena citar a los órganos de prueba. Quedan debidamente notificadas las partes firmantes. Terminó se leyó y conformes firman.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día ONCE (11) DE JUNIO DE 2012, señalado para dar continuación a la celebración del juicio oral en la causa penal N° SP21-P-2010-006165, incoada por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, en la Sala III del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la sala por parte del público. El ciudadano Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal señalando el mismo que se encuentran presentes en la Sala: Los Jueces Escabinos Quintero Adriana Yolimar, Castañeda de Villamizar Belkis El Fiscal Trigésimo del Ministerio Público Abogado José López, el defensor Abg. José Evelio Chacón y el acusado Richard Belarmino Pabón Valero. Así mismo, que en la sala respectiva no se encuentran presentes órganos de prueba. El ciudadano Juez declaró abierto el acto e informó a los presentes sobre la finalidad del mismo, señalando las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, instándolos a litigar de buena fe. Al acusado le explicó el hecho imputado y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, realizó un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atenta a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con sus defensa salvo cuando estén declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe. Seguidamente, el ciudadano Juez ordenó continuar con la fase probatoria, no estando presentes los órganos de prueba, por lo que considera necesario alterar el debate probatorio procediendo a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: ACTA DE APERHENSIÓN DE FECHA 24-12-2010, INSERTA AL FOLIO 3 DE LAS ACTUACIONES. En este estado, no estando presentes los órganos de prueba, se fija la continuación del presente juicio oral para el día VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE 2012, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Se ordena citar a los órganos de prueba. Quedan debidamente notificadas las partes firmantes. Terminó se leyó y conformes firman.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día 27 de junio de 2012, señalado para dar continuación a la celebración del juicio oral en la causa penal N° SP21-P-2010-006165, incoada por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, en la Sala III del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la sala por parte del público. El ciudadano Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal señalando el mismo que se encuentran presentes en la Sala: Los Jueces Escabinos Quintero Adriana Yolimar, Castañeda de Villamizar Belkis, la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público Abogada Marvelis Corredor, el defensor Abg. José Evelio Chacón y el acusado Richard Belarmino Pabón Valero. Así mismo, que en la sala respectiva no se encuentran presentes órganos de prueba. El ciudadano Juez declaró abierto el acto e informó a los presentes sobre la finalidad del mismo, señalando las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, instándolos a litigar de buena fe. Al acusado le explicó el hecho imputado y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, realizó un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. A las partes las instó a litigar de buena fe. Seguidamente, el ciudadano Juez ordenó continuar con la fase probatoria, no estando presentes los órganos de prueba, por lo que considera necesario alterar el debate probatorio procediendo a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: REGISTRO VEHICULAR N° GOR-ORSC-022M DE FECHA 18 DE ENERO DE 2011, INSERTO AL FOLIO 46 DE LA PIEZA N° 1. El ciudadano defensor solicitó el derecho de palabra y cedido como fue manifestó: “Ciudadano Juez en la oportunidad en que oímos a la víctima en la presente causa, hizo referencia en donde dice que pudo constatar que la persona que lo robo era una persona que le faltaba toda la dentadura del maxilar superior por lo que solicito como nueva prueba sea admitida como nueva prueba y mi defendido sea revisado por un médico forense a los fines de determinar qué tipo de dentadura tiene, considero que es útil y necesaria a los fines de buscar la verdad de conformidad con el contenido del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que solicito sea aceptada y se le ordene con carácter de urgencia se presente y sea remitido dicho informe, es todo”. La Representante del Ministerio Público señaló: “Esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa, toda vez que nos encontramos en la búsqueda de la verdad del proceso, por lo que solicita sea admitida, la prueba requerida por la defensa, es todo”. El Tribunal, visto lo señalado por las partes de conformidad con el contenido del artículo 332 debe establecerse ello como una nueva prueba, el Tribunal no tiene mas que realizar los procedimientos necesarios de forma expedita que no perjudiquen el desarrollo del proceso, por lo que ordena sea remitido a los fines de la práctica en la medicatura forense de la prueba realizada. Así mismo, será citado el médico forense que realice dicha experticia a la audiencia de juicio oral a fin de someterlo al contradictorio, sea ratificado en su contenido y firma, exponga sobre ellos y sea interrogado por las partes y el Tribunal y así cumplir con la contradicción de las prueba en el debate. Y así se decide”. En este estado, no estando presentes los órganos de prueba, se fija la continuación del presente juicio oral para el día TRECE (13) DE JULIO DE 2012, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Se ordena citar a los órganos de prueba, instando al Ministerio Público y a la defensa hacer comparecer a los mismos. Líbrese oficio a la medicatura forense de San Cristóbal, a los fines que con carácter de Urgencia le sea practicado reconocimiento médico forense dental al acusado de autos, con indicación expresa de la remisión del mismo al Tribunal una vez que sea practicado. Quedan debidamente notificadas las partes firmantes. Terminó se leyó y conformes firman.
San Cristóbal, 13 de Julio de 2012, En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día señalado para dar continuación a la celebración del juicio oral en la causa penal N° SP21-P-2010-006165, incoada por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, en la Sala III del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la sala por parte del público. El ciudadano Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal señalando el mismo que se encuentran presentes en la Sala: Los Jueces Escabinos Quintero Adriana Yolimar, Castañeda de Villamizar Belkis El Fiscal Trigésimo del Ministerio Público Abogado José López, el defensor Abg. José Evelio Chacón y el acusado Richard Belarmino Pabón Valero. Así mismo, que en la sala respectiva se encuentran presentes los funcionarios Carlos Ortiga y José Rosales: así mismo, se encuentra presente la testigo de la defensa ciudadana Rangel Arellano Esperanza del Rosario. El ciudadano Juez declaró abierto el acto e informó a los presentes sobre la finalidad del mismo, señalando las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, instándolos a litigar de buena fe. Al acusado le explicó el hecho imputado y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, realizó un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, ordenó continuar con la fase probatoria, por lo que ordenó el ingreso a Sala de CARLOS ORTIGA, Venezolano, mayor de edad; quien impuesto sobre las generales de Ley, adscrito a la policía del Estado, manifestó que no le une vínculo de parentesco con el hoy acusado y bajo juramento expuso:“La reconozco en su contenido y firma, Ese día estábamos de servicio, pertenecía a la brigada de inteligencia, escuchamos el robo a la altura del barrio bolivariano, nos trasladamos al sitio en una moto personal porque estábamos de inteligencia, hablamos por con el señor que nos dijo que había sido objeto de robo, pedimos una unidad de inteligencia, montamos al señor y nos trasladamos donde él había visto al muchacho que lo había robado, pasamos frente a la casilla, sentado en la hacer, él no quería voltear porque pensaba que se veía, lo dejamos mas adelante y luego regresamos en interceptamos al señor porque la víctima nos había dicho que era él, lo requisamos, le conseguimos el dinero. La víctima nos dio unos signos o rasgos, decía que le faltaba un diente y al chamo le faltaba un diente, procedimos a llevarlo a la comandancia y a hacer el procedimiento correspondiente”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: ¿Ratifica el contenido y firma? Si ¿Con quien se encontraba acompañado? Con Balsa nos encontrábamos de servicio ¿Cuánto tiempo tiene laborando? En la policía 2 años y medio ¿Cómo se entera de los hechos? A través de un radio portátil que tenemos ¿Qué les dijeron? Que había una persona cerca de la parada de taxi de Rómulo gallegos que había sido objeto de robo y que nos trasladáramos rápido que la persona se encontraba todavía por ahí ¿Qué hicieron? Nos trasladamos y hablamos con la víctima, que lo habían encañonado por una carrera que le había pedido y le dijo que le entregara la plata, logró verle la cara y que tenía una cicatriz y a la altura de la oreja también ¿La víctima le manifestó los rasgos? Que tenía una cicatriz en la ceja, en la oreja izquierda y que le faltaba un diente ¿Cuánto le robaron? El dijo que alrededor de cuatrocientos bolívares ¿Ese ciudadano se encuentra en sala? Claro en ciudadano que está allá (señalando al acusado de autos ¿Qué portaba el ciudadano? No cargaba sino la cartera y dentro de ella el dinero, lo revisamos y por el sitio buscamos pero no encontramos nada, no tenía arma ¿Fue señalado por la víctima? Le pasamos tres veces y el señor decía, es ese que está ahí. A preguntas de la defensa, respondió: ¿Estaban uniformados? No de civil porque pertenecíamos a la brigada de inteligencia ¿En qué vehículo iban cuando se trasladaron con el señor? En un vehículo, una unidad P541, una autana color blanco que pertenece a la brigada, el señor no se quería montar pero pedimos la unidad para trasladarnos ¿Se montó el señor en esa autana? Si ¿A qué hora les indicó que había ocurrido el robo? Como media hora antes ¿Esa camioneta estaba identificada? No, nada, poseía placas normales ¿Qué características dijo que tenía? Que tenía una bermuda de flores, que tenía una cicatriz y que le faltaba el diente ¿Ustedes lo escribieron en el acta? Si en la denuncia que hizo la víctima ¿él estaba en compañía de quien? Solo sentado sobre un casco en la acera ¿Tenía la moto? No ¿Funcionario este señor qué elemento de interés criminalístico le encontraron ustedes? Ninguna evidencia, el dinero que se le encontró ¿Tiene conocimiento si tiene prohibición de portar dinero? No todos tenemos derecho ¿Les informó a que se dedicaba? Se que en la alcaldía ¿Qué funcionarios? Balsa y yo mas dos funcionarios ¿El ciudadano que hizo la denuncia estaba con ustedes al momento de la detención? No, no estaba. El Tribunal no formuló preguntas. Seguidamente, ordenó el ingreso a Sala de JOSÉ ROSALES, Venezolano, mayor de edad, adscrito a la Policía del Estado; quien impuesto sobre las generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco