REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales

CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N° 1143 - 12- 1.521

DEMANDANTE: LUZ NERI MOLINA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.605.366, actuando con el carácter de madre de las niñas YELSA OREANA y GENESIS DEL VALLE ZAMBRANO MOLINA.

DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador, Sector Ezequiel Zamora, vía Birmania, Casa N° 10, al frente del cementerio viejo, Estado Táchira

DEMANDADO: YELIX OMAR ZAMBRANO CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.675.248, con el carácter de padre de las niñas YELSA OREANA y GENESIS DEL VALLE ZAMBRANO MOLINA.

DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador, Sector Ezequiel Zamora, vía La Birmania Casa N° 10, al frente del cementerio viejo

MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1143-10

Fecha de Entrada: 10 de Marzo de 2010.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 11 de Julio de 2012, mediante diligencia suscrita y presentada por la ciudadana: LUZ NERI MOLINA LÓPEZ, solicita se cite al ciudadano YELIX OMAR ZAMBRANO CARRERO a los fines de tratar asuntos relacionados con el aumento de la cuota de obligación de manutención.
En fecha 16 de Julio de 2012, por auto del Tribunal se acordó citar al demandado de autos, ciudadano: YELIX OMAR ZAMBRANO CARRERO, para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la cuota de obligación de manutención y librar oficio al ciudadano Orlando Aguilar, solicitando información sobre el salario devengado por el obligado.
En fecha 13 de Agosto de 2012, comparecen voluntariamente, previa citación, los ciudadanos LUZ NERI MOLINA LÓPEZ y YELIX OMAR ZAMBRANO CARRERO, parte demandante y demandado, respectivamente. Presentes ambas partes, la Jueza concedió el derecho de palabra al demandando quien expuso: “Ofrezco la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) semanal, los cuales se los entregaré personalmente a la madre de mis hijas. En la temporada de diciembre me comprometo en comprarle a mis hijas dos (02) mudas de ropa con calzado, prendas intimas, medias, pijamas, útiles personales y cosméticos personales, aportaré dos regalos navideños, igualmente la madre comprará dos (02) mudas de ropa con calzado, prendas intimas, medias, pijamas, útiles personales y artículos de higiene personal. En el mes de agosto me comprometo en cubrir todos los gastos de uniformes de diario y de deporte con calzado, la madre comprará los útiles escolares, el morral. En cuanto a los gastos médicos y de medicinas, cubriré un 50%. Es Todo”. Presente la demandante y concedido el derecho de palabra expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas en toda y cada una de sus partes. Es todo.”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 13 de Agosto de 2.012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los catorce días del mes de Agosto del dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES

El Secretario.

ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