REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, Jueves nueve de agosto de dos mil doce, siendo las 09:35 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogado en ejercicio MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAÉZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.832, quien actúa con el carácter co-apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano: LUIS EDUARDO LOZANO VILLAMIZAR, titular de la C.I. N° V-8.988.427; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 03, urbanización Terrazas de Monterrey, ubicada en el Sector de la Guayana de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadanos: JESÚS ARMANDO CASTRO NAVARRO Y LUZ YAJAIRA CADAMO CARRILLO, titular de las C.I. N° V-10.146.357 y V-11.506.656 respectivamente, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente N° 13.426-2012 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales Agte. Adalberto Rufino Tapia García, placa 3786 y Agte Luís Alberto Ordóñez Guevara, placa 4370, adscritos a la Brigada de Orden Público (BOP). Se encuentra presentes los ciudadanos: JESÚS ARMANDO CASTRO NAVARRO y LUZ YAJAIRA CADAMO CARRILLO, titulares de las C.I. N° V-10.146.357 y 11.506.656, en su carácter de demandados , la Jueza los notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándoles que disponen de un plazo de (30) minutos para que se comuniquen con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente. En este estado siendo las 10:45 a.m., se hizo presente la abogada en ejercicio DEYSI MARIA SANDOVAL ROJAS, Inpreabogado N° 83.041, a fin de prestar asistencia jurídica a la parte demandada, ciudadanos: JESÚS ARMANDO CASTRO NAVARRO Y LUZ YAJAIRA CADAMO CARRILLO, ya identificados, quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ En representación de los demandados asumen y reconocen la deuda por la cual se está decretando esta medida, por lo que ofrecemos pagar las siguientes cantidades de dinero: Bs. 42.000,00 correspondientes al capital; Bs. 200,00 por concepto de intereses y la cantidad de Bs. 6.000,00 la cual será cancelada en su totalidad de manera integra el día 19 de septiembre de 2012, es todo.” En esta estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Visto el ofrecimiento realizado por los demandados de autos, en nombre de mi mandante acepto el mismo y concedido el plazo hasta el día fijo é improrrogable del 18 de septiembre de 2012 para la realización del pago ofrecido, en tal sentido y por cuanto tal ofrecimiento abarca la presentación a que se refiere la comisión N° 5562-12 de la nomenclatura de este Juzgado en este acto desistió de tal procedimiento y solicito respetuosamente se envíen ambas comisiones al Tribunal de la Causa, a los fines de la homologación de Ley, es todo.” El Tribunal visto el convenimiento realizado entre ambas partes acuerda abstenerse de la practica de la medida de Embargo Preventivo para lo cual fue comisionado este Tribunal y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la Causa, a los fines de que éste ultimo le imparta la homologación correspondiente, previo registro de su salida. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:20 a.m., y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman Lo enmendado: Vale todo; y entre líneas “V-10.146.357” Vale.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAÉZ

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
AGTE. ADALBERTO RUFINO TAPIA GARCÍA
AGTE LUÍS ALBERTO ORDÓÑEZ GUEVARA

LOS DEMANDADOS Y OFERENTES,
JESUS ARMANDO CASTRO NAVARRO
LUZ YAJAIRA CADAMO CARRILLO

LA ABOGADA ASISTENTE,
DEYSI MARIA SANDOVAL ROJAS

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO