REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes siete (07) de agosto de 2012
202° y 154°

EXP. Nº 3.442.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Demandante: PEDRO ALEJANDRO CARRILLO PEREZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.184.607, con residencia en la Urbanización Rio Grita, vereda 39, casa 26-C, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Demandado: YURAIMA CAROLINA MACHADO PEINADO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-20.368.054, quien reside en la calle 10 y 11, casa Nª 10-15, las Delicias, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira Actuando en nombre y representación de un bebe próximo a nacer.-
Motivo de la causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el acuerdo celebrado en fecha 30-07-2012 entre los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO CARRILLO PEREZ y YURAIMA CAROLINA MACHADO PEINADO, por ante este Juzgado por concepto del Ofrecimiento de Obligación de Manutención a favor de un bebe próximo a nacer, en consecuencia, este administrador de justicia lo admite y lo inventaría bajo el Nª 3.442 en el libro 10, por medio del cual llegaron al siguiente acuerdo:
• PRIMERO: En cuanto al ofrecimiento obligación de manutención: el ciudadano PEDRO ALEJANDRO CARRILLO PEREZ, dará la cantidad de quinientos (500, oo Bs) bolívares mensuales, los cuales entregara en dinero efectivo a la ciudadana Yuraima Machado firmara recibo en aceptación.
• SEGUNDO: la ciudadana YURAIMA CAROLINA MACHADO PEINADO solicita al padre de su hija le ayude con los gastos del parto así como también compre la ropa y una cuna.
• TERCERO: el ciudadano PEDRO ALEJANDRO CARRILLO PEREZ, se compromete en este acto ayudar con ropa y ya tiene comprada la cuna para su hija.
• CUARTO: ambas partes solicitan al tribunal que se homologara el presente Convenimiento y se cumplieran las demás disposiciones legales.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/yo.-