con el hoy acusado y bajo juramento expuso:“La reconozco en su contenido y firma y se trata de un ciudadano que robo a un ciudadano la cantidad de 400 mil Bolívares, el taxista una vez encañonado lo despojó del dinero y se bajó, el señor del taxi lo ubico, nos informaron, nos montamos en el taxi, dimos una vuelta por el barrio bolivariano, le preguntamos al señor que si era él y dijo que si, dejamos al señor del taxi mas allá y abordamos una camioneta, le preguntamos que si era él y dijo que si, lo intervenimos, le encontramos 400 mil bolívares y lo trasladamos a la policía” A preguntas del Ministerio Público, respondió: ¿Afirma el contenido y firma de esa acta policial? Si ¿Con quien se encontraba? Con mi compañero Carlos Ortiga ¿Cómo se enteran? Por radio, un señor había sido robado en su taxi ¿Al llegar al sitio con quien dialogaron? Con el dueño del taxi, el señor víctima ¿Qué les manifestó? Que había hecho una carrera en el barrio bolivariano y cuando regresaba otro lo abordo para ir al terminal y lo asaltó ¿Qué medio utilizó? Un revolver ¿Les manifestó las características? Que era moreno delgado y que llevaba una franelilla y un short ¿Qué le robó? 400 mil Bolívares, lo que había hecho en el día ¿Qué otras características? Moreno, delgado y con una cicatriz en la cara ¿En esta Sala se encuentra la persona que aprehendieron? Si (señaló al acusado de autos. A preguntas de la defensa, respondió: ¿A qué organismo pertenece usted? Policía del Estado. ¿A qué hora dijo que había ocurrido el robo? A media mañana ¿A qué hora lo detienen? Antes de la una de la tarde ¿Recuerda si este ciudadano se desplazaba en un vehículo? No señor ¿Le fue encontrado elemento de interés criminalístico? No señor ¿Les dijo a que se dedicaba? No nos dijo ¿Además de la persona denunciante, alguna persona los acompañaba? Si, fuimos 4, la víctima, un acompañante y sin mal no recuerdo era también chofer ¿Para el momento preciso de la detención, el señor que denunció los acompañaba? No señor. El Tribunal formuló las siguientes preguntas: ¿Qué señal les indicó? Moreno, Delgado, pelo corto, bajito, no me dio así lujo de detalles, tenía una cicatriz en la cara ¿Estaban presentes ambos funcionarios en todo momento? Si ¿No recuerda mas nada? No, se que él habló de una cicatriz, moreno, era la contextura, y ya nos había dicho que era él. Finalmente, se altera el orden del debate, se procede a escuchar a la testigo de la defensa presente en Sala y ordena el ingreso de la ciudadana RANGEL DE ARELLANO ESPERANZA DEL ROSARIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.241.484; quien impuesto sobre las generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco con el hoy acusado que son vecinos y amigos, y bajo juramento expuso:“Eso fue el 24 de diciembre del año pasado, somos vecinos, una comunidad muy unida, estuvimos en la mañana en la preparación de las hallacas y el pernil, los hombres estaban encargados de lo de la luz incluso Richard estaban encargados de los bombillos de la calle, era un taponcito. Ellos estuvieron toda la mañana ahí”. A preguntas de la defensa, respondió: ¿A que hora llegó ese día a reunirse con Richard Belarmino? 7 a 8 ¿Hasta que hora estuvo con ellos ese día? De 12 a 1 ¿En esa mañana qué hacia Richard Pabón? Buscando la leña, ayudando en lo del fogón, organizando las mesas ¿Qué otras personas estaban compartiendo ese día, estaba la familia que son los padrinos del niño de Richard, otra amiga que se llama Blanca ¿Se llegó a ir Richard durante algún momento? Mucho tiempo no, fueron a buscar la leña hacia la montaña ¿Dónde es el sector? Colinas de San Rafael, vía el Llano, de la Ferretería ferro Gómez, a mano izquierda, es un cacería ¿Dónde queda la montaña? Hacia atrás y hacia los lados hay mucha montaña, hacia el lado de la montaña ¿Tuvo conocimiento que habían detenido a Richard? Tuve conocimiento que alrededor de la una, por la mamá ¿Sabía donde se encontraba? Buscando leña para hacer unas cosas que le habían encargado ¿Se trasladaba en algún vehículo? No se exactamente el carro ¿Sabe en compañía de quien estaba? Con un señor que se que es el padrino ¿A qué se dedicaba Richard? Cabillero en la troncal 5 ¿Ha visto alguna vez al señor Richard en compañía de personas de reputación dudosa, ¿Qué concepto tiene usted de él? Buen vecino, padre, esposo, trabaja construcción ¿Le ha visto portando arma de fuego? NO ¿Realizaron las hallacas? Por lo mismo que pasó todo se suspendió ¿Recuerda como estaba vestido ese día? No recuerdo. El Ministerio Público no formuló preguntas. El Tribunal formuló las siguientes preguntas: ¿A qué distancia vive de la casa? Son dos calles, de mi casa se ve a la casa de él. ¿Recuerda a que hora fueron a buscar la leña? La hora exacta no la recuerdo pero todo eso fue en el transcurso de la mañana ellos en eso y nosotras en lo de las hallacas, estábamos todos ahí unidos, ¿En qué casa fue eso? En la casa de la mamá de Richard Pabón ¿Sabe donde lo detuvieron? En la parte de debajo de donde nosotros vivimos, hay que pasar la avenida ¿Sabe qué andaba haciendo Richard? Estaban buscando una leña para llevar ¿Sabe en qué se trasladaba? Creo que en la camioneta del compadre ¿Andaba con el compadre? Creo que un amigo de él fue el que llegó con la noticia que lo había agarrado, estaría con él si fue que él llegó con la noticia. En vista que mi defendido se presentó a la medicatura forense y le fue practicado el examen, solicito al Tribunal inste a la medicatura forense para que envíe ese informe. En este estado, no estando presentes los órganos de prueba, se fija la continuación del presente juicio oral para el día TREINTA (30) DE JULIO DE 2012, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Se ordena citar a los órganos de prueba. Líbrese oficio a la medicatura forense a fin que remita la experticia correspondiente. Quedan debidamente notificadas las partes firmantes. Terminó se leyó y conformes firman.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día señalado para dar continuación a la celebración del juicio oral en la causa penal N° SP21-P-2010-006165, incoada por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, en la Sala III del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la sala por parte del público. El ciudadano Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal señalando el mismo que se encuentran presentes en la Sala: Los Jueces Escabinos Quintero Adriana Yolimar, Castañeda de Villamizar Belkis, el Fiscal Trigésimo del Ministerio Público Abogado José López, el defensor Abg. José Evelio Chacón y el acusado Richard Belarmino Pabón Valero. Así mismo, que en la sala respectiva no se encuentran presentes órganos de prueba. El ciudadano Juez declaró abierto el acto e informó a los presentes sobre la finalidad del mismo, señalando las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, instándolos a litigar de buena fe. Al acusado le explicó el hecho imputado y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, realizó un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. A las partes las instó a litigar de buena fe. Seguidamente, el ciudadano Juez cedió el derecho de palabra al defensor quien manifestó: “Solicito al Tribunal se cite el acervo probatorio y en virtud que en actas consta reconocimiento dental practicado a mi defendido, solicito al Tribunal se cite al Dr. Gustavo Omaña, Odontólogo Forense” En este estado, no estando presentes los órganos de prueba, se fija la continuación del presente juicio oral para el día DIECISIETE (17) DE AGOSTO DE 2012, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Se ordena citar a los órganos de prueba, instando al Ministerio Público y a la defensa hacer comparecer a los mismos. Cítese al Dr. Gustavo Omaña a la cede de la Medicatura Forense. Quedan debidamente notificadas las partes firmantes. Terminó se leyó y conformes firman.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día 17 de Agosto de 2012, señalado para dar continuación a la celebración del juicio oral en la causa penal N° SP21-P-2010-006165, incoada por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, en la Sala III del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la sala por parte del público. El ciudadano Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal señalando el mismo que se encuentran presentes en la Sala: Los Jueces Escabinos Quintero Adriana Yolimar, Castañeda de Villamizar Belkis, El Fiscal Trigésimo del Ministerio Público Abogado José Lopez, el defensor Abg. José Evelio Chacón y el acusado Richard Belarmino Pabón Valero y como órgano de prueba el ciudadano Gustavo Omaña. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. De seguidas el ciudadano Juez procedió a realizar un resumen de lo acontecido en fecha 06-07-12, y en consecuencia declara abierta la fase de recepción repruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, llamando a la sala a declarar al ciudadano Gustavo Omaña, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Odontólogo Forense, Adscrito a La Coordinación De Ciencias Forenses, División de Odontología Forense, Credencial N° 35060, De La Experticia Odontológica N° 9700-137-3448; De Fecha 03 De Julio De 2012, Inserta Al Folio 41; debidamente juramentado entre otras cosas manifestó “ experticia médico dental para ver ausencias y presencia en boca, faltan 5 piezas superiores y 4 piezas inferiores, en la simple sonrisa falta una sola pieza, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO entre otras cosas manifestó:” ¿Diga usted ratifica el cometido y firma de la experticia realizada? A lo que contestó: “si; ¿Diga usted cuanto tiempo tiene practicando la profesión? A lo que contestó: “8 años; ¿Diga usted si el ciudadano allí evaluado presenta faltantes de piezas dentales? A lo que contestó: “si dientes no evidentes en el maxilar superior 5 piezas el incisivo central, primer molar superior derecho, tercer molar superior derecho el incisivo molar y izquierdo y un molar izquierdo; ¿Diga usted si es fácil determinar en caso de ser suplida la dentadura la fecha de superposición? A lo que contestó: “si, dependiendo de la osificación del hueso, la central tenia como dos o tres años; ¿Diga usted de que esta hecha la pieza central? A lo que contestó: “de acrílico; ¿Diga usted si presenta una prótesis parcial removible confeccionada de material acrílico; A lo que contestó: “si la pieza central es postiza; es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA entre otras cosas manifestó: ¿Diga usted si cuando la persona sonríe se ve el faltante de los molares?, A lo que contestó: “ si es sonriente no se ven los molares, tendría que tener la boca abierta, solo la anterior el incisivo lateral izquierdo, los incisivos son permanentes; ¿Diga usted a simple vista esta persona cuantos dientes le hace falta ; A lo que contestó: “ uno solo, es todo”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL entre otras cosas manifestó: ¿Diga usted si yo manifiesto que esa persona no tenia dientes adelante se refiere a uno o a cuantos dientes, A lo que contestó: “al momento de la revisión tenía mas dientes naturales en boca que los faltantes; ¿Diga usted si es posible que al decir que no tiene dientes se refiere a uno solo? A lo que contestó: “no.”.
