REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: MARIA DOLORES QUINTANA VARELA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.813.592, domiciliada en: Buena Vista, calle 5 N° 31, Sector la Quebradita, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: LIONEL ROJAS VILLABONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.496.457, domiciliado en: La Ceiba, calle principal, sector el Topón, Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1300

En fecha 13 de Agosto de 2012, se recibió con oficio Nº 053-12 de fecha 09 de Agosto de 2012, procedente de la Defensora Municipal, constante de (04) folios útiles, acta de homologación los ciudadanos LIONEL ROJAS VILLABONA Y MARIA DOLORES QUINTANA VARELA, donde exponen que de mutuo acuerdo deciden fijar una Obligación de Manutención de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días veinte (20) de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.

Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre el ciudadano: LIONEL ROJAS VILLABONA Y MARIA DOLORES QUINTANA VARELA, visto su contenido, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con respecto al articulo 30 de la LEY ORGANICA DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención, donde exponen que de mutuo acuerdo deciden fijar la Suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días veinte (20) de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.

SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) y el madre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31), en lo referente al regalo de navidad cada uno le dará un obsequio.

TERCERO: En época de inicio de año escolar el padre y la madre se comprometen a comprar en igualdad los Útiles Escolares.

CUARTO: Los gastos médicos, medicinas, vestido y otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.

QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de la Obligación de Manutención

SEXTO: En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

SEPTIMO: Líbrese boleta de notificación a las partes y al fiscal del Ministerio publico, igualmente líbrese oficio para la apertura de la cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario y oficio a la Defensoría Municipal con copia de la respectiva Homologación.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012).


ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
LA JUEZ PROVISORIO




ROSHERLI RAMIREZ LAGUADO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


En la misma fecha se inventario bajo el N° 1300, se libró boleta y oficios N° 551, 552,553, se dejó copia para el archivo del Tribunal.


La Secretaria Accidental.


ncr.-