REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, CATORCE (14) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012)

202º Y 153º


Vista la diligencia suscrita en fecha DIEZ (10) de AGOSTO de Dos Mil Doce (2012), por el Abogado en ejercicio JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 122.806, en su carácter DE APODERADO JUDICIAL de la Parte Demandante, en la cual DESISTE de la Demanda que por ACCION DE NULIDAD, SIMULACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS , que incoará en contra de la ciudadana: IXORA MARLENE GUTIERREZ GOTERA, Expediente Nº 456, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, se le da el curso de Ley.-
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demandad, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO en los mismos términos y condiciones en que lo expuso la Parte Demandante. En consecuencia, se ordena proceder como en sentencia pasada en Autoridad de cosa JUZGADA. Se ordena el archivo definitivo del Expediente.


Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira , a los catorce (14) días del mes de AGOSTO del año Dos Mil Doce (2.012).- A Ñ O S: 202º de la I N D E P E N D E N C I A y 153º de la F E D E R A C I O N.


ABG.AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO.
LA JUEZ PROVISORIO



ROSHERLI RAMIREZ LAGUADO LA SECRETARIO ACCIDENTAL