CONCLUSIONES EXPUESTAS POR LAS PARTES
De seguidas el ciudadano Juez Declaro concluida la fase de recepción de pruebas y en su efecto declarar abierta la fase de cierre y discusión final de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal, cediéndole el derecho de palabra al Ministerio Público para que exponga sus conclusiones y en su efecto manifestó: “Se dio apertura a este debate Oral y Publico en fecha 24 de Abril del año en curso en contra del ciudadano acusado RICHARD BELARMINO PABON VALERO por esta incurso en el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 357 ultimo aparte del Código Penal Venezolano vigente, ya que lo hechos que dieron origen a este debate ocurrieron el 24 de Diciembre del 2010 estando funcionarios policiales en labores de patrullaje preventivo de inteligencia reciben por medio de una llamada telefónica por radio del puesto policial de Barrio Bolivariano se encontraba un ciudadano que había sido victima de un robo, se traslado la comisión a la comisaría antes descrita y dialogaron con el ciudadano Franklin Javier Muñoz López victima manifestando que había sido objeto de un robo por parte de un sujeto desconocido que solicitando una carrera en su vehiculo taxi lo encañono y con amenazas de muerte lo despojo de 400 Bsf que tenia producto de su día de trabajo, inmediatamente se traslado la comisión policial en compañía de la victima al sitio del suceso para poder de tratar de ubicar al atracador aportando características fisonómicas del mismo en particular una cicatriz en la ceja derecha, en el trayecto alrededor de la calle principal del Barrio Bolivariano frente a un kiosco observamos a un ciudadano con las mismas características aportadas por la victima la cual cuando lo vio inmediatamente lo señalo como la persona que lo había atracado, así mismo tomando todas las medidas de seguridad se devolvieron a la comisaría dejando a la victima y volviendo al lugar donde todavía se encontraba el ciudadano señalado por la victima, en consecuencia intervenido policialmente y al momento de los funcionarios policiales hacerle una inspección corporal le consiguieron en su bolsillo varios billetes de varias denominaciones de circulación nacional y un total de cuatrocientos Bolívares Fuertes. Ahora bien, en el transcurso de este Debate se ofrecieron varios medios de pruebas útiles, necesarios y pertinentes a los fines de demostrar esta representación Fiscal las circunstancias del hecho punible que determinaron con certeza la conducta punitiva del acusado de autos aquí presente en esta sala en la comisión del Asalto a Trasporte Publico, seguidamente se hizo presente en esta sala del debate el ciudadano Franklin Javier Muñoz López en su condición de victima donde afirma las características fisonómicas del atracador y por miedo a no señalarlo no lo hizo, pero si dijo con exactitud que el ciudadano que lo había atracado tenia una cicatriz de una cortada en la ceja derecha como el ciudadano acusado aquí presente en mi mano izquierda y portando arma de fuego medio amenazas de muerte y violencia lo despojo de sus pertenencias señalándolo como el autor del delito de los hechos que se le están ventilando y acusando dentro este debate. Posteriormente se hacen presente los funcionarios policiales actuantes en dicho procedimiento efectuado en fecha 24 de Diciembre del 2010 afirmando y señalando al acusado de autos aquí presente como la persona señalada por la victima que lo despojo del dinero producto de su trabajo y cabe señalar ciudadano Juez que casualidad esta persona aquí presente como acusado tiene la misma cicatriz de una cortada en la ceja derecha manifestado por la victima al momento de describirlo en su denuncia antes las autoridades policiales y que ese día a hacerle una inspección corporal a dicho ciudadano mencionado se le encontró la misma cantidad de dinero la cual le habían quitado a la victima; posteriormente en su momento procesal esta representación fiscal en la búsqueda de la verdad se le solicito a este digno tribunal como nueva prueba un reconocimiento medico legal odontológico al acusado de autos la cual fue aceptada por su señoría ya que se temía que el mismo se había practicado una reparación estética en sus piezas dentales para eso se hizo presente a este debate el ciudadano experto profesional Dr. Gustavo Omaña quien se desempeña como medico odontológico forense ratificando su contenido y firma de dicho examen al acusado de autos afirmando que el mismo si se había realizado una reparación dental, cabe destacar ciudadano Juez que hoy en día existe muchas operaciones quirúrgicas estéticas corporales como faciales para esconder la verdad de las cosas de la realidad. Sobre el particular establece la doctrina patria que la acción penal de este tipo penal consiste en ocasionar la sujeto pasivo por medios de violencia o amenazas de que le sea despojado un bien mueble o inmueble de su propiedad sin su consentimiento. En este orden de ideas ya planteadas y bajo la premisa considera esta representación Fiscal que existe la perfecta adecuación de la normativa jurídica invocada como lo es el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el articulo de 357 ultimo aparte del Código Penal venezolano vigente a los hechos objeto del presente debate quedando suficientemente demostrado principalmente por los órganos de pruebas presentados por esta representación fiscal se comprobó en todo la existencia de la cicatriz de una cortada en la ceja derecha, la cual ciudadanos Jueces Ustedes pueden observar desde su estrado y del informe forense que consta la reparación estética dental realizada por el acusado de autos aquí presente. Ahora bien ciudadano Juez respetuosamente solicito una sentencia condenatoria en contra de dicho acusado y su pena respectiva tomando en cuenta dicho delito violentando el derecho a la vida antes mencionado. Es Todo”.
Seguidamente Se Le Cede El Derecho De Palabra A la Defensa a Los Fines Que Exponga Sus Conclusiones, Una Vez Concedido Manifestó: “ En este debate oral y publico que se inicio en dos oportunidades nos dio la oportunidad de alcanzar la verdad por las vías jurídicas porque en el desarrollo de las dos veces que se izo se demostró la inocencia de mi defendido, así mismo la reglas de la lógica vale la pena mencionarse en este estrado se hicieron presentes las personas, en primer lugar los funcionarios actuantes, no fueron contestes entre ellos, ellos señalaban a groso modo que una denuncia de una taxista, inclusive le dio las características de ropa, pero no coincidió con la ropa con la que se aprehendió en flagrancia, que el denunciante le dio una características, ellos aprehendieron a mi representado y Así levantaron el acta, reflejando que el ciudadano tiene una cicatriz en la ceja; es evidente que los funcionarios reiteradamente mienten, ya lo dice la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia que el solo testimonio no puede ser vinculante, al tomar una sentencia condenatoria; porque las personas se convierten en estadísticas, no le importa si la persona es inocente; mi defendido estuvo preso en santa ana, ahorita hay muchos tratamientos con reconstrucciones, pregunto que será que se la hacen en el centro penitenciario de occidente, o será que el medico forense no está en capacidad de distinguir si esas son naturales o prótesis; así mismo los testigos, manifestaron que el trabajaba como obrero en la construcción de la autopista, la persona que fue víctima tuvo la valentía de venir dos veces, y sostuvo que esa persona que estaba en sala no fue quien lo robo, expresó que el que lo robo le faltaban los dientes, y mi defendido solo se ve los primeros dientes, no las cordales como decimos coloquialmente, también manifestó que tenia una cortada como de un machetazo en la frente, el funcionario actuante que leyó el acta manifestó lo reflejado en ella y en la misma no aparece que el dijo que le faltaba un diente y eso no lo dice el acta porque en el acta solo dice que tenia una marca en la ceja, las personas testigos que se encontraba con mi defendido, manifestaron que es un hombre de bien el estaba sentado encima del casco de la moto y la moto no se la llevaron; mi defendido estuvo detenido un año y le fue concedido una medida cautelar, posteriormente fue llamado a juicio y siempre se presentó, es por lo que le solicito y espero de ustedes ciudadanos jueces una sentencia absolutoria a favor de mi defendido, es todo”.
