REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Táchira
San Cristóbal, 22 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2009-000278
ASUNTO : SJ22-P-2009-000278
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA.
FISCAL: ABG. NANCY BOLIVAR
SECRETARIO: ABG. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ
IMPUTADO: OMAR MENDEZ VILLAMIZAR
DEFENSOR: ABG. JORGE CONTRERAS
HECHO IMPUTADO
Consta en el Acta policial de fecha 30 de abril de 2009, que el mismo fue detenido por funcionarios de la Policía del Estado en el momento en que el mismo se encontraba por la cancha del barrio Marco Tulio Rangel, quien al notar la presencia policial trato de evadirlos por lo que fue intervenido encontrándole en el bolsillo delantero del pantalón tres envoltorios, contentivos de un polvo de color beis de presunta droga, motivo por el cual fue detenido quedando identificado como OMAR MENDEZ VILLAMIZAR.
En fecha 02 de abril de 2012, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado, ordenó la prosecución de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario y le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy en día artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Así mismo, a la sustancia incautada le fue practicada experticia N° 9700-134-LCT-249-09, de fecha 01 de mayo de 2009, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se concluye que en la muestra suministrada es COCAINA, con un peso Bruto de UN (01) GRAMO CON DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MILIGRAMOS.
En fecha 26 de junio de 2009, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del ciudadano OMAR MENDEZ VILLAMIZAR, como autor o participe del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 27 de junio de 2012, la Doctora Betsy Medina Zambrano, practicó Examen Médico Legal Psiquiátrico N° 9700-164-6341, al ciudadano OMAR MENDEZ VILLAMIZAR, en el cual concluye que posterior a la evaluación psiquiatrita practicada, está persona reúne suficientes criterios de drogodependiente con uso de cannabis y bazucó los cuales forman parte de sus hábitos de vida diaria, en mezcla con el desarrollo de tolerancia y dependencia de nicotina como droga portal, uso de pega, cocaína y piedra tipo experimental, posee suficiente capacidad de juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos.
DE LA AUDIENCIA
En la Audiencia del miércoles 11 de julio de 2012, para que tenga lugar audiencia preliminar en la causa 10C-SJ22-P-2009-000278, procede este Tribunal a realizar AUDIENCIA ESPECIAL DE APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SOBRESEIMIENTO, con ocasión del examen psiquiátrico que fuera consignado a la causa penal posterior al escrito de acusación del Ministerio Publico, a favor del imputado OMAR MENDEZ VILLAMIZAR, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, fecha de nacimiento 30-09-84 de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 88.253.219, de profesión u oficio pintor, estado civil soltero, sin residencia fija, me la paso en el terminal , por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Juez Abogado JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA, la Secretaria Abogada CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES, la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada NANCY BOLIVAR, el ciudadano OMAR MENDEZ VILLAMIZAR y el Defensor Publico Penal Abogado JORGE CONTRERAS. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada NANCY BOLIVAR, quien manifestó: “Solicito se aplique a favor de el ciudadano OMAR MENDEZ VILLAMIZAR, medidas de seguridad de Interés Social de que habla el artículo 130 Y 131 de la Ley Orgánica de Drogas, quien es considerado a tenor de los dispuesto en el texto legal como un sujeto en estado de peligro (no sujeto peligroso) y se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral °3 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. A continuación, el Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Publico Abogado JORGE CONTRERAS, quien expuso: “Solicito se acuerde la solicitud presentada por el Ministerio Público, por cuanto en los términos que ha sido presentada favorece a mis representados y pido se imponga la medida de seguridad que a bien tenga el Tribunal, es todo”. Acto seguido, el acusado OMAR MENDEZ VILLAMIZAR, libre de juramento, apremio y coacción expone lo siguiente: “soy consumidor, es todo”.
Por otra parte, de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa especialmente del folio (99), en el cual corre inserto Informe Médico Psiquiátrico de En fecha 27 de junio de 2012, suscrito por la Doctora Betsy Medina Zambrano, quien practicó Examen Médico Legal Psiquiátrico N° 9700-164-6341, al ciudadano OMAR MENDEZ VILLAMIZAR, en el cual concluye que posterior a la evaluación psiquiatrita practicada, está persona reúne suficientes criterios de drogodependiente con uso de cannabis y bazucó los cuales forman parte de sus hábitos de vida diaria, en mezcla con el desarrollo de tolerancia y dependencia de nicotina como droga portal, uso de pega, cocaína y piedra tipo experimental, posee suficiente capacidad de juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos; en consecuencia demostrándose la condición de consumidor, es procedente la imposición de Medidas de Seguridad al ciudadano OMAR MENDEZ VILLAMIZAR, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, fecha de nacimiento 30-09-84 de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 88.253.219, de profesión u oficio pintor, estado civil soltero, sin residencia fija, me la paso en el terminal, las medidas de seguridad establecidas en el artículo 130 y 131 de la Ley de Drogas, consistente en someterse a tratamiento a los fines de que evite el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, debiendo asistir al CEPAO, quien establecerá el lapso que requiere para su rehabilitación dependiendo de su estado de consumo, presentando constancia por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Y así se decide.
Por último, considera este Juzgador que en el presente caso es procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral 2° del Articulo 330 y numeral 2° del articulo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano OMAR MENDEZ VILLAMIZAR, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, fecha de nacimiento 30-09-84 de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 88.253.219, de profesión u oficio pintor, estado civil soltero, sin residencia fija, me la paso en el terminal, ya que de las diligencias de investigación, se evidencia que estamos en presencia de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, especialmente de la declaración rendida por el imputado de autos, el mismo manifestó ser consumidor, aunado al examen Médico Legal Psiquiátrico, practicado al ciudadano OMAR MENDEZ VILLAMIZAR, se evidencia que el referido ciudadano posterior a la evaluación psiquiatrita practicada, está persona reúne suficientes criterios de un consumo de cannabis y cocaína, posee adecuada capacidad de juicio, raciocinio discernimiento de sus actos, desestimando de esta manera la acusación presentada por el Ministerio Publico por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Droga, en agravio del Estado Venezolano. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Se desestima la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, numeral 2do., del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le impone al ciudadano OMAR MENDEZ VILLAMIZAR, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, fecha de nacimiento 30-09-84 de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 88.253.219, de profesión u oficio pintor, estado civil soltero, sin residencia fija, me la paso en el terminal, las medidas de seguridad establecidas en el artículo 130 y 131 de la Ley de Drogas, consistente en someterse a tratamiento a los fines de que evite el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, debiendo asistir al CEPAO, quien establecerá el lapso que requiere para su rehabilitación dependiendo de su estado de consumo, presentando constancia por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. TERCERO: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano OMAR MENDEZ VILLAMIZAR, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, fecha de nacimiento 30-09-84 de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 88.253.219, de profesión u oficio pintor, estado civil soltero, sin residencia fija, me la paso en el terminal , por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Cesando así las condiciones bajo las cuales se les otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal correspondiente. QUINTO: Se decreta Libertad Plena del ciudadano OMAR MENDEZ VILLAMIZAR.
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIO
CAUSA 10C-SJ22-P-2009-00278
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