REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YASMIN CAICEDO JIMENEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° V- 37.390.715, domiciliada en el Barrio Buenos Aires, Invasión Los Nazarenos, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADO: CARLOS ALBERTO GOMEZ BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.421.506, domiciliado en Invasión de las Mercedes, a 400mts del Río, Santa Ana, Municipio Cordoba, Estado Táchira, quien trabaja como Obrero de Carnicería.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1301

En fecha 01 de Agosto de 2012 se llevo a cabo el acto conciliatorio en la Defensoria Municipal del Municipio Córdoba entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO GOMEZ BAUTISTA y YASMIN CAICEDO JIMENEZ, con la finalidad de llevar a cabo el Acuerdo Conciliatorio por la Obligación de Manutención a favor de la adolescente: CAICEDO JIMENEZ, quedando establecido entre las partes que el padre CARLOS ALBERTO GOMEZ BAUTISTA, se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositado los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, igualmente el padre CARLOS ALBERTO GOMEZ BAUTISTA, se compromete a cancelar en igual de condiciones con la madre YASMIN CAICEDO JIMENEZ, los demás gastos correspondientes a vestido, atención medica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido, que estos gastos serán compartidos de la siguiente manera:
En el mes de Diciembre la madre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y el padre se compromete a comprar los estrenos del día 31, en lo ateniente al regalo cada padre le hará entrega de un obsequio.
En época de inicio del año escolar el padre y la madre se comprometen a cubrir la mitad de los gastos correspondientes a útiles escolares.
Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas serán compartidos en igual de condiciones por ambos padres.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de su hijo; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO GOMEZ BAUTISTA y YASMIN CAICEDO JIMENEZ, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1301 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositado los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, en la cuenta que el Tribunal mandara aperturar.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre la madre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y el padre se compromete a comprar los estrenos del día 31, en lo ateniente al regalo cada padre le hará entrega de un obsequio.
TERCERO: En época de inicio del año escolar el padre y la madre se comprometen a cubrir la mitad de los gastos correspondientes a útiles escolares.
CUARTO: Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas será compartida en igual de condiciones por ambos padres, 50% por cada uno.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Se Notifica y remite copia de la Homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: Se notifico a las partes mediante boleta; igualmente se libro oficio para la apertura de la cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, catorce (14) de Agosto de dos mil doce.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ROSHERLI RAMIREZ.-
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 1301 y se libro oficio bajo el Nº: 559-560-561, se dejo copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria,