REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º

EXP. N° 1.691.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: VICTORIA ISOLINA GUERRERO RODRIGUEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.496.549, residenciada en el barrio El Paraíso, calle 3, casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija xx.
Parte Demandada: RICARDO JOSE SANCHEZ PEREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.281.174, quien puede ser ubicado en la empresa Good-Year-Serteca, en la avenida Bolívar, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.691-2004, aparece demostrado que en fecha 24 de abril de 2012, la ciudadana VICTORIA ISOLINA GUERRERO RODRIGUEZ, estampo una diligencia mediante la cual expuso: “Por cuanto ha transcurrido mas un año desde la fecha en que se estableció el último aumento de la Obligación de Manutención a mi favor de mi hija y además, tomando en consideración el alto costo de la vida y los niveles de inflación que tiene el país, son las razones por las cuales respetuosamente solicito se notifique a el obligado por Aumento de la Obligación de Manutención, la cual solicito que se incremente en la cantidad de Bs.600,oo mensuales.
En fecha 27 de abril de 2012, corre inserto el auto del Tribunal mediante el cual se acordó: Notificar por medio de boleta al obligado, a los fines de que comparezca al Tribunal, para tratar lo relacionado con el ajuste de la Obligación de Manutención (Folio 171).
Al folio 172, corre inserta la boleta de notificación del ciudadano RICARDO JOSE SANCHEZ PEREZ de fecha 27 de abril de 2012.
Al folio 173, corre diligencia del ciudadano alguacil Yonny García el cual practico la boleta de notificación.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 11 de julio del año 2012, compareció la ciudadana; VICTORIA ISOLINA GUERRERO RODRIGUEZ, actuando con el carácter acreditado en autos expuso; “Informo al ciudadano juez que continuo la presente demanda y ya que se evidencia que el ciudadano RICARDO JOSE SANCHEZ PEREZ no compareció por ante este despacho al acto conciliatorio, en consecuencia solicito a este Juzgado se pronuncie con respecto al aumento de la obligación de manutención. Asimismo pido se fijen las cuotas de agosto (uniforme y útiles) y diciembre (estrenos y juguetes), en la cantidad de Mil Bolívares c/u.

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

1) Las partes no promovieron pruebas

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana VICTORIA ISOLINA GUERRERO RODRIGUEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.496.549, residenciada en el barrio El Paraíso, calle 3, casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija xx.
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado RICARDO JOSE SANCHEZ PEREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.281.174, quien puede ser ubicado en la empresa Good-Year-Serteca, en la avenida Bolívar, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida., debe pagar para su hija la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 600,oo) mensuales, a partir del mes de AGOSTO-2012. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: En cuanto a los gastos de uniformes, útiles escolares, gastos navideños, atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales.

Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los tres días del mes de agosto de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

En la misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/ec.-