REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Estado Táchira
San Cristóbal, 29 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2011-000052
ASUNTO : SJ22-P-2011-000052

AUTO DE VERIFICACION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DELPROCESO

Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SJ22-P-2011-00052, seguida por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado DANIEL JOSE GARCES BECERRA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la cedula de identidad Nº V-17.862.311, de 25 años de edad, nacido en fecha 07/11/1986, de Profesión u Oficio administrador de finca, hijo de Carmen Becerra (v) y de Víctor Garcés (v), residenciado en Santa Ana, sector la avenida, entre carreras 4 y 5, pasaje la bomba, casa N°. 4-49, de color blanca, cerca del campo deportivo, teléfono 0414-3797833, 0276-4211415, Municipio Córdoba, Estado Táchira, en la causa N° 10C-SP21-P-2011-2950, Asunto nuevo Juris 2000 SJ22-P-2011-00052 , por la presunta comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Contra el Manejo de Sustancias Peligrosas, en perjuicio de Estado Venezolano, éste Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS

Según Acta de Investigación Penal de fecha 31 de Marzo de 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Cumpliendo con las instrucciones del ciudadano CNEL ESPINAL FERNANDEZ ALEXIS Jefe del Estado mayor del CORE 1, salió comisión de funcionarios adscritos a este cuerpo con destino al sector la Blanquita troncal 5, vía el llano con la finalidad de prestarle apoyo a una comisión que se encontraba en la estación de servicio la Blanquita, donde efectuaron la retención de un vehiculo marca FORD, modelo F-350, clase CAMION, Tipo ESTACA, año 1969, el cual transportaba la cantidad de tres recipientes dos de plástico y uno metálico cada uno con una capacidad de 200 litros para un total de 600 litros de combustible denominado gasoil, el mismo era conducido por el ciudadano GARCES BECERRA DANIEL JOSE, en dicho procedimiento se practico la detención de los siguientes ciudadanos: FERNANDEZ MARTINEZ LEONARDO, RAMIREZ MORENO LUIS HUMBERTO, GARCES BECERRA DANIEL JOSE, por los delitos presuntamente de transporte de sustancias materiales y desechos peligrosos y presunta extracción de combustible hacia la zona fronteriza, mencionado procedimiento fue notificado al Fiscal Veintitrés del Ministerio Publico, esta situación se solicito la presencia de dos ciudadanos para que sirvieran de testigos del procedimiento los cuales se identificaron como HERNANDEZ REAÑO VICENTE, TORRES CARDENAS YORMAN, que sirvan como testigos para que observen la requisa corporal que se iba a realizar los ciudadanos que se encontraban detenidos……”

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, éste Tribunal, observa que en fecha 26 de julio de 2012, se celebró Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso, donde le fue concedido al acusado DANIEL JOSE GARCES BECERRA, la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole como condición las obligaciones de: verificación de cumplimiento de condiciones, imponiéndole al acusado las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2) Obligación de notificar al Tribunal, cualquier cambio de residencia 3) Prohibición de incurrir en cualquier otro hecho punible y 4) Realizar en forma de colaboración, la entrega de un mercado, cada cuatro (04) meses, al Hogar San Pablo, ubicado en la avenida principal de pueblo nuevo, con la avenida España, diagonal a la panadería Gran Avenida, en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Cumplidas las condiciones lo cual se desprende de lo manifestado por el acusado, así como del Record de Presentaciones y las constancias emitidas por el Ancianato antes descrito y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 25 de julio de 2011, es por lo que éste Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado DANIEL JOSE GARCES BECERRA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la cedula de identidad Nº V-17.862.311, de 25 años de edad, nacido en fecha 07/11/1986, de Profesión u Oficio administrador de finca, hijo de Carmen Becerra (v) y de Víctor Garcés (v), residenciado en Santa Ana, sector la avenida, entre carreras 4 y 5, pasaje la bomba, casa N°. 4-49, de color blanca, cerca del campo deportivo, teléfono 0414-3797833, 0276-4211415, Municipio Córdoba, Estado Táchira, en la causa N° 10C-SP21-P-2011-2950, Asunto nuevo Juris 2000 SJ22-P-2011-00052 , por la presunta comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Contra el Manejo de Sustancias Peligrosas, en perjuicio de Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado DANIEL JOSE GARCES BECERRA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la cedula de identidad Nº V-17.862.311, de 25 años de edad, nacido en fecha 07/11/1986, de Profesión u Oficio administrador de finca, hijo de Carmen Becerra (v) y de Víctor Garcés (v), residenciado en Santa Ana, sector la avenida, entre carreras 4 y 5, pasaje la bomba, casa N°. 4-49, de color blanca, cerca del campo deportivo, teléfono 0414-3797833, 0276-4211415, Municipio Córdoba, Estado Táchira, en la causa N° 10C-SP21-P-2011-2950, Asunto nuevo Juris 2000 SJ22-P-2011-00052 , por la presunta comisión del delito de , por la presunta comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Contra el Manejo de Sustancias Peligrosas, en perjuicio de Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.


ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIA
SJ22-P-2011-000052