REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 08 del estado Táchira

San Cristóbal, 21 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-006615
ASUNTO : SP21-P-2012-006615


En razón que se realizó audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal para decidir considera:

LOS HECHOS

Según acta policial de fecha 22 de junio de 2012, funcionarios de la policía del estado Táchira, dejan constancia que detrás del terminal de pasajeros de San Cristóbal, un ciudadano que se identificó como José Villamizar Calderón, manifestó que fue víctima por parte de un ciudadano de nombre LUIS JESUS MOGOLLÓN CARVAJAL, a quien días anteriores le había dado 500 bolívares, y que en esta fecha tenían que entregarle 1000 bolívares para agilizar el trámite de compra de una camioneta cherry de color plateado 4x4; manifestando que de igual manera había estafado a varias personas y que el mencionado ciudadano se encontraba dictándoles un curso de computación, en el Barrio Genaro Méndez, en la prolongación de la calle 02, caa N° 1-93, donde se trasladó la comisión policial y aprehendieron a LUIS JESUS MOGOLLÓN CARVAJAL.

Asimismo, constan denuncias de:

Ismary Bianca Pernía, quien señala que LUIS JESUS MOGOLLÓN CARVAJAL, le indicó que era coordinador de petrocasa, les pidió copias de las cédulas de identidad y le dieron 380 bolívares.

Chistian Mariana Neira Cáceres, quien señaló que LUIS JESUS MOGOLLÓN CARVAJAL, estaba pidiendo dinero para conseguir casa porque era coordinador de Petrocasa, también por un curso pidió 1000 bolívares.

Arelis Villamizar Calderón, quien indica que el señor Luis les estaba dando un curso de computación, que tenía un valor de 1000 bolívares, él les había hablado que podía conseguirles vivienda y junto con su esposo Antonio Guerreo Parra, le dieron 1050 bolívares, tanto para trámite de carro como de casa.

José Gregorio Guerrero Marciales, menciona que LUIS JESUS MOGOLLÓN CARVAJAL, le iba a gestionar una camioneta que llegaría en dos meses y que era coordinador de Sivensa que el se encargaba de colocar a la gente en el sistema en espera de vehículo, y por ello le dio 500 bolívares para gestionar los tramites de adquisición de vehículos.

Jesús Alexis Colmenares Fuentes, indica que LUIS JESUS MOGOLLÓN CARVAJAL, le hizo una llamada diciéndole que si podía darle una cotización para un carro swit de 800 bolívares, le dijo que después revisaban si le había llegado la cotización de la camioneta.

Anyely Ninoska Chacón Rodríguez, expuso que LUIS JESUS MOGOLLÓN CARVAJAL, estaba dictando un curso y estaba a punto de darle 1000 bolívares cuando llegó la policía con Álvaro Villamizar.

José Gregorio Guerrero, indica que le dio a LUIS JESUS MOGOLLÓN CARVAJAL 1050 bolívares para que tramitara unos documentos del carro y le había ofrecido casa.

Douglas Antonio Guerrero Parra, señala que LUIS JESUS MOGOLLÓN CARVAJAL, le quitó un dinero que ascendió a 1000 bolívares porque le iba a conseguir casa y carro.


LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la prohibición de hacer planteamientos propios del juicio oral y público, concediéndole el derecho de palabra al representante fiscal, quien conforme al artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, formuló oralmente la acusación en contra del ciudadano LUIS JESUS MOGOLLON CARVAJAL, venezolano, nacido el 06/01/1967, titular de la cédula de identidad V- 12.970.825, domiciliado en el Barrio Genaro Méndez, casa N° 1-11, San Cristóbal estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente; por la presunta comisión del delito ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.

