REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
SENTENCIA Nro. 1.245 – 12 – 1.520
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Rafaela del Carmen Bustamante de Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.147.889, con el carácter de madre de la niña: MARISOL GABRIELA MARTÍNEZ BUSTAMANTE.
DIRECCIÓN: Barrio Simon Bolívar, final de la carrera 2 con calle 7, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: José Martínez García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.602.197, con el carácter de padre de la niña: MARISOL GABRIELA MARTÍNEZ BUSTAMANTE.
DIRECCIÓN: Bombun, calle Ana Campo, cerca del Aserradero viejo a dos cuadras de la iglesia, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
MOTIVO: Fijación de Obligación Manutención
Causa Número: 1.245 – 10
Fecha de Entrada: 15 de octubre de 2010
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 13 de octubre de 2010, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención presentada por la ciudadana: RAFAELA DEL CARMEN BUSTAMANTE DE RAMÍREZ, contra el ciudadano: JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA, a favor de la niña: MARISOL GABRIELA MARTÍNEZ BUSTAMANTE.
En fecha 15 de octubre de 2010, se dio entrada a la solicitud de obligación de manutención incoada por la ciudadana: RAFAELA DEL CARMEN BUSTAMANTE DE RAMÍREZ, a favor de la niña: MARISOL GABRIELA MARTÍNEZ BUSTAMANTE. Se acordó la citación del demandado, para el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención.
En fecha 15 de octubre de 2010, se libró exhorto al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopó, a los fines de practicar la citación del obligado, ciudadano JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA.
En fecha 15 de octubre de 2010, se libró oficio al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con sede en Socopó, a los fines de solicitar la practica de un estudio socioeconómico al ciudadano JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA a fin de determinar su capacidad económica.
En fecha 02 de marzo de 2011, por auto del tribunal se ordena ratificar oficio al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, ya que no consta en autos la respuesta de mencionados organismos.
En fecha 25 de abril de 2011, por auto del tribunal se ordena ratificar nuevamente el oficio al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, ya que no consta en autos la respuesta de mencionados organismos.
En fecha 30 de mayo de 2012, por auto del tribunal se ordena ratificar nuevamente el oficio al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, ya que no consta en autos la respuesta de mencionados organismos.
En fecha 02 de julio de 2012, por auto del tribunal se ordena ratificar nuevamente el oficio al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, ya que no consta en autos la respuesta de mencionados organismos.
En fecha 10 de julio de 2012, se recibe y se agrega a los autos, comisión sin cumplir procedente del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en relación a la práctica de la citación del ciudadano demandado, JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA.
CAPÍTULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES
Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que el último acto efectuado por la parte demandante fue en fecha 15 de octubre de 2010, fecha ésta en la que compareció la demandante, ciudadana: RAFAELA DEL CARMEN BUSTAMANTE DE RAMÍREZ, ante este Juzgado, a interponer la demanda en contra del ciudadano: JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA.
Establece en su encabezamiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… También se extingue la instancia. 1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26:
“…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “…El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio” .
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.- Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la perención, consagrada en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento para lograr la citación del demandado, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir y darle entrada a la solicitud de obligación Manutención, librar la boleta de citación, y se practican todas las diligencias necesarias para lograr la citación del demandado, ciudadano: JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA, y al resultar infructuosa la ubicación del demandado, sin que hasta la presente fecha haya cumplido, la demandante, ciudadana: RAFAELA DEL CARMEN BUSTAMANTE DE RAMÍREZ, con el requisito de impulsar el proceso y brindar los medios para que se pueda citar el demandado. Y así se establece.
Y aplicando lo antes transcrito al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 ejusdem se puede evidenciar que en la presente causa, se consumó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia está extinguida por el transcurso de más de un (1) mes, contado a partir de la fecha en que se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de obligación Manutención; sin que la parte demandante haya cumplido con la obligación de proporcionar los medios adecuados para la citación del obligado y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por fijación de obligación Manutención, incoada por la ciudadana: RAFAELA DEL CARMEN BUSTAMANTE DE RAMÍREZ, con el carácter de madre de la niña: MARISOL GABRIELA MARTÍNEZ BUSTAMANTE, contra el ciudadano: JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los catorce días del mes de agosto de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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