REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal Primero de Control del estado Táchira

San Cristóbal, 21 de Agosto de 2012
AÑOS : 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2009-000386
ASUNTO : SJ22-P-2009-000386

Este Tribunal, en aras de la continuación del proceso, a los fines de resolver sobre la situación jurídica del ciudadano JHON ELKIN PRADA PABON Y HEYDER JULIAN GONZALEZ HERNANDEZ, observa:

DE LOS HECHOS

Vistas y revisadas cada una de las actuaciones de la mencionada causa, este Tribunal pudo constatar que, en fecha 31 de julio de 2012, la Fiscal Auxiliar 4 en colaboración con la fiscalía 31, solicita le sea decretada Medida Cautelar Privativa, para el mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAISA CAROLINA MERIDA SILVA.

En fecha 23 de abril de 2009, se celebró Audiencia de calificación de Flagrancia, en la que se impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad.

En los folios 17 y 19 consta el Acta de Compromiso de los fiadores personales de los imputados: JHON ELKIN PRADA PABON Y HEYDER JULIAN GONZALEZ HERNANDEZ.

En fecha 06 de Julio de 2012, se recibió acusación hecha por la Fiscal Auxiliar 4 en colaboración con la fiscalía 31 del Ministerio Publico, en contra de JHON ELKIN PRADA PABON Y HEYDER JULIAN GONZALEZ HERNANDEZ, por el delito ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal.

En esa misma fecha (06/07/2012) mediante auto se acordó fijar la Audiencia Preliminar, por lo tanto se libraron las respectivas Boletas de Notificación.

Riela en el folio cuarenta y ocho (48), el reporte de presentaciones, en el que no se refleja ningún registro de presentación.

En fecha 31 de Julio en el mismo acto para la celebración de la audiencia se agregaron las resultas de las Boletas de Notificaciones del ciudadano JHON ELKIN PRADA PABON Y HEYDER JULIAN GONZALEZ HERNANDEZ.

Revisadas como han sido todas y cada una de las actuaciones, este Tribunal ordena se emita la orden de captura a los imputados JHON ELKIN PRADA PABON Y HEYDER JULIAN GONZALEZ HERNANDEZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de de la ciudadana FRAY MANUEK MORA PERNIA.

Analizado todo lo planteado, considera éste Juzgador que en aras de garantizar la continuación del proceso, siendo menester celebrar la audiencia Especial establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual ha sido imposible ante la incomparecencia del imputado, pese a tener pleno conocimiento de la causa seguida en su contra y encontrándose plenamente satisfechos los extremos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en este caso es DECRETAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JHON ELKIN PRADA PABON Y HEYDER JULIAN GONZALEZ HERNANDEZ y una vez presente ante el Tribunal, se resolverá sobre su situación jurídica. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: JHON ELKIN PRADA PABON, venezolano (Residente), titular de la cedula de identidad N° E- 92.523.102, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 06-10-1.986, natural de Bogota, Republica de Colombia, de estado civil soltero, residenciado en Santa Ana, Loma del Viento la Invasión, calle principal, casa S/N, Estado Táchira; y HEYDER JULIAN GONZALEZ HERNANDEZ, de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 12-02-1.990, de 22 años de edad, Indocumentado, natural de Bucaramanga, residenciado en Santa Ana, Loma del Viento la Invasión, calle principal, casa S/N, Estado Táchira, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRAY MANUEK MORA PERNIA

Líbrense la correspondiente Orden de Aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



YESENIA CASTILLO
SECRETARIA

CAUSA PENAL :SJ22-P-2009-000386