REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL.


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 2173--2012.
PARTES:
DEMANDANTE: DESIREE JOSEFINA RAMIREZ GUARIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 20.873.673, residenciada en la Morita parte alta calle San Jose Municipio Samuel Darío Maldonado estado Táchira,
DEMANDADO: GLEIBER ARMORFER PEREZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.19.865.223 , residenciado en el sector Caño Azul, parte baja Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira,
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira fecha 18-06-2012 en virtud de La solicitud hecha por la ciudadana UVILERMA DEL CARMEN UZCATEGUI AVENDAÑO QUIEN EXPUSO: “
“ Estoy aquí porque hace aproximadamente y mes me separe del padre de mis hijos y ha sido consecuente con la manutención pero aporta muy poco y eso no me alcanza, también quiere llevar los niños por mucho tiempo”.
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. DEUMD-0096/11-12, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2173-2012, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela lo correspondiente al REGISTRO DEL CASO.
Al folio dos (02) riela ACTA DE ENTREVISTA.
A los folios cuatro y cinco (04 y 05) riela original y partida de Nacimiento del niño XXXXXXXXXXX, expedida por la Unidad de registro Civil de Nacimientos del Hospital II El Vigía Estado Mérida.
A los folios del cinco al siete (05 al 07) rielan original y copia de la PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña XXXXXXXXXXXXX, expedida por el Registrador Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira,
Al folio ocho (08) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensoría Educativa del Niño, niña y Adolescente Una Mano de Dios de la Población de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado Estado para que haga las observaciones que considere pertinentes al caso, acordándose igualmente Notificar a las partes para llevar a efecto el Acto Conciliatorio.
Al folio nueve (09) riela Boleta de Notificación expedida a la solicitante.
Al folio diez (10) riela Copia de la Boleta de Notificación enviada al requerido.
Al folio once (11) riela copia de la boleta de Notificación librada para la fiscal especializado.
Al folio doce (12) riela EL ACTA DEL ACUERDO CONCILIATORIO, realizado en este despacho en donde el requerido expuso:” Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs, 1200,00) mensuales los cuales cancelaré de manera quincenal a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs, 600,00) y los gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos serán compartidos en un 50% por mi y el otro 50% por la madre, en los meses de septiembre y diciembre cancelara un bono por la misma cantidad de la Obligación de Manutención, estando de acuerdo la solicitante de dicho ofrecimiento:
Al folio trece (13) riela diligencia de la ciudadana descree Ramírez solicitando la apertura de una cuenta de ahorro para el deposito de la Obligación de Manutención.
Al folio catorce (14) riela diligencia del Alguacil, consignado debidamente firmada la boleta de Notificación de la Fiscal especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el ciudadano RAMON DURAN en su condición de Secretario de la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Público de la ciudad de San Cristóbal, ”, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera
Consta al folio doce (12) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: El padre se comprometió a pasar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs, 1200,00) mensuales los cuales cancelaré de manera quincenal a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs, 600,00) y los gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos serán compartidos en un 50% por mi y el otro 50% por la madre, en los meses de septiembre y diciembre cancelara un bono por la misma cantidad de la Obligación de Manutención
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este despacho descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs, 1200,00) mensuales los cuales cancelara de manera quincenal a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs, 600,00) TERCERO: Los gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos serán compartidos en un 50% por cada Progenitor, CUARTO: Se fijan los dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán gastos de útiles y uniformes escolares y decembrinos. QUINTO: De igual manera se acuerda que dicha Obligación será aumentada anualmente en un 20% como lo establece la ley, y se ordena oficiar a la entidad bancaria Banco Bicentenario a los fines de que sea aperturaza la cuenta de ahorro, en beneficio de los menores representados por la madre. Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA TEMPORAL ABG. KARINA J. ALVIAREZ GELVEZ (FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez de la mañana y se libro el oficio N°. 534 dando cumplimiento al auto anterior. LA SRIA TPRAL, Abg. KARINA ALVIAREZ (FDO) ILEGIBLE. SCA/kjag/oev. QUIEN SUSCRIBE ABOGADO KARINA JOUSEPH ALVIAREZ GELVEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE N°. 2173-2012 CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: DESIREE JOSEFINA RAMIREZ GUARIQUE, DEMANDADO: GLEIBER ARMORFER PEREZ GUILLEN, MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL SAN SIMON EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. KARINA J. ALVIAREZ GELVEZ