REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Estado Táchira
San Cristóbal, 29 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-001577
ASUNTO : SP21-P-2011-001577

AUTO DE VERIFICACION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DELPROCESO

Celebrada en el día de hoy, la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP21-P-2011-1577, seguida por la Fiscalía Treinta y Uno del Ministerio Público, en contra del acusado ÁLVARO JOSÉ BERBESI BAUTISTA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 03-09-1990, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 20.121.836, soltero, ayudante de mecánico, grado de instrucción universitario, hijo de Ana Dolores Bautista de Berbesi (v) y de Ruperto Berbesi Rangel (v), con residencia en Mata de Guadua, vía el Valle, los Alpes, sector B, ultima casa sin número, Estado Táchira. Teléfono 0276-4148927, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 “ejusdem”, en perjuicio de los ciudadanos Wuilmer Alexander Zambrano Bautista Y José Luis Villamizar Monoga, éste Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS

Según acta policial de fecha 19 de febrero de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento N° 12 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dejan constancia entre otras cosas que el día 19 de febrero del presente año, encontrándose de servicio en el punto de control fijo el Mirador, siendo aproximadamente las 07:15 horas de la noche, procedente de la vía que conduce san Cristóbal con destino capacho, observaron un vehiculo que venia acelerado pasando carros y colisionando a los vehículos y la gente gritaba a viva voz que el carro azul viene como loco o es robado, por lo que se colocaron los funcionarios alerta y cuando el vehiculo marca Daewoo, color azul, llego al punto de control, le dieron la voz de alto, lanzándole el vehiculo contra la humanidad del sargento Angulo y Arandia, dándose a la fuga, dándole la voz de alto y realizándole varios disparos a los neumáticos para neutralizar al avance del vehículo, haciendo caso omiso, inmediatamente emprendieron la persecución, habiendo encontrado el vehiculo Marca Daewoo, modelo 1994, color azul, año 1994, tipo sedan, clase automóvil, placa SAB-32E, serial carrocería KLATF19T1RB488485, serial de motor G15SF368531, colisionado contra un muro en la entrada al valle, sector mata de guadua, específicamente frente a la estación de servicio de mata guadua, posteriormente procedieron a identificar al ciudadano conductor como Álvaro José Berbesi Bautista, posteriormente encontrándose en el comando los funcionarios se presentaron tres ciudadanos agraviados manifestando que el ciudadano antes mencionado les había colisionado sus vehículos quedando identificados como José Gregorio Contreras, José Luis Villamizar Monoga y Wuilmer Alexander Zambrano Bautista, motivo por el cual quedo detenido.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, éste Tribunal, observa que en fecha 13 de julio de 2011, se celebró Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso, donde le fue concedido al acusado ÁLVARO JOSÉ BERBESI BAUTISTA, la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole como condición las obligaciones de: verificación de cumplimiento de condiciones, imponiéndole al acusado las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2) Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles, 3) Prohibición de maltrato tanto físico como verbal a las victimas, 4) Notificar al Tribunal cualquier cambio de domicilio y 5) Llevar el acusado un mercado al Ancianato Medarda Piñero y presentar por ante éste Tribunal, constancia de haberlo consignado, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Cumplidas las condiciones lo cual se desprende de lo manifestado por el acusado, así como del Record de Presentaciones y las constancias emitidas por el Ancianato antes descrito y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 13 de julio de 2011, es por lo que éste Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado ÁLVARO JOSÉ BERBESI BAUTISTA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 03-09-1990, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 20.121.836, soltero, ayudante de mecánico, grado de instrucción universitario, hijo de Ana Dolores Bautista de Berbesi (v) y de Ruperto Berbesi Rangel (v), con residencia en Mata de Guadua, vía el Valle, los Alpes, sector B, ultima casa sin número, Estado Táchira. Teléfono 0276-4148927, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 “ejusdem”, en perjuicio de los ciudadanos Wuilmer Alexander Zambrano Bautista Y José Luis Villamizar Monoga; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado ÁLVARO JOSÉ BERBESI BAUTISTA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 03-09-1990, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 20.121.836, soltero, ayudante de mecánico, grado de instrucción universitario, hijo de Ana Dolores Bautista de Berbesi (v) y de Ruperto Berbesi Rangel (v), con residencia en Mata de Guadua, vía el Valle, los Alpes, sector B, ultima casa sin número, Estado Táchira. Teléfono 0276-4148927, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 “ejusdem”, en perjuicio de los ciudadanos Wuilmer Alexander Zambrano Bautista Y José Luis Villamizar Monoga, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.


ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIA
SP21-P-2011-1577