REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal Primero de Control del estado Táchira

San Cristóbal, 29 de Agosto de 2012
AÑOS : 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-000180
ASUNTO : SP21-P-2012-000180


Este Tribunal, en aras de la continuación del proceso, a los fines de resolver sobre la situación jurídica del ciudadano EINER JULIAN GONZALEZ HERNANDEZ, observa:

DE LOS HECHOS

Vistas la solicitud realizada por la Fiscalía Treinta del Ministerio Publico, de decretar Medida Cautelar Privativa de la Libertad, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO.

En fecha 29 de Junio de 2012, se recibió acusación hecha por la Fiscalía Vigésima Séptimo del Ministerio Publico, en contra de EINER JULIAN GONZALEZ HERNANDEZ, por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

En fecha 03 de Julio de 2012, mediante auto se acordó fijar la Audiencia Preliminar y en fecha 04 de Julio se libraron las respectivas Boletas de Notificación.

La Audiencia Preliminar se fijo para el día 25 de Julio de 2012, en esta misma fecha se difirió la Audiencia para el día 22 de Agosto de 2012.

En fecha 22 de Agosto de 2012 día fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el representante del Ministerio Publico solicito la orden de aprehensión, señalando que el imputado de autos no acudió a la audiencia fijada para el día 25 de Julio.
En el folio 40 se evidencia la resulta de la boleta dirigida al imputado de autos, mediante el cual al dorso de la misma, se encuentra estampada diligencia hecha por el alguacil, señalando que la boleta no fue efectiva por cuanto la dirección es incompleta y su ubicación fue imposible

En esta misma fecha el Fiscal Trigésimo del Ministerio Publico, solicita Medida Privativa de la Libertad.

En vista de la solicitud realizada por el Fiscal Trigésimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el Tribunal ordena se emita la orden de captura al imputado EINER JULIAN GONZALEZ HERNANDEZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de de ORDEN PUBLICO.

Analizado todo lo planteado, considera éste Juzgador que en aras de garantizar la continuación del proceso, siendo menester celebrar la audiencia Especial establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual ha sido imposible ante la incomparecencia del imputado, pese a tener pleno conocimiento de la causa seguida en su contra y encontrándose plenamente satisfechos los extremos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en este caso es DECRETAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano EINER JULIAN GONZALEZ HERNANDEZ y una vez presente ante el Tribunal, se resolverá sobre su situación jurídica. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano EINER JULIAN GONZALEZ HERNANDEZ, de nacionalidad colombiana, nacido en fecha 12-02-1.990, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 1090417759, residenciado en Santa Ana, Municipio Torbes, en la Invasión la cuchilla detrás de la Colina, rancho N° 241, Estado Táchira, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO.

Queda notificado el Fiscal Auxiliar Segunda en colaboración con la Trigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, líbrense la correspondiente Orden de Aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


YESENIA CASTILLO
LA SECRETARIA
1C-SP21-P-2012-000180