REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: LIZ MADELEINE RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.633.382, domiciliada en: VEREDA 3, CALLE 0, EL CAFETAL I, CASA N° 14-47, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO VILLAMIZAR HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.109.619, domiciliado en: Vía San Joaquín, Sector El Milagro, casa s/n, frente al Club Josmar, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 891
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: LUIS ALBERTO VILLAMIZAR HERRERA y LIZ MADELEINE RAMIREZ, identificados plenamente en autos, donde exponen: PRIMERO: El padre se compromete a depositar como Aumento de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 280,00) para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00); SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a darle a la madre el bono que otorga el ente patronal a los hijos de los empleados igualmente una cuota extraordinaria de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) para la compra de utiles y uniformes escolares; TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a darle a la madre el bono que otorga el ente patronal a los hijos de los empleados igualmente una cuota extraordinaria de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) para la compra de los estrenos del 24 y 31 de Diciembre; en lo ateniente al regalo cada uno le comprara un regalo a su hija. CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional el padre se compromete a cubrir el 50% de los mismos, cuando así sea requerido por los hijos.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos LUIS ALBERTO VILLAMIZAR HERRERA y LIZ MADELEINE RAMIREZ, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: El padre se compromete a depositar como Aumento de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 280,00) para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00).
SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a darle a la madre el bono que otorga el ente patronal a los hijos de los empleados igualmente una cuota extraordinaria de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) para la compra de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a darle a la madre el bono que otorga el ente patronal a los hijos de los empleados igualmente una cuota extraordinaria de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) para la compra de los estrenos del 24 y 31 de Diciembre; en lo ateniente al regalo cada uno le comprara un regalo a su hija.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional el padre se compromete a cubrir el 50% de los mismos, cuando así sea requerido por los hijos.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente igualmente se libro oficio al ente patronal para que realice el nuevo descuento de aumento.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, tres (03) días del mes de Agosto de dos mil doce.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS A., LANDINEZ N.-
AMID/rcm.-
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