Se concede el derecho de palabra para los argumentos de replica al Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “ tiene que tomar en cuenta que ningún momento dice en acta que fue un machetazo en la frente dice que fue una cortada en la frente, tenga en cuenta que los funcionarios y la victimas reconocieron esa características, que ustedes desde el estrado pueden observar, en la declaración del forense le pregunté y como quedó constancia en la respuesta que esa reconstrucción puede tener entre 2 y 3 años, y el ciudadano solo estuvo detenido 1 año, es todo”.
Seguidamente ejerció su derecho a replica el ciudadano Defensor quien expuso: “ en el acta no se hace referencia de que la herida fue con un machetazo, porque eso se dijo fue en sala como quedo plasmado en acta, en el debate oral y publico; con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal penal, se sustituyo lo que era el sistema inquisitivo; es decir el acta es un indicio pero no es suficiente para condenar a una persona, porque esa acta es llenada en el frío de un despacho sin la presencia de un abogado y de la victima que sostenga todo lo que allí se refleja, es por el principio de la inmediación que ustedes mediante el juicio oral y publico pudieron determinar lo acontecido en estas sala, es todo”.
Se le concede el derecho de palabra al acusado, si tiene algo más que agregar, manifestando” soy inocente, y tengo una sola prótesis, no es fija, se deja constancia que se retiro la prótesis en la sala y la mostró a las partes presentes; así mismo los jueces que integran el tribunal mixto solicitaron que se acercara al estrado a los fines de observar el tipo de herida en la ceja, es todo”.
Finalizado el Debate Probatorio, una vez declarado concluido por el Juez, El tribunal instó a las partes a que se retiren de la sala por un lapso de Treinta (30) minutos, para proceder a deliberar, una vez deliberado se ordena al alguacil que ingrese a las partes a la sala para dictar el dispositivo de la sentencia, quedándose entendido que en el lapso de diez días hábiles, se publicará el integro de la sentencia.
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE FUERON
INCORPORADOS AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Establecidos tanto los hechos como las pruebas, estas últimas deben ser valoradas conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, las máximas experiencias y los conocimientos científicos, tal y como esta expresamente ordenado por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Debe estimar el Tribunal que el “thema decidendum”, lo constituye la determinación de la existencia de los hechos punibles atribuidos al acusado RICHARD BELARMINO PABON VALERO de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 19-07-1977, soltero, de profesión u oficio cabillero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.566.849, residenciado en el Barrio Sabaneta, calle la esperanza, casa sin número, cerca de la bodega del señor pedro, del estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal, acorde a la conducta que desplegara, y su consecuente responsabilidad, enmarcada en los hechos ya expresados en el auto de apertura a juicio y en la solicitud fiscal, por lo que deberá confrontarse con el material probatorio incorporado al proceso oral y público, celebrado con plenitud de las garantías constitucionales y legales de orden procesal; y así concluir mediante un juicio de valor estrictamente jurídico, si los hechos denunciados se enmarcan dentro de los supuestos previstos en los tipos penales alegados y si los mismos son propios de la conducta desplegada por los acusados de marras. Previa a la función valoradora, deberá precisarse si las mismas resultan ser legales, necesarias y pertinentes, si cumplen o no su presupuesto esencial, bajo la óptica del artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal que señala como presupuesto para que una prueba pueda ser apreciada en juicio por el Tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en el código. La licitud de la prueba es un requisito intrínseco de la actividad probatoria, y consiste en que sólo son admisibles como medios de prueba aquellos cuya obtención se haya producido conforme a las reglas de la legislación procesal y de los convenios internacionales en materia de derechos humanos. Así mismo las partes pueden probar por cualquier medio de prueba y bajo las disposiciones establecidas en el Código, los hechos y circunstancias de interés para la solución del caso. De igual manera deberá verificarse si la prueba incorporada se refiere directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En este mismo orden, durante la incorporación de las pruebas, se observaron los principios rectores del proceso penal, a saber, a) inmediación, mediante la presencia continua e interrumpida de los jueces llamados a resolver el conflicto b) publicidad, en su sentido pasivo, mediante la presencia del público presente en las audiencias sin restricción o reserva alguna, y en sentido activo mediante la participación ciudadana. c) Contradicción, mediante la posibilidad de controlar los medios de prueba incorporados, así como los ofrecidos en forma sobrevenida durante la realización del debate y d) Oralidad, al haberse oído de viva voz a todos los órganos de prueba incorporados y mediante la incorporación por su lectura de los documentos establecidos en el artículo 339 de Código Orgánico Procesal Penal, observándose las formalidades establecidas en la ley, antes y durante la incorporación de los medios de prueba cumpliendo así los presupuestos de su apreciación conforme al artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la valoración o apreciación de la prueba, debe entenderse la operación mental que tiene por fin conocer el mérito de convicción que pueda deducirse de su contenido. En cuanto a la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, Entendiéndose por:
MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.
CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.
En consecuencia el Tribunal procede a valorar las pruebas incorporadas y en consecuencia estimará los hechos acreditados:
Declaración del ciudadano FRANKLIN JAVIER MUÑOZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.644.259, victima en la presente causa, y una vez en sala y bajo juramento de ley, en su efecto manifestó: “ el día del robo fue le 24 de diciembre como a las 11 o 11:30 de la mañana, en el barrio bolivariano yo estaba haciendo una carrera y la señora que baja y yo le estaba dando los vueltos y se me monto un hombre y le dije estoy trabajando y me hizo así, me dijo que iba al terminal y a menos de una cuadra sentí cuando sonó una pistola y me la puso y me dijo déme todo lo del carro, la plata y yo me agacha la cara y la cartera y le dije que le daba la cartera y el carro y a lo que medio volteo lo vi, no tenia dientes, moreno, el se me bajo me quito todo y me quito todo y me dijo q si me devolvía me metía un pepazo, llegaron los compañero, fuimos a la línea y llamaron a os policías y me montaron en otro vehiculo y policías armadas y me llevaron y que lo señalara y yo de los nervios le dije que no, le dije que cagaba una franelilla negra y me llevaron a la línea de taxi, y después ellos bajaron hicieron la redada y llevaron a los guardias, es todo”. Seguidamente a preguntas del Fiscal del Ministerio Público, respondió: “mi nombre es FRANKLIN JAVIER MUÑOZ LOPEZ, yo era taxista, el se monto y me dijo que lo llevara al terminal; el me amenaza con una pistola, y escuche; el me quito como 400 y algo; en la sala no esta la persona que me atraco; no recuerdo que la persona de la foto era el mismo que me atraco, estaba con nervios, me dijeron este es un azoote de barrio, mire a ver si este fue quien lo robo, mire este es, este es, de los nervios y broma a mi se me pareció así y ellos me decían que este era el que me había robado, pero no era el señor que esta aquí; es todo”. A pregunta del Defensor respondió: “eso fue el 24 de diciembre domo a las 11 u 11 y 30, me abordó un solo sujeto; las características físicas es que el no tenia dientes y una cortada en la frente; esa cortada en la frente era notoria al lado izquierdo se señala él mismo; no tenia dientes; cuando hicieron la redada yo no estaba ahí; esa no es la persona que me robo, es todo”. A preguntas del Juez, respondió: “yo no vi cuando lo aprehendieron a él; cuando llegue a la comandancia de la policía me mostraron una foto y no recuerdo que era él; es todo”.
El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Declaración del ciudadano CARLOS ORTIGA, Venezolano, mayor de edad; quien impuesto sobre las generales de Ley, adscrito a la policía del Estado, manifestó que no le une vínculo de parentesco con el hoy acusado y bajo juramento expuso:“La reconozco en su contenido y firma, Ese día estábamos de servicio, pertenecía a la brigada de inteligencia, escuchamos el robo a la altura del barrio bolivariano, nos trasladamos al sitio en una moto personal porque estábamos de inteligencia, hablamos por con el señor que nos dijo que había sido objeto de robo, pedimos una unidad de inteligencia, montamos al señor y nos trasladamos donde él había visto al muchacho que lo había robado, pasamos frente a la casilla, sentado en la hacer, él no quería voltear porque pensaba que se veía, lo dejamos mas adelante y luego regresamos en interceptamos al señor porque la víctima nos había dicho que era él, lo requisamos, le conseguimos el dinero. La víctima nos dio unos signos o rasgos, decía que le faltaba un diente y al chamo le faltaba un diente, procedimos a llevarlo a la comandancia y a hacer el procedimiento correspondiente”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: ¿Ratifica el contenido y firma? Si ¿Con quien se encontraba acompañado? Con Balsa nos encontrábamos de servicio ¿Cuánto tiempo tiene laborando? En la policía 2 años y medio ¿Cómo se entera de los hechos? A través de un radio portátil que tenemos ¿Qué les dijeron? Que había una persona cerca de la parada de taxi de Rómulo gallegos que había sido objeto de robo y que nos trasladáramos rápido que la persona se encontraba todavía por ahí ¿Qué hicieron? Nos trasladamos y hablamos con la víctima, que lo habían encañonado por una carrera que le había pedido y le dijo que le entregara la plata, logró verle la cara y que tenía una cicatriz y a la altura de la oreja también ¿La víctima le manifestó los rasgos? Que tenía una cicatriz en la ceja, en la oreja izquierda y que le faltaba un diente ¿Cuánto le robaron? El dijo que alrededor de cuatrocientos bolívares ¿Ese ciudadano se encuentra en sala? Claro en ciudadano que está allá (señalando al acusado de autos ¿Qué portaba el ciudadano? No cargaba sino la cartera y dentro de ella el dinero, lo revisamos y por el sitio buscamos pero no encontramos nada, no tenía arma ¿Fue señalado por la víctima? Le pasamos tres veces y el señor decía, es ese que está ahí. A preguntas de la defensa, respondió: ¿Estaban uniformados? No de civil porque pertenecíamos a la brigada de inteligencia ¿En qué vehículo iban cuando se trasladaron con el señor? En un vehículo, una unidad P541, una autana color blanco que pertenece a la brigada, el señor no se quería montar pero pedimos la unidad para trasladarnos ¿Se montó el señor en esa autana? Si ¿A qué hora les indicó que había ocurrido el robo? Como media hora antes ¿Esa camioneta estaba identificada? No, nada, poseía placas normales ¿Qué características dijo que tenía? Que tenía una bermuda de flores, que tenía una cicatriz y que le faltaba el diente ¿Ustedes lo escribieron en el acta? Si en la denuncia que hizo la víctima ¿él estaba en compañía de quien? Solo sentado sobre un casco en la acera ¿Tenía la moto? No ¿Funcionario este señor qué elemento de interés criminalístico le encontraron ustedes? Ninguna evidencia, el dinero que se le encontró ¿Tiene conocimiento si tiene prohibición de portar dinero? No todos tenemos derecho ¿Les informó a que se dedicaba? Se que en la alcaldía ¿Qué funcionarios? Balsa y yo mas dos funcionarios ¿El ciudadano que hizo la denuncia estaba con ustedes al momento de la detención? No, no estaba. El Tribunal no formuló preguntas.
El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Declaración del ciudadano JOSÉ ROSALES, Venezolano, mayor de edad, adscrito a la Policía del Estado; quien impuesto sobre las generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco con el hoy acusado y bajo juramento expuso:“La reconozco en su contenido y firma y se trata de un ciudadano que robo a un ciudadano la cantidad de 400 mil Bolívares, el taxista una vez encañonado lo despojó del dinero y se bajó, el señor del taxi lo ubico, nos informaron, nos montamos en el taxi, dimos una vuelta por el barrio bolivariano, le preguntamos al señor que si era él y dijo que si, dejamos al señor del taxi mas allá y abordamos una camioneta, le preguntamos que si era él y dijo que si, lo intervenimos, le encontramos 400 mil bolívares y lo trasladamos a la policía” A preguntas del Ministerio Público, respondió: ¿Afirma el contenido y firma de esa acta policial? Si ¿Con quien se encontraba? Con mi compañero Carlos Ortiga ¿Cómo se enteran? Por radio, un señor había sido robado en su taxi ¿Al llegar al sitio con quien dialogaron? Con el dueño del taxi, el señor víctima ¿Qué les manifestó? Que había hecho una carrera en el barrio bolivariano y cuando regresaba otro lo abordo para ir al terminal y lo asaltó ¿Qué medio utilizó? Un revolver ¿Les manifestó las características? Que era moreno delgado y que llevaba una franelilla y un short ¿Qué le robó? 400 mil Bolívares, lo que había hecho en el día ¿Qué otras características? Moreno, delgado y con una cicatriz en la cara ¿En esta Sala se encuentra la persona que aprehendieron? Si (señaló al acusado de autos. A preguntas de la defensa, respondió: ¿A qué organismo pertenece usted? Policía del Estado. ¿A qué hora dijo que había ocurrido el robo? A media mañana ¿A qué hora lo detienen? Antes de la una de la tarde ¿Recuerda si este ciudadano se desplazaba en un vehículo? No señor ¿Le fue encontrado elemento de interés criminalístico? No señor ¿Les dijo a que se dedicaba? No nos dijo ¿Además de la persona denunciante, alguna persona los acompañaba? Si, fuimos 4, la víctima, un acompañante y sin mal no recuerdo era también chofer ¿Para el momento preciso de la detención, el señor que denunció los acompañaba? No señor. El Tribunal formuló las siguientes preguntas: ¿Qué señal les indicó? Moreno, Delgado, pelo corto, bajito, no me dio así lujo de detalles, tenía una cicatriz en la cara ¿Estaban presentes ambos funcionarios en todo momento? Si ¿No recuerda mas nada? No, se que él habló de una cicatriz, moreno, era la contextura, y ya nos había dicho que era él.
El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Declaración de la ciudadana RANGEL DE ARELLANO ESPERANZA DEL ROSARIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.241.484; quien impuesto sobre las generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco con el hoy acusado que son vecinos y amigos, y bajo juramento expuso:“Eso fue el 24 de diciembre del año pasado, somos vecinos, una comunidad muy unida, estuvimos en la mañana en la preparación de las hallacas y el pernil, los hombres estaban encargados de lo de la luz incluso Richard estaban encargados de los bombillos de la calle, era un taponcito. Ellos estuvieron toda la mañana ahí”. A preguntas de la defensa, respondió: ¿A que hora llegó ese día a reunirse con Richard Belarmino? 7 a 8 ¿Hasta que hora estuvo con ellos ese día? De 12 a 1 ¿En esa mañana qué hacia Richard Pabón? Buscando la leña, ayudando en lo del fogón, organizando las mesas ¿Qué otras personas estaban compartiendo ese día, estaba la familia que son los padrinos del niño de Richard, otra amiga que se llama Blanca ¿Se llegó a ir Richard durante algún momento? Mucho tiempo no, fueron a buscar la leña hacia la montaña ¿Dónde es el sector? Colinas de San Rafael, vía el Llano, de la Ferretería ferro Gómez, a mano izquierda, es un cacería ¿Dónde queda la montaña? Hacia atrás y hacia los lados hay mucha montaña, hacia el lado de la montaña ¿Tuvo conocimiento que habían detenido a Richard? Tuve conocimiento que alrededor de la una, por la mamá ¿Sabía donde se encontraba? Buscando leña para hacer unas cosas que le habían encargado ¿Se trasladaba en algún vehículo? No se exactamente el carro ¿Sabe en compañía de quien estaba? Con un señor que se que es el padrino ¿A qué se dedicaba Richard? Cabillero en la troncal 5 ¿Ha visto alguna vez al señor Richard en compañía de personas de reputación dudosa, ¿Qué concepto tiene usted de él? Buen vecino, padre, esposo, trabaja construcción ¿Le ha visto portando arma de fuego? NO ¿Realizaron las hallacas? Por lo mismo que pasó todo se suspendió ¿Recuerda como estaba vestido ese día? No recuerdo. El Ministerio Público no formuló preguntas. El Tribunal formuló las siguientes preguntas: ¿A qué distancia vive de la casa? Son dos calles, de mi casa se ve a la casa de él. ¿Recuerda a que hora fueron a buscar la leña? La hora exacta no la recuerdo pero todo eso fue en el transcurso de la mañana ellos en eso y nosotras en lo de las hallacas, estábamos todos ahí unidos, ¿En qué casa fue eso? En la casa de la mamá de Richard Pabón ¿Sabe donde lo detuvieron? En la parte de debajo de donde nosotros vivimos, hay que pasar la avenida ¿Sabe qué andaba haciendo Richard? Estaban buscando una leña para llevar ¿Sabe en qué se trasladaba? Creo que en la camioneta del compadre ¿Andaba con el compadre? Creo que un amigo de él fue el que llegó con la noticia que lo habían agarrado, estaría con él si fue que él llegó con la noticia.
El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Declaración del ciudadano Gustavo Omaña, Odontólogo Forense, Adscrito a La Coordinación De Ciencias Forenses, División de Odontología Forense, Credencial N° 35060, De La Experticia Odontológica N° 9700-137-3448; De Fecha 03 De Julio De 2012, Inserta Al Folio 41; debidamente juramentado entre otras cosas manifestó “ Experticia médico dental para ver ausencias y presencia en boca, faltan 5 piezas superiores y 4 piezas inferiores, en la simple sonrisa falta una sola pieza, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO entre otras cosas manifestó:” ¿Diga usted ratifica el cometido y firma de la experticia realizada? A lo que contestó: “si; ¿Diga usted cuanto tiempo tiene practicando la profesión? A lo que contestó: “8 años; ¿Diga usted si el ciudadano allí evaluado presenta faltantes de piezas dentales? A lo que contestó: “si dientes no evidentes en el maxilar superior 5 piezas el incisivo central, primer molar superior derecho, tercer molar superior derecho el incisivo molar y izquierdo y un molar izquierdo; ¿Diga usted si es fácil determinar en caso de ser suplida la dentadura la fecha de superposición? A lo que contestó: “si, dependiendo de la osificación del hueso, la central tenia como dos o tres años; ¿Diga usted de que esta hecha la pieza central? A lo que contestó: “de acrílico; ¿Diga usted si presenta una prótesis parcial removible confeccionada de material acrílico; A lo que contestó: “si la pieza central es postiza; es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA entre otras cosas manifestó: ¿Diga usted si cuando la persona sonríe se ve el faltante de los molares?, A lo que contestó: “ si es sonriente no se ven los molares, tendría que tener la boca abierta, solo la anterior el incisivo lateral izquierdo, los incisivos son permanentes; ¿Diga usted a simple vista esta persona cuantos dientes le hace falta ; A lo que contestó: “ uno solo, es todo”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL entre otras cosas manifestó: ¿Diga usted si yo manifiesto que esa persona no tenia dientes adelante se refiere a uno o a cuantos dientes, A lo que contestó: “al momento de la revisión tenía mas dientes naturales en boca que los faltantes; ¿Diga usted si es posible que al decir que no tiene dientes se refiere a uno solo? A lo que contestó: “no.”.