El ciudadano Fiscal explicó los fundamentos de su acusación, realizó el ofrecimiento de medios de pruebas ofrecidos por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho ocurrido, así como también solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos y pidió la apertura del juicio oral y público contra del acusado de autos. Igualmente, solicitó que la acusación se admitida totalmente y los medios de pruebas. Por último, solicitó el enjuiciamiento del imputado LUIS JESUS MOGOLLON CARVAJAL, y se ordene la apertura a juicio oral y público.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública abogado LUISA SANCHEZ, quien expone: “Ciudadano Juez como punto previo solicito se revise la medida de coerción a mi defendido de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que la pena que pudiera llegar a imponerse, no superaría los cinco años en su limite máximo, y como control previo de la acusación, solicito se mantenga la calificación del delito impuesto en la audiencia especial de fecha 23/06/2012; de igual forma solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendido me ha manifestado su deseo Voluntario de admitir los hechos, una vez se haga el control de la acusación, es todo”.

Seguidamente, el Juez impuso al imputado LUIS JESUS MOGOLLON CARVAJAL, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien señaló que declararía luego que el Tribunal haga el control de la acusación.

A continuación, con base a la facultad señalada en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado LUIS JESUS MOGOLLON CARVAJAL, venezolano, nacido el 06/01/1967, titular de la cédula de identidad V- 12.970.825, domiciliado en el Barrio Genaro Méndez, casa N° 1-11, San Cristóbal estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente; por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 eiusdem, en perjuicio de Pernia Piñate Ismary Bianca, titular de la cédula de identidad N° V- 14.941.619; Villamizar Calderón Arelis, titular de la cédula de identidad N° V- 15.232.510; Chacon Rodríguez Anyely Ninoska, titular de la cédula de identidad N° V- 19.234.026; Neura Cáceres Chistrian Mariana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.123.856; Colmenares Fuentes Jesús Alexis, titular de la cédula de identidad N° V- 17.646.951; Douglas Antonio Guerrero; José Gregorio Guerrero; José Gregorio Guerrero Parra; y José Villamizar Calderón, al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; manteniendo la calificación del delito impuesto en la audiencia especial de calificación en flagrancia, en fecha 23/06/2012; así se decide.

Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.

Seguidamente, se impuso al imputado LUIS JESUS MOGOLLON CARVAJAL, de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el procedimiento por admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Admito los hechos, asimismo solicito se me imponga la pena, es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. LUISA SANCHEZ, quien expuso: “Oído lo manifestado por mis defendido solicito se le imponga la pena, es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima, expusieron:

PERNIA PIÑATE ISMARY BIANCA: “Solicito se le coloque una pena justa, ya que el llego a engañarnos de una manera injusta,, tanto a mi esposo como a mi nos engaño nos pidió cinco mil bolívares, es todo”

VILLAMIZAR CALDERÓN ARELIS: “No es la primera vez que este señor se encuentra solicitado, no somos las únicas victimas, queremos que sea una pena justa, es todo”

CHACON RODRÍGUEZ ANYELY NINOSKA: “Como han dicho las demás victimas, de mi parte nos ha afectado la situación en la que nos puso el señor, y más que nos pidió copia de los documentos originales a color, esa es nuestra intriga, que pueda pasar, es todo”.

Neura Cáceres Chistrian Mariana: “Quiero que el Tribunal sea justo, ya que fuimos engañados, y además sabe donde vivimos, como vivimos, y tiene copia de nuestra documentación, es todo”

Colmenares Fuentes Jesús Alexis: “Nosotros le dimos al señor copia de los documentos privados, como cedula de identidad, carnet de circulación, licencia, es por lo que tememos por nuestra integridad física, y también nos intriga cual era el propósito de llevarnos hasta Caracas, es todo”

Seguidamente el Ministerio Público indicó: “Con base a la solicitud del imputado, solicito se le imponga la pena, es todo”.


Finalizada la exposición de las partes, el Tribunal pasó a dictar su decisión con base a las siguientes consideraciones:

ACREDITACIÓN DEL HECHO

El Ministerio Público en su acto conclusivo, presentó los elementos de convicción que a su criterio comprometían la responsabilidad penal del ciudadano LUIS JESUS MOGOLLON CARVAJAL, identificado en autos, por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 eiusdem.

