REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales

CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N° 1634- 12- 1.522

DEMANDANTE: Carmen Xiomara Velazco Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.535.918, actuando con el carácter de madre del niño: CARLOS YVAN NAVARRO VELAZCO.

DIRECCIÓN: Abejales, en la Calle 9, entre carrera 4 y 5, Sector Simón Bolívar, casa sin número, cerca de la Escuela Simón Bolívar, Municipio Libertador del Estado Táchira

DEMANDADO: Carlos Ivan Navarro Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.095.933, con el carácter de padre del niño: CARLSO YVÁN NAVARRO VELAZCO.

DIRECCIÓN: Propietario de Comercial Torondoy, en la carrera 1, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1634-12

Fecha de Entrada: 13 de Julio de 2.012.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento, en fecha 11 de julio de 2012, mediante la anterior Acta de Fijación de la Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: CARMEN XIOMARA VELAZCO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.535.918, parte demandante, residenciada en la Calle 9, entre carrera 4 y 5, Sector Simón Bolívar, casa sin numero, cerca de la Escuela Simón Bolívar, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, con número de teléfono 0416-6766989 a favor del niño: CARLOS IVAN NAVARRO VELAZCO.
En fecha 13 de julio de 2012, se admitió y se le dio entrada de la solicitud de Fijación de manutención, se ordenó la citación del ciudadano CARLOS IVAN NAVARRO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V.-8.095.933, Propietario de Comercial Torondoy, Ubicada en la Carrera 1, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal por si o por medio de apoderado al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos la citación personal, a las diez (10:00) de la mañana, para el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención a favor del niño: CARLOS IVAN NAVARRO VELAZCO y en la demanda incoada por la ciudadana CARMEN XIOMARA VELAZCO RAMIREZ.
En fecha 13 de Julio de 2012, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira participando la admisión de la presente demanda
En fecha 13 de Julio de 2012, se libró oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Táchira, con sede en Abejales, solicitando la práctica de un Estudio-Socio Económico del obligado ciudadano: CARLOS YVAN NAVARRO PEÑA.
En fecha 27 de julio de 2012, mediante diligencia el alguacil, consigna boleta de notificación librada la Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente Civil y Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió en constancia de quedar legalmente notificado.
En fecha 10 de agosto de 2012, comparecen voluntariamente los ciudadanos Carmen Xiomara Velazco Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.535.918, parte demandante y Carlos Ivan Navarro Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.095.933, parte demandada, a los fines de celebrar el acto conciliatorio sobre la fijación de la Obligación de Manutención. Presentes ambas partes, se acordó lo siguiente: El demandado aportará la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (1.300,00), mensual, ofrezco para el mes de agosto adicional a la cuota la Cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (3.500,oo), para cubrir los gastos escolares; para el mes de diciembre, adicional a la cuota, ofrezco la Cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (3.500,oo), para cubrir gastos decembrinos, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que se aperture por orden del Tribunal los cinco (5) primeros días de cada mes; además el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido que requiera el niño.”. Presente la demandante y concedido el derecho de palabra expuso: “Acepto el ofrecimiento de obligación de manutención hecho por el padre de mi hijo. Es todo.”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 10 de agosto de 2.012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Líbrese oficio al Banco Bicentenario, a los fines que se aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana CARMEN XIOMARA VELAZCO RAMIREZ, cuyo beneficiaria es el niño: CARLOS IVAN NAVARRO VELAZCO.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los catorce días del mes de agosto del dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES

El Secretario.

ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