El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
DOCUMENTALES
EXPERTICIA de DICTAMEN PERICIAL DOCUMENTOLOGICO N° 9700-134-6113, de fecha 13 de enero de 2011, inserta al folio 49, pieza i de las actuaciones. Conclusión: Los veintidós (22), billetes expedidos por el Banco Central de la Republica Bolivariana de Venezuela(…)son AUTENTICOS, de uso legal en el país y suman la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 400,oo).
El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
ACTA POLICIAL DE FECHA 24-12-2010, inserta al folio 3 de las actuaciones.
El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
REGISTRO VEHICULAR N° GOR-ORSC-022, de fecha 18 de enero de 2011, prueba que demuestra la existencia del Vehículo Taxi, en elcual se transportaba la victima objeto del asalto por parte del acusado de autos.
El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
EXPERTICIA ODONTOLOGICA RELACIONADA CON RECONOCIMIENTO DENTAL AL CIUDADANO RICHARD BELARMINO PABON VALERO, N° 9700-137-3448. Particularidades del caso: - Se observa la presencia parcial removible acrilica, la cual rehabilita la zona ausente del Incisivo Superior Izquierdo. -Se observa canino inferior derecho levemente Giroverso. –Se observa primer premolar inferior derecho levemente Linguoverso.
El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, es necesario destacar que la relación a determinar es la existente entre los hechos planteados en la presente audiencia y el tipo penal imputado por el Ministerio Público, quien presentó las pruebas en contra de acusado, no quedando establecidos en el contradictorio, méritos suficientes para tomar en cuenta la existencia de los hechos y la calificación jurídica dada a los mismos, como lo es el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del hecho punible, mas no logro probarse que los hechos de la acusación fueran perpetrados por parte del ciudadano RICHARD BELARMINO PABON VALERO de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 19-07-1977, soltero, de profesión u oficio cabillero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.566.849, residenciado en el Barrio Sabaneta, calle la esperanza, casa sin número, cerca de la bodega del señor Pedro, del estado Táchira. Establecidos tanto los hechos como las pruebas, estas últimas fueron valoradas conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, las máximas experiencias y los conocimientos científicos, esto, expresamente ordenado por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal estima que el “thema decidendum”, lo constituye el hecho objeto del presente proceso, consistente en determinar con los medios de prueba ofrecidos y debidamente admitidos por el Tribunal y evacuados en el curso del juicio oral y público, la existencia o no del hecho punible del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del hecho punible y la correspondiente participación así como la responsabilidad del ciudadano RICHARD BELARMINO PABON VALERO de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 19-07-1977, soltero, de profesión u oficio cabillero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.566.849, residenciado en el Barrio Sabaneta, calle la esperanza, casa sin número, cerca de la bodega del señor Pedro, del estado Táchira; en la comisión del delito referido, enmarcado en la solicitud de la acusación fiscal, ello conforme a las reglas adjetivas penales del procedimiento ordinario. Originada la acción de la Fiscalía del Ministerio Público, según acta policial, funcionarios policiales del Estado Táchira, reciben denuncia en fecha 02 de Diciembre de 2010, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, por el ciudadano FRANKLIN MUÑOZ LOPEZ, según el cual momentos en que conducía un vehículo, con las siguientes características: Placas 7A1B5HS, Marca DAEWOO LANOS, Uso TRANSPORTE PUBLICO, Tipo TAXI, Año 2002, una persona de sexo masculino le solicito un servicio, para que lo trasladara hasta el Terminal de Pasajeros, al estar dentro del vehículo saco un arma de fuego con la cual lo apunto, ordenándole que le entregara todo el dinero que poseía, por lo que la victima le entrego CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), que había obtenido producto de su trabajo, luego descendió del taxi huyendo del sitio, hecho lo cual la victima reporto a los funcionarios policiales lo sucedido. Los funcionarios emprenden la búsqueda del agresor, acompañados del denunciante, al cual localizan y es señalado por la victima como el sujeto que lo había robado, los funcionarios le realizaron la inspección personal y se le hayo en su poder la cantidad mencionada por el conductor es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), siendo aprehendido, el cual quedo identificado como RICHARD BELARMINO PABON VALERO de nacionalidad Venezolano, de profesión u oficio cabillero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.566.849, siendo puesto a las ordenes de la Fiscalía del Ministerio Público. Estos hechos en relación con la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del hecho punible, quedaron demostrados en primer lugar con las declaraciones de los Funcionarios Policiales, CARLOS ORTIGA y JOSÉ ROSALES, quienes son contestes en manifestar, en primer lugar el agente policial ciudadano CARLOS ORTIGA, quien expuso:“…Ese día estábamos de servicio, pertenecía a la brigada de inteligencia, escuchamos el robo a la altura del barrio bolivariano, nos trasladamos al sitio en una moto personal porque estábamos de inteligencia, hablamos por con el señor que nos dijo que había sido objeto de robo, pedimos una unidad de inteligencia, montamos al señor y nos trasladamos donde él había visto al muchacho que lo había robado, pasamos frente a la casilla, sentado en la acera, él no quería voltear porque pensaba que se veía, lo dejamos más adelante y luego regresamos en interceptamos al señor porque la víctima nos había dicho que era él, lo requisamos, le conseguimos el dinero. La víctima nos dio unos signos o rasgos, decía que le faltaba un diente y al chamo le faltaba un diente, procedimos a llevarlo a la comandancia y a hacer el procedimiento correspondiente (…)Nos trasladamos y hablamos con la víctima, que lo habían encañonado por una carrera que le había pedido y le dijo que le entregara la plata, logró verle la cara y que tenía una cicatriz y a la altura de la oreja también ¿La víctima le manifestó los rasgos? Que tenía una cicatriz en la ceja, en la oreja izquierda y que le faltaba un diente (…)lo revisamos y por el sitio buscamos pero no encontramos nada, no tenía arma ¿Fue señalado por la víctima? Le pasamos tres veces y el señor decía, es ese que está ahí(…)¿Qué características dijo que tenía? Que tenía una bermuda de flores, que tenía una cicatriz y que le faltaba el diente ¿Ustedes lo escribieron en el acta? Si en la denuncia que hizo la víctima (…) ¿El ciudadano que hizo la denuncia estaba con ustedes al momento de la detención? No, no estaba. Adminiculamos a esta, la declaración del ciudadano JOSÉ ROSALES, expuso:“… se trata de un ciudadano que robo a un ciudadano la cantidad de 400 mil Bolívares, el taxista una vez encañonado lo despojó del dinero y se bajó, el señor del taxi lo ubico, nos informaron, nos montamos en el taxi, dimos una vuelta por el barrio bolivariano, le preguntamos al señor que si era él y dijo que si, dejamos al señor del taxi mas allá y abordamos una camioneta, le preguntamos que si era él y dijo que si, lo intervenimos, le encontramos 400 mil bolívares y lo trasladamos a la policía(…) ¿Qué les manifestó? Que había hecho una carrera en el barrio bolivariano y cuando regresaba otro lo abordo para ir al terminal y lo asaltó ¿Qué medio utilizó? Un revolver ¿Les manifestó las características? Que era moreno delgado y que llevaba una franelilla y un short ¿Qué le robó? 400 mil Bolívares, lo que había hecho en el día ¿Qué otras características? Moreno, delgado y con una cicatriz en la cara ¿En esta Sala se encuentra la persona que aprehendieron? Si (señaló al acusado de autos)(…) ¿Le fue encontrado elemento de interés criminalístico? No señor ¿Les dijo a que se dedicaba? No nos dijo, ¿Para el momento preciso de la detención, el señor que denunció los acompañaba? No señor. Prosiguiendo con la demostración de los hechos, existiendo estos según lo antes analizado y adminiculadas las declaraciones de los funcionarios actuantes como pruebas, declaraciones a las cuales encadenamos el ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 20-11-2010, inserta al folio 3 de las actuaciones, la cual el Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, la propia contiene investigaciones y aprehensiones realizadas por los funcionarios actuantes y además se recolectan evidencias de interés criminalístico, fue debidamente ratificada en su contenido y firma por los actuantes que asistieron a juicio ciudadanos CARLOS ORTIGA y JOSÉ ROSALES, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, quienes debidamente juramentados reconocieron el contenido y firma de la Acta de Investigación Penal de fecha 20-11-10, inserta al folio 02 de las presentes actuaciones, y en su efecto manifiestan y todos coinciden con lo plasmado en el Acta de investigación, que se trato de un procedimiento que se realizo según acta policial, cuando funcionarios policiales del Estado Táchira, reciben denuncia en fecha 02 de Diciembre de 2010, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, por el ciudadano FRANKLIN MUÑOZ LOPEZ, según el cual momentos en que conducía un vehículo, con las siguientes características: Placas 7A1B5HS, Marca DAEWOO LANOS, Uso TRANSPORTE PUBLICO, Tipo TAXI, Año 2002, una persona de sexo masculino le solicito un servicio, para que lo trasladara hasta el Terminal de Pasajeros, al estar dentro del vehículo saco un arma de fuego con la cual lo apunto, ordenándole que le entregara todo el dinero que poseía, por lo que la victima le entrego CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), que había obtenido producto de su trabajo, luego descendió del taxi huyendo del sitio, hecho lo cual la victima reporto a los funcionarios policiales lo sucedido. Los funcionarios emprenden la búsqueda del agresor, acompañados del denunciante, al cual localizan y es señalado por la victima como el sujeto que lo había robado, los funcionarios le realizaron la inspección personal y se le hayo en su poder la cantidad mencionada por el conductor es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), siendo aprehendido, el cual quedo identificado como RICHARD BELARMINO PABON VALERO de nacionalidad Venezolano, de profesión u oficio cabillero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.566.849, siendo puesto a las ordenes de la Fiscalía del Ministerio Público. Sin embargo de las declaraciones del ciudadano funcionario CARLOS ORTIGA, manifestó entre otras cosas, que “…la víctima nos dio unos signos o rasgos, decía que le faltaba un diente y al chamo le faltaba un diente (…) ¿La víctima le manifestó los rasgos? Que tenía una cicatriz en la ceja, en la oreja izquierda y que le faltaba un diente (…)¿Qué características dijo que tenía? que tenía una cicatriz y que le faltaba el diente ¿Ustedes lo escribieron en el acta? Si en la denuncia que hizo la víctima (…). Vemos como insistentemente manifiesta el rasgo fisonómico entorno al acusado sobre la ausencia de una pieza dental, a lo cual fue revisada el acta de declaración de la víctima y en ninguna parte de su contenido aparece reflejado, lo manifestado por el funcionario policial: “…la víctima nos dio unos signos o rasgos, decía que le faltaba un diente y al chamo le faltaba un diente (…) ¿La víctima le manifestó los rasgos? Que tenía una cicatriz en la ceja, en la oreja izquierda y que le faltaba un diente (…)¿Qué características dijo que tenía? que tenía una cicatriz y que le faltaba el diente ¿Ustedes lo escribieron en el acta? Si en la denuncia que hizo la víctima (…). Ahora bien para continuar determinando la existencia de los hechos y la perpetración de los mismos por el acusado RICHARD BELARMINO PABON VALERO, adminiculamos la declaración del ciudadano, FRANKLIN JAVIER MUÑOZ LOPEZ, presunta víctima en la presente causa, manifestó: “...el día del robo(…)yo estaba haciendo una carrera y la señora que baja y yo le estaba dando los vueltos y se me monto un hombre y le dije estoy trabajando y me hizo así, me dijo que iba al terminal y a menos de una cuadra sentí cuando sonó una pistola y me la puso y me dijo deme todo lo del carro, la plata y yo me agacha la cara y la cartera y le dije que le daba la cartera y el carro y a lo que medio volteo lo vi, no tenia dientes, moreno, el se me bajo me quito todo y me quito todo y me dijo q si me devolvía me metía un pepazo(…)en la sala no está la persona que me atraco; no recuerdo que la persona de la foto era el mismo que me atraco, estaba con nervios, me dijeron este es un azote de barrio, mire a ver si este fue quien lo robo, mire este es, este es, de los nervios y broma a mí se me pareció así y ellos me decían que este era el que me había robado, pero no era el señor que está aquí(…)las características físicas es que el no tenia dientes y una cortada en la frente; esa cortada en la frente era notoria al lado izquierdo se señala él mismo; no tenia dientes; cuando hicieron la redada yo no estaba ahí; esa no es la persona que me robo(…) “yo no vi cuando lo aprehendieron a él; cuando llegue a la comandancia de la policía me mostraron una foto y no recuerdo que era él; es todo”. Declaración que se contradice con lo manifestado por el funcionario policial que manifestó CARLOS ORTIGA: “… ¿La víctima le manifestó los rasgos? Que tenía una cicatriz en la ceja, en la oreja izquierda y que le faltaba un diente (…)¿Qué características dijo que tenía? que tenía una cicatriz y que le faltaba el diente ¿Ustedes lo escribieron en el acta? Si en la denuncia que hizo la víctima…”. Aunado a esto explanamos lo declarado por el ciudadano Gustavo Omaña, Odontólogo Forense, Adscrito a La Coordinación De Ciencias Forenses, División de Odontología Forense, Credencial N° 35060, De La Experticia Odontológica N° 9700-137-3448; De Fecha 03 De Julio De 2012, Inserta Al Folio 41; debidamente juramentado entre otras cosas manifestó “ Experticia médico dental para ver ausencias y presencia en boca, faltan 5 piezas superiores y 4 piezas inferiores, en la simple sonrisa falta una sola pieza, es todo”(Subrayado por el Tribunal).(…) ¿Diga usted si el ciudadano allí evaluado presenta faltantes de piezas dentales? A lo que contestó: “si dientes no evidentes en el maxilar superior 5 piezas el incisivo central, primer molar superior derecho, tercer molar superior derecho el incisivo molar y izquierdo y un molar izquierdo…” Encadenada esta declaración con la documental de EXPERTICIA ODONTOLOGICA RELACIONADA CON RECONOCIMIENTO DENTAL AL CIUDADANO RICHARD BELARMINO PABON VALERO, N° 9700-137-3448. Realizada por el Dr. Gustavo Omaña, Odontólogo Forense, Adscrito a La Coordinación De Ciencias Forenses, División de Odontología Forense, Particularidades del caso: - Se observa la presencia parcial removible acrilica, la cual rehabilita la zona ausente del Incisivo Superior Izquierdo. -Se observa canino inferior derecho levemente Giroverso. –Se observa primer premolar inferior derecho levemente Linguoverso. Adminiculamos a estas pruebas la testimonial de la ciudadana RANGEL DE ARELLANO ESPERANZA DEL ROSARIO, quien entre otras cosas, manifestó:“Eso fue el 24 de diciembre del año pasado, somos vecinos, una comunidad muy unida, estuvimos en la mañana en la preparación de las hallacas y el pernil, los hombres estaban encargados de lo de la luz incluso Richard estaban encargados de los bombillos de la calle, era un taponcito(…)¿A qué hora llegó ese día a reunirse con Richard Belarmino? 7 a 8 ¿Hasta que hora estuvo con ellos ese día? De 12 a 1 ¿En esa mañana qué hacia Richard Pabón? Buscando la leña, ayudando en lo del fogón, organizando las mesas ¿Qué otras personas estaban compartiendo ese día, estaba la familia que son los padrinos del niño de Richard, otra amiga que se llama Blanca ¿Se llegó a ir Richard durante algún momento? Mucho tiempo no, fueron a buscar la leña hacia la montaña (…) ¿Tuvo conocimiento que habían detenido a Richard? Tuve conocimiento que alrededor de la una, por la mamá ¿Sabía dónde se encontraba? Buscando leña para hacer unas cosas que le habían encargado ¿Sabe en compañía de quien estaba? Con un señor que se que es el padrino. Concatenamos a estas pruebas la documentale de EXPERTICIA de DICTAMEN PERICIAL DOCUMENTOLOGICO N° 9700-134-6113, de fecha 13 de enero de 2011, inserta al folio 49, pieza y de las actuaciones. Conclusión: Los veintidós (22), billetes expedidos por el Banco Central de la República Bolivariana de Venezuela (…) son AUTENTICOS, de uso legal en el país y suman la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 400, oo). Queda demostrado así que en ningún momento el acusado de autos nunca cometió el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal, en contra de FRANKLIN JAVIER MUÑOZ LOPEZ, presunta víctima de los hechos.
DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
En relación a la autoría y consecuente responsabilidad del ciudadano acusado RICHARD BELARMINO PABON VALERO de nacionalidad Venezolano, de profesión u oficio cabillero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.566.849, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal, en contra de FRANKLIN JAVIER MUÑOZ LOPEZ, presunta víctima; la misma no quedo demostrada por cuanto del detenido estudio y análisis de las presentes actuaciones, recepcionadas y debidamente valoradas por el tribunal, se determino que no fue probado que ocurrieron los hechos formulados en la acusación por el Ministerio Público en cuanto a que, según acta policial, funcionarios policiales del Estado Táchira, reciben denuncia en fecha 02 de Diciembre de 2010, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, por el ciudadano FRANKLIN MUÑOZ LOPEZ, según el cual momentos en que conducía un vehículo, con las siguientes características: Placas 7A1B5HS, Marca DAEWOO LANOS, Uso TRANSPORTE PUBLICO, Tipo TAXI, Año 2002, una persona de sexo masculino le solicito un servicio, para que lo trasladara hasta el Terminal de Pasajeros, al estar dentro del vehículo saco un arma de fuego con la cual lo apunto, ordenándole que le entregara todo el dinero que poseía, por lo que la víctima le entrego CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), que había obtenido producto de su trabajo, luego descendió del taxi huyendo del sitio, hecho lo cual la victima reporto a los funcionarios policiales lo sucedido. Los funcionarios emprenden la búsqueda del agresor, acompañados del denunciante, al cual localizan y es señalado por la victima como el sujeto que lo había robado, los funcionarios le realizaron la inspección personal y se le hayo en su poder la cantidad mencionada por el conductor es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), siendo aprehendido, el cual quedo identificado como RICHARD BELARMINO PABON VALERO de nacionalidad Venezolano, de profesión u oficio cabillero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.566.849, siendo puesto a las ordenes de la Fiscalía del Ministerio Público. Más en materia probatoria, observa este Tribunal que se ha impuesto el sistema de valoración probatorio aceptado por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, máximas de experiencia, lógica y conocimientos científicos, en las motivaciones de hecho y de derecho, que no llevaron al convencimiento de la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal, en contra de FRANKLIN JAVIER MUÑOZ LOPEZ, presunta víctima, no siendo demostrado por el Ministerio Público, que dichos hechos fueran perpetrados por el ciudadano RICHARD BELARMINO PABON VALERO de nacionalidad Venezolano, de profesión u oficio cabillero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.566.849, toda vez que quedo absolutamente imprueba que él ya citado acusado con las pruebas en el debate contradictorio, perpetrara los hechos explanados por el Ministerio público en su acusación los cuales coinciden con el ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 20-11-2010, inserta al folio 3 de las actuaciones. Máxime, por cuanto los funcionarios policiales afirman en primer lugar el agente policial ciudadano CARLOS ORTIGA y JOSÉ ROSALES, son extremadamente contestes: “…montamos al señor y nos trasladamos donde él había visto al muchacho que lo había robado, pasamos frente a la casilla, sentado en la acera, él no quería voltear porque pensaba que se veía, lo dejamos más adelante y luego regresamos en interceptamos al señor porque la víctima nos había dicho que era él, lo requisamos, le conseguimos el dinero (Bs. 400,oo.). La víctima nos dio unos signos o rasgos, decía que le faltaba un diente y al chamo le faltaba un diente, procedimos a llevarlo a la comandancia y a hacer el procedimiento correspondiente..”, característica que no fue explanada por JOSÉ ROSALES, y que además no son expuestas por los funcionarios en el acta de denuncia de la victima tal como lo testifico CARLOS ORTIGA, estableciéndose una contradicción que no permite identificar al perpetrador de los hechos con el acusado de autos; puesto que ademas de las declaraciones del ciudadano funcionario CARLOS ORTIGA, manifestó entre otras cosas, que “…la víctima nos dio unos signos o rasgos, decía que le faltaba un diente y al chamo le faltaba un diente (…). Vemos como insistentemente manifiesta el rasgo fisonómico entorno al acusado sobre la ausencia de una pieza dental, a lo cual fue revisada el acta de declaración de la víctima y en ninguna parte de su contenido aparece reflejado, lo manifestado por el funcionario policial: ¿Qué características dijo que tenía? que tenía una cicatriz y que le faltaba el diente ¿Ustedes lo escribieron en el acta? Si en la denuncia que hizo la víctima (…). Ahora bien para continuar determinando la existencia de los hechos, mas no la perpetración de los mismos por el acusado RICHARD BELARMINO PABON VALERO, adminiculamos la declaración del ciudadano, FRANKLIN JAVIER MUÑOZ LOPEZ, presunta víctima en la presente causa, manifestó: “...el día del robo(…)yo estaba haciendo una carrera(…)a menos de una cuadra sentí cuando sonó una pistola y me la puso y me dijo deme todo lo del carro, la plata y yo me agacha la cara y la cartera y le dije que le daba la cartera y el carro y a lo que medio volteo lo vi, no tenia dientes, moreno, el se me bajo me quito todo y me quito todo y me dijo que si me volvía me metía un pepazo(…)en la sala no está la persona que me atraco(…)no era el señor que está aquí(…)las características físicas es que el no tenia dientes y una cortada en la frente, no tenia dientes. Declaración que se contradice con lo manifestado por el funcionario policial que manifestó CARLOS ORTIGA: “… ¿La víctima le manifestó los rasgos? Que tenía una cicatriz en la ceja, en la oreja izquierda y que le faltaba un diente (…)¿Qué características dijo que tenía? que tenía una cicatriz y que le faltaba el diente ¿Ustedes lo escribieron en el acta? Si en la denuncia que hizo la víctima…”. Aunado a esto explanamos lo declarado por el ciudadano Gustavo Omaña, Odontólogo Forense, Adscrito a La Coordinación De Ciencias Forenses, División de Odontología Forense, Credencial N° 35060, De La Experticia Odontológica N° 9700-137-3448; De Fecha 03 De Julio De 2012, Inserta Al Folio 41; debidamente juramentado entre otras cosas manifestó “ Experticia médico dental para ver ausencias y presencia en boca, faltan 5 piezas superiores y 4 piezas inferiores, en la simple sonrisa falta una sola pieza, es todo”(Subrayado por el Tribunal).(…) ¿Diga usted si el ciudadano allí evaluado presenta faltantes de piezas dentales? A lo que contestó: “si dientes no evidentes en el maxilar superior 5 piezas el incisivo central, primer molar superior derecho, tercer molar superior derecho el incisivo molar y izquierdo y un molar izquierdo…” Encadenada esta declaración con la documental de EXPERTICIA ODONTOLOGICA RELACIONADA CON RECONOCIMIENTO DENTAL AL CIUDADANO RICHARD BELARMINO PABON VALERO N° 9700-137-3448. Realizada por el Dr. Gustavo Omaña, Odontólogo Forense, Adscrito a La Coordinación De Ciencias Forenses, División de Odontología Forense, Particularidades del caso: - Se observa la presencia parcial removible acrilica, la cual rehabilita la zona ausente del Incisivo Superior Izquierdo. -Se observa canino inferior derecho levemente Giroverso. –Se observa primer premolar inferior derecho levemente Linguoverso. Adminiculamos a estas pruebas la testimonial de la ciudadana RANGEL DE ARELLANO ESPERANZA DEL ROSARIO, quien entre otras cosas, manifestó:“Eso fue el 24 de diciembre del año pasado, somos vecinos, una comunidad muy unida, estuvimos en la mañana en la preparación de las hallacas y el pernil, los hombres estaban encargados de lo de la luz incluso Richard estaban encargados de los bombillos de la calle, era un taponcito(…)¿A qué hora llegó ese día a reunirse con Richard Belarmino? 7 a 8 ¿Hasta que hora estuvo con ellos ese día? De 12 a 1 ¿En esa mañana qué hacia Richard Pabón? Buscando la leña, ayudando en lo del fogón, organizando las mesas”. Queda demostrado así que en ningún momento el acusado de autos DENTAL AL CIUDADANO RICHARD BELARMINO, nunca cometió bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la acusación fiscal el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código penal, en perjuicio de FRANKLIN JAVIER MUÑOZ LOPEZ.
En definitiva este Tribunal procede a ABSOLVER al ciudadano RICHARD BELARMINO PABON VALERO, por la comisión del delito ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código penal, en perjuicio de FRANKLIN JAVIER MUÑOZ LOPEZ, observándose en consecuencia que no ha quedado acreditado el hecho imputado, debiendo en consecuencia declararlo inocente; y en derivación absuelto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
OPINION DE LAS CIUDADANAS JUEZAS ESCABINAS:
En primer lugar la ciudadana juez Escabina CASTAÑEDA DE VILLAMIZAR BELKIS manifestó: “el ciudadano es inocente, debido a los rasgos que dieron que tiene un machetazo, y el no tiene ningún machetazo, y que le faltan todos los dientes, lo cual es mentira porque solo le falta uno. Y En segundo lugar la ciudadana juez Escabina QUINTERO ADRIANA YOLIMAR manifestó: “el ciudadano RICHARD BELARMINO es inocente, por cuanto en el debate observé que hubo muchas contradicciones entre los funcionarios policiales y la víctima, así como observé que no tiene ningún machetazo en la frente y no le falta la dentadura de arriba como lo dijo la víctima.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ESTE TRIBUNAL MIXTO DECLARA INOCENTE Y SE ABSUELVE CON APLICACIÓN DEL PRINCIPIO UNIVERSAL IN DUBIO PRO REO AL ACUSADO RICHARD BELARMINO PABON VALERO de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 19-07-1977, soltero, de profesión u oficio cabillero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.566.849, residenciado en el Barrio Sabaneta, calle la esperanza, casa sin número, cerca de la bodega del señor pedro, del estado Táchira; como autor de la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código penal, en perjuicio de FRANKLIN JAVIER MUÑOZ LOPEZ.
SEGUNDO: SE EXONERA al Ministerio Público, del pago de las costas procesales por considerar que tuvo suficientes elementos de convicción para presentar acusación.
TERCERO: SE DECRETA EL CESE de toda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pueda pesar en contra del ciudadano RICHARD BELARMINO PABON VALERO, ya identificado en autos.
CUARTO: SE ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial una vez venza el lapso legal correspondiente. Quedan debidamente notificadas las partes firmantes del acta del dispositivo.
ABG. JOSÉ HERNAN OLIVEROS
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. ESTHER MARIA DUQUE DUQUE
SECRETARIA
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