Tales elementos de convicción acreditan que de manera continuada, el imputado LUIS JESUS MOGOLLON CARVAJAL, estafó a diferentes personas, por cuanto se hacía entregar dinero para conseguirles vehículos, viviendas, incluso haciéndose pasar como miembro de la asociación automotriz venezolana.

En este sentido, con base a lo antes expuesto y la admisión de los hechos realizada por el imputado, este juzgador considera que LUIS JESUS MOGOLLON CARVAJAL, con su conducta, incurrió en la comisión del delito ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 eiusdem; y así se declara.

DEL PRECEPTO JURIDICO APLICABLE

La conducta desplegada por la ciudadana LUIS JESUS MOGOLLON CARVAJAL, es la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 eiusdem.

DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS

En virtud que el imputado de autos admitió los hechos del proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo este Tribunal admitido totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en su contra, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidas por el Representante Fiscal y las cuales constan en el acto conclusivo acusatorio; y así igualmente se decide.

APLICACIÓN DE LA PENA

El delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 eiusdem, prevé una pena de uno a cinco años de prisión. Ahora bien, conforme al artículo 37 del Código Penal, la pena normalmente aplicable sería de tres años de prisión, considerando el juzgador que no procede circunstancias atenuantes, motivado a la gran cantidad de víctimas estafadas y al daño patrimonial causado a las mismas.

Asimismo, el artículo 99 del Código Penal, establece un aumento de la pena de una sexta parte a la mitad; considerando el juzgador que por la gravedad del daño patrimonial debe aumentarse en una sexta parte, resultando la pena en tres años y seis meses.

Igualmente, en razón a la admisión de los hechos realizada por la imputado, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena asignada al delito no excede en su límite máximo los ocho años, la pena puede disminuirse del límite inferior, considerando quien decide, que debe rebajarse en la mitad; en consecuencia, la pena a imponer a LUIS JESUS MOGOLLON CARVAJAL, es de un (01) año y nueve (09) meses de prisión, condenándose igualmente a las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y así se decide.

Por otra parte, en cuanto a la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, este juzgador considera que si bien la pena impuesta no supera los tres años de prisión, sin embargo, LUIS JESUS MOGOLLON CARVAJAL, se encuentra solicitado por el Tribunal Tercero de Control del estado Sucre, igualmente por el delito de estafa; en consecuencia, se niega la solicitud de sustitución de la medida de coerción impuesta en fecha 23 de junio de 2012; así se decide.


DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control numero ocho del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de LUIS JESUS MOGOLLON CARVAJAL, venezolano, nacido el 06/01/1967, titular de la cédula de identidad V- 12.970.825, domiciliado en el Barrio Genaro Méndez, casa N° 1-11, San Cristóbal estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente; por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 eiusdem, en perjuicio de Pernia Piñate Ismary Bianca, titular de la cédula de identidad N° V- 14.941.619; Villamizar Calderón Arelis, titular de la cédula de identidad N° V- 15.232.510; Chacon Rodríguez Anyely Ninoska, titular de la cédula de identidad N° V- 19.234.026; Neura Cáceres Chistrian Mariana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.123.856; Colmenares Fuentes Jesús Alexis, titular de la cédula de identidad N° V- 17.646.951; Douglas Antonio Guerrero; José Gregorio Guerrero; José Gregorio Guerrero Parra; y José Villamizar Calderón, al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 313 numerales 2 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Condena a LUIS JESUS MOGOLLON CARVAJAL, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 eiusdem; de conformidad con el artículo 313 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia 375 eiusdem. Se condena a las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Asimismo se mantiene la medida de privación preventiva de libertad. Remítase el expediente al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, vencido el lapso de Ley.
Déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCION DE CONTROL




ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA